VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 01415 | 8 de diciembre de 2014 | Poder Judicial | La Gaceta No. 33,645

Acuerdo Ministerial No. 01415 — Autorizar cierre de cinco bancos de materiales en municipios de Intibucá y Lempira

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Resumen

Este acuerdo autoriza a la empresa constructora William & Molina a cerrar cinco bancos de materiales (lugares donde se extrajeron piedras y arena) ubicados en Intibucá y Lempira, porque la empresa cumplió correctamente con las normas técnicas de extracción durante el proyecto de construcción de carreteras. El cierre significa que estos terrenos ya no se usarán para extraer materiales.

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
  3. 3.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
  4. 4.Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado p o d r á r e a l i z a r u n a e x t r a c c i ó n a c o r d e c o n e l aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
  5. 5.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
  6. 6.Que dando cumplimento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), mediante Acuerdo Nos. 0213 de fecha 20 de febrero del 2014, y No. 0786 de fecha 04 de Junio del 2014, autorizó a la Empresa Constructora WILLIAM & MOLINA, para que en su carácter de Ejecutor del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA-EL OBISPO Y REHABILITACIÓN DEL TRAMO SAN MIGUELITO Y SAN JUAN, DEPTO. DE INTIBUCA”, procediera a la Explotación y aprovechamiento de once (11) Banco de Material, ubicados en los municipios de Yamaranguila y El Obispo, departamento de Intibucá, mientras durará la ejecución del Proyecto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH
  7. 7.Que en el mes de septiembre d e l a ñ o 2 0 1 4 , l a U n i d a d d e D e s a r r o l l o S o c i a l dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Informe Técnico ITDS-034-14, sobre la inspección de campo realizada para llevar acabo el CIERRE de cinco (05) Banco de Materiales autorizados por INSEP, mismos que se encuentran ubicados en los municipios de San Juan, Yamaranguila y El Obispo, departamento de Intibucá y en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, de los cuales se explotó material no m e t á l i c o e n e l P r o y e c t o : “ C O N S T R U C C I Ó N Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA-EL OBISPO Y REHABILITACIÓN DEL TRAMO SAN MIGUELITO Y SAN JUAN, DEPTO. DE INTIBUCA”, ejecutado por la Constructora WILLIAM & MOLINA, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre de los bancos de materiales.
  8. 8.Que Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del Proyecto, una vez finalizada la obra.
  9. 9.Que la Constitución de la República en su Artículo 293, expresa: Que la Policía Nacional se regirá por legislación especial (Ley Orgánica de la Policía Nacional- Decreto 67-2008) y que ésta a su vez establece en su artículo 4 numeral 2 las facultades que tiene la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad de emitir directrices de orden administrativo, presupuestario y funcional INCLUSIVE DE LA POLICIA NACIONAL.
  10. 10.Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional en el Capítulo II de la Organización de la Policía Nacional sección I de la Dirección General de la Policía Nacional en su Artículo 43 numeral 16 expresa: El Director(a) General de la Policía Nacional, tendrá dentro de sus atribuciones velar por el respeto a los derechos de los habitantes, de las víctimas, de los presuntos delincuentes y de los propios miembros de la carrera policial.
  11. 11.Que el presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los actos protocolarios, de las Honras Fúnebres que deben rendirse por sus cualidades ordinarias y extraordinarias de los miembros de la Policía Nacional, que actuaron en el estricto cumplimiento de lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, así como a otras autoridades que se hayan destacado por sus méritos y una notable trayectoria en beneficio de esta institución.

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