VigenteCategoria: Turismo
Congreso Nacional

Decreto 84-92 (Derogado por Ley de Incentivos al Turismo)

Considerandos

  1. 1.Que es deber del Estado, crear las condiciones adecuadas para la promoción, desarrollo y aprovechamiento del turismo, creando los mecanismos que hagan posible la generación de riqueza y bienestar para la población hondureña.
  2. 2.Que la actividad turística ha demostrado internacionalmente ser una importante fuente de beneficios para las economías de los países en vías de desarrollo, generando empleo directo e indirecto de la manera sustancial, influyendo así en la balanza de pagos, su reserva de divisas y estimulando la actividad económica tradicional.
  3. 3.Que el incentivo y fomento del turismo promueve de manera sustancial la participación de la inversión extranjera.
  4. 4.Que la Ley constitutiva de las Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones (ZIP) establece disposiciones aplicables a la Industria Manufacturera con destino a la exportación, mismas que con las adecuaciones al caso pudieran aplicarse a zonas libres turísticas y dique con el proceso necesario, los estímulos indispensables para al funcionamiento de la industria del Turismo.

Articulos

Articulo 1

–Reformar la denominación de la "Ley de Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones", contenida en Decreto No. 37-87, del 7 de abril de 1987, por la de "LEY CONSTITUTIVA DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE PROCESAMIENTO PARA EXPORTACIONES, (ZIP) y ZONAS LIBRES TURISTICAS (ZOLT)", y adicionarle el Capítulo IV-A, cuyo texto es el siguiente: CONTENIDO DECRETO NUMERO 84-92 Mayo de 1992 AVISOS CAPITULO IV-A DE LAS ZONAS LIBRES TURISTICAS (ZOLT)

Articulo 22

A.–Créanse las Zonas Libres Turísticas (ZOLT), bajo el Régimen establecido en la presente Ley, con las modificaciones y requisitos que por razón de la naturaleza de las operaciones turísticas se establezcan a continuación: a) Las Zonas Libres Turísticas (ZOLT), de propiedad y administración privada, son áreas geográficas del territorio nacional, apropiadas y delimitadas por el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, en los Despachos de Economía y Comercio, con el objeto primordial de promover y desarrollar la industria turística; b) Gozarán de los beneficios fiscales consignados en el Artículo 11 del Decreto No. 37-87, del 7 de abril de 1987, incluyendo la importación de vehículos terrestres de trabajo, de carga y de pasajeros cuya capacidad no sea menor de ocho espacios, así como vehículos acuáticos y aeronaves de toda clase y capacidad que sirvan de manera exclusiva a la Zona Libre Turística. Asimismo tendrán el derecho de realizar importaciones posteriores para la reposición de equipo; c) Los interesados en operar una Zona Libre Turística (ZOLT), presentarán la respectiva solicitud a la Estada, en los Despachos de Economía y Comercio y se acogerán a las condiciones y requisitos que se establecen en la presente Ley, con las adecuaciones contenidas en el presente Capítulo. La autorización para constituir una Zona Libre Turística (ZOLT) será a aprobación y delimitación de la misma, deberá ser solicitada al Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Estado, en los Despachos de Economía y Comercio, la que emitirá la resolución de autorización, previo dictamen del Instituto Hondureño de Turismo. En todo caso, la Secretaría de Estado, en los Despachos de Economía y Comercio, emitirá la resolución respectiva, dentro de los siguientes sesenta días a partir de la fecha de presentación de la solicitud; ch) Las divisas generadas en las Zonas Libres Turísticas (ZOLT), estarán sujetas a las regulaciones que sobre el particular sanita el Banco Central de Honduras, y; d) Los operadores y los usuarios tendrán la obligación de cobrar la tesorería y pagar respectivamente los impuestos, tasas o contribuciones que se determinen los leyes del país.

Articulo 22

B.–La sociedad que opere una Zona Libre Turística podrá ser autorizada para extender sus operaciones a próximos territorios en otros lugares del país, siempre y cuando el Instituto Hondureño de Turismo lo considere prioritario para el desarrollo del país.

Articulo 22

C.–Las disposiciones contenidas en los Capítulos V y VI, Disposiciones Generales y Sanciones respectivamente, e identificados con los Artículos 23, 24 y 25, del Decreto No. 37-87, serán aplicables a las Zonas Libres Turísticas (ZOLT).

Articulo 22

CH.–El presente Capítulo IV-A, será reglamentado por la Secretaría de Estado, en los Despachos de Economía y Comercio a propuesta del Instituto Hondureño de Turismo, dentro de un plazo de treinta días a partir de su vigencia.

Articulo 2

–El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos. RODOLFO IRIAS NAVAS PRESIDENTE NAHUM E. VALLADARES VALLADARES SECRETARIO ANDRES TORRES RODRIGUEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo, Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M. D. C., 12 de junio de 1992. RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO PRESIDENTE El Secretario de Estado en los Despachos de Economía y Comercio. RAMON MEDINA LUNA AVISOS MARCAS DE FABRICA Solicitad de: Marca de Fábrica. Nº 1601/92. Fecha de Presentación: 3 de marzo de 1992. Solicitante: CERVECERIA HONDUREÑA, S. A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. Clase Internacional: 32. Registro Básico: Apoderado: Miguel Joaquín Melgar H. Distintivo: "CERVEZA NACIONAL". Lo que se pone en conocimiento del público, para efectos de ley correspondiente. (Artículo 10, Ley de Marcas de Fábrica). Registrador de la Propiedad Industrial 17, 27 J. y 7 J. 92. Solicitad de: Marca de Fábrica. Nº 1602/92 Fecha de Presentación: 3 de marzo de 1992. Solicitante: CERVECERIA HONDUREÑA, S. A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. Clase Internacional: 32. Registro Básico: Apoderado: Miguel Joaquín Melgar H. Distintivo: NACIONAL EXTRA (Nuevo diseño). Lo que se pone en conocimiento del público, para efectos de ley correspondiente. (Artículo 10, Ley de Marcas de Fábrica). WALDO RODMAN RIVERA PORTILLO Registrador de la Propiedad Industrial 17, 27 J. y 7 J. 92. PARA MEJOR SEGURIDAD Haga sus publicaciones en el Diario Oficial LA GACETA, y procure mandar los originales de sus avisos con toda claridad para evitar equivocaciones. LA DIRECCION DESPUES SE IMPRIMIO EL PRIMER PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CON FECHA 28 DE OCTUBRE DE 1830 HEMOS VISTO EN LA HISTORIA HOY COMO DIARIO OFICIAL "LA GACETA"

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