VigenteCategoria: Comercial
Decreto No. 328-15 | 27 de mayo de 2015

Resolución No. 328-15 — Cancelación del Registro de Marca LIFESTRAW Y DISEÑO

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Resumen

Esta resolución cancela el registro de la marca LIFESTRAW Y DISEÑO en Honduras porque la empresa propietaria no la usó durante tres años. La empresa renunció a defenderse y reconoció que no la estaba usando, por lo que la Oficina de Registro de Propiedad Industrial procedió a eliminar oficialmente el registro de los libros.

Considerandos

  1. 1.Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación del Registro No. 97996 presentada en fecha 27 de mayo del 2015, por el Abogado Héctor Antonio Fernández Pineda, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada LIFESTRAW, S.A., contra la Marca de fábrica denominada LIFESTRAW Y DISEÑO, clase internacional (11), propiedad de la Sociedad VASTERGAARD FRANDSEN S.A., para lo cual se le citó al Abogado Ricardo Aníbal Mejía M., en su condición de Apoderado Legal, de la Sociedad Mercantil denominada VASTERGAARD FRANDSEN, S.A., en virtud de: a.- Que al personarse en la acción de Cancelación el Abogado Ricardo Aníbal Mejía M., indicando que con instrucciones precisas de su representada, renunciando expresamente a los trámites del emplazamiento para lo cual fue citado a comparecer a esta Oficina de Registro el día 30 de Junio del año 2015 a las 10:00 A.M., y la vez allanándose a las pretensiones de la demandante en vista de su representada no ha usado ni usa la marca LIFESTRAW Y DISEÑO durante los tres años precedentes a la acción de cancelación promovida, por lo cual pide se emita resolución definitiva de conformidad a derecho b.- Que conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley”. c.- Que el titular del registro, no pagó la tasa anual de rehabilitación por no uso y que al no contestar no probó el interés de conservar los derechos ya adquiridos del Registro No. 97996 de fecha 18 de Agosto del 2006, encontrándose vigente hasta el año 2016.
  2. 2.Procédase a cancelar el Registro No. 97996 inscrito Tomo 209, Folio 100 y en la base de datos del sistema de Gestión de Marcas; en la marca de fábrica denominada LIFESTRAW Y DISEÑO en la clase internacional (11), Propiedad de la Sociedad mercantil denominada VASTERGAARD FRANDSEN, S.A. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa correspondiente; así mismo publicarla en el Diario Oficial La Gaceta, y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta Oficina. TERCERO: De no se cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso.-NOTIFÍQUESE.- FIRMA Y SELLO.- ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL.- AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010.- MANUEL RODRÍGUEZ RIVERA, OFICIAL JURIDICO.- Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 106, 108, 149, 151 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; Artículos 21 y 22 de la Ley de Propiedad; Artículos 1, 2, 53, 81, 109, 149 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 308 No. 3 Código de Comercio y demás aplicables. Se extiende la presente CERTIFICACION en Tegucigalpa M.D.C., el 25 de agosto del año 2015, cumplió con las especies fiscales por concepto de la tasa de Certificación. ABOGADO FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 2 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 68 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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