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October 14, 2010In force

Resolution Creating Private Prosecution Office for Deprivation of Domain (Public Ministry)

Congreso Nacional

  • Decree: Reglamento-MP-FEPRIDD-2010
  • Published: October 14, 2010
  • Issuing body: Congreso Nacional
  • Category: Criminal
  • Type: Resolution

Summary

AIThis summary was generated by AI and may contain errors. Always verify against the original law text below. Not legal advice. Learn how we use AI

This resolution creates the Special Public Prosecutor's Office for Definitive Domain Deprivation (FEPRIDD) within the Attorney General's Office to investigate and recover illegally obtained assets. FEPRIDD coordinates complaints, financial analysis, field investigations, and legal proceedings to permanently seize these assets, protecting whistleblowers' identities and coordinating with other state institutions.

Considerations

Whereas Decree 27-2010 of the National Congress of the Republic, concerning the "definitive deprivation of dominion over assets of illicit origin", has been in force since the eighth of July of the present year.

Whereas pursuant to the Public Ministry Law, it corresponds to the Attorney General of the Republic to direct and guide the Institution and to issue the necessary provisions for the proper functioning of its departments.

Whereas it corresponds to the Public Ministry the power to promote the action of definitive deprivation of dominion over assets, in the cases where it is appropriate, in accordance with what is stipulated in article eleven of the Law.

Whereas in order to fulfill the function assigned by Law, the Public Ministry must have an internal body that directs and coordinates the actions aimed at exercising in a timely and effective manner, the action of deprivation of dominion in the cases where it is legally appropriate.

Full text

This document is available in Spanish only - English translation not yet available.

REPÚBLICA DE HONDURAS

MINISTERIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN

Nº FG-041-2010

CONSIDERANDO: Que el Decreto 27-2010 del Congreso Nacional de la República, referente a la "privación definitiva del dominio de bienes de origen ilícito", se encuentra en vigencia desde el ocho de julio del presente año.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la dirección y orientación de la Institución y la emisión de las disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento de sus dependencias.

CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio Público la facultad de promover la acción de privación definitiva del dominio sobre bienes, en los casos donde proceda, de acuerdo a lo estipulado en el artículo once de la Ley.

CONSIDERANDO: Que para cumplir la función asignada por la Ley, el Ministerio Público debe contar con un órgano interno que dirija y coordine las acciones tendientes a ejercer de forma oportuna y efectiva, la acción privativa del dominio en los casos que proceda legalmente.

POR TANTO:

El Fiscal General de la República, en uso de las facultades otorgadas por la Ley del Ministerio Público en los Artículos 17 y 24 numeral 8, 4 y 5 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público; 4 y 117 del Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público.

RESUELVE:

PRIMERO: Crear la Fiscalía Especial de Privación Definitiva del Dominio (FEPRIDD), cuya organización, funcionamiento y atribuciones serán reguladas por medio del Reglamento correspondiente.

SEGUNDO: La FEPRIDD tendrá la función primordial de dirigir todas las acciones de instrucción y referentes al proceso jurisdiccional propio de la Acción privativa del dominio de bienes de origen ilícito.

TERCERO: Con el fin de dar cumplimiento a sus funciones, la FEPRIDD contará con una estructura integrada de la siguiente forma:

  • A)

    Sección de denuncia, información y análisis.

  • B)

    Sección de Investigación Técnico Patrimonial (SITEP).

  • C)

    Unidad de Agentes de Tribunales

  • D)

    Sección de Declaratoria de Abandono de Bienes

  • E)

    Otras que se requieran crear de acuerdo a las necesidades.

    CUARTO: La Sección de denuncia, información y análisis, tendrá como tarea principal la recepción de denuncias y de la información generada de acuerdo a la Ley, el análisis de la referida información y su traslado e informe al Fiscal Especial de FEPRIDD. Asimismo, esta sección deberá registrar las denuncias e información en un sistema informático de la FEPRIDD.

    La información y datos del denunciante, deberán guardarse en secretividad; la vulneración a este deber, implicará responsabilidad en el área que corresponda.

    QUINTO: La Sección de Investigación Técnico Patrimonial (SITEP) tendrá a su cargo la realización de análisis técnico patrimoniales e investigaciones de campo pertinentes. A dicho efecto, contará con el equipo profesional multidisciplinar apropiado. Para mayor eficacia, deberá mantener una permanente coordinación tanto con la Unidad de Investigación Financiera (UIF), adscrila a la Comisión Nacional de Banca y Seguros, como con otros organismos estatales relacionados.

    SEXTO: La Unidad de Agentes de Tribunales será integrada por agentes del Ministerio Público, quienes deberán dirigir la investigación e incoar el procedimiento propio de la acción privativa del dominio.

    SÉPTIMO: La Sección de Declaratoria de Bienes, tendrá a su cargo la iniciación de los procesos de declaratoria de abandono de los bienes que se encuentren en los almacenes de evidencias u otros sitios donde estén en guarda y custodia, con la finalidad que estos sean utilizados por las instituciones que combaten la criminalidad organizada.

    OCTAVO: En caso de que una Fiscalía a nivel nacional, distinta a FEPRIDD, hubiese iniciado la investigación previa, en casos relacionados con actividades ilícitas, donde existan bienes, productos, instrumentos o ganancias cuyo origen sea presumtamente ilícito; ésta deberá informar a la FEPRIDD, a fin de que inicie las acciones pertinentes a la extinción del dominio. Asimismo, en caso de incautación o decreto de medidas precautorias o de aseguramiento, por parte de otras fiscalías ajenas a FEPRIDD, las mismas deberán informar a la Fiscalía Especial de forma inmediata, para que continúe con el procedimiento.

    NOVENO: Quienes integren el equipo de la FEPRIDD, deberán proteger la información que conozcan en el desempeño de sus funciones. Lo anterior no resulta aplicable a información proporcionada en el contexto de la cooperación mutua de conformidad a los Tratados Internacionales ratificados por Honduras, ni en el intercambio recíproco con organizaciones extranjeras análogas a la Unidad y que se hallen sujetas a las mismas obligaciones de secreto.

    DÉCIMO: Mientras se emite el Reglamento de la Fiscalía Especial de Privación Definitiva del Dominio, en forma transitoria la Fiscalía Especial deberá comenzar su funcionamiento según los parámetros establecidos por la Ley y el Instructivo interno correspondiente.

    La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha.

    CUMPLASE.

    Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los Catorce días del mes de octubre de 2010.

    ABOGADO LUIS ALBERTO RUBÍ

    FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

Notes

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