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Decreto No. 218-2026 | 7 de febrero de 2006 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,195
Acuerdo Ejecutivo No. 218-2026 — Ratificación del Convenio de Cooperación Técnica para la Administración del Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos (LANAR)
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Resumen
Honduras autoriza que OIRSA (organismo internacional) administre técnicamente el Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos (LANAR). Esto permite verificar que los alimentos producidos e importados en el país sean seguros para consumo humano y animal, protegiendo la salud de los consumidores mediante análisis científicos confiables.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 21 de la Constitución de la República es el Poder Ejecutivo puede sobre materias de su exclusiva competencia celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso Nacional, al que deberá informar inmediatamente. CONSIDERANDO: Según Decreto No. 157-1994 contentiva de la Ley Fitozoosanitaria, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de enero del 1995, reformada mediante Decreto No. 344-2005 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 07 de febrero del 2006, establece en su artículo 22 que corresponde al SENASA, ejecutar y coordinar acciones a nivel nacional entre el sector público y privado para la aplicación de normas y procedimientos reglamentarios en la movilización nacional e internacional de vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal y animal, medios de transporte, equipos e insumos para uso agropecuario, con la finalidad de evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades exóticas o su diseminación y establecimiento sí estas llegaren a entrar.
- 2.Que el mismo Decreto establece en su artículo 21-A que corresponde al SENASA, emitir las normas y procedimientos reglamentarios y coordinar con la participación del sector privado y otras instituciones del sector público las acciones para el aseguramiento de la calidad e inocuidad de los alimentos que tengan su origen en el sector agropecuario, tanto para consumo humano como animal.
- 3.Que el SENASA a través de la Dirección Técnica de Inocuidad Agroalimentaria, emitirá las normas y procedimientos reglamentarios que regule la inspección, certificación y aprobación para el funcionamiento de los centros de faena, empaque, almacenamiento, proceso de: productos cárnicos, acuícola y pesqueros, lácteos, apícolas, frutas, vegetales y fábricas de alimento para animales, de origen nacional o de importación en referencia a las normativas CODEX Alimentarius;
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 015-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 03 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.
- 5.Que el SENASA tiene dentro de sus facultades el aprobar organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba y autorizar terceros especialistas que coadyuven con la Secretaría en la verificación y certificación de productos, procesos, servicios e instalaciones, a fin de garantizar su condición sanitaria; para lo cual requiere homologar procedimientos y contar con un instrumento regulatorio que le permita normar a los órganos de coadyuvancia aprobados.
- 6.Que la verificación, certificación, diagnóstico y constatación se debe realizar con personal capacitado, confiable e imparcial, por lo tanto es necesario que el SENASA cuente con mecanismos de supervisión, control y evaluación permanente de los órganos de coadyuvancia aprobados y en caso de identificar que éstos no mantengan las condiciones bajo las cuales se le otorgó la aprobación, suspenderla o revocarla en cualquier tiempo y lugar.
- 7.Que se hace necesario que el SENASA delegue al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) la Administración Técnica y Financiera del Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos (LANAR), como soporte técnico y científico, con el fin de verificar la inocuidad de los productos alimenticios de origen agropecuarios producidos en el país, así como los importados para beneficio de los consumidores.
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