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Decreto No. 1104-2014 | 18 de agosto de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1104-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a la Iglesia Cristiana La Senda de la Vida en Cristo

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica legal a la Iglesia Cristiana La Senda de la Vida en Cristo, ubicada en El Progreso, Yoro. La iglesia puede operar como asociación religiosa sin fines de lucro para predicar el evangelio y realizar actividades de servicio comunitario. Debe presentar reportes financieros anuales y cumplir con las leyes hondureñas.

Considerandos

  1. 1.Que la IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 1

Constituyese LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, como una Asociación Civil de carácter cristiano sin fines de lucro, con la finalidad de predicar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, evangelizando en su nombre para la conversión de la vida de las personas en particular de sus miembros y de la sociedad en general, la que se regirá por los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.

Articulo 2

La entidad se conocerá como LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO.

Articulo 3

LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, tendrá como su domicilio principal la colonia Veintinueve de Enero, El Progreso, departamento de Yoro, y podrá establecer sedes en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras, según lo establezca la Junta Directiva, previa aprobación de la Asamblea General. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 4

LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, tendrá como finalidad primordial la difusión del mensaje Cristiano a través de la BIBLIA a todos sus miembros y a la sociedad en general.

Articulo 5

Los objetivos principales de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, son entre otros: a) Difundir el mensaje evangélico mediante la predicación de la Palabra de DIOS, evangelizando al mundo a través de mensajes públicos, conferencias, seminarios y retiros. b) Empeñarse en la mejoría de la vida espiritual de las personas y por extensión de su familia y su entorno. c) Mantenerse a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres naturales; y, d) Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar espiritual de todos sus miembros en particular y de la sociedad en general. CAPITULO III DE SUS MIEMBROS

Articulo 6

Las personas que deseen ser parte de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, deberán acoger sus fines, tener vocación de servicio, estar dispuestas a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de esta asociación, y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 7

Los miembros serán: 1) Miembros Fundadores, quienes firmen el acta constitutiva. 2) Miembros Activos, los que se asocien a la organización a partir de su constitución legal. 3) Miembros Honorarios, aquellos que de una u otra manera su participación tenga una incidencia directa en la vida institucional de la organización; y, 4) Miembros Inactivos, aquellos que hayan abandonado la organización o que durante un periodo de un año no se presenten a las actividades y Asambleas de la organización de acuerdo con el Reglamento Interno de la Iglesia. Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO: a) Comprometerse en el cumplimiento del objeto y los fines de la Iglesia. b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y, d) Cumplir con las disposiciones estatutarias que la Iglesia emita.

Articulo 8

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO: a) A ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso; b) A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; c) Elegir y ser electo; d) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean estas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas; e) A ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y en las de la Junta Directiva cuando formaren parte de ella; y, f) Que se les brinde información relacionada con la situación de ingresos y egresos de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, cuando lo soliciten.

Articulo 9

Se prohíbe a los miembros de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO: a) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas; b) Comprometer o mezclar LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestos o motivar hechos que sean contrarios a las normas cristianas; y, c) Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 10

Conforman los órganos de Gobierno de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 11

La Asamblea General es la máxima autoridad de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, y sus decisiones serán de observancia obligatoria.

Articulo 12

La Asamblea General la conforman todos los miembros de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, debidamente registrados en los libros como tales.

Articulo 13

La convocatoria a la Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en la segunda semana del mes de enero y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente o a petición de quince miembros de la Iglesia.

Articulo 14

Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos en LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, en primera convocatoria y si dicho número no se lograse en la primera convocatoria dicha Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince días después hasta lograr dicho quórum.

Articulo 15

Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de Registro de miembros que se lleve al efecto.

Articulo 16

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros de la Junta Directiva. b) Definir la política de la Iglesia. c) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO. d) Admitir nuevos miembros y sancionarlos. e) Autorizar la inversión de los fondos de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. f) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO. g) Aprobar los presentes Estatutos para su aprobación por el Poder Ejecutivo; y, h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO.

Articulo 17

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma; y, d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 18

Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 19

LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, será dirigida por la Junta Directiva de la misma, quien es el órgano de dirección, administración y representación legal, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal; y, dos Vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes.

Articulo 20

La Junta Directiva será electa el año que corresponda en la segunda semana del mes de enero, por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección.

Articulo 21

Los miembros de la Junta Directiva de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO; una vez electos tomarán posesión de sus cargos y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un periodo más, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estimen necesario y conveniente. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros, si después de dos convocatorias continuas no se lograra el quórum necesario, la Junta Directiva sesionará con los que asistan.

Articulo 22

Son atribuciones de la Junta Directiva de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO. a) Ejercer la representación legal de la Iglesia. b) Llevar los libros de secretaria, contabilidad y registro de miembros según corresponda. c) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales que corresponda. d) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. e) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. f) Tratar los asuntos internos propios de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. g) Autorizar la inversión de los fondos de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, previa autorización de la Asamblea General. h) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO. i) Preparar los informes generales, anuales y mensuales que serán presentados a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; y, j) Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos.

Articulo 23

La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Iglesia, consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo de la misma.

Articulo 24

Son atribuciones del Presidente: a) Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria para beneficio de la Iglesia. b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO. c) Autorizar con su firma los libros de Secretaria, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario. d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. e) Representar legalmente a la Iglesia. f) Previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria mediante el voto de los dos tercios de los asistentes, podrá comprar, vender, gravar, hipotecar, o comprometer algún bien inmueble de la Iglesia. g) En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. h) Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año. i) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO. j) Firmar junto con el Tesorero toda erogación de la Iglesia. k) Convocar junto al Secretario a reuniones de Asamblea General y Junta Directiva; y, l) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos.

Articulo 25

Son atribuciones del Vicepresidente: Las mismas del Presidente cuando en defecto de este tenga que ejercer sus funciones.

Articulo 26

Son atribuciones del Secretario: a) Convocar a reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva, con la firma del Presidente de la Junta Directiva. b) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el acta de Asamblea General anterior. c) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia. d) Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO. e) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser Escrituras Públicas y documentos generales de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO. f) Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones; y, g) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Articulo 27

Son atribuciones del Tesorero: a) Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General. b) Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria para beneficio de la Iglesia. c) Llevar los libros de ingresos y egresos de la Iglesia. d) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos. e) Firmar junto con el Presidente toda erogación de la Iglesia; y, f) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos.

Articulo 28

Son atribuciones del Fiscal: a) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. b) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero en el presupuesto. c) Velar por el buen manejo de las propiedades de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO. d) Velar porque se cumplan los Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y, e) Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.

Articulo 29

Son atribuciones de los Vocales: a) Asistir a las sesiones para las que fueren convocados; y, b) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA

Articulo 30

Constituirá el patrimonio de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, los bienes muebles e inmuebles que dicha institución perciba a cualquier título legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros aprobados en Asamblea General.

Articulo 31

Para la venta de inmuebles de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de los dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.- Para poder someter a votación la aprobación de un gravamen hipotecario o venta sobre los bienes de la Iglesia, antes deberá justificarse los objetivos con un proyecto presentado al efecto, teniendo en cuenta los beneficios que aporta al Ministerio o a sus fines y teniendo que constituir una Comisión Fiscalizadora encabezada por el Fiscal de la Junta Directiva y dos miembros electos por la Asamblea General Extraordinaria, la que informará del inicio y fin del proyecto y de los gravámenes o ventas realizadas que se hagan para el beneficio de la Iglesia. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO

Articulo 32

La disolución de este Ministerio será acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría calificada de los miembros asistentes a dicha Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 33

Son causas de disolución de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO: a) La imposibilidad de realizar sus fines. b) Por apartarse de los fines para los cuales se dio su existencia. c) Cuando sea declarada por sentencia judicial o resolución administrativa. d) Por el Poder Ejecutivo. e) Cuando así lo decida el voto favorable de 2/3 de los miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria; y, f) Cualquier otra calificada por la ley.

Articulo 34

En caso de acordarse la disolución y liquidación de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y dicha Junta preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, por un periodo de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, se donará a otra organización con fines similares legalmente constituida después de cumplir con las obligaciones que se hubieren contraído con terceros, señalada por la Asamblea General Extraordinaria, si hubieren observaciones u objeciones. La Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtué las mismas. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 35

La Junta Directiva queda facultada para emitir su Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General.

Articulo 36

La Junta Provisional actual iniciará su periodo de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General Ordinaria o asumirá la que se elija en propiedad, una vez aprobados estos estatutos.

Articulo 37

Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público.

Articulo 38

LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros.

Articulo 39

Lo no previsto en los presentes estatutos se resolverá conforme a lo establecido en las leyes aplicables y vigentes del país tomando esta decisión en Asamblea General. SEGUNDO: LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 13 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil, BANCO DE HONDURAS, S.A., convoca a todos sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día miércoles 29 de abril de 2015 a las tres de la tarde (3:00 P.M.), en el domicilio social de la sociedad, ubicado en la Intersección Bulevar Suyapa y colonia Loma Linda contiguo al Banco Centroamericano de Integración Económica de esta ciudad capital, para tratar los siguientes asuntos: (i) elección de los miembros de la Junta Directiva; (ii) discusión, aprobación, o modificación del balance general y estado de resultado; y, (iii) discusión y aprobación de acuerdos en relación a utilidades retenidas, según lo establecido en el artículo 168 del Código de Comercio. En caso de que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas no se llegare a celebrar en la fecha mencionada por no haber quórum para tenerla como legalmente reunida, por este medio se hace segunda convocatoria para celebrar dicha Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el día jueves 30 de abril de 2015, a la misma hora y en el mismo lugar. Secretario Consejo de Administración Banco de Honduras, S.A. 13 A. 2015. _______ AVISO DE CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil, CITI- INMOBILIARIA E INVERSIONES, S.A. DE C.V., convoca a todos sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día miércoles 29 de abril de 2015, a las tres de la tarde (3:00 P.M.), en las oficinas ubicadas en la Intersección Bulevar Suyapa y colonia Loma Linda contiguo al Banco Centroamericano de Integración Económica de esta ciudad capital. El asunto a ser discutido en la sesión, es la elección de los miembros del Consejo de Administración y aprobación del balance general, según lo establecido en el artículo 168 del Código de Comercio. En caso de que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas no se llegare a celebrar en la fecha mencionada por no haber quórum para tenerla como legalmente reunida, por este medio, se hace segunda convocatoria para celebrar dicha Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el día jueves 30 de abril de 2015, a la misma hora y en el mismo lugar. Secretario Consejo de Administración Citi-Inmobiliaria e Inversiones, S.A. de C.V. 13 A. 2015. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán. HACE SABER: El señor FRANCIS MAURICIO AMADOR ARGUETA, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, vecino de la aldea de Planes del municipio de Cucuyagua, Copán, con Identidad número 0401- 1980-01278, es dueño de un lote de terreno ubicado en aldea El Carrizal, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con un área de UNA MANZANA Y MEDIA DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (1 1/2 Mz.) de extensión superficial, cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte, colinda con propiedad de Juan Isidro Robles; al Sur, colinda con propiedad de Juan Isidro Robles; al Este, colinda con propiedad de Roberto Amador Flores; y, al Oeste, con propiedad de Isabel Contreras. REPRESENTA ABOG. CESAR OMAR CHAVEZ MIRANDA. Santa Rosa de Copán, 12 de febrero 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 13 A., 13 M. y 13 J. 2015. ______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán. HACE SABER: El señor JACOBO ENRIQUE VILLEDA LARA, quien es mayor de edad, casado, agrónomo, hondureño, vecino del municipio de Corquín, Copán, con Identidad número 0405-1967-00177, es dueño de un lote de terreno ubicado en Chiliquera, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, con un área de CINCO PUNTO DIECISIETE HECTÁREAS (5.17 Has.) equivalente a SIETE PUNTO CUARENTA Y UN MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (11/1 Mz.) cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte, colinda con propiedad de Armando Romero, calle de por medio; al Sur, colinda con propiedad de Marcos García; al Este, colinda con sucesión de Julio César López; y, al Oeste, con propiedad de Sucesión de María Francisca Romero e Iglesia Católica. REPRESENTA ABOG. CESAR OMAR CHAVEZ MIRANDA. Santa Rosa de Copán, 18 de febrero 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 13 A., 13 M. y 13 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional No. 007-2015 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE BIENES Y SUMINISTROS A NIVEL NACIONAL PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 007/2015 a presentar ofertas selladas para Contratación de Servicios de Transporte de Bienes y Suministros a Nivel Nacional para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del día martes 10 de marzo de 2015. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Auditorio del IHSS, 11 piso del edificio administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día 23 de abril de 2015 y ese mismo día a las 10:15 A.M., se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de la comisión evaluadora nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de ofertas lo menos el 2% del monto total ofertado. Tegucigalpa, M.D.C., marzo de 2015. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 13 A. 2015. _______ Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional No. 005-2015 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, ENTREGA DE CORRESPONDENCIA Y PAQUETES A NIVEL NACIONAL PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las Sociedades Mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 005/2015 a presentar ofertas selladas para Contratación de Servicios de Recolección, Transporte entrega de correspondencia y paquetes a nivel nacional para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Suministros, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del día martes 10 de marzo de 2015. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Auditorio del IHSS, 11 piso del edificio administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día 24 de abril de 2015 y ese mismo día a las 10:15 A.M., se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de la comisión evaluadora nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta por un monto de Lps. 22,000.00 en moneda de curso legal. Tegucigalpa, M.D.C., marzo de 2015. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 13 A. 2015. ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha dos de septiembre del año dos mil catorce, interpuso demanda en esta adjudicatura con orden de ingreso número 346- 14 promovida por el Abogado RASEL ANTONIO TOME FLORES, incoando demanda ordinaria administrativa para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo consistente en la resolución No. 624/2010 SG-TSC TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS de fecha diecinueve (19) de agosto del año 2010; y en consecuencia también la resolución No. 1050/2012 SG-TSC TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS de fecha 02 de agosto del año 2012. Por haber sido dictadas contrario a ley. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se adopten medidas para el pleno restablecimiento del derecho reclamado. Se acompañan documentos originales. Poder. TANNIA CASTILLO SECRETARIA, POR LEY 13 A. 2015. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinticinco de noviembre del dos mil catorce, compareció a este Juzgado la señora Angela María Salinas, incoando demanda Ordinaria No.491-14, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular según Resolución No. 171-SE-2014 de fecha 16 de junio del 2014, se reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas para su pleno restablecimiento, del derecho violentado consistente en que se ordene la adjudicación de la plaza de asistente de taller de hogar en el Instituto Departamental de Oriente, municipio de Danlí departamento del Paraíso a mi persona. Relacionada Resolución No. 171-SE-2014 de fecha 16 de junio del 2014. LIC. JORGE DAVID MONCADA SECRETARIO, POR LEY 13 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:”

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