Acuerdo Ministerial No. 062-2015 — Auditoría a beneficiarios de certificado de importación de maíz blanco
Resumen
Este acuerdo ordena realizar auditorías a los importadores de maíz blanco para verificar que cumplan con las reglas del tratado comercial RD-CAFTA. Los que entreguen documentos a tiempo pueden importar; quienes no lo hagan pierden el permiso de importación y sus cuotas se reassignan a otros.
Considerandos
- 1.Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005, de fecha 3 de marzo de 2005, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos, en adelante denominado el Tratado.
- 2.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 se estableció el “Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios y sobre la Administración de la Salvaguardias Agrícolas en el Marco del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos.
- 3.Que el Estado tiene la obligación de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Honduras y de velar por el pleno goce de los derechos obtenidos de los resultados del tratado.
- 4.Que la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) es la Institución encargada de velar por que los beneficios otorgados a la luz del Tratado de Libre Comercio RD-CAFTA sean aprovechados de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo 16-2006 del 20 de marzo de 2006 y el 126-2011 del 23 de noviembre de 2011.
- 5.Que la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) a través de la Unidad Especializada, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Acuerdo Ejecutivo No.16-2006, el cual establece en el artículo 2 literal e) realizar auditorías técnicas cuando lo estime pertinente para los productos a los que se les emite un certificado de importación: carne de cerdo, maíz blanco, maíz amarillo, arroz granza y arroz pilado.
- 6.Que mediante Acuerdo No. 036- 2015, de fecha 11 de marzo del 2015, esta Secretaría de Estado aprobó las “Regulaciones para la realización de auditorías a los productos sujetos a contingentes arancelarios de importación en el marco del tratado de libre comercio RD- CAFTA”, el cual establece que el período de duración de las auditorías será de treinta (30) días improrrogables para la presentación de pruebas documentales y (90) días para la realización del proceso de revisión y análisis de las pruebas documentales, la realización de la auditoría de campo y la elaboración del informe de resultados de la auditoría.
- 7.Que mediante Acuerdo No. 037- 2015, de fecha 12 de marzo del 2015 esta Secretaría de Estado aperturó el proceso de auditoría a los beneficiarios de un certificado de importación de maíz blanco clasificado en el código arancelario(1005.90.30) del SA, para el año 2015, otorgados mediante Resolución No. 1266-2014 de fecha 17 de diciembre del 2014.
- 8.Que la Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, en fecha 19 de marzo del 2015 dio por iniciada la auditoría, con fecha límite para la presentación de la información documental el 19 de mayo del 2015 plazos que comenzaron a partir del día siguiente que se notificó el Acuerdo Ministerial de Apertura de Auditoría a los Apoderados legales, de los beneficiarios de los certificados de importación de maíz blanco clasificado en el código arancelario (1005.90.30) del Sistema Armonizado (SA), otorgados mediante Resolución No. 1266-2014 de fecha 17 de diciembre del 2014.
- 9.Que mediante Resolución No.156 de fecha 19 de noviembre de 1985, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, después del Interior y Población, ahora de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO.
- 10.Que la Reforma de Estatutos de la ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO, cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 11.Que la ORGANIZACIÓNNOGUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL. FEMENINO, se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil bajo el asiento No. 2,677, Tomo 2, folio 107, en fecha 28 de julio de 1993.
- 12.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 13.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.003-A- 2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
- 14.Que el MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 15.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 16.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 17.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
DENOMINACION: Créase el MINIS- TERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”, como un ministerio interdenominacional, de carácter cristiano que se estableció en Honduras en el año 2007, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje de Cristo; la palabra plasmada en La Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, no tiene afiliación política partidaria, es de servicio social y humanitario, psicológica, social y técnica, ofreciendo la igual de oportunidades a todos, no descrina y acepta el voluntario.
Articulo 2
DOMICILIO: El MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” tendrá como domicilio principal, el municipio de San Pedro Sula, en el departamento de Cortés, y podrá establecer filiales, delegaciones, corresponsalías, proyectos y prestar servicios en cualquier otro lugar del territorio hondureño y extranjeros; en forma independiente o conjuntamente con cualquier clase de establecimiento y organización que persiga los mismos o análogos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales fines, si se estima necesario, siempre sujetos a los Estatutos sin que ello se considere modificado su domicilio,
Articulo 3
DENOMINACION: El MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”, se constituye por tiempo indefinido y se regirá por la Constitución de la República de Honduras, por las leyes vigentes del país, La Biblia que es la palabra de Dios, los presentes Estatutos, Reglamento Interno y por los Acuerdos y Resoluciones que emanen de la Asamblea General, la Junta Directiva y las comisiones o comité nombrado por las leyes vigentes del país.
Articulo 4
El MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” tendrá como su regla de “Fe”, su única y universal doctrina La Biblia que es la palabra de Dios el cual será su único libro de estudio. CAPITULO II LOS PRINCIPALES FINES Y OBJETIVOS
Articulo 5
FINES DEL MINISTERIO: El MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” tendrá como principales fines los siguientes: 1) Construir templos como casas de oración y para el estudio y meditación de La Biblia. 2) Organizar centros de enseñanza y/o institutos bíblicos, bíblicos o cualquier otro que sirvan para la formación de hombres y mujeres apartadas del mal dispuestos a hacer el bien, temerosos y temerosas de Dios, respetuosos de la familia, respetuosos de la sociedad y respetuosos del Estado de Honduras. 3) Buscar siempre el crecimiento en: a) Santidad y fortaleza moral. b) Conocimientos espirituales inspirados en La Biblia. c) Profesar el amor a Dios y el amor al prójimo. d) Difundir y propagar el Evangelio de Cristo a todas partes por medio de una vida fiel ante Dios y los hombres, por medio de la predicación de la palabra de Dios. e) Promover una sólida base en la fe cristiana de sus miembros. f) Establecer y mantener los medios necesarios para la difusión y predicación del Evangelio de Cristo. 4) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual y material de todos sus miembros. 5) Confraternizar con todas las iglesias igual fe y común doctrina. 6) No contender con ninguna institución por cuestiones de doctrina, membrecía o territorio. 7) Constituirse en una institución de carácter civil que vaya orientada a coadyuvar de manera oportuna con el Estado de Honduras contribuyendo en el fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor en Cristo y la solidaridad y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres.
Articulo 6
OBJETIVOS: Los objetivos del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” son: 1) Difundir entre sus miembros el mensaje de Jesucristo mediante conferencias, talleres, escuelas bíblicas, cultos, programas de radio, televisión e internet; 2) Servir desinteresadamente en la planificación y el desarrollo de programas que fomenten en la comunidad los valores supremos del amor a Jesucristo, la fe, el servicio desinteresado a nuestros semejantes y a la comunidad en general entre otros; 3) Servir, apoyar como institución de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia nacional o casos de indigencia infantil o adultos; 4) Coadyuvar esfuerzo con el Estado de Honduras en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social contribuyendo en la formación espiritual y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero para lograr en mejores términos los fines de esta Misión; 5) La promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas, credos o estratos sociales; 6) Lograr la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse como personas ejemplares dignas de imitar por la sociedad en general; 7) La formación de nuevas iglesias como extensión del ministerio, la colaboración y asistencia a otras iglesias que no sean de nuestra denominación pensando en el reino del Señor, 8) promover el discipulado entre sus miembros con especial atención a la enseñanza de la palabra de Dios en los recién convertidos y en la predicación del púlpito. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS, DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
Articulo 7
El MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” será integrada por los siguientes miembros: 1) MIEMBROS FUNDADORES. 2) MIEMBROS ACTIVOS. 3) MIEMBROS INCORPORADOS. 4) MIEMBROS HONORARIOS.
Articulo 8
SON MIEMBROS FUNDADORES: del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”, todas aquellas personas naturales que originalmente suscribieron el acta de constitución y que en la actualidad pertenecen al mismo o que por razones o circunstancias especiales se retiren del Ministerio; teniendo derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.
Articulo 9
SON MIEMBROS ACTIVOS: todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que ingresaron después del Acta de Constitución y que participen activamente.
Articulo 10
SON MIEMBROS INCORPORADOS: todos aquéllos que proceden de otras denominaciones y ministerios y que se sujetan a la doctrina y reglamento del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA DE HONDURAS”.
Articulo 11
SON MIEMBROS HONORARIOS: todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que contribuyen voluntariamente al Ministerio con una aportación económica, teniendo derecho a voz pero no a voto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 12
Los carné de membrecía de los miembros serán para identificarse ante cualquier autoridad competente y para votar con el número de credencial en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y que tendrá las siguientes formalidades: 1) Membrecía del Ministerio; 2) Número de afiliación; 3) Nombre completo del miembro; 4) Fotografía del miembro; 5) Fecha de Emisión; 6) Fecha de vencimiento; 7) Firma del miembro; 8) Firma autorizada y sello de la Misión.
Articulo 13
Serán miembros del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” todas aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos: 1) Haber nacido de nuevo; 2) Poseer una buena conducta y reconocida solvencia moral; 3) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y mentales; 4) Estar en el mejor interés para servir a la comunidad; 5) Que se congreguen permanentemente durante 6 meses y que se le haya observado un buen testimonio; 6) Que sean fieles al MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” a sus estatutos y sus reglamentos; 7) Estar debidamente registrados en el libro de miembros; 8) Quien obtenga su carné de membrecía que lo identifique como miembro activo del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”.
Articulo 14
Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”: 1) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos y demás acuerdos emanados de la Asamblea General o de la Junta Directiva; 2) Dedicar su tiempo a trabajar para la consecución de los fines y objetivos del ministerio; 3) Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General ya sean Ordinarias o Extraordinarias y a las demás reuniones a que fueran convocados; 4) Consagrar los días de culto al Señor Jesucristo; 5) Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Institución mediante las contribuciones voluntarias; 6) Asistir a las reuniones del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”; 7) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; 8) Cumplir con las disposiciones estatutarias que la misión emita y los que no las cumplieren serán removidos de sus cargos; 9) Asistir puntualmente a los cultos; 10) Participar en todos los eventos de ayuno y oración; 11) Respetar las autoridades del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DEL LUZ Y VIDA EN HONDURAS”; 12) Mantener reverencia al Señor Jesucristo dentro del templo; 13) Colaborar con las entidades del Estado en caso de emergencias nacionales por desastres naturales; 14) Elegir a las autoridades de la Misión mediante su voto en Asambleas Generales; 15) Asistir a la escuela dominical con sus hijos con mucha puntualidad y constancia; 16) Llevar La Biblia a la iglesia o lugar de servicio; 17) Participar en todos los programas de capacitación de la escuela bíblica; 18) Apoyar todos los proyectos de la Iglesia; 19) Llevar una vida consagrada al Señor Jesús y dar buen testimonio al mundo dentro y fuera del templo; 20) Participar en las campañas de evangelización y evangelizar; 21) Velar por la disciplina y testimonio de la iglesia en general; 22) Informar al Presidente de la misión de cualquier cambio de dirección o teléfono.
Articulo 15
SON OBLIGACIONES de los miembros Fundadores y Activos del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”: 1) Desempeñar los cargos para los que fueron electos por la Asamblea General; 2) Cumplir con las disposiciones estatutarias que la misión emita y los que no la cumplieren será removidos de sus cargos; 3) Asistir puntualmente a los cultos; 4) Participar en todos los eventos de ayuno y oración; 5) Respetar las autoridades del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”; 6) Mantener reverencia al Señor Jesucristo dentro del templo; 7) Colaborar con las entidades del Estado en caso de emergencias nacionales por desastres naturales; 8) Elegir a las autoridades de la Misión mediante su voto en Asambleas Generales; 9) Asistir a la Escuela Dominical con sus hijos con mucha puntualidad y constancia; 10) Llevar La Biblia a la iglesia o lugar de servicio; 11) Participar en todos los programas de capacitación de la escuela bíblica; 12) Apoyar todos los proyectos de la Iglesia; 13) Llevar una vida consagrada al Señor Jesús y dar buen testimonio al mundo dentro y fuera del templo; 14) Participar en las campañas de evangelización y evangelizar; 15) Velar por la disciplina y testimonio de la iglesia en general; 16) Informar al Presidente de la misión de cualquier cambio de dirección o teléfono.
Articulo 16
SON PROHIBICIONES a los miembros del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”: 1) Hacer propaganda política dentro del Ministerio a favor de determinada ideología política; 2) Comprometer o mezclar al Ministerio en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestos o motivar hechos que se contrapongan a las normas cristianas; 3) Cometer hechos que constituyen delito o faltas sancionadas por la Ley; 4) Disponer de los recursos del Ministerio sin la debida aprobación tal como lo establecen los Estatutos; 5) Promover disensiones, calumnias y rebeldías en contra de las autoridades del Ministerio; 6) Discriminar por condición social, cultural, sexo y raza; 7) Ejercer autoridad independiente; 8) Tener conducta de superioridad hacia los demás miembros; 9) Abandonar el templo o lugar de servicio en los cultos o cualquier evento de la misión salvo por caso fortuito o fuerza mayor; 10) Ingresar al templo con armas de fuego o cortopunzantes o cualquier otra que ponga en peligro la vida de los demás miembros.
Articulo 17
SON DERECHOS de los miembros Fundadores y Activos del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”: 1) El Ministerio no interferirá en la libertad de asociación de sus miembros siempre y cuando sean lícitas; 2) Todos los miembros del Ministerio tendrán voz y voto en las Asambleas Generales; 3) Todo miembro del Ministerio tiene derecho a presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta de la misma; 4) Elegir y ser electo en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales todos los cargos de la Junta Directiva; 5) Participar en el cuerpo oficial de la iglesia; 6) Ser nombrado en las comisiones o comité que integre la Junta Directiva; 7) Recibir capacitación permanente para liderazgo; 8) Tener consejería; 9) Recibir ayuda espiritual; 10) Recibir ayuda solidaria en momentos de crisis; 11) Representar al MINISTERIO ante cualquier persona natural o jurídica siempre con la previa autorización de la Junta Directiva; 12) Exigir el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones oportunas; y, 13) Ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso.
Articulo 18
La calidad de miembro se pierde: 1) Por retiro voluntario previa notificación por escrito a la Junta Directiva; 2) Renuncia o afiliación a otros ministerios o iglesia; 3) Disciplina impuesta por la misión de conformidad con el presente estatuto; 4) Por no asistir a cuatro sesiones consecutivas de trabajo a las cuales haya sido debidamente convocado; no obstante antes de tomar cualquier decisión se hará una audiencia previa con la Junta Directiva para conocer los motivos de su ausencia; 5) Ausencia mayor de sesenta días a partir del último día que asistió a la iglesia sin previo permiso; 6) Valerse de su calidad miembro para realizar actos desleales o competitivos y negativos que afecten su desarrollo; 7) Por muerte. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Articulo 19
Son órganos de gobierno del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”: 1) La Asamblea General; 2) La Junta Directiva; 3) Cuerpo oficial.
Articulo 20
La Asamblea General es la máxima autoridad del ministerio y podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
Articulo 21
La Asamblea General la conforman todos los miembros del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” debidamente registrados en los libros como tales.
Articulo 22
La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con treinta días de anticipación los cuales serán entregados a cada uno de los miembros del ministerio y se reunirán cada doce meses las cuales se llamarán reuniones anuales.
Articulo 23
La Asamblea General Ordinaria se realizará el día dos de enero de cada año, y para que tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros legalmente inscritos en la misión en primera convocatoria, y si dicho número no se logra en la primera convocatoria, un día después se reunirán con los miembros que concurran, necesitando el voto favorable de la mitad más uno de los miembros que asistan para aprobar las resoluciones. La Asamblea General Extraordinaria se realizará las veces que sean necesarias para discutir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgente y no puedan esperar a que se realice una Asamblea General Ordinaria y será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros del ministerio en convocatoria única la cual tendrá validez solo si logra dicho quórum.
Articulo 24
Las diversas sedes locales podrán elegir sus propias autoridades y de igual manera elegir a sus representantes a la Asamblea General en proporción de un representante por cada treinta miembros inscritos en el libro de registros de miembros que se lleve al efecto.
Articulo 25
SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: 1) Aprobar, reformar o enmendar los presentes Estatutos y Reglamento Interno; 2) Acordar la disolución y liquidación del Ministerio; 3) Pedir cuenta a la Junta Directiva o pedir la revocación de la misma; 4) Cualquier otra causa calificada.
Articulo 26
La Asamblea General Extraordinaria para que sea válida sólo será convocada por el Presidente de la Junta Directiva en comunicados públicos o escritos en papel membretado del Ministerio en la que se indicará: 1) El lugar y fecha, hora y día de la asamblea. 2) Se nominarán los asuntos que serán tratados. 3) Entre la fecha de la convocatoria y la celebración de la Asamblea debe mediar por lo menos un plazo de treinta días.
Articulo 27
Las decisiones en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por 2/ 3 partes de los votos de los miembros que asistan a la Asamblea.
Articulo 28
SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: 1) Elegir a los miembros de la Junta Directiva del ministerio; 2) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los grupos de trabajo nombrados por la Junta Directiva del ministerio; 3) Aprobar o reprobar los informes rendidos por la Junta Directiva, así como el período para el que fueron electos; 4) Y las demás que le corresponda como autoridad máxima de la misión.
Articulo 29
MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” estará dirigida por la Junta Directiva y tendrá la función ejecutiva la que estará integrada por: 1) El pastor general como Presidente; 2) Un Copastor como Vicepresidente; 3) Un Secretario; 4) Un Prosecretario; 5) Un Tesorero; 6) Un Fiscal; 7) Tres Vocales que deberán ser hondureños o extranjeros que residan legalmente en el país, y tendrán derecho a ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 30
La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria el día dos del mes de Enero de cada año que corresponda por la Asamblea General y tomará posesión un día después de la Asamblea.
Articulo 31
Los miembros de la Junta Directiva del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” serán electos por un periodo de dos años y tomará posesión de sus cargos en la fecha prevista anteriormente, y podrán ser reelectos en sus cargos por un período más a la elección de la Junta Directiva y se hará por mayoría simple es decir por la mitad más uno de los votos de los miembros que hayan asistido a la Asamblea siempre y cuando haya quórum.
Articulo 32
La Junta Directiva es el Órgano de Dirección, Ejecución y Representación del Ministerio, sesionará de manera Ordinaria una vez al mes y Extraordinaria las veces que lo considere necesario y conveniente, y será convocada por el pastor en su función de Presidente de la misma, que podrá ser también a petición de alguno de sus miembros en donde se requerirá la presencia de todos sus miembros para hacer quórum.
Articulo 33
SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”: 1) Promover la incorporación de nuevos miembros, 2) Elaborar el informe general de actividades y sus resultados, 3) Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a sus conocimientos por la Asamblea General, 4) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos del Ministerio, 5) Presentar informes financieros de Ingresos y Egresos a la Asamblea General, 6) Organizar la administración interna del ministerio, 7) Elaborar los reglamentos que fueran necesarios; 8) Elaborar el plan operativo anual y el presupuesto de ingresos y egresos para someterlo a la Asamblea General; 9) Aprobar el ingreso de nuevos miembros los que deberán ser ratificados por la Asamblea General Ordinaria; 10) Designar una institución bancaria nacional para depositar los fondos del ministerio; 11) Y las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos.
Articulo 34
La Junta Directiva durará en sus funciones por un período de dos años pudiendo ser reelecta por un período más, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria y quedará facultada para elegir entre los miembros del Ministerio, comisiones y comités de acuerdo con la expansión del trabajo del mismo.
Articulo 35
SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE de la Junta Directiva del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”: 1) Ejercer la representación Legal del MINISTERIO otorgándole por consiguiente todas las facultades generales del mandato administrativo, judicial y las de expresa mención correspondiente; 2) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda; 3) Firmar junto con el Secretario las actas de la Asamblea General y de las sesiones de la Junta Directiva; 4) Firmar junto al Tesorero todas las erogaciones monetarias y otros documentos contables del Ministerio; 5) Dirigir y supervisar los proyectos y programas del ministerio; 6) En las votaciones cuando suceda un empate, él decidirá con un voto de calidad; 7) Registrar su firma con el Tesorero en los bancos donde se tenga la cuenta de ahorros o de cheques del ministerio y autorizar los egresos correspondientes bajo la vigilancia del Fiscal; 8) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y la Junta Directiva del Ministerio; 9) Autorizar con sus firmas los libros de Secretaria, Tesorería, registro de miembros y cualquier otro que sea necesario. 10) Firmar las convocatorias de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
Articulo 36
SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: Sustituir al Presidente en las ausencias de carácter temporal o definitivo.
Articulo 37
SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: 1) Elaborar a solicitud del Presidente, la convocatoria a sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la Junta Directiva; 2) Elaborar las actas de cada sesión y firmarlas junto con el Presidente; 3) Extender certificaciones y constancias; 4) Manejar los archivos y la correspondencia; 5) Llevar un registro de todos los miembros que constituyen el ministerio; y, 6) Registrar la asistencia de todos los miembros a las sesiones que fueren convocados.
Articulo 38
SON ATRIBUCIONES DEL PRO- SECRETARIO: 1) Sustituir en sus ausencias al Secretario de la Junta Directiva. 2) Realizar otras funciones que se le pudieren asignar.
Articulo 39
SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: 1) Firmar con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio; 2) Registrar su firma con la del Presidente en los bancos donde se tenga la cuenta de ahorros o cheques y autorizar los egresos correspondientes; 3) Manejar los fondos que ingresen al ministerio; 4) Recaudar las contribuciones voluntarias que se aporten al ministerio; 5) Efectuar los pagos adecuados por el ministerio; 6) Llevar un registro del movimiento económico de los proyectos que se realicen, en los libros de control respectivo; 7) Presentar un informe a la Junta Directiva mensualmente sobre los ingresos y egresos.
Articulo 40
SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: 1) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del ministerio; 2) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos; 3) Velar por el correcto manejo de los fondos del ministerio; 4) Realizar auditorías a la tesorería; 5) Rendir un informe mensual a la Junta Directiva sobre la situación financiera del ministerio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 41
SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: 1) Sustituir por orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en los casos de ausencia temporal o definitiva; 2) Cualquiera otra función que se le pueda delegar en el ejercicio del cargo que desempeña. CAPITULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 42
EL PATRIMONIO del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”, está constituido por: 1) Todos los bienes, muebles e inmuebles que se hayan adquirido antes y después de los presentes estatutos y que en la actualidad existan; 2) Por las contribuciones voluntarias; 3) Por las herencias, legados y donaciones; 4) Todas las ayudas que reciba de otros ministerios afines tanto a nivel nacional como internacional. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION
Articulo 43
EL MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”, sólo podrá disolverse por: 1) El acuerdo de las dos terceras partes de los miembros asistentes en una Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente para este fin; 2) Por insolvencia en el cumplimiento de las obligaciones; 3) Por Sentencia Judicial o Resolución Administrativa; 4) Por acuerdo unánime de todos los miembros de la Asamblea General; 5) Por cualquiera otra causa que hiciere imposible su continuación.
Articulo 44
Una vez disuelto el Ministerio se procederá en una Asamblea General a nombrar una Junta Liquidadora quien deberá dejar saldadas las cuentas del ministerio y en caso que resulte un remanente de dicha liquidación, pasarán como donativo a una organización que persiga fines similares o podrán utilizarse en proyectos de desarrollo económico y social asignada por la Asamblea General. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 45
los presentes Estatutos constituyen la norma legal que regula la vista jurídica del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” y sólo podrán renovarse de la siguiente manera: 1) Por solicitud presentada a la Junta Directiva, quién la turnará para análisis y posterior resolución y aprobación de la Asamblea General; 2) Dicha solicitud se procederá por el voto favorable de las dos terceras partes de los que asistan a la Asamblea General Ordinaria y si fuera de urgencia, se hará formal convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 46
Para la ejecución de las actividades del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” en materia espiritual se delegará esta actividad a un PASTOR que será propuesto por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General y su actividad específica será darle cumplimiento a la GRAN COMISION DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, de predicar la palabra a toda criatura y alcanzar las almas para el Señor igualmente velará por el avance material y espiritual de todos los miembros de la congregación.
Articulo 47
El MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” no podrá recibir fondos que provengan de personas o instituciones que no estén de acuerdo con la vida democrática del país, de conducta dudosa o cualquier otro fondo que provengan de actividades ilícitas tales como: bebidas alcohólicas, rifas, bailes, narcotráfico; por ser éstas incompatible con los principios doctrinales del Ministerio.
Articulo 48
MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” se fundamenta en la garantía constitucional de la libertad de cultos consagrados en nuestra CARTA MAGNA, siempre que sus principios no contravengan el orden público, la moral, las buenas costumbres y la contribución del sistema democrático de nuestro país. SEGUNDO: el MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: el MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de el MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de septiembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 23 O. 2015 CONVOCATORIA Muy cordialmente se convoca a los accionistas de la sociedad mercantil Sociedad de Inversiones Ecológicas, S.A. (SIEC), para que asistan a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se realizará a las 5:00 P.M., del día miércoles 18 del mes de noviembre del año en curso, en el Centro Social Hondureño Arabe de ésta ciudad. Los asuntos a tratar serán los establecidos en los artículos 168 y 169 del Código de Comercio, incluyendo ratificaciones de acuerdos y puntos varios. En caso de no haber el quórum exigido por los estatutos sociales, la Asamblea se llevará a cabo el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que estén presentes. San Pedro Sula, Cortés, 23 de octubre del 2015. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 23 O. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-030623 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO No. 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZETA PREMIA TU LEALTAD [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas industriales, los combustibles y los materiales de alumbrado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la Solicitud de Marca número 2015-30619. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 O., 9 y 24 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de mayo del dos mil catorce (2014), compareció ante este Tribunal el señor GUSTAVO ADOLFO CHI HAM NUÑEZ, interponiendo demanda con orden de ingreso número 0801-2014-00170, Juez (5) contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL; para que se declare no ser conforme a derecho un acto particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por el despido ilegal e injusto, del que fuí objeto, que se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de derechos, que se restituya a su puesto de trabajo, que se le paguen los salarios dejados de percibir asi como los colaterales y si hubieran aumentos salariales en el proceso de este juicio que también me sean aplicados los aumentos salariales; que se condene en costas; se confiere poder. HERLON DAVID MENJÍVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 23 O. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de junio del dos mil quince 2015, compareció a este Juzgado el Abogado Rony Javier Rodríguez Flores, en condición de Apoderado Legal de la señora Alma Rosario Osorio Torres, interponiendo demanda en materia Ordinaria a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2015-00233, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Para la nulidad de un acto administrativo.- Que se declare la ilegalidad del acto y la nulidad del mismo.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada por no q u e r e r s e r e c o n o c e r e l d e r e c h o a l p a g o q u e m e corresponde.- Pago de sueldo, vacaciones, aguinaldo, décimo cuarto mes proporcional adeudado, compensación por desarraigo adeudado en base al estudio económico de la Secretaría de Relaciones Exteriores año 2013, más el pago de ajustes salarial adeudado.- Se impugna el Auto de fecha doce 12 de marzo del dos mil quince 2015, emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 23 O. 2015 _______ BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. LPN-05/2015 El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), invita a las empresas de seguridad privada legalmente inscritas en el país e interesadas en participar en la Licitación Pública No. LPN-05/2015, a presentar ofertas debidamente selladas, para contratar los servicios de seguridad del Banco, como a continuación se detalla: El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible a partir del día martes 20 de octubre 2015 en la Gerencia Administrativa y Recursos Humanos, cuarto piso, edificio principal de BANADESA, entre 4 y 5 avenida, 13 y 14 calle, Comayagüela, M.D.C., previo el pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.2.500.00) no reembolsables. También los documentos de la Licitación podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn. del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS). Las ofertas serán recibidas en la dirección antes indicada, el día 30 de noviembre del 2015 hasta las 12.00M., las que serán abiertas y leídas públicamente ese mismo día, a las 2 P.M., en el Salón de Sesiones de dicha Gerencia, en presencia del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola y los oferentes participantes. Comayagüela, M.D.C., 20 de octubre 2015. GERENCIA ADMINISTRATIVA Y RECURSOS HUMANOS 23 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Fecha: 28 de julio de 2015 1. FUENTE DE RECURSOS 1.1 El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la Supervisión del Proyecto “Construcción del tramo 3 STOCK-UNAH del Programa de Transporte Público para el Distrito Central”, en el marco del Contrato de Préstamo No. 2130 para la ejecución del Programa de Transporte Público para el Distrito Central. 2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE CONCURSO 2.1 El Programa de Transporte Público para el Distrito Central (Comayagüela y Tegucigalpa), es desarrollado por la Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), con financiamiento del BID, BCIE y OFID, por medio de la Unidad Ejecutora del programa para la implementación del nuevo sistema de transporte público (Bus de tránsito rápido-BTR). El propósito primordial del Programa es mejorar las condiciones del transporte público de pasajeros y el tránsito en general para estructurar una ciudad más competitiva, moderna, eficiente y equitativa, que ofrezca oportunidades de movilidad sostenible y que facilite las oportunidades de desarrollo económico, gestión que se complementó con la suscripción del Contrato de Préstamo No. 2130 BCIE – Gobierno de Honduras. 2.2 La A.M.D.C., es el Organismo Ejecutor y es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo del Concurso e invita a las Firmas Consultoras legalmente constituidas a presentar propuestas para la supervisión del Proyecto “Construcción del tramo 3 STOCK-UNAH del Programa de Transporte Público para el Distrito Central”. 2.3 El Consultor será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http:// www.bcie.org, bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones. 3. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONCURSO 3.1 El Objetivo General del Concurso Público Internacional, es la de llevar un control de los trabajos de construcción, que se cumpla con las especificaciones técnicas del proyecto y con normas aceptables de ingeniería, realizando también el control financiero y ambiental del proyecto para que cumpla con los alcances de la Construcción del Proyecto: “Construcción del tramo 3 STOCK-UNAN del Programa de Transporte Público para el Distrito Centrar”. 3.2 Para adquirir los documentos base de este concurso, los interesados deben remitir vía correo electrónico a las direcciones siguientes: tecnicoadquisiciones@trans450.org con copia a licitaciones@trans450.org, la carta de manifestación de interés en participar en el Concurso Público Internacional de Supervisión, dirigida al Comité Ejecutivo del Concurso y adjuntar también copia del recibo de pago de los documentos. 3.3 El Valor de los documentos base de concurso es de CIEN LEMPIRAS EXACTOS (L 100.00). Este pago NO ES REEMBOLSABLE y deberá ser depositado en la cuenta especial No. 01-201-316404 del Fideicomiso de la A.M.D.C., en el Banco FICOHSA. 3.4 Los documentos base estarán a disposición de los interesados a partir del 27 de julio de 2015 hasta el 21 de agosto de 2015, en las oficinas de la Unidad Ejecutora del Programa de Transporte Público para el Distrito Central (Tegucigalpa y Comayagüela), dirección, colonia Lomas del Guijarro, calle Enrique Tierno Galván, casa N°.3515, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., tel. 2235-5845 y 2235-5846, en un horario de 8:30 A.M. a 3:30 P.M., deberá de presentar la siguiente documentación que fue enviada previamente por correo electrónico: 1. La carta de manifestación de interés de participar en el Proceso de Concurso Público Internacional de Supervisión, debidamente firmada y sellada. 2. El comprobante de pago del documento base de concurso; y, 3. Un CD en blanco para grabar el documento base de manera digital. 3.5 La A.M.D.C., recibirá las propuestas para este concurso a más tardar el 10 de septiembre del 2015, hasta las 2:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras, en la dirección física siguiente: oficinas de la Unidad Ejecutora del Programa de Transporte Público para el Distrito Central (Tegucigalpa y Comayagüela), dirección, colonia Lomas del Guijarro, calle Enrique Tierno Galván, casa N°.3515, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., tel. 2235-5845 y 2235-5846. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL 23 O. 2015. SECCIÓN I INVITACIÓN A CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL Supervisión del Proyecto: “Construcción del tramo 3 STOCK-UNAH del Programa de Transporte Público para el Distrito Central” No. CPIS-02/TRANS/AMDC/BCIE-2015 Modalidad: Co-Calificación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN AVISO La infrascrita, Secretaria General Adjunta del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley de Minería y para que cualquier Persona Natural o Jurídica que se considere legitimado pueda presentar formal oposición al otorgamiento de concesión minera HACE SABER: Que en fecha uno de octubre del año dos mil tres, el Abogado OLBIN JOSÉ SARMIENTO MENA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad EUROCANTERA, S. DE R. L., presentó Solicitud de Concesión Minera Metálica para la zona denominada CANAAN V, con una área de 850 hectáreas, ubicada en el municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, cuya figura geométrica está comprendida entre las coordenadas UTM (NAD-27) zona 16. Y hoja cartográfica Lepaguare, No. 2959-IV, siendo registrada la presente solicitud en el Expediente No. 194. Tegucigalpa, M.D.C., veintinueve de septiembre del año dos mil quince. ABOG. KAREN S. RUBI Secretaria General Adjunta 23 O. 2015. _______ El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de junio del dos mil quince (2015), compareció a este juzgado el Abogado OSCAR ORLANDO SEVILLA CASTRO, en condición de Apoderado Procesal de los señores MARCO TULIO PALMA y diecinueve (19) demandantes más, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso No. 0801-2015-00227, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores; para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular. Por haberse infringido el ordenamiento jurídico. Se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias y para su pleno restablecimiento: condenado a la institución demandada: para JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO que se hagan las reasignaciones o reorganización para nivelar los cargos y rangos que ostentan los demandantes y se haga efectivo el pago adeudado por concepto de nivelaciones o ajustes salariales a partir del mes de julio del año dos mil trece (2013), debiéndose sumar sucesivamente los demás ajustes que correspondan hasta la fecha que se hagan las reasignaciones o reorganización de sus cargos respectivos, mediante acuerdos autorizados por la institución demandada, reconocidas en la ley de servicio exterior y disposiciones legales y otros documentos públicos que son de obligatorio cumplimiento a favor de los demandantes. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. se impugna la resolución número 01-SG-2015 de fecha diez (10) de marzo del dos mil quince (2015), e indistintamente se anule también el acto administrativo consistente en la Resolución número 01-SG-2015, de fecha siete (7) de mayo del dos mil quince (2015), mediante la cual se resolvió declarar sin lugar un recurso de deposición, ambas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍAALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 23 O. 2015. _______ VERTICE LONGITUD LATITUD 1 557000 1606500 2 562000 1606500 3 562000 1605000 4 559000 1605000 5 559000 1604500 6 557000 1604500 AVISO DE PUBLICACIÓN POR EDICTOS El Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que con fecha veintiuno de septiembre del año dos mil quince, se presentó ante este tribunal SOLICITUD DE ADOPCIÓN PLENA DE UN MENOR, solicitada por los señores MARCIO RONEY VARELA MEDRANO Y MARÍA ISABEL GUILLÉN CASTELLÓN, sobre el menor RAÚL ISACC MALDONADO RIVERA, se ha dictado providencia que literalmente dice: JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA, DEPARTA- MENTO DE COMAYAGUA, veintiuno de septiembre del año dos mil quince Y ESTA JUEZ RESUELVE PRIMERO...... Admitir a trámite la presente solicitud de Adopción Plena de un menor presentada por los señores MARCIO RONEY VARELA MEDRANO Y MARÍA ISABEL GULLÉN CASTELLÓN, de padres ignorados, que se encuentra en estado de abandono y bajo su cuidado y protección, cuya asignación por parte de DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), juntamente con los documentos que se acompañan fotocopias del los mismo, los que se manda agregar a sus antecedentes, y a costa de los solicitantes publíquese en Diario Oficial La Gaceta, y en cualquier otro diario de mayor circulación nacional un extracto de la solicitud indicando los nombres y apellidos de los solicitantes como del menor de adoptar, siendo la Apoderado de los solicitantes la abogada CLAUDIA ISABEL VALLADARES GALO, colegiada 13844 Artículo 85 del Código Procesal Civil.- N o t i f í q u e s e . F I R M A Y S E L L O . - A B O G. - A N G E L A ROSARIO ULLOA MELÉNDEZ, JUEZ DE LETRAS DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA. FIRMA Y SELLO.-LIC. ANA MARGARITA BANEGAS.- SECRETARIA”. Comayagua, 1 de octubre, 2015. LIC. ANA MARGARITA BANEGAS Secretaria 23 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la. Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “