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16 de julio de 2026Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 218-2026 — Ratificación del Convenio de Cooperación Técnica para la Administración del Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos (LANAR)

Congreso Nacional

  • Decreto: 218-2026
  • Publicación: 16 de julio de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,195
  • Categoria: Mercantil

Resumen

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Honduras autoriza que la organización internacional OIRSA administre técnica y financieramente el Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos (LANAR) para verificar la calidad e inocuidad de alimentos de origen agropecuario, tanto producidos localmente como importados. El laboratorio analizará residuos químicos y patógenos según normas internacionales, beneficiando a consumidores y productores agrícolas del país.

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 21 de la Constitución de la República es el Poder Ejecutivo puede sobre materias de su exclusiva competencia celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso Nacional, al que deberá informar inmediatamente. CONSIDERANDO: Según Decreto No. 157-1994 contentiva de la Ley Fitozoosanitaria, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de enero del 1995, reformada mediante Decreto No. 344-2005 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 07 de febrero del 2006, establece en su artículo 22 que corresponde al SENASA, ejecutar y coordinar acciones a nivel nacional entre el sector público y privado para la aplicación de normas y procedimientos reglamentarios en la movilización nacional e internacional de vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal y animal, medios de transporte, equipos e insumos para uso agropecuario, con la finalidad de evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades exóticas o su diseminación y establecimiento sí estas llegaren a entrar.

Que el mismo Decreto establece en su artículo 21-A que corresponde al SENASA, emitir las normas y procedimientos reglamentarios y coordinar con la participación del sector privado y otras instituciones del sector público las acciones para el aseguramiento de la calidad e inocuidad de los alimentos que tengan su origen en el sector agropecuario, tanto para consumo humano como animal.

Que el SENASA a través de la Dirección Técnica de Inocuidad Agroalimentaria, emitirá las normas y procedimientos reglamentarios que regule la inspección, certificación y aprobación para el funcionamiento de los centros de faena, empaque, almacenamiento, proceso de: productos cárnicos, acuícola y pesqueros, lácteos, apícolas, frutas, vegetales y fábricas de alimento para animales, de origen nacional o de importación en referencia a las normativas CODEX Alimentarius;

Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 015-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 03 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.

Que el SENASA tiene dentro de sus facultades el aprobar organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba y autorizar terceros especialistas que coadyuven con la Secretaría en la verificación y certificación de productos, procesos, servicios e instalaciones, a fin de garantizar su condición sanitaria; para lo cual requiere homologar procedimientos y contar con un instrumento regulatorio que le permita normar a los órganos de coadyuvancia aprobados.

Que la verificación, certificación, diagnóstico y constatación se debe realizar con personal capacitado, confiable e imparcial, por lo tanto es necesario que el SENASA cuente con mecanismos de supervisión, control y evaluación permanente de los órganos de coadyuvancia aprobados y en caso de identificar que éstos no mantengan las condiciones bajo las cuales se le otorgó la aprobación, suspenderla o revocarla en cualquier tiempo y lugar.

Que se hace necesario que el SENASA delegue al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) la Administración Técnica y Financiera del Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos (LANAR), como soporte técnico y científico, con el fin de verificar la inocuidad de los productos alimenticios de origen agropecuarios producidos en el país, así como los importados para beneficio de los consumidores.

Texto completo

ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 218-2026 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería SAG EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 21 de la Constitución de la República es el Poder Ejecutivo puede sobre materias de su exclusiva competencia celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso Nacional, al que deberá informar inmediatamente. CONSIDERANDO: Según Decreto No. 157-1994 contentiva de la Ley Fitozoosanitaria, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de enero del 1995, reformada mediante Decreto No. 344-2005 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 07 de febrero del 2006, establece en su artículo 22 que corresponde al SENASA, ejecutar y coordinar acciones a nivel nacional entre el sector público y privado para la aplicación de normas y procedimientos reglamentarios en la movilización nacional e internacional de vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal y animal, medios de transporte, equipos e insumos para uso agropecuario, con la finalidad de evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades exóticas o su diseminación y establecimiento sí estas llegaren a entrar. CONSIDERANDO: Que el mismo Decreto establece en su artículo 21-A que corresponde al SENASA, emitir las normas y procedimientos reglamentarios y coordinar con la participación del sector privado y otras instituciones del sector público las acciones para el aseguramiento de la calidad e inocuidad de los alimentos que tengan su origen en el sector agropecuario, tanto para consumo humano como animal. CONSIDERANDO: Que el SENASA a través de la Dirección Técnica de Inocuidad Agroalimentaria, emitirá las normas y procedimientos reglamentarios que regule la inspección, certificación y aprobación para el funcionamiento de los centros de faena, empaque, almacenamiento, proceso de: productos cárnicos, acuícola y pesqueros, lácteos, apícolas, frutas, vegetales y fábricas de alimento para animales, de origen nacional o de importación en referencia a las normativas CODEX Alimentarius; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 015-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 03 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un

Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria. CONSIDERANDO: Que el SENASA tiene dentro de sus facultades el aprobar organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba y autorizar terceros especialistas que coadyuven con la Secretaría en la verificación y certificación de productos, procesos, servicios e instalaciones, a fin de garantizar su condición sanitaria; para lo cual requiere homologar procedimientos y contar con un instrumento regulatorio que le permita normar a los órganos de coadyuvancia aprobados. CONSIDERANDO: Que la verificación, certificación, diagnóstico y constatación se debe realizar con personal capacitado, confiable e imparcial, por lo tanto es necesario que el SENASA cuente con mecanismos de supervisión, control y evaluación permanente de los órganos de coadyuvancia aprobados y en caso de identificar que éstos no mantengan las condiciones bajo las cuales se le otorgó la aprobación, suspenderla o revocarla en cualquier tiempo y lugar. CONSIDERANDO: Que se hace necesario que el SENASA delegue al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) la Administración Técnica y Financiera del Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos (LANAR), como soporte técnico y científico, con el fin de verificar la inocuidad de los productos alimenticios de origen agropecuarios producidos en el país, así como los importados para beneficio de los consumidores. POR TANTO: En aplicación del Artículo 21 y 245 numeral 1) y 11) de la Constitución de la República, 7, 36, numeral 1), 2), 5), 8), y 21);116, 118 numeral 1) y 119 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 2, 3, 6, 9, 11, 12, 13, 17, 18, 25, 38, 39, 41 y 21-A del Decreto 344-2005 que reforma por adición la Ley Fitozoosanitaria, Decreto Nº 157- 94; Artículos 1 y 11 del Decreto PCM-015-2020. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA

ADMINISTRACIÓN DEL LABORATORIO NACIONAL DE ANÁLISIS DE RESIDUOS (LANAR), SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG), EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA) y que literalmente dice: CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL LABORATORIO NACIONAL DE ANÁLISIS DE RESIDUOS (LANAR), SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG), EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA). Los suscritos, MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño, con Documento Nacional de Identificación (DNI) No. 0801-1969- 01452, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No.040-2026 de fecha 29 de enero de 2026, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien para los efectos del presente contrato se denominará “LA SECRETARÍA”, RAFAEL ENRIQUE RODRÍGUEZ ALVARADO, mayor de edad, casado, hondureño, Médico Veterinario, con domicilio en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con Documento Nacional de Identificación No. 0704-1985-01830, actuando en su condición de Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 229-2026 de fecha 03 de marzo del 2026, debidamente facultado para suscribir Convenios de acuerdo a las atribuciones establecidas en Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2020 de fecha 24 de febrero del año 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de septiembre del 2020, quien en adelante se denominará “EL SENASA” y el Ingeniero RAÚL ANTONIO RODAS SUAZO, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo y Maestro en Ciencias, con domicilio en la ciudad de San Salvador, El Salvador, de nacionalidad hondureña, portador de pasaporte hondureño Tipo “P” número D cero cero seis cero ocho cero (D006080), quien actúa en calidad de Director Ejecutivo y como Representante Legal del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), con número de identificación tributaría cero seiscientos catorce-doscientos noventa mil cuatrocientos setenta y siete- cero cero tres-cinco, que en lo sucesivo se denominará “OIRSA”; quien está facultado para celebrar toda clase de actos como el presente; y, según Certificación del Acta de la LXXXIV Reunión Extraordinaria del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), celebrada en la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas con cincuenta y ocho minutos del día, once de marzo del año dos mil veintitrés, en la que se nombra como Director Ejecutivo del referido Organismo al compareciente Ingeniero Raúl Antonio Rodas Suazo, para el período comprendido del

año dos mil veintitrés al año dos mil veintisiete, a partir del día once de marzo del año dos mil veintitrés, período que en consecuencia aún se encuentra vigente y que vencerá el día diez de marzo del año dos mil veintisiete; quien para los efectos del presente convenio se denominará “OIRSA”, Organismo en cuyo Convenio de Constitución en su artículo 38 establece que: Los Estados miembros otorgarán al OIRSA las facilidades para apoyar las acciones de prevención, control, erradicación y cuarentena agropecuaria; “CONVENIO DE C O OPERACIÓN T ÉCNICA P A R A L A ADMINISTRACIÓN DEL LABORATORIO NACIONAL DE ANÁLISIS DE RESIDUOS (LANAR)” de acuerdo a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA 1 - OBJETIVO GENERAL: Que el SENASA delegue al OIRSA la Administración Técnica y Financiera del Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos (LANAR), como soporte técnico y científico, con el fin de verificar la inocuidad de los productos alimenticios de origen agropecuarios producidos en el país, así como los importados para beneficio de los consumidores. CLÁUSULA 2 - OBJETIVOS ESPECÍFICOS: a) Verificar el cumplimiento de los estándares oficiales basados en la normativa nacional, regional e internacional de los residuos químicos, contaminantes y patógenos de acuerdo con los programas establecidos por el SENASA. b) Disponer de personal técnico altamente calificado, especializado y actualizado que responda a las exigencias de diagnósticos nacionales e internacionales en materia de inocuidad agroalimentaria. c) Mantener y actualizar (cuando sea requerido), el sistema de gestión de la calidad y acreditación de pruebas de laboratorio basado en la norma ISO/IEC 17025. CLÁUSULA 3 - RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: 3.1 Son responsabilidades del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), las siguientes: a) Garantizar el cumplimiento de los mecanismos legales para la oficialización de la delegación del servicio en el OIRSA. b) Facilitar las instalaciones físicas que actualmente ocupa el Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos “LANAR”, con los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, debidamente instalados. c) Proveer otras necesidades físicas que en el futuro sean requeridas para el cumplimiento de la normativa nacional e internacional. d) Gestionar cuando el caso lo requiera, la capacitación, actualización técnica y científica del personal del laboratorio “LANAR”. e) Diseñar los Programas Nacionales de análisis de residuos químicos, contaminantes, y de patógenos a ejecutar en los diferentes sectores de la producción y procesamiento, de acuerdo con las normativas oficiales e internacionales, así como los requerimientos de las autoridades sanitarias de los países socios comerciales. f) Establecer el marco regulatorio que garantice la inocuidad de los productos alimenticios de origen agropecuario a lo largo de la cadena de producción y las importaciones. g) Supervisar, a través de la Dirección Técnica de Inocuidad Agroalimentaria en conjunto con la Unidad de Laboratorios del SENASA, las actividades técnicas del laboratorio para asegurar el cumplimiento de los requisitos de la norma ISO/IEC 17025, así como el cumplimiento de los

requisitos normativos y técnicos de las autoridades sanitarias de los países socios comerciales. h) Informar a los usuarios de los servicios en tiempo y forma sobre los cambios en materia de legislación relacionados con los servicios del laboratorio. i) Manejar la información generada por los análisis realizados en el cumplimiento de los Programas nacionales de residuos, contaminantes y patógenos. j) Pagar al OIRSA de manera mensual, a través del LANAR por concepto de administración de este Convenio el valor del seis por ciento (6%) del total de los ingresos facturados por los servicios realizados por LANAR, de acuerdo con el Reglamento de Tasas por Servicios aprobado para tal efecto. k) Analizar la información de los ingresos reportados por el OIRSA con los datos del sistema de análisis de muestras que para tal efecto se implemente. l) Recibir las propuestas de actualización, creación o modificación de las tasas por servicios del LANAR por parte de la Junta de Administración para su gestión de aprobación, con el objeto de velar que las mismas sean implementadas según las necesidades y costos del LANAR, para garantizar la sostenibilidad de las operaciones del Laboratorio. m) Considerar al LANAR en proyectos de donación y/o colaboración de equipo moderno de diagnóstico que realice el SENASA. 3.2 Son responsabilidades del OIRSA por medio de su Representación en Honduras, las siguientes: a) Administrar técnica y financieramente el “LANAR”, utilizando para ellos sus propios procedimientos, personal administrativo y técnico conforme a lo establecido en la reglamentación del OIRSA. b) Cobrar y captar los fondos generados por concepto de venta de servicios de acuerdo al Reglamento de Tasas por Servicios aprobado para tal efecto. c) Elaborar el Plan Operativo Anual y su presupuesto, el cual deberá ser presentado a la Junta de Administración. d) Presentar un informe ejecutivo del Registro de Ingresos y Egresos en forma mensual al SENASA y de manera trimestral rendir un informe de ejecución presupuestaria trimestral a la Junta de Administración sobre ingresos y egresos por los servicios prestados por LANAR. e) Realizar anualmente la liquidación presupuestaria y la auditoría financiera externa, cuya selección se definirá en el Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA) y sus costos serán parte de los costos operativos del convenio, conforme a lo establecido en la reglamentación del OIRSA a fin de determinar la existencia de fondos excedentes. f) Seleccionar, contratar, supervisar y evaluar al personal técnico y administrativo de LANAR bajo la Reglamentación y el Manual de Procedimientos Administrativos del OIRSA. g) Cobrar mensualmente en concepto de administración de este convenio el valor de seis por ciento (6%) del total de los ingresos facturados por la venta de servicios realizados por el LANAR, de acuerdo con el Reglamento de Tasas por Servicios aprobado para tal efecto. h) Comunicar al SENASA cualquier desviación a los valores y estándares de calidad e inocuidad de los alimentos que resultaren de los análisis oficiales. i) Comunicar a los usuarios de los servicios del LANAR, con copia a las autoridades del SENASA, los resultados obtenidos en los análisis oficiales solicitados, previo

al cumplimiento del pago de los servicios solicitados. j) Realizar la revisión de las tasas por servicio del LANAR para su actualización, creación o modificación y presentar las propuestas a la Junta de Administración. k) Elaborar e implementar un programa de capacitación para el personal técnico y administrativo del LANAR. 3.3. Son Responsabilidades conjuntas, del SENASA, y del OIRSA por medio de su Representación en Honduras, las siguientes: Crear una Junta de Administración que estará integrada por representantes de cada una de las partes. Por parte del SENASA, la conformará el Director General, quien la presidirá, el Director Técnico de Inocuidad Agroalimentaria y el Director de Administración y Finanzas y; por parte del OIRSA, la conformará el Representante, su Administrador, el Oficial de Salud Animal, acreditados en Honduras y el Gerente de LANAR, quien fungirá como Secretario de la Junta. El Director General del SENASA y el Representante del OIRSApodrán convocar a su personal técnico y administrativo a participar en las reuniones de la Junta de Administración según sea necesario. La Junta de Administración se reunirá ordinariamente cuatro veces al año y extraordinariamente las veces que considere conveniente y tendrá las responsabilidades siguientes:

  • 1)

    Revisar y validar el informe financiero de ejecución presupuestaria de ingresos y egresos trimestral presentado por el OIRSA y tomar las decisiones administrativas que se requieran en función de la ejecución operativa presupuestaria y los resultados financieros realizando los correctivos necesarios oportunamente y en caso de déficit presupuestario estos podrán ser cubiertos con fondos de Apoyo a Programas Nacionales (APN) para asegurar la sostenibilidad del LANAR.

  • 2)

    Aprobar el Plan Operativo Anual, su presupuesto y las modificaciones al mismo, en el mes de septiembre de cada año. 3. Gestionar y coordinar las cooperaciones externas para el financiamiento de las actividades propias del LANAR. 4. Conocer los resultados de la auditoría financiera anual realizada a la administración del LANAR. 5. Aprobar la estructura organizacional del LANAR, así como las modificaciones que se requieran para mejorar la eficiencia del laboratorio. 6. Analizar y validar las actualizaciones y modificaciones de las Tasas por Servicios, conforme a los estudios de factibilidad financiera elaborados por el OIRSA con el objeto de velar que las mismas sean actualizadas de acuerdo con los costos operativos y las necesidades financieras del LANAR. 7. Aprobar los proyectos o programas a ejecutar con los excedentes de fondos generados por el LANAR, de acuerdo con lo establecido en la cláusula diez del presente c onvenio. C LÁUSU LA 4 – PAT RIMONIO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO: PATRIMONIO: Todos los bienes adquiridos ya sea por compra o donación a través del presente convenio son propiedad del SENASA. ADMINISTRACIÓN: a) En caso de existir una contingencia y un déficit financiero, que no pueda ser cubierto por el Fondo de Reserva, deberá ser atendido con los recursos del presupuesto del periodo, mediante una reprogramación de sus actividades físicas y financieras. b) De no acceder a ningún tipo de recursos externos, el OIRSA, ejecutará la cláusula de

    recisión de convenio, numeral tres. El OIRSA no asumirá, en ninguna circunstancia, la cobertura de un déficit derivado de la operación de este convenio. CLÁUSULA 5 – DE LA REGLAMENTACIÓN: El presente Convenio podrá ser reglamentado y aprobado por los firmantes del presente Convenio, de común acuerdo, una vez entre en vigencia. CLÁUSULA 6 - LIQUIDACIÓN DE INVENTARIOS: Una vez concluido el presente Convenio, todos los activos e inventarios de suministros existentes serán devueltos o transferidos, en su caso, al “SENASA” previa auditoría efectuada por una firma especializada. CLÁUSULA 7 - DEL USO DE EXCEDENTES DE FONDOS: Una vez realizada la liquidación presupuestaria anual de ingresos y egresos del LANAR, y que producto de esta se determine la generación de excedentes operativos en efectivo, los excedentes podrán ser utilizados o distribuidos de la siguiente manera: > El cincuenta (50%) por ciento de los fondos excedentes serán administrados en una Cuenta Contable bajo el concepto de Fondo de Reserva, la cual estará destinada para el mejoramiento y fortalecimiento del LANAR, de su personal técnico y administrativo de acuerdo con sus necesidades de reinversión en el mejoramiento y fortalecimiento de los servicios que brinda el LANAR, entendiéndose equipamiento, tecnología, remodelaciones y ampliación de instalaciones. > El cincuenta (50%) por ciento restantes de los fondos excedentes serán utilizados en el fortalecimiento de los programas nacionales relacionados a la Dirección Técnica de Inocuidad Agroalimentaria del SENASA. El uso de los fondos excedentes estará sujeto a un presupuesto y programación de ejecución que será presentando a la Junta de Administración para su aprobación. CLÁUSULA 8 - DEL FONDO DE RESERVA: El OIRSA, de común acuerdo con el SENASA, define la constitución del Fondo de Reserva: En caso de existir excedentes anuales, se destinará un porcentaje mínimo del 10% para constituir un Fondo de Reserva, que será utilizado exclusivamente para cubrir algún déficit en la operación del LANAR, originado por imprevistos y disminuciones de ingresos no proyectados y reponer los activos con los que cuenta el Laboratorio. Dicho Fondo de Reserva dejará de acumularse una vez se cubra el 100% del valor de los activos con los que cuenta EL LANAR y deberá mantenerse por parte del OIRSA en un depósito a plazo para que genere rendimientos, los cuales deberán capitalizarse, hasta que las entidades abajo firmantes consensuen la utilización total o parcial del Fondo. OIRSA, se compromete a presentar un informe anual detallado del total de los activos que constituyen la reserva y la programación de reposición. CLÁUSULA 9 - INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD: La SAG, el SENASA y el OIRSA intercambiarán información referente al ámbito de su competencia durante la ejecución del presente Convenio a través del titular de la SAG, la Dirección General del SENASA y por parte del OIRSA, la Dirección Ejecutiva o la Representación del Organismo en Honduras. Las partes convienen el manejo de la información de todas las personas y establecimientos con el mayor nivel de confidencialidad y a destinar su uso para fines exclusivos de desarrollo y

    fortalecimiento de los sistemas de vigilancia y control sanitario relacionado a este convenio. La República de Honduras, a través del SENASA, es la propietaria de la información y será responsable de autorizar el acceso y uso de la información registrada en el LANAR. CLÁUSULA 10 – MODIFICACIÓN: El presente convenio podrá ser modificado a través de la suscripción de una adenda, la que una vez suscrita formará parte del presente convenio. CLÁUSULA 11 - DISPOSICIONES GENERALES: Se entenderá que, para otros ingresos determinados por el SENASA, y que estén relacionados al objetivo general del presente convenio, podrán adherirse mediante adenda, sin embargo, cuando se trate de funciones diferentes a las que realiza el convenio se debe suscribir un convenio propio de cada proyecto o programa con el OIRSA, donde queden definidos sus objetivos, presupuestos, componentes, responsabilidades y demás aspectos específicos de las partes. CLÁUSULA 12 - SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: Las Partes aceptan que, para el cumplimiento, seguimiento, ampliación, implementación y aspectos no contemplados en el presente convenio, serán resueltas de común acuerdo por medio de trato directo entre los representantes de cada una de las Partes que aquí convienen, debiéndose suscribir por escrito el acuerdo de la diferencia. CLÁUSULA 13 - PRIVILEGIOS E INMUNIDADES: Nada de lo aquí dispuesto se interpretará como una renuncia, ya sea expresa o implícita, de cualquiera de los privilegios e inmunidades que goza el OIRSA. CLÁUSULA 14 – RESCISIÓN: El convenio podrá ser rescindido anticipadamente, sin embargo, el proceso de liquidación se realizará conforme a lo establecido en la cláusula siguiente del convenio. La rescisión podrá ser por cualquiera de las siguientes causas: a)A voluntad de cualquiera de las Partes; b)Mutuo consentimiento; c) Incumplimiento de cualquiera de las Partes a las cláusulas del presente convenio; d)Fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. Cualquiera de las partes, deberá notificar oficialmente a las demás partes suscriptoras, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha que se establezca para la rescisión del presente del convenio. La finalización del presente Convenio por cualquier causa no impedirá que las actividades iniciadas en el ámbito de éste sean ejecutadas hasta su culminación. Asimismo, de existir saldos deudores los mismos deberán ser liquidados. CLÁUSULA 15 - LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO: Previo a iniciar el proceso de liquidación del presente convenio cualquiera de las partes, deberá notificar oficialmente a las demás partes suscriptoras, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha que se establezca para la finalización de la operación y administración del convenio. Una vez recibida y aceptada la notificación oficial, las partes de común acuerdo determinarán la fecha de cierre de la operación a fin de planificar las acciones para llevar a buen término la liquidación del convenio con el objeto de determinar el cumplimiento de las obligaciones y compromiso de cada una de las partes de acuerdo con los siguientes parámetros:

    • a)

      El proceso de liquidación se ejecutará en un plazo no mayor de seis meses. Durante ese período de cierre no se podrán

      adquirir compromisos financieros adicionales posteriores a la fecha de finalización del convenio.

    • b)

      El OIRSA deberá preparar un informe final técnico y financiero conciliado con el SENASA, debiendo ser presentado a la Dirección General del SENASA.

    • c)

      Todos los bienes adquiridos durante la operación del convenio y que se encuentran bajo la administración del OIRSA, deberán ser traspasados legalmente al SENASA para la continuidad de la operación.

    • d)

      Una vez liquidado el personal contratado para la ejecución del presente convenio el OIRSA no tendrá ninguna responsabilidad patronal. CLÁUSULA 16 - ACEPTACIÓN: Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente Convenio, comprendiendo su contenido, alcance y efectos legales. En virtud de lo anterior, expresan su conformidad plena con cada una de sus estipulaciones y aceptan firmarlo de manera voluntaria. Asimismo, las partes reconocen que la información proporcionada es veraz y que cuentan con la capacidad legal suficiente para obligarse en los términos aquí establecidos. Con su firma, declaran aceptar todas las condiciones del presente Convenio y se comprometen a su estricto cumplimiento. CLÁUSULA 17 – VIGENCIA: El presente Convenio tendrá una vigencia real y efectiva a partir del 27 de enero del 2026 hasta el día 26 de enero del 2030, el cual podrá ser prorrogado a voluntad de las Partes mediante Adenda. En fe de lo cual, las partes debidamente autorizadas firmamos, por triplicado, el presente CONVENIO DE C O OPERACIÓN T ÉCNICA P A R A L A ADMINISTRACIÓN DEL LABORATORIO NACIONAL DE ANÁLISIS DE RESIDUOS (LANAR), SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG), EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA), en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Firma y sello Ing. Moisés Abraham Molina Guillen, Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); Dr. Rafael Enrique Rodríguez Alvarado, Director General del SENASA; Raúl Antonio Rodas Suazo, Director Ejecutivo y como Representante Legal del OIRSA SEGUNDO: Hacer las transcripciones de ley. TERCERO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República de Honduras ING. MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG)