Reglamento — Reglamento de Uniformes e Insignias de la Policía Nacional de Honduras
Resumen
Este reglamento establece los uniformes, insignias y accesorios que debe usar la Policía Nacional de Honduras en diferentes servicios y ceremonias. Define qué puede portar cada oficial según su rango y situación (gala, diario, fatiga), obligando a mantener pulcritud y elegancia, y prohibiendo modificaciones no autorizadas. Su cumplimiento es obligatorio y sanciona el incumplimiento según la ley.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 293 expresa que la Policía Nacional es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respecto a los derechos humanos.
- 2.Que Ley Orgánica de la Policía Nacional Decreto 67-2008, con Decretos Reformas 198-2011, 5-2012, 202-2012, 25-2013 en su Artículo 1 “establece que esta Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras, la que en adelante se identificará como “Policía Nacional”, estará integrada a la Administración Pública y dirigida por el Presidente de la República, quien ejercerá su coordinación y administración por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad”.
- 3.Que el Artículo 43 numeral 16 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, expresa es Atribución del señor Director General de la Policía Nacional: velar por el respeto a los derechos de los habitantes de las víctimas, de los presuntos delincuentes, de los detenidos y de los propios miembros de la Carrera Policial.
- 4.Que el Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional expresa los miembros de la Carrera Policial de la Policía Nacional tienen derecho a en su numeral 3, uniforme, armamento y equipo.
- 5.Que la unificación de prendas e insignias, logra fortalecer la imagen institucional y presenta un aspecto renovado, a la vez que armoniza y actualiza las diferentes modificaciones sucedidas en el transcurso de los años. Así mismo, su diseño y elaboración responde a las necesidades del personal en términos de comodidad, funcionalidad, protección, calidad y elegancia, de tal forma que le permita prestar efectivamente el servicio de acuerdo con las condiciones climáticas y de seguridad en que se desempeñe.
Articulos
Articulo 34
Para efectos de transición, por razones legales y presupuestales, el Director General de la Policía determinará los parámetros de implementación de los uniformes establecidos en el presente reglamento.
Articulo 35
Esta disposición rige a partir de la fecha y deroga todas las disposiciones anteriores que en materia de uniformes, insignias, se hayan emitido o le sean contrarias. CÚMPLASE, Tegucigalpa M.D.C., a los tres días del mes de enero del año dos mil quince. Félix Villanueva Mejía Director General Policía Nacional Ing. Arturo Corrales Álvarez Secretario de Estado 30 E. 2015. SUBOFICIAL TRES SUBOFICIAL DOS SUBOFICIAL UNO CLASE UNO CLASE DOS CLASE TRES ESCALA BASICA SUB OFICIALES ESCALA BÁSICA (CLASES) POLICÍA Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales