Acuerdo Ejecutivo No. 344-14 — Autorización para suscriben Addendum No.5 al Contrato de Fideicomiso para la Producción de Granos Básicos
Resumen
Este acuerdo autoriza a las secretarías de Agricultura y Finanzas a modificar el contrato de fideicomiso con BANADESA para permitir la readecuación de deudas de productores de granos básicos que no pueden pagar por desastres naturales y bajos precios. Beneficia a agricultores de asociaciones como PROGRANO y ASOHAGRI, permitiéndoles replantear sus plazos y tasas de interés según su capacidad de pago.
Considerandos
- 1.Que el 07 de septiembre del año 2012, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, amparada en el Acuerdo Ejecutivo No.766-2012 de fecha 09 de agosto del año 2012, suscribió con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), el “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS”, por un monto de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.50,000,000.00), con el objetivo de administrar los recursos para asegurar la producción de Granos Básicos y mejorar las condiciones actuales de los productores, incluyendo a los que presentan dificultad de acceso a créditos por su situación moratoria o mal comportamiento crediticio, producto de las continuas pérdidas en sus cultivos y disminución de la rentabilidad por las bajas en los precios de sus productos y/o alza en los precios de los insumos.
- 2.Que el 28 de septiembre del año 2012, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, suscribió con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), el ADDENDUM No.1 al “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS”, con el objetivo de modificar la Cláusula Novena (Numeral 7), Condiciones Primarias de Acceso al Fondo y la Cláusula Décima (Plazo y Garantías), Términos y Condiciones Financieras.
- 3.Que el 27 de junio del año 2013, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas suscribió con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), el ADDENDUM No. 2 al “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS”, con el objetivo de modificar la Cláusula Primera (Definiciones), Cláusula Tercera (Patrimonio del Fideicomiso) y la Cláusula Quinta (Del Comité Técnico). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH
- 4.Que el 18 de diciembre del año 2013, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, suscribió con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), el ADDENDUM No.3 al “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS”, con el objetivo de modificar la Cláusula Tercera (Patrimonio del Fideicomiso), Cláusula Sexta (Obligaciones del Comité Técnico), Cláusula Octava (Obligaciones y Derechos del Fiduciario) y la Cláusula Décima (Términos y Condiciones Financieras).
- 5.Que el 30 de enero del año 2014, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, suscribió con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), el ADDENDUM No.4 al “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS”, con el objetivo de modificar la Cláusula Décima Séptima (Modificaciones y Vigencia del Contrato).
- 6.Que las Asociaciones Productoras de Granos Básicos (PROGRANO), (ASOHAGRI) y la Empresa Agroindustrial de Productores de Colón (EMAPROC) y la Asociación de Productores Agrícolas del Bajo Aguán (ASOPROABA), los cuales mediante Oficio han solicitado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la readecuación de deudas que mantienen con el “FIDEICOMISO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS”, debido a que los productores no podrán cancelar sus créditos totalmente por un sin número de factores externos, entre los cuales se pueden mencionar los desastres naturales que afectaron los departamentos de Olancho y Colón, baja de los precios del maíz y Arroz, provocando que la comercialización sirviera sólo para cubrir costos fijos, y la poca comercialización de los productores que se cosecharon con las Agroindustria, etc.
- 7.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la Justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
- 8.Que en fecha 03 de septiembre del año 2014, se suscribió la Renovación del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, INDECASA, CORPORACION DINANT), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos de Honduras (PROGRANO), Consejo Nacional de Campesinos (CNC), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Económico, Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).
- 9.Que en reunión sostenida el día 18 de marzo de 2015, con la Comisión de Supervisión del Convenio de Compraventa de Maíz Blanco y el Ente Contralor ( AGROBOLSA, S. A), presentó el Informe de Compras de Maíz Blanco o Amarillo, correspondiente al Primer Corte comprendido del 01 de Septiembre al 31 de Diciembre de 2014, cosecha nacional 2014-2015, realizadas por la Industria de Harinas para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión, el referido informe.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que ambas en su calidad de Fideicomitentes del “FIDEICOMISO PARA LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS”, elaboren y suscriban el Addendum No.5 con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) en su calidad de Fiducario, teniendo como objetivo la modificacion de la Clásula Octava (Obligaciones y Derechos del Fiduciario), la que incluirá como obligación del Fiduciario, la Readecuación de la Cartera, de acuerdo a los términos y condiciones que se establezcan en Manual Operativo, mismas que serán modificadas y aprobadas por el Comité Técnico del Fideicomiso.
Articulo 2
Instriuir al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), en su calidad de Fiduciario, para que proceda a formalizar las readecuaciones provenientes del “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS”, con el objetivo de sanear financieramente a los productores para que puedan tener acceso a créditos en BANADESA.- Los plazos y tasas de interés aplicables a los productores, serán en función de su capacidad de pago y deberan efectuarse conforme a lo establecido en las Normas Operativas, las cuales deberan ser aprobadas por el Comité Técnico del Fideicomiso; el no pago de estas Readecuaciones, dará lugar a que el Fiduciario, ejecute las garantías que respaldan los créditos otorgados.
Articulo 3
El presente Acuerdo Ejecutivo, será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 445-15 Tegucigalpa, M.D.C., 26 de marzo, 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la Justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que en fecha 03 de septiembre del año 2014, se suscribió la Renovación del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, INDECASA, CORPORACION DINANT), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos de Honduras (PROGRANO), Consejo Nacional de Campesinos (CNC), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Económico, Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). CONSIDERANDO: Que en reunión sostenida el día 18 de marzo de 2015, con la Comisión de Supervisión del Convenio de Compraventa de Maíz Blanco y el Ente Contralor ( AGROBOLSA, S. A), presentó el Informe de Compras de Maíz Blanco o Amarillo, correspondiente al Primer Corte comprendido del 01 de Septiembre al 31 de Diciembre de 2014, cosecha nacional 2014-2015, realizadas por la Industria de Harinas para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión, el referido informe. POR TANTO: En aplicación del Artículo 255 de la Constitución de la República: Artículos 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Nº 129 del 05 de febrero de 1971; Decreto 222-92 del 09 de enero de 1992; Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus reformas; y, Acuerdo Ejecutivo A-793-14. A C U E R D A: PRIMERO: En el marco del Convenio de Compra Venta de Maíz Blanco (A-793-14) y en base al Informe de Compras realizadas del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2014, efectuadas por la Industria de Harinas de Maíz y Alimento para Consumo Humano, presentado por el ENTE CONTRALOR (AGROBOLSA, S. A.) y aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio; se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), que por medio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, proceda a la emisión de los Certificados de Importación de Maíz Blanco o Amarillo, clasificados en las partidas arancelarias SAC. 1005.90.30 y SAC 1005.90.20 respectivamente, con la DAI del cero porciento (0%), de las empresas siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz blanco o amarillo de manera total o parcial a su conveniencia, para lo cual deberá presentar la solicitud de los Certificados de Importación ante la Secretaría de Desarrollo Económico. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE: JOSÉ LUIS OSORIO MEDINA SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY ACUERDO DELEGACIÓN 316-15 PAOLA G. SIERRA COELLO SECRETARIA GENERAL _______ Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 464-15 Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril, 2015