Vigente
Decreto No. 2273-2011 | 28 de junio de 2011 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 2273-2011 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos al Patronato Promejoramiento de la Aldea El Ocotal

Considerandos

  1. 1.Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes.
  2. 2.Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió el dictamen favorable No. U.S.L. 2775-2011 de fecha 28 de junio de 2011.
  3. 3.Que el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA ALDEA EL OCOTAL, se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  4. 4.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  5. 5.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.474-2011 de fecha 7 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar resoluciones de extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de naturalización.

Articulos

Articulo 1

Créase el Patronato Promejoramiento de la aldea El Ocotal, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central de departamento de Francisco Morazán, con domicilio propio y patrimonio propio sin fines de lucro, el cual se constituye por tiempo indefinido y se regirá por Sección “B” -- 41 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150 los presentes Estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competencia y por las demás leyes de la República.

Articulo 2

Su denominación será el Patronato ProMejoramiento de la aldea El Ocotal, Comayagüela municipio del Distrito Central departamento de Francisco Morazán.

Articulo 3

El Patronato es una institución eminentemente civil, apolítica no religiosa y sin fines de lucro cuya existencia será orientada a la obtención de un mayor bienestar colectivo de los habitantes de la aldea y sumar esfuerzos para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de la misma.

Articulo 4

EL PATRONATO, como asociación de carácter civil, se fundamenta, en las garantías constitucionales de libertad de reunión y asociación, en el cumplimiento de las normas de orden público y en el respeto y práctica de las buenas costumbres; en consecuencia, sus actividades no entorpecerán ni menoscabarán las disposiciones legales que emanen del Estado, las cuales tendrán siempre preeminencia en caso de controversia.

Articulo 5

La función del Patronato, radica fundamentalmente en la defensa de los intereses colectivos y en la solución de los problemas que afecten la aldea El Ocotal, como tal y de ninguna manera en dedicarse a intereses puramente privados o particulares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y FINALIDADES.

Articulo 6

El Patronato tiene como objetivo fundamental: Luchar contra la pobreza generalizada, contribuyendo y participando en las actividades productivas, organizativas, de gestión, ejecución y administración de proyectos de desarrollo en beneficio de la aldea El Ocotal, teniendo en concordancia los fines siguientes: a).- CÍVICO POLÍTICO. 1.- Instruir a sus miembros sobre las leyes vigentes del país. 2.- Promover la mayor participación de los vecinos en la vida de la comunidad local y nacional, integrándola a) Comités de apoyo al Patronato tales como: Sociedad de Padres de Familia, Comité de Salud, Comité de Seguridad, clubes deportivos y otros. b).- SOCIAL. 1.- Cooperar en el incremento de la educación integral por el bienestar individual y de la comunidad. 2.- Cooperar en programas específicos de alfabetización que establece la autoridad del ramo. 3.- Procurar el mejoramiento y construcción de aulas escolares para las Escuelas Públicas por medio de la comunidad y otros medios lícitos. 4.- Estimular la matrícula escolar y evitar la deserción de los alumnos. 5.- Promover la cooperación en programas de mejoramiento de vivienda. 6.- Promover la construcción de obras de infraestructura que sean de beneficio de la comunidad con la colaboración de diferentes instituciones, sean éstas de carácter privado o público. 7.- Aunar esfuerzos con otras instituciones de promoción social, públicas o privadas a fin de dar soluciones adecuadas a los problemas que afronte la comunidad. 8.- Desarrollar campañas de concientización tendientes a la erradicación en la comunidad de centros que atenten contra la moral y las buenas costumbres. c).- SALUD. 1.- Cooperar en programas de saneamiento ambiental. 2.- Cooperar en la construcción de Centros de Salud Pública. d).- ECONOMIA. 1.- Efectuar campañas de concientización a los vecinos sobre la obligación de pagar los impuestos vecinales y servicios públicos. 2.- Patrocinar, organizar y administrar cualquier actividad para la captación de fondos. 3.- En general desarrollar cualquier actividad, programa o plan de trabajo que sea necesario para el logro de los objetivos del Patronato. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 7

Son miembros del Patronato todas las personas que sean propietarias de bienes inmuebles ubicados en la aldea El Ocotal, ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, así como aquellas personas que arrienden bienes inmuebles localizados en la comunidad, o que tengan su domicilio en la aldea.

Articulo 8

Los miembros pueden ser: Fundadores, Activos y Honorarios: a.- MIEMBROS FUNDADORES: Son todas las personas que suscribieron el ente de constitución. b.- SON ACTIVOS: todas las personas mayores de 18 años y que se hallen en el pleno goce y ejercicio de sus Derechos Civiles, los cuales deberán estar inscritos en el libro de registro que al efecto llevará el Secretario del Patronato. c.- SON MIEMBROS HONORARIOS: aquellas personas que por sus actuaciones relevantes o ejecutorias positivas en -- 42 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150 beneficio de la Aldea El Ocotal, sean declaradas como tales por la Asamblea General del Patronato Aldea El Ocotal, a cuyo efecto se les habilitará con el certificado o pergamino correspondiente que los acredite como Miembros Honorarios y que sean de reconocida Honorabilidad.

Articulo 9

Son requisitos esenciales para que los miembros del Patronato puedan participar en sus actividades a) observar una conducta apropiada con sus vecinos b) estar solvente en el pago de las cuotas y aportaciones que fije la Asamblea General de los derechos de los miembros.

Articulo 10

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos del Patronato los siguientes: a) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte en las deliberaciones y proponer mociones y sugerencias, limitando cada participación a un máximo de cinco minutos y no intervenir más de tres veces sobre un mismo asunto, b) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva o Comisiones Especiales, c) Presentar o ser representados por otro miembro del Patronato debidamente autorizado por escrito, d) Requerir informes a los miembros de la Junta Directiva o cualquier otro órgano del Patronato sobre el desempeño de sus actividades. e) Participar en todos los actos del Patronato y gozar de los beneficios que se deriven de las actividades de éste, f) Tener acceso a los libros y documentos del Patronato previa autorización de la Junta Directiva, entendiéndose que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia de los mismos, g) Denunciar ante la Junta Directiva cualquier miembro del Patronato que son sus acciones u omisiones ponga en entredicho el nombre del Patronato corresponde a la persona que habite cualquier inmueble en la aldea El Ocotal, satisfacer el pago de las cuotas o contribuciones por los servicios directos que reciba del Patronato por cada casa o propiedad que posea, ya sean éstos prestados, contratados o administrados por dicha persona, h) Informar a la Junta Directiva, en la forma prescrita en los presentes Estatutos, cuando cualquier miembro del Patronato ejecute actos que contravengan las disposiciones de los mismos, o que vayan en detrimento de los demás habitantes de la aldea El Ocotal, i) Solicitar a la Junta Directiva la suscripción de acuerdo y plazos especiales para ponerse al día cuando haya caído en mora debido a las circunstancias debidamente calificadas por la Junta Directiva j) Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes Estatutos y de la Constitución y las leyes. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS.

Articulo 11

Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos del Patronato las siguientes: a.- Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sean debidamente convocados. b.- Desempeñar a cabalidad con dinamismo los cargos para los cuales hayan sido electos por la Asamblea General. c.- Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias del Patronato. d.- Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomiende dentro del marco de sus atribuciones. e.-Satisfacer todas las aportaciones ordinarias y extraordinarias que decrete la Asamblea General . f.- Mantener sus viviendas, predios y calles adyacentes en estado que sea ejemplo de limpieza. g.- Contribuir al mantenimiento del ornato de la comunidad, abasteciéndose de ejecutar obras que atenten contra la seguridad de sus vecinos h.- Concientizar a la población para abstenerse de instalar negocios que perturben la tranquilidad de la comunidad o que proporcionen o fomenten el escándalo o las malas costumbres. i.- Concientizar y orientar a la población hacia el uso racional del agua, evitando el desperdicio o que fluya libremente de las llaves. j.- Brindar toda la cooperación y asistencia personal que sean necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos del Patronato en pro de la comunidad. k.- Cumplir con las demás obligaciones que estipulen los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 12

Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato tendrá los siguientes órganos de gobierno: a.- LA ASAMBLEA GENERAL. b.- LA JUNTA DIRECTIVA. c.- LA FISCALÍA. d.- LOS COMITÉS DE TRABAJO. DE LAS ASAMBLEAS.

Articulo 13

La Asamblea General es el máximo órgano del Patronato y sus decisiones son de observancia obligatoria siempre y cuando no sean contrarias a las Leyes del país y podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 14

La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, la segunda quincena del mes de enero. -- 43 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150

Articulo 15

Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria se considerarán legalmente instaladas en segunda convocatoria con el número de participantes que asistan y las decisiones podrán ser adoptadas siempre y cuando los votos de los asistentes superen la mayoría necesaria en uno y otro caso.

Articulo 16

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a. La discusión y aprobación del acta de la sesión anterior. b.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva al concluir su período y al órgano de la Fiscalía c.- Constituir los comités de trabajo o los grupos de apoyo que estimen convenientes, eligiendo sus miembros y determinando sus funciones y facultades. d.- Aprobar o improbar el informe anual de la Junta Directiva. e.- Conocer los asuntos disciplinarios que la Junta Directiva someta a su consideración, adoptando las resoluciones que procedan, imponer las sanciones que apliquen o decretar las multas correspondientes. f.- Aprobar o improbar los programas de trabajo que la Junta Directiva presente para su implementación. g.- Aprobar o improbar las cuentas e informes financieros que presente la Junta Directiva a través de su Tesorero. h.- Aprobar los presentes estatutos. i.- Adoptar las resoluciones que procedan sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración por la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros. j.- Aprobar el presupuesto anual del Patronato. k.- Aceptar en forma definitiva la renuncia del Presidente de la Junta Directiva o de cualquier otro miembro de ésta en ausencia del mismo. l.- Remover y sustituir a los miembros de la Junta Directiva que con sus actos u omisiones demuestren falta de interés en el desempeño de sus funciones. m.- otros

Articulo 17

Los Acuerdos y Resoluciones tomadas en Asamblea General Ordinaria, deberán contar con el respaldo de la mayoría simple de los miembros asistentes.

Articulo 18

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- La Reforma de los presentes Estatutos del Patronato. b.- Disolución y liquidación del Patronato. c.- Cualquier otra decisión previamente calificada por la Asamblea General Ordinaria. d. otros Son Asambleas Generales Extraordinarias, las que se convoquen en cualquier otra fecha con carácter de urgencia o para tratar asuntos específicos, requiere la asistencia de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros inscritos y sus resoluciones se tomarán con el voto de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros asistentes. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

La Junta Directiva es el órgano dirección de administración y representación del Patronato y estará integrada de la siguiente manera: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Tesorero. e.- Fiscal; y, f.- Tres (3) Vocales los que deberán ser hondureños o extranjeros residentes legalmente en el paìs.

Articulo 20

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de un año, pudiendo ser reelectos por un período más previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria y tomarán posesión de sus cargos en el mismo día de su elección.

Articulo 21

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General Ordinaria. Debiendo inscribirse en la Alcaldía Municipal de la localidad las planillas de los participantes, con un mes de anticipación.

Articulo 22

La Junta Directiva sesionará con la periodicidad que sus miembros acuerden, pero en todo caso, celebrarán cuando menos dos sesiones mensuales.

Articulo 23

Asimismo sesionará la Junta Directiva en cualquier fecha para tratar asuntos específicos o de urgencia, mediante la convocatoria de tres de sus miembros o de cinco miembros del Patronato.

Articulo 24

Los cargos Directivos se desempeñarán ad honorem y sus servicios se considerarán como una contribución personal al desarrollo de la aldea.- Previa consulta con el Presidente y el Tesorero, los gastos que incurran en el ejercicio de sus funciones serán reembolsados.

Articulo 25

La Junta Directiva tomará posesión de sus cargos una vez que haya sido debidamente juramentada.

Articulo 26

Cualquier miembro de la Junta Directiva será removido de sus funciones por la inasistencia consecutiva a tres sesiones de la misma, salvo excusa por escrito indicando las razones de su ausencia.

Articulo 27

La Junta Directiva en pleno o cualquiera de sus miembros podrán ser removidos y sustituidos por -- 44 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150 la Asamblea General si demuestran falta de interés en el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 28

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a.- Ser miembro activo del Patronato. b.- Estar solvente con las cuotas o contribuciones del Patronato. c.- Observar una conducta ejemplar, haber dado muestra de ser fiel cumplidor de los Estatutos del Patronato y evidenciar manifiesto interés en la solución de los problemas de la Aldea. d.- No haber desempeñado anteriormente un cargo dentro del Patronato de manera displicente, con manifiesto desinterés o con falta de responsabilidad.

Articulo 29

Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea General. b.- Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el plan de trabajo y el presupuesto respectivo para el período que han sido electos sus miembros. c.- Convocar oportunamente a Asambleas Ordinarias en las fechas estipuladas y a Asambleas Extraordinarias, cuando las circunstancias lo ameriten. d.- Para la adopción de decisiones válidas, la Junta Directiva deberá contar en sus sesiones con un quórum de por lo menos cuatro miembros. Las decisiones se tomarán por simple mayoría y en caso de empate, decidirá el Presidente con doble voto. e.- Si durante tres sesiones consecutivas de la Junta Directiva, no hubiera quórum, convocará a una Asamblea Extraordinaria para la remoción o sustitución de los miembros que con sus inasistencias y falta de interés obstaculicen el normal desenvolvimiento de sus actividades. f.- Gestionar ante los organismos oficiales o privados todo cuanto sea de interés de la comunidad que representan. g.- Determinar la cantidad máxima de dinero en efectivo que el Presidente o el Tesorero deberán manejar como fondo de caja chica. h.- Nombrar comisiones de trabajo. i.- Administrar los fondos del Patronato. j.- Fomentar la apertura de canales de comunicación idóneos con otras organizaciones o comunidades organizadas a fin de viabilizar intercambio de conocimientos y experiencias. k.- Ostentar la representación de Patronato por medio de su Presidente. l.- Proponer el monto ante la Asamblea General de la cuota ordinaria o extraordinaria que sean necesarias para el funcionamiento del Patronato. m.- Otorgar premios y distinciones a miembros del Patronato cuyas ejecutorías lo ameriten. n.- Ejecutar todos los actos de dirección, administración y orientación del Patronato sin contravenir las disposiciones de los Estatutos, las leyes de la República, ni las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 30

Son atribuciones del Presidente: a.- Abrir, cerrar y presidir las sesiones tanto de Asamblea como de Junta Directiva. b.- Firmar las actas de las sesiones junto con el Secretario una vez que hayan sido aprobadas. c.- Representar al Patronato en todos los actos y diligencias relacionadas con el mismo, ya sea personalmente o mediante nombramiento de apoderado legal. d.- Firmar la correspondencia y autorizar con su firma y la del Tesorero en la emisión de cheques u órdenes de pago. e.- Acreditar representantes ante otras organizaciones. f.- Mantener la disciplina en las sesiones que presida, llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculizando el libre ejercicio de sus derechos a los demás miembros o alteren de alguna forma el desarrollo normal de las mismas. g.- Gozar de voto de calidad en los casos de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. h.- Juramentar en debida forma a los miembros directivos en pleno después de las elecciones correspondientes. i.- Autorizar libros de Actas, caja y cualquier otro control que maneje el Patronato. j.- Constituir comisiones de trabajo, estudio e investigación en asuntos de interés del Patronato. k.- Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva, los informes de actividades, cuando así lo exija la Asamblea General. l.- Aceptar la renuncia de los demás miembros de la Junta Directiva y de los distintos comités que hayan constituido. m.- Ejecutar cualquier otra función que emane de los presentes Estatutos o de la Asamblea General. n.- Ordenar la apertura o cancelación en su caso de cuentas bancarias para el manejo de fondos del Patronato; y, o.- Las demás que sean inherentes a su cargo.

Articulo 31

Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva: a.- Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo con las mismas atribuciones y en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste. b.- Asistir a las sesiones de Junta Directiva con puntualidad, o excusarse en caso de imposibilidad de poder hacerlo. c.- Aceptar en forma provisional la renuncia del Presidente, informando a la Asamblea de este hecho para la sustitución correspondiente. d.- Brindar toda la colaboración necesaria en los demás -- 45 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150 miembros de la Junta Directiva para el logro de sus metas propuestas.

Articulo 32

Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva: a.- Redactar las Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, b.- Convocar a sesiones a miembros de la Asamblea General, con la debida anticipación indicando el local en que se celebrarán y el día y la hora de la reunión y la fecha de la segunda convocatoria en caso de no haber quórum para la primera, c.- Mantener al día el libro de Actas, organizar el archivo del Patronato, asumir la custodia de los demás documentos del mismo. d.- Firmar el Libro de Actas junto con el Presidente y extender certificaciones de actas y las constancias, resoluciones y acuerdos que sean necesarios, e.- Recibir y contestar la correspondencia del Patronato, manteniendo informado al Presidente de la misma, f.- Mantener actualizado el libro de Registro de Miembros del Patronato, en el que deberán constar como mínimo los nombres de los mismos, número de casa y su número de identidad, g.- Cooperar con el Presidente en la elaboración de las Agendas para las Asambleas a celebrarse, h.- Verificar el quórum en cada Asamblea y cuando se trate de la elección de nueva Junta Directiva, verificar que cada miembro propuesto reúna los requisitos exigidos por los presentes Estatutos, i.- Asegurarse que cada miembro del Patronato posea una copia de los presentes Estatutos, para el conocimiento de sus obligaciones y derechos, j.- Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva, k.- Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo en forma oportuna y con responsabilidad.

Articulo 33

Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva: a.- Actuar como custodio de los fondos recaudados por el Patronato y encargarse de su administración, b.- Llevar los libros de contabilidad necesarios para preparar los informes financieros que se requieran, c.- Registrar su firma y la del Presidente en los bancos en que se mantengan fondos del Patronato para poder girar cheques sobre los mismos en forma mancomunada con el Presidente, d.- Presentar en cada Asamblea General un informe de la situación financiera del Patronato, acompañando los Estados Financieros que sean necesarios, e.- Autorizar los pagos que correspondan, debidamente avalado por el Presidente, f.- Extender recibo de cualquier valor que ingrese al Patronato, g.- Encargarse de la Administración Financiera y control de los fondos obtenidos para la ejecución de proyectos especiales, h.- Rendir la fianza que corresponda en el caso de disponer el Patronato de fondos especiales de considerable magnitud, i.- Ejecutar las acciones y diligencias que procedan para lograr que todos los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y aportaciones, sugiriendo ideas para alcanzar este fin, j.- Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva; k.- Ejercer cualquier otra función que sea inherente al cargo.

Articulo 34

Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en su ausencia, en el orden en que fueron electos; y, b.- Todas las demás que les sean asignadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 35

Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar porque el manejo de fondos del Patronato se haga en forma apropiada y racional. b.- Firmar y avalar los informes que presente el Tesorero a la Asamblea General Ordinaria. c.- Informar al Presidente de la Junta Directiva o a la Asamblea General sobre cualquier irregularidad en el manejo de los fondos que detecte en el cumplimiento de sus funciones. d.- Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y demás disposiciones que emanen de la Asamblea General. e.- Asistir al Tesorero en el cumplimiento de sus funciones. f.- Encargarse de la buena marcha y ejecución de proyectos especiales que lleve a cabo el Patronato. g.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva. h.- Efectuar todas aquellas funciones que se le encomienden y que sean compatibles con el ejercicio de su cargo. DE LOS COMITÉS DE TRABAJO Artículo 36.- Son constituidos por la Junta Directiva o la Asamblea General y son sus atribuciones: a.- Ejecutar con diligencia las asignaciones para las que fueron creados. b.- Si son de carácter permanente, elaborar un plan de trabajo, presentándolo a la Junta Directiva para su aprobación. c.- Si son de carácter transitorio, rendir el correspondiente informe a la Junta Directiva al final de su gestión. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 37

Constituyen el Patrimonio del Patronato: a.- Los fondos que ingresen por concepto de cuotas, aportaciones o cualquier otro aprobados en Asamblea General. b.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera con sus propios recursos. c. Los valores adquiridos por donaciones, concesiones, compra, permuta, herencia o -- 46 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150 cualquier otro título, de instituciones públicas o privadas o por personas naturales, de proyectos planificados, ejecutados y administrados por el patronato. d.- Los fondos obtenidos por la realización de actividades lícitas y que se reinviertan en obras de beneficio comunitario. e.- Los fondos obtenidos. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRONATO

Articulo 38

La disolución del Patronato procederá cuando: a.- Sea evidente y manifiesto que sus objetivos no se han alcanzado. b.- Cuando se aparte de los objetivos para los cuales se constituyó. c.- Por resolución administrativa o sentencia judicial. d. por decisión de la Asamblea General extraordinaria por lo que se requerirá de una Asamblea General convocada única y exclusivamente para este fin y el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General.

Articulo 39

En la misma Asamblea se nombrará una Junta de Liquidación de los bienes y haberes del Patronato, haciendo las operaciones que considere convenientes. Procederá en primer lugar a cancelar las obligaciones del Patronato con terceras personas, del remanente o fondo que quedare si lo hubiere será traspasado a la Institución Benéfica legalmente constituidas en el país que designe la Asamblea General. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES FINALES.

Articulo 40

Los libros que lleve el Patronato serán autorizados mediante la correspondiente acta de apertura del libro en el cual se hará constar su finalidad, el número de folios útiles y serán firmados por el Presidente y el directivo encargado de llevarlo.

Articulo 41

La Fiscalización de los fondos recibidos en concepto de subsidio o donación oficial de Instituciones Públicas serán supervisadas por el Tribunal Superior de Cuentas y de Instituciones Privadas, se estará a lo acordado por la misma.

Articulo 42

El Patronato, podrá solicitar para la consecución de sus finalidades, la asesoría necesaria de Organizaciones externas, cuyas actividades sean compatibles con sus objetivos.

Articulo 43

Podrá unirse a otras Organizaciones o Asociaciones similares para aunar esfuerzos en la búsqueda de sus propósitos sin perder por ello su individualidad, previa autorización de la Asamblea General.

Articulo 44

Para lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en las demás leyes aplicables del país, previa aprobación de la Asamblea General. SEGUNDO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA EL OCOTAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA EL OCOTAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA EL OCOTAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. -- 47 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150 JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho, compareció ante este Juzgado de la Sección Judicial el señor CHRISTIAN XAVIER LARA MALDONADO, con número de Identidad 0405-1996-00220 solicitando se declare la muerte presunta de su padre el señor PEDRO ANTONIO LARA RODRIGUEZ, con número de Identidad 0405-1969-00082, la cual quedó registrada bajo el número 0401-2018-00641. Actúa la Abogada Carla Yessenia López Brizuela, en su condición de Representante Procesal del solicitante el señor CHRISTIAN XAVIER LARA MALDONADO. Santa Rosa de Copán, diez de enero del año dos mil veinte. GERMAN VICENTE COREA SECRETARIO GENERAL 16 E., 25 M. y 25 J. 2020. ________ SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha once (11) de octubre de 2019, mediante Resolución No. 097-2019, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE VENDEDORES/AS AMBULANTES Y SIMILARES DE TELA (SIVAST), con domicilio en el municipio de Tela, departamento de Atlántida, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No. V, Folio No. 745 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de diciembre de 2019 ORIETTA MORENO FUENTES SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO 16 E. 2020. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA EL OCOTAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción NOVENO: Previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 16 E. 2020. -- 48 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.40/2019 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.40/2019, REFERENTE A LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE EQUIPO DE MEDICIÓN Y HERRAMIENTAS MANUALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICO Y MECÁNICO DEL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, UBICADO EN EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG- 5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y la carta de autorización del representante legal para participar en dicho acto, en caso que delegue la misma; asimismo, haber adquirido el pliego de condiciones según el procedimiento antes descrito. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 24 de febrero de 2020, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de enero de 2020. FANNY MARISABEL TURCIOS BARRIOS GERENCIA a.i. 16 E. 2020. -- 49 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, INSTA- LACIÓN, CONFIGURACIÓN E INTEGRACIÓN DE UNA SOLUCIÓN DE CIBERSEGURIDAD PARA PROTECCIÓN PERIMETRAL, EN LOS EDIFICIOS DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), UBICADOS EN EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA Y EN LA SUCURSAL EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA. LICITACIÓN PÚBLICA No.41/2019 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para Licitación Pública No.41/2019, referente a la contratación del suministro, instalación, configuración e integración de una solución de Ciberseguridad para protección perimetral, en los edificios del Banco Central de Honduras (BCH), ubicados en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República y en la Sucursal en la ciudad de San Pedro Sula. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn, el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 28 de febrero de 2020, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 9 de enero de 2020. CELESTINO SABILLÓN GRANADOS GERENCIA a.i. 16 E. 2020. -- 50 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150 [1] Solicitud: 2019-032013 [2] Fecha de Presentación: 25/07/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ZAMBIZAMBIQUE. [4.1] Domicilio: Calle principal, Azacualpa, municipio de Sensenti, departamento de Ocotepeque, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AZACUALPA'S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FREDY HUMBERTO CHINCHILLA PORTILLO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2019. 12] Reservas: Se protege la denominación "AZACUALPA'S y su DISEÑO" , los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA TÍTULO SUPLETORIO A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de Gracias, del departamento de Lempira, al público en general y para los efectos de ley; HACE SABER: Que en fecha veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve, este Despacho Judicial, tuvo por presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, por el señor JOSE MERCEDES MARTINEZ RODRIGUEZ, sobre un lote de terreno que mide 3.02 manzanas (21,076.64) metros cuadrados, 30,220.78 varas cuadradas de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado LAS LADRILLERAS, en la aldea de Guanteque, municipio de Gracias, Lempira, cuyos límites son los siguientes: al Norte, colinda con Matías Martínez Rodríguez; al Sur, colinda con calle pública a Guanteque, Carlos Perdomo, Santos Mejía y Guadalupe Ramos; al Este, colinda con Joaquín Rodríguez Quintanilla y Guadalupe Ramos; al Oeste, colinda con calle pública Jacinto Miranda, dicho inmueble lo poseo desde el año dos mil ocho mediante documento privado de Compraventa, que le hice a la señora TOMASA RODRIGUEZ MEMBREÑO.- Del inmueble descrito carezco de título inscrito, por que de quien lo adquirí tampoco tenía antecedentes que pudieran ser inscritos, documento que acompaño a la presente.- Declaro que sobre este inmueble no hay posesión Pro indivisa, por lo que soy único y legítimo poseedor.- Para acreditar la veracidad de mi petición ofrezco la información testifical de los señores: MARÍA CATALINA QUINTANILLA BEJARANO, portador de la Tarjeta de Identidad número 1301-1965-00108, ROQUE JACINTO MIRANDA PINEDA, portador de la Tarjeta de Identidad número 1301-1968-00213 y SANTOS MEJIA, portador de la Tarjeta de Identidad 1301-1949- 00062, todos mayores de edad, casados los dos últimos y soltera la primera, agricultores y ama de casa, hondureños y vecinos de Guanteque, Gracias, departamento de Lempira y confiero poder al Abogado JORGE ABELARDO DIAZ REYES, inscrito en el ilustre Colegio de Abogados con número 24281 con oficinas ubicadas, en el Barrio Mercedes, veinte metros al Norte del edificio de la Policía Nacional Preventiva, en el bufete Rosa Bautista. Gracias, Lempira, 04 de noviembre del 2019 LIC. ANA LETICIA MEMBREÑO CRUZ SECRETARIA, POR LEY 16 N., 16 D. 2019 y 16 E. 2020 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor RAUL CONTRERAS CONTRERAS, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en la aldea El Portillo, municipio de Cucuyagua de Copán, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado aldea El Portillo, del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, LOTE UNO, que consta de CUATRO MANZANAS POCO MÁS O MENOS, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor solicitante Raúl Contreras Contreras; al SUR, colinda con herederos de Felipe Contreras; al ESTE, Colinda con Herederos de Felipe Contreras; y, AL OESTE, colinda con herederos de Felipe Contreras. REPRESENTA ABOGADA REYNA ALICIA PERAZA SANTA MARÍA. Santa Rosa de Copán, 08 de noviembre del año 2019. YOLANDA MEJÍA SECRETARÍA, POR LEY 16 E., 17 F. y 17 M. 2020. _____ -- 51 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150 Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 38228/19 2/ Fecha de presentación: 09/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOVABLE E-COMMERCE DIVISION, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: •SEDUCCIONES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Distribución y comercialización de toda clase de mercaderías y/o productos a través del comercio electrónico (E COMMERCE) es decir venta de productos y servicios por internet; a la representación de empresas extranjeras de cualquier giro. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-10-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020. ________ SEDUCCIONES [1] Solicitud: 2019-039917 [2] Fecha de presentación: 20/09/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LO TIENE TODO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se remite a la marca de Servicio LA MUNDIAL Y DISEÑO REGISTRO No. 10303. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020. ________ LO TIENE TODO [1] Solicitud: 2019-039918 [2] Fecha de presentación: 20/09/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMPRE COMO QUIERA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: COMPRE COMO QUIERA Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de Octubre del año 2019. [12] Reservas: Se remite a la marca de Servicio LA MUNDIAL Y DISEÑO REGISTRO No. 10303. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-039916 [2] Fecha de presentación: 20/09/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMPRE FACIL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Se remite a la marca de Servicio LA MUNDIAL Y DISEÑO REGISTRO No. 10303. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020. ________ COMPRE FACIL [1] Solicitud: 2019-044908 [2] Fecha de presentación: 30/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES TRANSMUNDO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRANSMUNDO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores Rojo, Café, Negro tal como aparece en la etiqueta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020. -- 52 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150 [1] Solicitud: 2019-002139 [2] Fecha de presentación: 16/01/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MAKA - GROUP, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: LOMAS DEL MAYAB, BLOQUE O, LOTE NO. 5, N°. 3302 CALLE COPÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOMA´S [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Jaleas comestibles. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO POSADAS LEMUS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2019. [12] Reservas: No se protege la frase jalea artesanal. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020. _____ [1] Solicitud: 2019-047682 [2] Fecha de presentación: 20/11/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES LA CAPITALINA [4.1] Domicilio: COLONIA SANTA FE, LOTE 17 BLOQUE 1 ATRÁS DE LA ESCUELA GUATEMALA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAM BAM Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Juguitos de fruta. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIRIAM MARITZA MÉNDEZ EUCEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: NO TIENE RESERVAS Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020. 1/ Solicitud: 48389/19 2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: West End Divers Roatán, S.A. 4.1/ Domicilio: West End Divers, Calle Principal, West End, Roatán, Islas de la Bahía 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: West End Divers y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación;esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Carlos Armando Flores Alfaro E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020. _____ 1/ Solicitud: 46960/19 2/ Fecha de presentación: 14/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JREDONDO, CORREDORES Y CONSULTORES EN SEGUROS, S. DE R.L., DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JRedondo y Diseño 6.2/ Reivindicaciones:No se reivindican las frases “Dios es nuestra fortaleza” ni Corredores y Consultores en Seguros. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Corredores de seguros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: IRIS MARLENY LÓPEZ VALLADARES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 Y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020. -- 53 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150 1/ Solicitud: 19-33974 2/ Fecha de presentación: 08-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROOT VALLEY FARMS, LLC. 4.1/ Domicilio: 14 Front Street, Suite 108, Hempstead, NY 11550. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROOT VALLEY FARMS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios en relación con los sectores de la agricultura, la horticultura y la silvicultura, servicios en relación con el cultivo de plantas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/8/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020. _____ 1/ Solicitud: 7635/19 2/ Fecha de presentación: 15/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lucas Industries Límited 4.1/ Domicilio: Stratford Road, Solihull, West Midlands, B90 4AX United Kingdom. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GIRLING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos para locomoción por tierra, aire o agua, partes y accesorios para vehículos; sistemas de freno y partes de freno para vehículos: frenos; pastillas de frenos y zapatas de freno; discos de freno; tambores de freno; forros de freno; potenciador de frenos; cilindros de freno principal; sistemas de suspensión para vehículos; partes de suspensión; rótulas de suspensión; amortiguadores, sistemas de dirección para vehículos; volantes para vehículos; columnas de dirección para vehículos; juntas de dirección; cremalleras de dirección; chasis para vehículos terrestres; ejes y ejes de accionamiento para vehículos; cajas de cambio y embragues para vehículos terrestres; ruedas, llantas de ruedas para vehículos; parachoques de vehículos; guardabarros para vehículos; resortes hidráulicos, neumáticos, eléctricos y mecánicos para amortiguadores; carretillas elevadoras; indicadores de dirección para vehículos; indicadores de giro para vehículos; cámaras de aire internas y externas para vehículos; equipos de reparación de cámaras; parches para reparación de cámaras de aire; válvulas para neumáticos para vehículos; ventanas para vehículos; limpiaparabrisas; depósitos de gasolina para vehículos; cadenas antiderrapantes para vehículos; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; bombas de aire para vehículos; incluyendo bombas para inflar neumáticos; bocinas y alarmas antirrobo para vehículos; espejos retrovisores; espejos retrovisores laterales y fundas y carcasas para retrovisores exteriores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/07/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020. 1/ Solicitud: 19-33973 2/ Fecha de presentación: 08-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROOT VALLEY FARMS, LLC. 4.1/ Domicilio: 14 Front Street, Suite 108, Hempstead, NY 11550. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMART TUBERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios de origen vegetal, verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/8/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020. 1/ Solicitud: 19-33972 2/ Fecha de presentación: 08-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROOT VALLEY FARMS, LLC. 4.1/ Domicilio: 14 Front Street, Suite 108, Hempstead, NY 11550 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROOT SMARTS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios de origen vegetal, verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/8/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019. y 16 E. 2020. _____ GIRLING -- 54 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150 [1] Solicitud: 2019-037296 [2] Fecha de presentación: 03/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PEOPLE CONNECTION SOLUTIONS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TORRE METRÓPOLIS, TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEOPLE CONNECTION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ADOLFO ZELAYA BALDOVINOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-037295 [2] Fecha de presentación: 03/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PEOPLE CONNECTION SOLUTIONS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TORRE METRÓPOLIS TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATIRI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ADOLFO ZELAYA BALDOVINOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de septiembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020. ________ [1] Solicitud: 2018-051866 [2] Fecha de presentación: 11/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAL DE ALIMENTOS E Y L., S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ANILLO PERIFÉRICO SUR, TRAMO LA CAÑADA 100 MTS. ADELANTE DE DHL, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON YAB [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ADOLFO ZELAYA BALDOVINOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de diciembre del año 2018 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 13, 31 D. 2019 y 16 E. 2020. -- 55 of 528 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2020 No. 35,150 [1] Solicitud: 2019-018490 [2] Fecha de presentación: 02/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ROTEM AMFERT NEGEV LTD. [4.1] Domicilio: Mishor Rotem M.P. 8680600 ARAVA, Israel [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISRAEL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVA PEAK [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Pertilizantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCIA DURON LOPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diembre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 17 F. 2020. ________ Nova PeaK 1/ Solicitud: 46339/19 2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Gilead Sciences Ireland UC 4.1/ Domicilio: IDA Business and Technology Park, Carrigtohill, Co. Cork, Ireland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Irlanda B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JYSELECA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de condiciones, desórdenes y enfermedades del higado, digestivas respiratorias inmunológicas, oncológicas y hematológicas; preparaciones farmacéuticas antivirales; preparaciones farmacéuticas antifúngicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la inflamación; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades infecciosas; preparaciones farmacéuticas antifibroticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes en la sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de hepatitis e infección VIH; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 17 F. 2020. ________ JYSELECA 1/ Solicitud: 19-20321 2/ Fecha de presentación: 14-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Portola Pharmaceuticals, Inc. 4.1/ Domicilio: 270 East Grand Avenue, South San Francisco, CALIFORNIA 94080 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONDEXXYA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 ONDEXXYA 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso en oncología y hematología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la coagulación, trombosis, cánceres hematológicos e inflamación. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 17 F. 2020. ________ 1/ Solicitud: 41514/19 2/ Fecha de presentación: 08-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC 4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OREO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería no medicada; chocolate; confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada; helado; postres; postres congelados; postres helados; pasteles; bizcochos; migas de galleta; productos de pastelería. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 17 F. 2020. ________ OREO 1/ Solicitud: 43859/19 2/ Fecha de presentación: 23/octubre/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Chevron Intellectual Property LLC 4.1/ Domicilio: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California, 94583 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EliteSyn 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Grasas y aceite lubricantes y aceites de motor. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURON LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 E. y 17 F. 2020. EliteSyn -- 56 of 528 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 18 DE ENERO DEL 2020. NUM. 35,152 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DINAF Acuerdos números 238-2019, 111-2020 AVANCE A. 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO No. 238-2019

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