Resolución No. 445-11/2016 — Autorización de disolución y liquidación de América CDC Casa de Cambio S.A. de C.F.
Directorio del Banco Central de Honduras
- Decreto: 445-11/2016
- Publicación: 3 de enero de 2017
- Órgano emisor: Directorio del Banco Central de Honduras
- Gaceta: 34,229
Considerandos
Que la Ley de Casas de Cambio y su reglamento establecen que cualquier modificación de la escritura constitutiva de una casa de cambio, estatutos,cambio de los socios,la fusión,traspaso y disolución requerirán de la autorización del Banco Central de Honduras.-
Que el Directorio del Banco Central de Honduras,mediante la Resolución No.40-1/93del21de enero de1993, otorgó a Cash Casa de Cambio, S.A. de C.F. autorización para operar como Casa de Cambio,con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula,Cortés,con un capital social de cien mil lempiras(L.100,000.00), habiéndose constituido mediante el Instrumento Público No.77 del 23 de marzo de 1993, autorizado ante los oficios del notario Daniel Quesada Fernández, el cual fue inscrito bajo el No.32 del Tomo 152 del Registro Mercantil de San Pedro Sula, Cortés.-
Que el Directorio del Banco Central de Honduras,mediante la Resolución No.549-9/94del29de septiembre de 1994, otorgó a Cash Casa de Cambio, S.A. de C.F., autorización para modificar su denominación social por la de Promeria Casa de Cambio, S.A. de C.F.; posteriormente, mediante la Resolución No.09-1/2007 del 4 de enero de 2007, se otorgó a Promerica Casa de Cambio, S.A. de C.F. autorización para modificar nuevamente su denominación social por la de América CDC, Casa de Cambio, S.A. de C.F.-
Que el 6 de abril del 2016 la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de América CDC, Casa de Cambio, S.A. de C.F., celebrada en la ciudad de San Pedro Sula,Cortés,acordó la disolución y liquidación voluntaria de la sociedad, así como el nombramiento de la liquidadora y el ejecutor especial, Acta que fue inscrita bajo el No. 33 del Tomo 507 del Registro Mercantil de San Pedro Sula, Cortés.-
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante la Resolución GES No.874/02-11-2016 del 2 de noviembre de 2016, recibida en esta Institución el 11 de noviembre de 2016, opinó favorablemente ante este Directorio sobre la solicitud para la disolución y liquidación voluntaria presentada por América CDC, Casa de Cambio, S.A. de C.F.-
Texto completo
RESOLUCIÓN No. 445-11/2016.- Sesión No.3649 del 15 de noviembre de 2016.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS.- VISTA para resolverla solicitud presentada el 3 de mayo de 2016 por la Abogada Flora Dolores Espinal Reyes, colegiada con el No. 18904, en su condición de apoderada legal de América CDC, Casa de Cambio, S.A. de C.F., mediante la cual solicita se autorice la disolución y liquidación voluntaria de dicha sociedad de conformidad con el acuerdo adoptado por los socios en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 6 de abril del 2016, en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés.- CONSIDERANDO: Que la Ley de Casas de Cambio y su reglamento establecen que cualquier modificación de la escritura constitutiva de una casa de cambio, estatutos,cambio de los socios,la fusión,traspaso y disolución requerirán de la autorización del Banco Central de Honduras.- CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Honduras,mediante la Resolución No.40-1/93del21de enero de1993, otorgó a Cash Casa de Cambio, S.A. de C.F. autorización para operar como Casa de Cambio,con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula,Cortés,con un capital social de cien mil lempiras(L.100,000.00), habiéndose constituido mediante el Instrumento Público No.77 del 23 de marzo de 1993, autorizado ante los oficios del notario Daniel Quesada Fernández, el cual fue inscrito bajo el No.32 del Tomo 152 del Registro Mercantil de San Pedro Sula, Cortés.- CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Honduras,mediante la Resolución No.549-9/94del29de septiembre de 1994, otorgó a Cash Casa de Cambio, S.A. de C.F., autorización para modificar su denominación social por la de Promeria Casa de Cambio, S.A. de C.F.; posteriormente, mediante la Resolución No.09-1/2007 del 4 de enero de 2007, se otorgó a Promerica Casa de Cambio, S.A. de C.F. autorización para modificar nuevamente su denominación social por la de América CDC, Casa de Cambio, S.A. de C.F.- CONSIDERANDO: Que el 6 de abril del 2016 la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de América CDC, Casa de Cambio, S.A. de C.F., celebrada en la ciudad de San Pedro Sula,Cortés,acordó la disolución y liquidación voluntaria de la sociedad, así como el nombramiento de la liquidadora y el ejecutor especial, Acta que fue inscrita bajo el No. 33 del Tomo 507 del Registro Mercantil de San Pedro Sula, Cortés.- CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante la Resolución GES No.874/02-11-2016 del 2 de noviembre de 2016, recibida en esta Institución el 11 de noviembre de 2016, opinó favorablemente ante este Directorio sobre la solicitud para la disolución y liquidación voluntaria presentada por América CDC, Casa de Cambio, S.A. de C.F.- POR TANTO: Con fundamento en los artículos80de la Constitución de la República; 23, 24, 25, 26, 54, 55, 56, 60, literal b), 72, 83, 89 y 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 14, 322, 328, 330, 331, 334, 335, 336, 337, 340 y 341 del Código de Comercio; 1, 3, 4 y 7 de la Ley de Casas de Cambio; 4, 5 y 6 de su Reglamento; 154, 155,156 y 157 de la Ley del Sistema Financiero; 6 y 13 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras y oído el dictamen de los departamentos de Programación y Análisis Financiero, Internacional y Jurídico de esta Institución,RESUELVE: 1. Autorizar a América CDC, Casa de Cambio, S.A. de C.F., para que se disuelva y liquide, según el acuerdo adoptado en su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el6de abril del2016, en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés.- 2. Como consecuencia de lo resuelto en el numeral precedente, se revoca a América CDC, Casa de Cambio, S.A. de C.F. la autorización para operar como casa de cambio, otorgada por el Directorio del Banco Central de Honduras mediante la Resolución No.40-1/1993 del 21 de enero de 1993, en ese entonces denominada Cash Casa de Cambio, S.A. de C.F.- 3. La liquidadora nombrada por América CDC, Casa de Cambio, S.A. de C.F., deberá presentar mensualmente a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros un informe sobre el avance de la ejecución del proceso de disolución y liquidación, copia de los finiquitos de las obligaciones laborales con personas que trabajaron directamente o indirectamente con la casa de cambio y constancia u otro documento equivalente referente al cese de operaciones que para tal efecto le extienda el Servicio de Administración de Rentas.- 4. La liquidadora nombrada por América CDC, Casa de Cambio, S.A. de C.F., deberá practicar el balance final de liquidación,remitirlo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, depositar lo en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.- 5. La Secretaria del Directorio del Banco Central de Honduras deberá notificar en legal y debida forma esta resolución a la apoderada legal de América CDC, Casa de Cambio, S.A. de C.F.; asimismo, expedir certificación íntegra de lo resuelto, a fin de que el respectivo notario la incorpore íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público correspondiente para los efectos legales pertinentes.- 6. América CDC, Casa de Cambio, S.A. de C.F. deberá remitir al Banco Central de Honduras y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros copia autenticada del testimonio de escritura pública de disolución y liquidación de la sociedad, una vez que haya sido inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil correspondiente.- 7. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes.- 8. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha.- MANUEL DE JESÚS BAUTISTA F., Presidente.- HUGO DANIEL HERRERA C., Secretario». Y para los fines legales pertinentes,se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central,a los quince días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. HUGO DANIEL HERRERA C. Secretario 3 E. 2017.
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL