Acuerdo No. 207-2022 — Delegación de funciones en Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
- Decreto: 207-2022
- Publicación: 28 de julio de 2022
- Gaceta: 35,997
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) titular de la Secretaría General o en quien, en ausencia de aquél (la) ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de Autoridad Superior.
Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, a satisfacer el interés general y que en definitiva resulte en una simplificación de los procesos que se lleva a cabo en la administración pública.
Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior.
Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 022-2022 el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, delegó temporalmente al Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior, para que pueda emitir Resoluciones, Acuerdos y todo lo relacionado con el área administrativa de esta Secretaría de Estado, efectivo a partir del día 24 de marzo del año 2022, hasta el día que sea revocado el mismo.
Que el Artículo 71 de la Ley de Servicio Civil, estipula que para los efectos de esta misma esta Ley, se entiende como autoridad nominadora al Presidente de la República, a través de la respectiva Secretaría de Estado y todo funcionario o entidad que tenga facultades legales para nombrar servidores públicos.
Texto completo
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SENASA CONSIDERANDO: Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) titular de la Secretaría General o en quien, en ausencia de aquél (la) ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de Autoridad Superior. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, a satisfacer el interés general y que en definitiva resulte en una simplificación de los procesos que se lleva a cabo en la administración pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. POR TANTO En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 077-2022 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 022-2022 el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, delegó temporalmente al Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior, para que pueda emitir Resoluciones, Acuerdos y todo lo relacionado con el área administrativa de esta Secretaría de Estado, efectivo a partir del día 24 de marzo del año 2022, hasta el día que sea revocado el mismo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 71 de la Ley de Servicio Civil, estipula que para los efectos de esta misma esta Ley, se entiende como autoridad nominadora al Presidente de la República, a través de la respectiva Secretaría de Estado y todo funcionario o entidad que tenga facultades legales para nombrar servidores públicos. POR TANTO La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 71 de la Ley del Servicio Civil; Artículo 176 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil. PRIMERO: Delegar al abogado CESAR ANDRÉS VERDE ZUNIGA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 019-2021 de fecha 23 de marzo del 2021; las funciones
de autoridad nominadora relativa a la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, pudiendo celebrar para tal efecto toda investigación, así como las audiencias de descargo con el respectio acompañamiento de la Subgerencia de Recursos Humanos. SEGUNDO: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo No. 154- 2021 de fecha 23 de agosto de 2021, en el que se nombró a la Abogada CRISTINA DEL CARMEN DÍAZ TABORA, asesora legal, las funciones de autoridad nominadora relativo a la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, pudiendo celebrar para tal efecto toda investigación, así como las audiencias de descargo. TERCERO: El presente Acuerdo y deberá ser publicado en el Diario Oficial la “GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General
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