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Decreto No. 32-1969 | 2 de octubre de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 32-1969 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos de la Sociedad Proinstituciones de Beneficencia

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Resumen

Esta resolución reconoce a la Sociedad Proinstituciones de Beneficencia como organización legal con personalidad jurídica y aprueba sus estatutos. La sociedad, integrada por religiosas católicas, tiene como propósito crear asilos para ancianos, huérfanos y personas en situación vulnerable, operando bajo dirección de administradores elegidos por la asamblea de socios.

Considerandos

  1. 1.Que los Estatutos de la SOCIEDAD PROINSTITUCIONES DE BENEFI- CENCIA”, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado.

Articulos

Articulo 10

La Asamblea llevará un libro de actas en el que constarán las deliberaciones y acuerdos de la Sociedad.

Articulo 11

Para que funcione la Asamblea se necesita la mitad más uno de los socios. Los socios asistentes podrán llevar la representación de los ausentes mediante autorización dada por escrito. Las Asambleas deben ser convocadas por la administración y en su defecto, por tres miembros de la Sociedad.

Articulo 12

La Asamblea es el órgano supremo de la Sociedad y sus principales atribuciones son: a) Aprobar o improbar el informe anual de la administración. b) Conocer del informe del Tesorero. c) Elaborar y reformar los estatutos. d) Conocer de los asuntos que estime conveniente o que la administración le sugiera. e) Nombrar por un año a los administradores, pudiendo reelegirlos. CAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

Articulo 13

La administración de la Sociedad estará a cargo de uno o de tres administradores que serán de libre nombramiento de la Asamblea, quien podrá asimismo renovarlos. Los administradores pueden ser socios o per- sonas extrañas.

Articulo 14

La representación legal de la Sociedad corresponderá al administrador que designe la Asamblea, cuando sean tres los administradores; o el administrador único en su caso.

Articulo 15

La administración no podrá enajenar ni gravar los bienes inmuebles de la Sociedad sin previo acuerdo de la Asamblea.

Articulo 16

Los administradores están obligados a suministrar los informes que solicite la Asamblea, en las fechas que esta designe. Los socios tendrán derecho a examinar los libros y papeles de la administración, sin interferir en su funcionamiento.

Articulo 17

Cuando los administradores sean tres tomarán sus resoluciones por mayoría de votos.

Articulo 18

La dirección inmediata y la vigilancia de los establecimientos de beneficencia de la Sociedad estará a cargo de la administración o de la persona que la administración designe. Está tambien, queda facultada para nombrar o remover el personal que corresponsa a dichos establecimientos, salvo a otra cosa disponga la Asamblea.

Articulo 19

La administración celebrará sesiones quincenales o mensuales cuando esté integrada por tres miembros y para celebrarlas bastarán dos administradores. CAPÍTULO V EL TESORERO

Articulo 20

Habrá un Tesorero de la Sociedad nombrada por la Asamblea que podrá ser socio o persona extraña. El Tesorero deberá rendir fienza si así lo estima conveniente la Asamblea; se encargará de manejar los fondos de la Sociedad y hará los pagos con el visto bueno de la administración. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 67 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 21

La Junta Directiva podrá aprobar la Fundación de Sociedades filiales en otras ciudades de la República, pero siempre bajo este mismo régimen.

Articulo 22

En caso de disolución de la Sociedad, ya sea por incapacidad de cumplir sus fines o por común acuerdo de los socios, los bienes pasarán a las obras de beneficencia situadas dentro de la República de Honduras, que aquellas designen.

Articulo 23

En todo lo no previsto en estos estatutos la Sociedad se somete a las normas del Código Civil y demás leyes del Estado de Honduras.

Articulo 24

Los presentes estatutos entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. “Comayagüela, Distrito Central, primero de marzo de mil novecientos sesenta y nueve. Elia Argentina Avila, Presidenta. María Socorro López Corella, Secretaria. NOTIFÍQUESE. O. LÓPEZ A. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. VIRGILIO URMENETA R.”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos setenta. FRANCISCO G. VELÁSQUEZ Cita con el número 77 folio 225 al 231 del Tomo 66 del Registro de Sentencias. Tegucigalpa, D.C., 7 de julio de 1973. 2 O. 2015. ____________ 24 17 La le ofrece los siguientes servicios: TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 68 of 68 --

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