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30 de enero de 2015Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ministerial No. 01415 — Autorizar cierre de cinco bancos de materiales en municipios de Intibucá y Lempira

Poder Judicial

  • Decreto: 01415
  • Publicación: 30 de enero de 2015
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 33,645
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo autoriza a la empresa constructora William & Molina a cerrar cinco bancos de materiales (lugares donde se extrajeron piedras y arena) ubicados en Intibucá y Lempira, porque la empresa cumplió correctamente con las normas técnicas de extracción durante el proyecto de construcción de carreteras. El cierre significa que estos terrenos ya no se usarán para extraer materiales.

Considerandos

Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

Que dando cumplimento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), mediante Acuerdo Nos. 0213 de fecha 20 de febrero del 2014, y No. 0786 de fecha 04 de Junio del 2014, autorizó a la Empresa Constructora WILLIAM & MOLINA, para que en su carácter de Ejecutor del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA-EL OBISPO Y REHABILITACIÓN DEL TRAMO SAN MIGUELITO Y SAN JUAN, DEPTO. DE INTIBUCA”, procediera a la Explotación y aprovechamiento de once (11) Banco de Material, ubicados en los municipios de Yamaranguila y El Obispo, departamento de Intibucá, mientras durará la ejecución del Proyecto.

Que en el mes de septiembre del año 2 0 1 4 , la Unidad de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Informe Técnico ITDS-034-14, sobre la inspección de campo realizada para llevar acabo el CIERRE de cinco (05) Banco de Materiales autorizados por INSEP, mismos que se encuentran ubicados en los municipios de San Juan, Yamaranguila y El Obispo, departamento de Intibucá y en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, de los cuales se explotó material no metálico en el Proyecto: “ CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA-EL OBISPO Y REHABILITACIÓN DEL TRAMO SAN MIGUELITO Y SAN JUAN, DEPTO. DE INTIBUCA”, ejecutado por la Constructora WILLIAM & MOLINA, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre de los bancos de materiales.

Que Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del Proyecto, una vez finalizada la obra.

Que la Constitución de la República en su Artículo 293, expresa: Que la Policía Nacional se regirá por legislación especial (Ley Orgánica de la Policía Nacional- Decreto 67-2008) y que ésta a su vez establece en su artículo 4 numeral 2 las facultades que tiene la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad de emitir directrices de orden administrativo, presupuestario y funcional INCLUSIVE DE LA POLICIA NACIONAL.

Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional en el Capítulo II de la Organización de la Policía Nacional sección I de la Dirección General de la Policía Nacional en su Artículo 43 numeral 16 expresa: El Director(a) General de la Policía Nacional, tendrá dentro de sus atribuciones velar por el respeto a los derechos de los habitantes, de las víctimas, de los presuntos delincuentes y de los propios miembros de la carrera policial.

Que el presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los actos protocolarios, de las Honras Fúnebres que deben rendirse por sus cualidades ordinarias y extraordinarias de los miembros de la Policía Nacional, que actuaron en el estricto cumplimiento de lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, así como a otras autoridades que se hayan destacado por sus méritos y una notable trayectoria en beneficio de esta institución.

Texto completo

ACUERDO No. 01415 08 de diciembre del 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA C ONSIDERANDO: Q u e m ediante D e c r e t o Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio, 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas

LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA

JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor

Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado p o d r á r ealizar u n a e x tracción a c o r d e c o n e l aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que dando cumplimento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), mediante Acuerdo Nos. 0213 de fecha 20 de febrero del 2014, y No. 0786 de fecha 04 de Junio del 2014, autorizó a la Empresa Constructora WILLIAM & MOLINA, para que en su carácter de Ejecutor del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA-EL OBISPO Y REHABILITACIÓN DEL TRAMO SAN MIGUELITO Y SAN JUAN, DEPTO. DE INTIBUCA”, procediera a la Explotación y aprovechamiento de once (11) Banco de Material, ubicados en los municipios de Yamaranguila y El Obispo, departamento de Intibucá, mientras durará la ejecución del Proyecto.

CONSIDERANDO: Que en el mes de septiembre d e l a ñ o 2 0 1 4 , la Unidad de Desarrollo Socia l dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Informe Técnico ITDS-034-14, sobre la inspección de campo realizada para llevar acabo el CIERRE de cinco (05) Banco de Materiales autorizados por INSEP, mismos que se encuentran ubicados en los municipios de San Juan, Yamaranguila y El Obispo, departamento de Intibucá y en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, de los cuales se explotó material no metálico en el Proyecto: “ CONSTRUC CIÓ N Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA-EL OBISPO Y REHABILITACIÓN DEL TRAMO SAN MIGUELITO Y SAN JUAN, DEPTO. DE INTIBUCA”, ejecutado por la Constructora WILLIAM & MOLINA, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre de los bancos de materiales. CONSIDERANDO: Que Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del Proyecto, una vez finalizada la obra. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29 numeral 13, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Empresa Constructora WILLIAM & MOLINA, en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA-EL OBISPO Y REHABILITACIÓN DEL TRAMO SAN MIGUELITO Y SAN JUAN, DEPTO. DE INTIBUCA”, para que proceda al CIERRE de cinco (05) Bancos de Materiales, ubicados en los municipios de San Juan, Yamaranguila y El Obispo, departamento de Intibucá y en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, por haberse verificado que la Empresa ha cumplido con todos los lineamientos técnicos para el debido aprovechamiento de los bancos de materiales, mismos que se detallan, con sus respectivas localizaciones georreferenciales a continuación: Banco de Material No. 1 BANCO SAN MIGUEL. Hoja Cartográfica, San Juan No. 2559-III ubicado en el municipio de San Juan, departamento de Intibucá, con coordenadas UTM siguientes: 352443 1586485, 352444 1584487, 352450, 1586483, 352465 1586483, 352480 1586573, 352468 1586567. Banco de Material No. 2 BANCO EL PELON II. Hoja Cartográfica, La Esperanza No. 2558-I ubicado en el municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá, con coordenadas UTM siguientes: 369315 1582366, 369215 1582316, 369245 1582278, 369318 1582351. Banco de Material No. 3 BANCO LLANO LARGO I. Hoja Cartográfica, La Esperanza No. 2558-I ubicado en el municipio de Yamaranguila y El Obispo, departamento de Intibucá, con coordenadas UTM siguientes: 366902 1578364, 366967 1578352, 366999 1578408, 366902 1578466. Banco de Material No. 4 BANCO CRUZ DEL MILAGRO II. Hoja Cartográfica, La Esperanza No. 2558-I ubicado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, con coordenadas UTM siguientes: 364931 1581142, 364923 1581169, 364918 1581130, 364906 1581111. Banco de Material No. 5 BANCO CRUZ DEL MILAGRO III. (Ampliación) Hoja Cartográfica, La Esperanza No. 2558-I ubicado en el municipio de Gracias, (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado s o t n e m e l p u S n ó i c i d E a m i x ó r P ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: A C E T U L O H C A L U S O R D E P N A S A B I E C A L La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con:

  • 1)

    Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00

  • 2)

    Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00

  • 3)

    Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Emitir las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2014 que concluye el 31 de diciembre de 2014.

    CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 293, expresa: Que la Policía Nacional se regirá por legislación especial (Ley Orgánica de la Policía Nacional- Decreto 67-2008) y que ésta a su vez establece en su artículo 4 numeral 2 las facultades que tiene la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad de emitir directrices de orden administrativo, presupuestario y funcional INCLUSIVE DE LA POLICIA NACIONAL. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional en el Capítulo II de la Organización de la Policía Nacional sección I de la Dirección General de la Policía Nacional en su Artículo 43 numeral 16 expresa: El Director(a) General de la Policía Nacional, tendrá dentro de sus atribuciones velar por el respeto a los derechos de los habitantes, de las víctimas, de los presuntos delincuentes y de los propios miembros de la carrera policial. CONSIDERANDO: Que el presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los actos protocolarios, de las Honras Fúnebres que deben rendirse por sus cualidades ordinarias y extraordinarias de los miembros de la Policía Nacional, que actuaron en el estricto cumplimiento de lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, así como a otras autoridades que se hayan destacado por sus méritos y una notable trayectoria en beneficio de esta institución. POR TANTO: ACUERDA: Aprobar a partir de la fecha lo siguiente: Reglamento de Honras Fúnebres Policía Nacional de Honduras TITULO ÚNICO CAPITULO I ORGANIZACION Artículo No.

    • 1)

      Los honores fúnebres que se rinden al Personal de la Institución Policial serán de carácter ordinarios y extraordinarios, en servicio activo o retiro. Entendiéndose por extraordinario cuando el fallecimiento se produzca en actos directos del servicio. Artículo No.

    • 2)

      La Policía Nacional, rendirán honores fúnebres ante los restos mortales de las siguientes personalidades:

      • a)

        Presidente(a) de la República

      • b)

        Expresidentes(as) de la República

      • c)

        Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad

      • d)

        Exsecretario de Estado en el Despacho de Seguridad

      • e)

        Director(a) General de la Policía Nacional

      • f)

        Exdirectores Generales de la Policía Nacional

      • g)

        Oficiales de las Escala superior, ejecutiva y de Inspección

      • h)

        Oficiales en situación de Retiro de las Escala Superiores, Ejecutiva y de Inspección.

      • i)

        Escala de Cadetes

      • j)

        Escala Básica

      • k)

        Escala Auxiliar Artículo No.

    • 3)

      Las formalidades para rendir Honores Fúnebres comprenderán cuando el caso sea extraordinario: