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Decreto No. 230-2001 | 22 de diciembre de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 230-2001 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos de Junta Administradora de Agua Potable de la Comunidad de Renacer, Marcovia

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Resumen

Esta resolución reconoce legalmente a la Junta Administradora de Agua Potable de la comunidad de Renacer, Marcovia, permitiéndole funcionar como organización oficial. Aprueba sus estatutos que regulan cómo la junta debe administrar, operar y mantener el sistema de agua potable, cobrando tarifas a los usuarios y aplicando normas de acceso al servicio.

Articulos

Articulo 1

Los presentes Estatutos tienen por objeto regular l a c r e a c i ó n y funcionamiento de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE, DE LA COMUNIDAD DE RENACER, MARCOVIA, DEPAR- TAMENTO DE CHOLUTECA. A RT. 2 . L a J u n t a A d m i n i s t r a d o r a d e A g u a d e l a Comunidad de Renacer, Marcovia, departamento de Choluteca, se organiza con los propósitos siguientes: a.- Obtener la participación efectiva de la comunidad en los estudios definitivos, construcciones, operación, administración y mantenimiento del sistema de Agua Potable de la comunidad de RENACER, MARCOVIA, departamento de Choluteca. b.- Efectuar trabajos de promoción y educación sanitaria entre los habitantes de la comunidad para conseguir un buen uso y mantenimiento del sistema de Agua Potable.

Articulo 3

La Junta Administradora entrará en función una vez que hayan quedado debidamente organizados y posesionados de sus cargos los miembros elegidos en presencia de la Asamblea que los eligió. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES

Articulo 4

Los siguientes términos serán aplicados en los estatutos presentes: SISTEMA DE AGUA POTABLE: Obra que capta las aguas de naturaleza, cerca de las comunidades, las transforma para hacerlas aptas para el consumo humano y las distribuye en la comunidad, hasta llegar a las llaves, para que los vecinos puedan utilizarlas. SERVICIO: Es el suministro de agua por parte de la Junta Administradora con destino a los abonados. VECINO: Habitante de la comunidad, asentado en la zona de influencia de (los) sistema(s) . ABONADO: Propietario de un predio o representante del grupo de usuarios que ocupa un predio y que establece relación contractual con la Junta Administradora para el uso de (los) sistema(s). ASAMBLEA DE VECINOS: Reunión de vecinos para un fin específico. ASAMBLEA DE ABONADOS: Reunión de abonados convocada para tratar asuntos relacionados con la operación y mantenimiento de los sistemas. TARIFA: Es la tabla de precios fijada por la Junta Administradora por la cual se rige el cobro de (los) servicio(s) prestados a los abonados. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 80 -- Sección B Avisos Legales CONEXIÓN CLANDESTINA: Instalación no autorizada por la Junta Administradora y que se toma de las tuberías interiores o exteriores para dar servicio a otra edificación, local o predio independiente, considerándose como tales, aquellos que corresponden a una separación física. REPARACIÓN MAYOR: Corrección de daños ocurridos en un sistema, incluyendo la reconstrucción de obras de toma y reposición de tramos enteros de tubería. AMPLIACIÓN: Construcción de obra con el propósito de aumentar la capacidad o la cobertura del servicio. CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN

Articulo 5

La Junta Administradora de Agua estará integrada por hombres o mujeres mayores de edad, designados a través del voto mayoritario de la Asamblea de Vecinos o Abonados.

Articulo 6

Toda Junta Administradora estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Fiscal, un Secretario, cuatro Vocales. Los miembros electos durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez en períodos sucesivos. Todos los miembros principales de la Junta Administradora desempeñarán su cargo “AD HONOREM” a excepción del Tesorero que recibirá un reconocimiento (sueldo) por administrar los fondos de la Junta Administradora de Aguas Potables. A RT. 7 . P a r a s e r e l e c t o m i e m b r o d e l a J u n t a Administradora, se requiere: Estar en el goce de los derechos de vecindad. Ser residente de la comunidad y abonados de (los) sistema(s) cuando éstos ya existan. Saber leer y escribir. Encontrarse al día en los pagos correspondientes a los servicios cuando estos ya existan en una localidad. Ser de reconocida solvencia moral.

Articulo 8

Una vez realizada la elección de la Junta Administradora se registrará en el libro correspondiente de actas para constancia.

Articulo 9

Las Juntas Administradoras tendrán tres clases de sesiones: Ordinarias, Extraordinarias, Asamblea de Abonados. Las sesiones Ordinarias se realizarán una vez al mes, el día que la Junta Administradora señale, convocadas por el Secretario. Las s e s i o n e s E x t r a o r d i n a r i a s p o d r á n s e r convocadas por el Presidente a pedido del 10% de los abonados registrados por la Junta. Las Asambleas de abonados tienen como fin tratar asuntos relacionados con la operación y mantenimiento del sistema de Agua Potable, y deben celebrarse por lo menos dos veces al año.

Articulo 10

Atribuciones y funciones de la Asamblea de Abonados: a.- Elegir la Junta Administradora de conformidad con el artículo número 5 de estos estatutos. b.- Suspender el nombramiento de cualquier miembro de la Junta Administradora a quien se le compruebe incumplimiento de las obligaciones que le competen y proceder a la elección del sustituto. El suscrito completará el período del miembro sustituido y podrá ser reelecto por una sola vez en período sucesivo. c.- Aprobar las tarifas propuestas por la Junta Administradora y posteriormente someterlas a la aprobación de la misma Asamblea. Discutir y aprobar el informe administrativo, financiero y técnico del ejercicio fiscal del año anterior. d.- Discutir y aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del año subsiguiente. e.- Cualquier otra atribución que emane de los presentes estatutos.

Articulo 11

La agenda a ser discutida será la que determine la Junta, el orden de los asuntos a tratar en la sesiones, tanto ordinarias, como Extraordinarias serán el siguiente: Lectura y aprobación de la agenda del día, lectura, aprobación y firma del acta anterior, lectura de correspondencia, discusión y resoluciones, asuntos varios. Cualquier vecino podrá asistir a las sesiones, salvo cuando la Junta acordarse sesionar en forma reservada. Únicamente tendrán derecho a voz y voto los abonados del sistema. El Presidente podrá dar la palabra a los abonados cuando lo considere conveniente y para referirse únicamente a los asuntos que estén tratando.

Articulo 12

Durante las reuniones de la Junta, será estrictamente prohibido abrir discusiones de tipo político, religioso o de cualquier otra índole ajena a los intereses y finalidades de la Junta. CAPÍTULO IV DEBERES ATRIBUCIONES DE LA JUNTA Y SUS MIEMBROS

Articulo 13

La Junta Administradora tendrá las siguientes atribuciones: a.-Proponer en Asamblea General modificaciones en las tarifas y aprobarlas con la ratificación de los Asambleístas. b.- Autorizar a suspender los servicios intradomiciliarios conforme a estos estatutos. c.- Realizar un balance mensual de ingresos y egresos y presentarlas en la Asamblea en las sesiones. d.- Solicitar colaboradores sin remuneración, para efectuar trabajos temporales que vayan en beneficio del mantenimiento del sistema de Agua Potable. e.- Contratar los servicios del personal necesario para la operación y mantenimiento del sistema de acuerdo con su presupuesto de gastos. La morosidad podrá ser evacuada bajo la forma de pago por trabajo, siempre y cuando el moroso esté capacitado para efectuarlos y trabajos requeridos. f.- Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, en lo relativo a la UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 80 -- Sección B Avisos Legales administración, operación y mantenimiento de los sistemas. g.- Velar por el buen funcionamiento del servicio, ejecutando las obras necesarias para su conservación y mejoramiento. h.- Colaborar con otras instituciones relativas en campañas de promoción comunal y divulgación sanitaria con relación al uso de agua. i.- Fomentar la utilización adecuada del sistema, controlando periódicamente el desperdicio de agua y uso indebido en riesgo agrícola y otros no autorizados por la Junta Administradora del Agua. j.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento del sistema, evitando su contaminación y ayudar a la protección y reforestación de las cuencas hidrográficas de la región. k.- Velar para que las instalaciones se efectúen con los materiales adecuados en las nuevas instalaciones por parte de los abonados para el buen funcionamiento del servicio.

Articulo 14

Son funciones del Presidente: Representar jurídicamente a la Junta, suscribir a nombre de ella todo tipo de actas, presidir las sesiones, firmar con el Secretario la correspondencia de la Junta, responder solidariamente con el Tesorero, del manejo y custodia de los fondos. Dirigir y controlar la Administración del Servicio de Agua Potable. Elaborar y presentar el informe financiero del ejercicio anual de la Junta. Será el Representante ante los organismos e instituciones para trámites afines al servicio para mejorarlo. Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta.

Articulo 15

Son funciones del Secretario: Reemplazar al Presidente en su ausencia, elaborar las Actas de sesiones de la Junta y registrarlas en el libro respectivo. Encargarse de la preparación del archivo de la correspondencia de la Junta. Informarse mensualmente del estado de conservación y funcionamiento de las diferentes partes del sistema y comunicar al Presidente de las diferencias que hubieren, para tomar la acción que se requiera. Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta.

Articulo 16

Son funciones del Tesorero: Organizar y mantener al día la contabilidad, recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. Conjuntamente con el Presiden- te, autorizar con su firma los pagos y adquisiciones de la Junta. Responder solidariamente con el Presidente del manejo, custodia de los fondos, los que serán depositados en una cuenta bancaria o libreta de ahorros a nombre de la Junta Administradora de Agua. Llevar el inventario de los bienes de la Junta. Presentar en las sesiones Ordinarias de la Junta informes mensuales que contengan los estados de cuenta. Realizar otras labores propias del cargo, que le sean encomendadas por la Junta. Presentar anualmente un informe de ingresos y egresos ante la Asamblea de Abonados.

Articulo 17

Son funciones de los Vocales: Reemplazar a los miembros principales cuando éstos se ausenten, según su o r d e n d e p r e s e n c i a . R e a l i z a r l a b o r e s específicas encomendadas por el Presidente de la Junta.

Articulo 18

Los Libros y Registros indispensables para ser llevados por la Junta son los siguientes: Un libro de actas. Planos de ubicación y conexiones del sistema de agua potable. Un árchivo de solicitudes de conexiones domiciliarias, registros de abonados. Estados de cuenta de los suscriptores. Libro de ingresos y egresos (libro de caja). Planillas de cobro del servicio. Talonario de recibo para el cobro del servicio. Planilla del movimiento de caja mensual. CAPÍTULO V CONSTRUCCION DEL ABASTECIMIENTO

Articulo 19

Para los fines de financiar la construcción de un abastecimiento la comunidad aportará mano de obra no calificada, suministro y transporte de materiales locales o algún otro gasto específico al proyecto.

Articulo 20

Antes de iniciar cualquier construcción la Junta debe cumplir con los requisitos siguientes: Firmar convenios con instituciones o personas encargadas de construir un nuevo abastecimiento o ampliación del sistema. Obtener un permiso provisional y haber iniciado la legalización de los derechos de servidumbre, donaciones etc. Entregar el aporte en dinero o materiales locales, en el lugar que se les haya indicado. Haber organizado los grupos de trabajo, así como la distribución de ellos. Estar de acuerdo con el pago de las conexiones domiciliarias. CAPÍTULO IV DE LOS TIPOS DE ABASTECIMIENTOS Y LAS INSTALACIONES DOMICILIARIAS

Articulo 21

El servicio será con conexión intradomiciliaria, podrán instalarse llaves de uso común en zonas que por razones técnicas hayan quedado fuera de la red.

Articulo 22

Toda conexión al servicio consta de dos partes. La conexión domiciliaria que es aquella que sale de la red de distribución y llega hasta la p r o p i e d a d d e l a b o n a d o , realizándose bajo la autorización y supervisión de la Junta con personal autorizado. La instalación intradomiciliar que es aquella que se extiende desde la línea de propiedad hasta e l s i t i o d e c o n s u m o . L a construcción de ésta será responsabilidad del abonado.

Articulo 23

Todo desperfecto de la conexión externa será reparado por la Junta, sin costo alguno para él, salvo los daños UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 80 -- Sección B Avisos Legales intencionalmente en cuyo caso la reparación será hecha por cuenta de la persona responsable de dichos daños, sin perjuicio de la acción legal correspondiente. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS DE LOS ABONADOS

Articulo 24

Son derechos de los abonados: Gozar del Servicio de agua potable, en la forma más eficiente, que lo permitan los recursos y circunstancias. Participar en Asamblea de abonados con derecho a voz y voto. Elegir y ser electo para cargos de la Junta Administradora. Presentar reclamos por causa justificada.

Articulo 25

El propietario del inmueble, mediante la firma de una solicitud cuyo formulario será proporcionado por la Junta, solicitará la conexión al servicio.

Articulo 26

Todo abonado está en la obligación de mantener sus instalaciones interiores en perfectas condiciones, la Junta controlará las instalaciones internas, vigilando su estado, conservación para evitar que los defectos existentes pongan en peligro la calidad de agua o la eficiencia del servicio, el Abonado permitirá libre acceso a personal debidamente autorizado por la Junta para inspeccionar la instalación domiciliaria. Las reparaciones que requieran las instalaciones internas serán en todos los casos de cuenta del abonado.

Articulo 27

Se prohibe el uso del servicio intradomiciliario para otros fines que sean los requerimientos domésticos. El incumplimiento en esta obligación causará la aplicación de las medidas del control previstas en el capítulo XI.

Articulo 28

El valor de la tarifa de agua se pagará mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente en el lugar designado por la Junta.

Articulo 29

Todo abonado que adeudare dos meses de servicio será considerado en mora por lo tanto acreedor de las medidas de control estipuladas en el capítulo XI.

Articulo 30

Está absolutamente prohibido que el abonado venda agua o comparta el uso de su conexión con usuarios no residentes en su vivienda. La infracción de esta disposición dará lugar al corte inmediato de la conexión y a las medidas de control correspondientes, que están reguladas en el capítulo XI de estos estatutos.

Articulo 31

En caso de fraccionamiento del lote de un abonado, el nuevo morador tendrá obligación de solicitar una nueva conexión.

Articulo 32

Toda conexión no autorizada, será considerada clandestina y se encontrará sujeta a las medidas de control establecidas en el capítulo XI. CAPÍTULO IX DE LAS CONEXIONES Y LAS PRESTACIONES ESPECIALES

Articulo 33

La persona que solicite la prestación del servicio, debe abonar un derecho de conexión conforme a las siguientes situaciones: a.- En caso de que el solicitante hubiere participado con el aporte comunitario destinado a financiar parte del costo de la obra, para construcción de la misma, dicha contribución será considerada como pago del derecho de conexión. b.- En caso de que formando parte de la comunidad en el momento de la construcción de la obra, no hubiere participado en su financiación, al solicitar la conexión deberá pagar un derecho que fijará la Junta y que será por lo menos equivalente al doble de la participación que le hubiere correspondido. c.- El propietario de un terreno valdio puede participar con su aporte en la construcción de un sistema, en cuyo caso la Junta le reservará el derecho a la conexión correspondida al realizar la obra. d.- El propietario de un terreno valdio puede participar con su aporte en la construcción de un sistema, en cuyo caso la Junta le reservará el derecho a la conexión correspondiente, pero ésta no se hará efectiva mientras no se comience la construcción de la vivienda. En los casos c) y d) la Junta podrá otorgar al solicitante facilidades para el pago del derecho de conexión, quedando excluidos de este beneficio los abonados comprendidos en el caso b).

Articulo 34

En el supuesto de que el propietario de un inmueble ubicado fuera del radio del servicio solicite la conexión, se someterá a la Junta el caso para su consideración, a efecto de que se determine si las condiciones técnicas hacen posible que se acceda a lo solicitado. En caso afirmativo, se procederá a suscribir con el interesado, un contrato especial en el que se determinen las condiciones de financiación de la obra y el pago de las mismas. CAPÍTULO X DE LA DETERMINACIÓN Y REAJUSTE DE LAS TARIFAS

Articulo 35

La tarifa inicial por consumo de agua potable, ya sea por conexión domiciliar como por llave de uso común será determinada por la Junta Administradora del Agua, con la aprobación de la Asamblea de Abonados y cubrirá los siguientes rubros. Gastos de operación y mantenimiento del sistema, incluyendo gastos de administración, coloración y un fondo UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 80 -- Sección B Avisos Legales de capitalización, el mismo que será utilizado para reparaciones futuras y ampliaciones del sistema. El costo de la conexión para una llave en uso común será pagado por los abonados favorecidos en partes iguales y además pagará cada abonado una cuota mensual, equivalente a la mitad de la tarifa general establecida para conexión domiciliaria. ART. 36 Las tarifas podrán ser reajustadas, podrán ser reajustadas anualmente por la Junta con la aprobación de la Asamblea de Abonados, según las variaciones en los costos de materiales. CAPITULO XI DE LAS MEDIDAS DE CONTROL

Articulo 37

La Junta está facultada para aplicar a los abonados las siguientes medidas de control. Amonestación por escrito, que se aplicará en el caso de infracciones leves a los abonados no reincidentes. Suspensión temporaria del abastecimiento del agua, que se aplicará en los siguientes casos: Incumplimiento en el pago de las tarifas. Mal funcionamiento de las instalaciones internas que permitan el derroche de agua. Conexiones clandestinas. Comercialización ilícita del agua. Uso no autorizado del agua; agricultura, uso de animales, riego de calles. Amenazas a la integridad física de cualquier miembro o representante autorizado de la Junta, originadas por la aplicación de estos estatutos. Suspensión definitiva del abastecimiento de agua en caso de daños intencionales a las instalaciones del servicio o de sucesivas reincidencias en las demás infracciones. Recargo de las tarifas por mora en el pago de las mismas, equivalente al 10% de la suma adecuada por retraso, el cobro del recargo por morosidad se efectuará automáticamente.

Articulo 38

En los casos de suspensión temporal, se procederá a la reconexión cuando además de corregidas las causas de infracción, se abone el derecho equivalente al valor de una nueva conexión y cuando existan cargos morosos y costos de reparación originados por la infracción.

Articulo 39

Toda infracción comprobada, se asentará en un acta y se procederá a anotar la medida de control impuesta, en el registro de abonados.

Articulo 40

Sin perjuicio de lo que se establece en los artículos 38 y 39, la Junta queda facultada para: Proceder al desmantelamiento, por cuenta del infractor, de las conexiones e instalaciones clandestinas y al decomiso de los materiales usados en la misma. A realizar, por cuenta de1 infractor, las obras necesarias para colocar las instalaciones en condiciones reglamentarias. Las acciones legales pertinentes para el cobro de las deudas contraídas por los infractores y obtener la reparación de los daños y perjuicios. CAPÍTULO XII DE LOS BIENES DE LA JUNTA

Articulo 41

La Junta Administradora, será responsable del control y manejo de los bienes materiales, económicos y herramientas que posea y adquieran en el futuro con un fin común.

Articulo 42

En caso de disolución de la Junta los bienes existentes, serán distribuidos en beneficio de la misma comunidad, bajo la supervisión de una comisión creada para tal fin, quienes brindarán un informe al respecto. CAPITULO XIII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 43

El incumplimiento de los presentes estatutos por parte de la Junta Administradora, causarán destitución de los miembros culpables y su incapacitación permanente de volver a ser miembros de la misma, sin perjuicio de la acción legal correspondiente a que hubiere lugar en caso de malversación de fondos.

Articulo 44

Todo lo no previsto en los presentes estatutos, estará regido por el Código Tributario y demás leyes que sean aplicables.

Articulo 45

La presente Resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.

Articulo 46

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOTIFÍQUESE. (f) CARLOS R. FLORES, PRESIDENTE. (f) VERA SOFIA RUBI AVILA, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de diciembre del dos mil uno. RICARDO LARA WATSON SECRETARIO GENERAL 22 D. 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 80 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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