Resolución No. 227-6/2013 — Autorización de emisión de Certificados de Inversión Primaria (CIP)
- Decreto: 227-6/2013
- Publicación: 3 de julio de 2013
- Categoria: Financiero y Tributario
Considerandos
Que es facultad del Banco Central de Honduras formular las políticas monetaria, crediticia y cambiaria del país.
Que dentro de sus atribuciones legales el Banco Central de Honduras está facultado para emitir las normas que servían de base para la realización de las operaciones de mercado abierto, así como las relativas a la operación de mesas de dinero, custodia de valores y la retribución que por servicios corresponda.
Que el Banco Central de Honduras, con fines de estabilización monetaria, podrá emitir valores en condiciones de mercado, ya sea en moneda nacional o extranjera.
Que el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante la Resolución No. 179-5/2013 del 2 de mayo de 2013, creó los Certificados de Inversión Primaria (CIP) como instrumentos de inversión de corto plazo, con propósitos de absorción y estabilización monetaria, y corresponde a este mismo órgano establecer el monto a emitir.
Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 4 de junio de 2013, recomendó a este Directorio que el monto a emitir para los CIP ascendería a mil millones de Lempiras (L.1,000,000,000.00).
Texto completo
RESOLUCIÓN No. 227-6/2013.- Sesión No. 3469 del 6 de junio de 2013.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que es facultad del Banco Central de Honduras formular las políticas monetaria, crediticia y cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que dentro de sus atribuciones legales el Banco Central de Honduras está facultado para emitir las normas que servían de base para la realización de las operaciones de mercado abierto, así como las relativas a la operación de mesas de dinero, custodia de valores y la retribución que por servicios corresponda.
CONSIDERANDO: Que el Banco Central de Honduras, con fines de estabilización monetaria, podrá emitir valores en condiciones de mercado, ya sea en moneda nacional o extranjera.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante la Resolución No. 179-5/2013 del 2 de mayo de 2013, creó los Certificados de Inversión Primaria (CIP) como instrumentos de inversión de corto plazo, con propósitos de absorción y estabilización monetaria, y corresponde a este mismo órgano establecer el monto a emitir.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 4 de junio de 2013, recomendó a este Directorio que el monto a emitir para los CIP ascendería a mil millones de Lempiras (L.1,000,000,000.00).
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República, 7 de la Ley de Mercado de Valores, 2, 6, 16, 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras y 4 del Reglamento de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto.
RESUELVE:
- 1)
Autorizar la emisión de los Certificados de Inversión Primaria (CIP) en las condiciones y características siguientes:
EMISOR: Banco Central de Honduras.
MONTO AUTORIZADO: Mil millones de Lempiras (L.1,000,000,000.00).
PLAZO DE LAS EMISIONES: Ciento ochenta (180) días.
DENOMINACIÓN: Certificados de Inversión Primaria.
FECHA DE EMISIÓN: En la fecha en que sean negociados por la inversionista.
FORMA DE NEGOCIACIÓN: Mediante el mecanismo de colocación directa.
FORMA DE PAGO: Pago del capital e intereses devengados correspondiente a la inversión a su vencimiento.
FORMA DE REPRESENTACIÓN: Títulos físicos.
TASA DE INTERÉS: La tasa de interés se determinará tomando como referencia la tasa de interés promedio ponderado de la adjudicación más reciente de las Letras que emite el Banco Central de Honduras al plazo más cercano a seis (6) meses.
FORMA DE IDENTIFICACIÓN: Mediante un correlativo asignado a cada instrumento físico.
NEGOCIABILIDAD: No negociables.
CANCELACIÓN ANTICIPADA: Se podrán realizar cancelaciones anticipadas a la fecha de vencimiento, en este caso se reconocerá por el tiempo invertido la Tasa de Política Monetaria (TPM) vigente al momento de efectuar la inversión en lugar de la tasa originalmente pactada.
TRATAMIENTO FISCAL: Sujetos al régimen tributario vigente.
- 2)
Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para su correspondiente inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, con base en los artículos 11 y 12 de la Ley de Mercado de Valores, y a la Secretaría de Finanzas para los fines pertinentes.
- 3)
La presente resolución será aplicable a partir de la entrada en vigencia de la Resolución No. 179-5/2013, emitida por este Directorio el 2 de mayo de 2013, y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA Secretario
3 J. 2013.
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