VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 67-2008 | 11 de enero de 2010 | Poder Ejecutivo

Acuerdo 013-2009 Reglamento para el Control de los Servicios Privados de Seguridad

Considerandos

  1. 1.Que conforme a la Ley corresponde al Ejecutivo, emitir Acuerdos y Expedir reglamentos en asuntos de su competencia.
  2. 2.Que Corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas y el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; lo relativo al crédito y la deuda pública, la programación de la inversión publica, el control fiscal de los puertos y aeropuertos y todo lo relacionado con las obligaciones tributarias”.
  3. 3.Que el Decreto Legislativo No. 67- 2008, contentivo de la Ley Orgánica de Policía Nacional de Honduras, y su Título Tercero crea el Sistema de Educación Policial, como un conjunto de organismos policiales responsables de cumplir los objetivos, estrategias y políticas de desarrollo profesional de los miembros de la Carrera Policial en sus distintos niveles educativos, conforme a las necesidades institucionales y a las directrices emitidas por el Directorio Estratégico en coordinación con el Consejo de Educación Superior, en su caso; en consecuencia en su Artículo 78 ordena el funcionamiento de los siguientes Centros de Educación Policial: 1) La Universidad Nacional de la Policía de Honduras (UNPH); 2) La Academia Nacional de Policía (ANAPO); 3) La Escuela de Sub-Oficiales (ESO); 4) El Instituto Tecnológico Policial (ITP); 5) El Liceo SUMARIO ' . "í Decretos y Acuerdos ¿"I1, ‘ 1‘ , ,v . i1¿\ V - yt' /i . :019-2009 ■ Jïïùïï SECtóTARÍA P l ESTADO EH EL segundo, del Acuerdo Ejecutivo número 0^0^-1998 fecha 16 de diciembre de ' î”7 >- j-> . 013-2009 . :■ ■■■ ‘.*ï n "v-VÎ;., «na de sus partes el “REGLAMENTO PARAELCONTROLDELOSSERVI- '/£&k■P¡K$>8, .■■■■■ Aír,ví;K , jfr 0 -f j é MS . » WÉmMm ¡ ¡ • S I . A.. 2D . ■ ■ ■■ m tpiMSÉi Sección B R Mfr. Politécnico Policial y 6) Otros centros educativos que sean necesarios.
  4. 4.Que la citada Ley en el Artículo 79 párrafo tercero dice: “ ...L a Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad tomará las previsiones y realizará las gestiones legales, técnicas, logísticas y presupuestarias necesarias, a fin de que se emitan las resoluciones y dictámenes necesarios para cumplir con lo establecido en dicha disposición debiendo acudir a las instancias correspondientes como ser las Secretarías de Estado en los Despachos de Educación, Finanzas y el Consejo de Educación Superior...”
  5. 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 02089-1998 de fecha 16 de diciembre de 1998, se autorizó a la Secretaría de Finanzas, celebrar Convenio de A. 1 Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados UDI -DEGT-UNAH -- 1 of 36 -- S e c c ió n A A c i i c r d o s v k > c s Impresión, distribución y venta de los formularios aduaneros exceptuando el formulario aduanero único centroamericano y de los Marchamos o Precintos en toda la República con el Consejo Hondureño de la Empresa Privada mediante el cual la Dirección Ejecutiva de Ingresos ejercerá un estricto control y supervisión para presentar los intereses del fisco.
  6. 6.Que mediante Acuerdo Número 1089-2003, el Presidente Constitucional de la República de ese entonces modificó el Acuerdo 2089-98 en su artículo tercero, referente a fijación de los precios de venta de los formularios aduaneros, quedando vigente el contenido restante de dicho acuerdo.
  7. 7.Que con fecha uno de agosto del 2003, La Secretaría de Finanzas actualizó el convenio suscrito en fecha veintiséis de enero de 1999, para la cesión de derechos de impresión, distribución y venta de los formularios aduaneros y de los marchamos o precintos, con el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), mismo que se encuentra vigente a la fecha.
  8. 8.Que la Secretaría de Seguridad deviene obligada a promover el funcionamiento de los centros educativos que se han hecho referencia en las presentes justificaciones.
  9. 9.Que de conformidad a los Artículos 245 numeral 11 y 248 de la Constitución de la República, es potestad del Presidente de la República, emitir los acuerdos, reglamentos y otros, observando el procedimiento legal correspondiente y en el presente caso, obedeciendo el mandato expreso contenido en los artículos 137, párrafo penúltimo, 147, párrafo final del Decreto N°. 67-2008 publicado en el Diario oficial La Gaceta el 31 de octubre del 2008, que contiene la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras.
  10. 10.Que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 41 de la Ley de procedimiento administrativo, el presente del Reglamento fue sometido para dictamen a la Procuraduría General de la Repúbl ica, quien lo dictaminó en forma favorable.
  11. 11.Que es atribución del Presidente de la República, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a ley.
  12. 12.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, quepl Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  13. 13.Que el MINISTERIO JEHOVÁ ROHI, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  14. 14.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  15. 15.Que el Señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Acuerdo Ministerial No. 442-A-2009 de fecha 16 de julio de 2009, delegó en el ciudadano JOSÉ RICARDO LARA WATSON, Subsecretario de Estado en el Despacho de Justicia, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjerías, trámites varios; Personalidad Jurídica y de Naturalización.
  16. 16.Que el Presidente de la República emitió ei Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del aflo dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los A rtículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley G eneral de la A d m in istració n P ública, A rtículos 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
  17. 17.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de G obernación y Justicia, m ediante Acuerdo Ministerial No. 442-A-2009 de fecha 16 de julio de 2009, delegó en el ciudadano JOSÉ RICARDO LARA WATSON, Subsecretario de Estado en el D espacho de Justicia, la facultad de firm ar Resoluciones de Extranjerías y trámites varios; Personalidad Jurídica y de Naturalización.
  18. 18.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los A rtículos 11,16, 116, 117 y 119, de la Ley G eneral de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 deja Ley de Procedimiento Administrativo.
  19. 19.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 200-A-2008 de fecha 11 de febrero de 2008, el Secretario de Estado en los D espachos de G obernación y Justicia, delegó en el Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, JOSÉ RICARDO LA R A W ATSO N, la facu ltad de firm ar R eso lu cio n es de Extranjerías y trámites varios; asimismo, subdelegó en el citado funcionario la firma de Resoluciones de Personalidad Jurídica y de Naturalización.

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento regulará las disposiciones de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras sobre el Registro, Control, Supervisión y Vigilancia de los Servicios Privados de Seguridad en las modalidades de: Servicios de vigilancia preventiva, servicios de investigación privada, servicios de capacitación en materia de seguridad privada y servicios conexos.

Articulo 2

Todos los Servicios de vigilancia preventiva, de investigación privada, capacitación en materia de seguridad y servicios conexos, se prestarán con absoluto respeto a la Constitución de la República, Ley Orgánica de la PolicíaNacional de Honduras, Código del Trabajo, el presente Reglamento y demás Leyes aplicables, el personal de los servicios privados de seguridad actuará con estricto respeto a los derechos humanos, manteniendo un trato correcto con las personas y evitando abusos, arbitrariedades y violencia.

Articulo 3

Corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, previo dictamen de la Unidad de Control de Empresas de Seguridad Privada, la autorización para la prestación servicios de: Vigilancia Preventiva, Investigación Privada, Capacitación en Materia de Seguridad y Servicios Conexos.

Articulo 4

La Unidad de Control de Empresas de Seguridad Privada desarrollará funciones administrativas, operativas y estará bajo la estructura de la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad. Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados UDI -DEGT-UNAH -- 3 of 36 -- S cc c ió n A Vl-iutiIos v levev .110

Articulo 5

Podrán prestar legalmente los Servicios Privados de Seguridad aquellas Personas Naturales y Jurídicas, nacionales y extranjeras, que se hayan constituido legalmente para tal fin y que reúnan los requisitos que establecen la Ley Orgánica de la Policía Nacional Honduras, este Reglamento y demás leyes aplicables del país. Su autorización y regulación estará a cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad.

Articulo 6

Las personas extranjeras (naturales y jurídicas) que soliciten permiso para la prestación de Servicios Privados de Seguridad, a que se refiere el artículo 13 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, deberán asociarse con personas hondurenas dedicadas a la misma actividad y nombrar un Gerente representante que sea hondureño por nacimiento debidamente calificado en la materia y cumplir con los demás requerimientos que disponen las leyes laborales del País.

Articulo 7

Las autorizaciones o licencias para la prestación de los Servicios Privados de Seguridad podrán solicitarse en cualquiera de las siguientes modalidades: 1. Servicio de Vigilancia Preventiva. 2. Servicio de Investigación Privada. 3. Servicio de Capacitación en Materia de Seguridad. 4. Servicios Conexos. Además podrá otorgarse licencia para la prestación individual de servicios de investigí^ión privada a detectives profesionales que así Jo soliciten y cumplan con los requisitos reglamentarios.

Articulo 8

Los servicios de seguridad privada, serán prestados bajo licencia, conforme las modalidades y tipos siguientes: I. Servicios de Vigilancia Preventiva: a) Unidades de Servicios de Vigilancia Preventiva tipo “A” con personal autorizado igual o mayor de doscientos (200) Guardias de Seguridad; b) Unidades de Servicios de Vigilancia Preventiva tipo “BMcon personal autorizado menor de doscientos (200) y mayor de cien (100) Guardias de Seguridad; c) Unidades de Servicios de Vigilancia Preventiva tipo “C”, con personal autorizado menor de cien (100) y mayor de diez (10) Guardias de Seguridad; d) Unidades de Servicios de Vigilancia Preventiva tipo “D”, con personal autorizado igual o menor de diez (10) Guardias de Seguridad. II. Servicios de Investigación Privada: Las personas naturales o jurídicas que soliciten esta modalidad, deberán cumplir con los requisitos que establecen la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras y este Reglamento, también podrán obtener licencia en esta modalidad los detectives profesionales en forma individual que así lo soliciten. III. Servicios de Capacitación en Materia de Seguridad: Las personas naturales o jurídicas que soliciten esta modalidad deberán cumplir con ios requisitos que establecen la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras y deberán ser supervisados por la Unidad de Control de Empresas de Seguridad Privada, asistido por las Direcciones Nacionales de la Policía Nacional de Honduras. La Secretaría de Seguridad, a través del sistema de Educación Policial, podrá capacitar a miembros de empresas de seguridad privada en las diferentes modalidades, con el propósito de certificar el funcionamiento de las mismas en estricto interés de seguridad nacional, en consecuencia, se prohíbe la capacitación a estos miembros, para prestar servicios de seguridad privada fuera del / territorio nacional; la contravención a esta disposición dará lugar A la sanción por falta grave, i IV. Servicios Conexos: Son servicios conexos conforme a este reglamento: a) Servicios Turísticos de Caza y Tiro. b) Servicios Para Introducción de Armas en Eventos Deportivos Internacionales (Polígonos y Otros). Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados UDI -DEGT-UNAH -- 4 of 36 -- i,a Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FNERO DEL 2010 No. 32,110 c) Servicios de Vigilancia en Eventos Deportivos Nacionales e Internacionales. d) Servicios De Vigilancia Para Dignatarios, Misiones Oficiales Nacionales e Internacionales. e) Servicios de Blindaje. f) Capacitación y Asesoría en la Materia de Seguridad. g) M isiones, Grupos Cristianos, Conciertos, Eventos Nacionales e Internacionales. h) Oíros Conexos o Similares. Las Misiones oficiales, concierto, y otros eventos nacionales e internacionales que pretendan ingresar al país con vigilancia privada deberán obtener previamente autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad. Los anteriores servicios deberán ser autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad a petición de parte interesada, la que deberájustificar documentalmente y previo pago consignado en el presente reglamento, a excepción de las misiones Oficiales internacionales que ingresen con propósitos de asistencia gratuita o en cumplimiento de misiones especiales en beneficio del país, amparado en convenios suscritos en materia de seguridad, educación y salud.

Articulo 9

De acuerdo a la modalidad de servicios de vigilancia preventiva se desarro] 1arán los siguientes: a) Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, instalaciones, campos de procesamiento o cultivos agrícolas, espectáculos, certámenes o convenciones; b) Protección de personas; c) Recolección, transporte, custodia y distribución de valores; d) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de vigilancia y seguridad, sean mecánicos, electrónicos y satelitales; e) Patrullaje o monitoreo de alarmas o la explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y la prestación de servicios de respuesta o de reacción inmediata; f) La venta de productos de seguridad que no sean armas de fuego, municiones y explosivos, tales como: cajas y puertas de seguridad, alarmas, controles de acceso, circuitos cerrados de televisión (CCTV), cercas eléctricas y serpentinas, sistemas de posicionamiento global (GPS), rayos x, multilock, chalecos antibalas, dispositivos de seguridad electrónica o convencionales, blindaje de vehículos y cualquier otra que se relacione con esta modalidad;

Articulo 10

El personal contratado para prestar servicios de protección a personas cuando su cantidad exceda de dos (2) guardias de seguridad, deberá registrarse en ía Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, causando a favor del fisco por la emisión de la licencia respectiva cantidades iguales a las establecidas en el artículo 143 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, de acuerdo a su modalidad y tipo.

Articulo 11

Las Empresas de Seguridad Privada dedicadas al monitoreo de sistemas electrónicos no podrán recurrir a la Policía Nacional de Honduras en primera instancia en procura de auxiliar a sus clientes, la primera reacción estará a cargo de las mismas con sus cuerpos armados, el incumplimiento de esta norma será objeto de penalización de acuerdo con las infracciones que establece la Ley Orgánica de la Policía Nacional y este Reglamento. Las Empresas dedicadas a la venta de productos de seguridad que no sean armas de fuego, municiones y explosivos, tales como: cajas y puertas de seguridad, alarmas, controles de acceso, circuitos cerrados de televisión (CCTV), cercas eléctricas y serpentinas, sistemas de posicionamiento global (GPS), rayos x, multilock, chalecos antibalas, dispositivos de seguridad electrónica o convencionales, instalaciones blindaje y otras conexas o similares, estarán comprendidos en la modalidad de vigilancia preventiva tipo C, debiendo pagar por la licencia el equivalente a lo qúe establece el artículo 143 en esta modalidad y tipo, y por el funcionamiento pagará mensualmente la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L. 1,250.00), valor que será pagado a más tardar el día diez del mes siguiente.

Articulo 12

Las empresas de seguridad dedicadas al transporte de valores en el país, tendrán las siguientes responsabilidades: A. 5 "ŝŐŝƚĂůŝnjĂĚŽ'LJ'(ƌŽĐĞƐĂĚŽ'á"vͲP_iͲ"róÓ "ĞƌĞĐŚŽ'_ĞƐĞƌǀĂĚŽƐ UDI -DEGT-UNAH -- 5 of 36 -- HO a) Reportar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, un informe detallado de sus clientes y los productos que transportan; b) Presentar ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, un listado de las unidades transportadoras de valores, con su respectivo registro; c) Los vehículos utilizados en esta actividad deberán tener un blindaje de conformidad al riesgo que circulen plenamente identificados y rotulados con un número único en el techo, parte trasera y lateral del mismo, de un tamaño que permita apreciarse a una distancia considerable; d) Los vehículos utilizados para esta actividad deberán tener un sistema de alarma con dispositivo acústico que se pueda activar desde su interior en cualquier emergencia. Un dispositivo que permita la localización y rastreo permanente del vehículo (GPS); e) La tripulación mínima de las unidades blindadas debe estar conformada por un conductor, un responsable de los valores y dos guardias de seguridad; f) Todos los miembros de la tripulación deben estar plenamente identificados; g) No es permitido en los vehículos blindados utilizados en esta actividad el uso de sirenas, circulinas o torretas de uso exclusivo de los cuerpos policiales y de socorro; h) Cualquier otra modalidad de transportación de valores no considerada en este Reglamento, será objeto de análisis, investigación, estudio y aprobación por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad a través de sus unidades de apoyo; i) En los envíos de valores, por la vía aérea o marítima, estos deberán realizarse en vehículos privados o comerciales que no trasporten pasajeros, por el riesgo que implica para estos; j) Cuando las empresas de seguridad transporten valores al interior del país deberán hacerlo con vehículos escolta, su tripulación deberá estar conformado mínimo por un conductor y dos guardias de seguridad con arma larga y los medios de comunicación necesarios.

Articulo 13

Queda prohibido arrendar, dar en comodato o facilitar bajo cualquier modalidad las instalaciones o equipos de cualquier naturaleza de la Policía Nacional de Honduras, así como proporcionar los servicios de sus miembros, para la capacitación y adiestramiento de personas particulares o empresas con propósitos de prestar servicios de seguridad privada en el extranjero.

Articulo 14

La Unidad de Control de las Empresas de Seguridad Privada, llevará un registro actualizado de las licencias que al efecto se otorguen en donde también se consignarán los actos o hechos que modifiquen la misma, incluyendo su revocatoria, para lo cual mantendrá el registro y archivo de las copias respectivas de las licencias autorizadas.

Articulo 15

La Unidad de Empresas de Seguridad Privada, mientras no cuente con el personal operativo suficiente se auxiliará de los Jefes Operativos de las Jefaturas Metropolitanas Departamentales y Unidades Especiales de las diferentes direcciones nacionales de la Policía Nacional de Honduras, quienes tendrán la obligación de mantener informada mensualmente a la Unidad de Control de las Empresas de Seguridad, que operan en su sector, como ser: Listado de guardias, inventario de armas, transporte, listado de clientes y dirección actual de la empresa y otros datos que se consideren necesarios.

Articulo 16

Las empresas de seguridad privada tendrán la obligación especial de colaborar con la Policía Nacional de Honduras, cuando se les requiera, detener preventivamente a personas involucradas en actos delictivos en situación de iníraganti e informar en el acto a la Policía Nacional para que ésta se haga cargo, en sus actuaciones deben mantener un trato correcto a las personas, evitar el abuso y la comisión de arbitrariedades o violencia.

Articulo 17

Todas las actividades o servicios que presten las empresas de seguridad privada deberán hacerse con absoluto respeto a la Constitución de la República, a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, este Reglamento y demás leyes aplicables.

Articulo 18

En ningún caso se extenderá licencia para prestar los servicios privados de seguridad, ni podrán ser miembros de las mismas, las personas naturales o jurídicas que hayan participado en actividades ilícitas, o tengan antecedentes penales, A. 6 Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados UDI -DEGT-UNAH -- 6 of 36 -- S e c c ió n A A c u e r d o s \ leves L:i (.'aceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2010 así como a las empresas cuyos socios sean miembros activos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional de Honduras.

Articulo 19

Las licencias para la prestación de Servicios Privados de Seguridad, causarán a favor del fisco al momento de su otorgamiento, los derechos siguientes: a) Las Empresas Tipo A un monto eq uivalente a tre inta (3 0) salarios mínimos en su valor más alto; b) Las Empresas Tipo B un monto equivalente a quince (15) salarios mínimos en su valor más alto; c) Las Empresas Tipo C un monto equivalente a ocho (8) salarios mínimos en su valor más alto; d) Las Empresas Tipo D un monto equivalente a cuatro (4) salarios mínimos en su valor más alto.

Articulo 20

Las licencias para la prestación de servicios de seguridad privada, deberán renovarse cada dos (2) años, previo pago de los valores establecidos en el artículo anterior. La licencia podrá revocarse y la renovación denegarse cuando la empresa incumpla con las obligaciones que le imponen la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras y este Reglamento

Articulo 21

Las licencias para detectives se renovarán anualmente y causarán a favor del fisco el pago del equivalente a dos (2) salarios mínimos en su valor más alto por persona que deberán pagarse el 30 de enero de cada año.

Articulo 22

Las empresas de seguridad privada constituidas y en tramite su licencia pagarán además al fisco veinticinco Lempiras (L. 25.00) mensuales adicionales por cada guardia de seguridad contratado.

Articulo 23

La Ley faculta a las personas naturales o jurídicas a proveer su propia seguridad privada, previa obtención de la licencia respectiva, quedando sujeta a la supervisión de la Unidad de Control de las Empresas de Seguridad Privada, debiendo pagar por la licencia un monto equivalente al que pagan quienes prestan servicio de seguridad privada de acuerdo a su categoría o tipo, mas el Canon mensual por guardia, definiendo las personas jurídicas como lo establece el Código Civil en su Capítulo [1 Artículo 56. No. 32,110

Articulo 24

lodo el personal operativo; así como quienes sean los responsables del manejo de este tipo de personal deberán aprobar anualmente exámenes psicométricos, antidoping y cualquier otro que la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad estime conveniente.

Articulo 25

Los vigilantes individuales y los grupos comunitarios de vigilancia de barrios, colonias y caseríos organizados, deberán registrarse gratuitamente en la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad a través de la Unidad de Empresas de Seguridad Privada y cumplir con sus obligaciones de respetar y dar buen trato a las personas, debiéndoseles extender un permiso especial, el que podrá ser revocado en caso de infracción a la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras y este Reglamento.

Articulo 26

Las personas naturales o jurídicas que presten servicios de seguridad privada, cualquiera que sea su modalidad, estarán sujetas a las disposiciones de: Constitución de la República, Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, Código del Trabajo, Leyes de Previsión Social, este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

Articulo 27

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, después de su admisión estudiará la solicitud y documentación, haciendo las observaciones pertinentes y de estar conforme a derecho, se admitirá la misma, o en su defecto se hará requerimiento único al interesado o apoderado legal, para que en tiempo y forma complete y corrija la información, con apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término establecido, se denegará sin mas trámite, tal como lo establece el Artículo 63 reformado de la Ley.de Procedimiento Administrativo.

Articulo 28

Una vez admitida la solicitud, la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, trasladará las diligencias a las unidades de apoyo con las que cuenta, para que éstas emitan los dictámenes que correspondan.

Articulo 29

Siendo favorable la resolución de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, se entregará copia íntegra de la misma al Apoderado Legal, previo el pago de Á~W Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados UDI -DEGT-UNAH -- 7 of 36 -- La (iaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCÍGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2010 No. 32,110 los tributos que corresponden según el Artículo 143 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras.

Articulo 30

La Unidad de Empresas de Seguridad Privada, emitirá un dictamen técnico, previo a la autorización de las respectivas licencias en sus diferentes modalidades, en el mismo se hará constar que se cumplieron o no los requisitos establecidos.

Articulo 31

Para obtener la licencia en los servicios de seguridad privada, los interesados deberán acompañar a su solicitud inicial los siguientes documentos: a) Solicitud de permiso de operación en papel tamaño oficio, dirigido al Señor Secretario de Estado en los Despachos de Seguridad, presentada por el Apoderado Legal de la Empresa; b) Carta Poder debidamente autenticada. c) Fotocopia de escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil;. d) Balance contable original inicial emitido en legal y debida forma; e) Balance contable actual emitido en legal y debida forma; 1) Listado de personal administrativo y socios o propietarios de la empresa con su respectivo currículum vitae; g) Fotocopia de documentos de identificación: RTN, Identidad, solvencia municipal, antecedentes policiales y penales del personal administrativo y socios o propietario(s) de la empresa; h) Fotocopia de RTN y solvencia municipal de la empresa; i) Listado separado del personal operativo con sus copias autenticadas de documentos personales y originales de antecedentes penales y policiales; j) En los casos de socios o propietarios extranjeros deberán presentar constancia de antecedentes penales y policiales autenticadas del país de origen y su estatus en el país; k) Constancia actualizada de solvencia de la empresa con el Estado de Honduras, 1HSS, RAP, DEI y Municipalidades; I) Fotocopia formato de contrato de trabajo a celebrarse con el personal de la empresa, Reglamento Interno de trabajo o solicitud presentada ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social; m) Fotocopia formato de contrato a celebrarse con los clientes; n) Listado de clientes; o) Inventario de armas de fuego, vehículos, equipo de comunicación y demás equipo de seguridad; p) Diseño de uniformes con fotografías y descripción de los mismos, monogramas y credenciales; q) Poder de administración en caso de no consignarse en la escritura de constitución; r) Para el caso de Socios extranjeros, original de antecedentes policiales y penales tanto de su país de origen como nacional, su estatus migratorio y calificar para la prestación de los servicios de seguridad según la normativa que rige estos servicios; s) Dirección exacta, acompañada de un croquis y números telefónicos de la empresa; t) En caso de que las empresas que soliciten Ucencia para la prestación de los servicios privados de seguridad que no estén operando no será necesario presentar lo indicado en los incisos e, i, k, n, o; u) Toda documentación presentada deberá venir debidamente autenticada; v) Otros que solicite la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de las áreas de apoyo.

Articulo 32

Para obtener la licencia para operar en los servicios de Seguridad Privada sin fines de lucro, los interesados , deberán acompañar a la solicitud inicial los siguientes documentos: a) Solicitud de Licencia para operar a través de un apoderado legal dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Seguridad; b) Listado de actividades que desarrollará el personal de seguridad firmada por la autoridad competente de la empresa y autenticada dicha firma; c) Inventario de las armas, equipo de comunicaciones; d) Copia de Identidad, RTN, solvencia municipal, antecedentes penales y policiales de los socios y/o propietarios de la empresa; e) Copia de RTN, solvencia municipal y de la DEI de la empresa; f) Listado de personal administrativo copia de identidad, RTN, antecedentes policiales y penales; Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados UDI -DEGT-UNAH -- 8 of 36 -- Sn'k'ión \ \m ¡T íln s > K’M's REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. CM 11 DE ENERO DEL 2010 g) Listado de personal operativo copia de identidad, RTN, antecedentes policiales y penales; h) Descripción literal de uniformes con foto de cuerpo entero; 0 Una fotografía tamaño carné del personal; j) A las empresas en las que no estén operando los servicios, se les dispensará requisitos establecidos en los incisos c, f; y*g; k) Copia de permiso de operación; D Escritura de constitución y/o personería jurídica, decretos y otros que acrediten su existencia legal; m) Otros que solicite La Secretaría General a través de las áreas de apoyo.

Articulo 33

Para obtener la Licencia para operar en los servicios de Investigación Privada los interesados deberán acompañar a su solicitud inicial los siguientes documentos: a) Presentación de solicitud ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, a través de apoderado legal; b) Carta poder; c) Escritura de constitución debidamente inscrita; d) Taijeta de identidad, constancia de antecedentes policiales y penales de los socios o propietarios; e) Una fotografía tamaño carné del personal; f) Detalle de vehículos, equipo y armas a utilizar; g) Diplomas y títulos obtenidos de los detectives; h) Examenpsicométrico del personal; i) Otros que solicite la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de las áreas de apoyo; j) Listado del personal de investigación; k) Otros que la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, considere pertinente.

Articulo 34

Los detectives podrán prestar el servicio individual de investigación privada. Para la obtención de la Ucencia respectiva, deberán acompañar a su soUcitud inicial los siguientes documentos: a) Solicitud de licencia de operación ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, presentada por su apoderado legal; No. 32,110 b) Ser mayor de edad, hondureño por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; c) Dos ( 2 ) fotografías tamaño pasaporte, ac tual izadas; d) Ser profesional en la materia de investigación, acreditado con títulos, diplomas de cursos y seminarios, entre otros, debidamente autenticados; e) Copia de Identidad, RTN, solvencia municipal, antecedentes penales y policiales actualizados, tres (3) referencias personales; f) Inventario de armas, vehículos y equipo a útil izar; g) Constancia de examen psicométrico, prueba antidopingy estudio socioeconómico debidamente certificado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad a través de las Sub Gerencias de Recursos Humanos; h) Dirección exacta del lugar de residencia, con croquis y teléfono; i) Que el Sistema de educación Policial evalúe, valide, homologue en consecuencia certifique los estudios en la materia que el interesado acredite. j) Otros que solicite la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad a través de las áreas de apoyo.

Articulo 35

Para obtener la licencia para operar en los servicios de capacitación en materi a de seguridad, los interesados deberán presentar, aparte de los requisitos que se requieren para la modalidad de servicios de vigilancia preventiva, el listado del personal que estará a cargo del desarrollo de los planes, programas de capacitación, los que deberán ser certificados por el Sistema de Educación Policial a solicitud de la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad.

Articulo 36

Para obtener Permiso Especial, los vigilantes individuales y los grupos comunitarios de vigilancia de barrios, colonias y caseríos organizados, deberán acompañar en su solicitud inicial los documentos siguientes: a) Solicitud de permiso para operar ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, mediante apoderado legal; b) Carta Poder; c) Detalle del personal de guardias con su número de identidad y fotocopias de las mismas en su caso; A |ftS Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados UDI -DEGT-UNAH -- 9 of 36 -- St'L'i'imi A A tu e rd n s \ leves Lu (iiicflH REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2010 d) Detalle de armas y equipo, con su respectiva documentación; e) Descripción del (los) uniforme (s); f) Una fotografía tamaño carné del personal de guardias; g) Referencia personal de los representantes de Mesas Ciudadanas o patronato del Sector, barrio o colonia; h) Constancia de antecedentes pol iciales y penales del personal de guardias; O Dirección del domicilio de los integrantes de la seguridad, incluyendo croquis y número de teléfono; j) Otros que solicite la Secretaría de Estado en los despachos de Seguridad a través de las unidades de apoyo.

Articulo 37

Requisitos para la renovación de licencia para operar en los servicios de seguridad privada en los diferentes Modalidades y Tipo: a) Solicitud a través de un apoderado legal b) Carta Poder; c) Copia de la identidad, RTN, antecedentes policiales y penales de los socios o propietarios de la empresa; d) Li stado actualizado de guardias; e) Listado de clientes; f) Constancia de solvencia con el Estado, DEI, Municipalidad, IHSSyRAP; g) Estar solvente con el canon de guardia. h) Licencia anterior; i) Constancia de no tener procesos pendientes en contra de su empresa en los Tribunales de la República; j) Escritura de Constitución, modificada o no.

Articulo 38

Las personas naturales o jurídicas deberán solicitar licencia para el uso de vehículos blindados debiendo pagar por la licencia un monto equivalente a dos salarios mínimos en su valor más alto por vehículo por única vez.

Articulo 39

Las empresas de seguridad privada para la prestación de sus servicios en las diferentes modalidades deberán utilizar las armas con calibres permitidos según lo establece la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Similares, y en ningún caso podrán utilizar armas de uso exclusivo de la Policía Nacional de Honduras ni délas Fuerzas Armadas de Honduras, la contravención a la presente disposición, No. 32,110 dará lugar a la sanción que establece este reglamento y a la Ley de Portación de Armas.

Articulo 40

La Licencia para operar, podrá ser cancelada temporal o definitivamente, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, de oficio por infracción muy grave a este Reglamento, de igual forma podrá ser cancelada temporal o definitivamente a solicitud del titular de la Licencia previo el pago al Estado, de los tributos correspondientes a la fecha.

Articulo 41

La licencia para la prestación de los servicios de seguridad deberá renovarse cada dos años, previo pago que establece el Artículo 143 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, en caso de las empresas que ya cuentan con la licencia, comenzarán a renovar a partir del mes de noviembre del año 2010.

Articulo 42

Se autorizará a las personas naturales y jurídicas, licencia para operar en los servicios de seguridad privada en las modalidades y tipo que establece la Ley Orgánica de la Pol icía Nacional de Honduras, en su solicitud deberá consignar claramente lo anterior.

Articulo 43

El no estar facultado para ejercer actividades de Seguridad Privada, estará sujeto a las responsabilidades penales a que hubiere lugar, previsto en el artículo 299 numeral 3, reformado del Código Penal.

Articulo 44

En los casos de fusiones o absorciones y/o modificaciones de la razón social de las empresas de seguridad privada, éstas quedan obligadas a pagar los tributos generados correspondientes al Estado a la fecha por cada una de ellas y acreditar en su solicitud dicha modificación de la escritura social debidamente inscrita en el Registro Público Mercantil, caso contrario no se autorizará la misma por parte de la Secretaria de Estado en los Despachos de Seguridad.

Articulo 45

Las faltas en las que pueden incurrir los titulares de las Licencias para la prestación de Servicios de Seguridad Privada, en las diferentes modalidades y tipo se clasifican en: Leves, graves y muy graves: A. 10 Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados UDI -DEGT-UNAH -- 10 of 36 -- SfU'im i \ A n im lo s \ k-yi-s 1.IWBWflW REPUBLICA DÉ HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2010 No. 32,110 a) Las faltas leves se sancionarán con una multa equivalente al r) No utilizar el número de elementos establecidos para los monto de ocho (8) salarios mínimos vigentes en su valor vehículos que transportan valores; más alto; s) Utilizar vehículos sin identificación de la Empresa o Sociedad Mercantil; b) Las faltas graves, se sancionarán con multa equivalente al t) Contratar personal sin los requisitos establecidos por la monto de quince (15) salarios mínimos vigentes en su valor ley, y este reglamento; más alto; y, u) Prestar servicios con armas en mal estado; V) Prestar servicios con armas sin municiones o con armas c) Las faltas muy graves, se sancionarán con multa equivalente prohibidas; al monto de treinta (30) salarios mínimos vigentes en su valor W) Prestar servicios con armas hechizas o imitaciones; más alto. X) El incumplimiento de uno de los derechos de los trabajadores en este reglamento;

Articulo 46

Son faltas leves: y) Impedir el acceso en cualquier circunstancia en áreas públicas, y en general cualquier lugar urbano, rural o turístico a) El no reportar mensualmente el movimiento de personal de que no sea casa de habitación o residencia de una persona, la Empresa Mercantil (altas y bajas); que presta servicios a miembros de la PolicíaNacional de Honduras plenamente de seguridad privada; identificados con su carné, identidad y chapa policial. b) El no adiestramiento del personal; c) Que el personal no use correctamente el uniforme registrado ARTÍCULO 47. Son faltas graves: en la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad; d) No portar carné de identificación de la Empresa Mercantil a) La reincidencia de una infracción leve; o Sociedad; e) No portar el permiso del arma; b) La renuencia en cooperar con la Unidad de Control de las í» El no cumplir con el pago del Canon de Guardia mensual Empresas de Seguridad Privada en lo que corresponde a en el tiempo estipulado; ponerse a la disposición para la supervisión y control; fi) Que las empresas no aporten los datos, correctos para el control y supervisión de Empresas de Seguridad Privada c) No denunciar las acciones u omisiones ilícitas de que tengan que lleva la Secretaría de Estado en los Despachos de conocimiento; Seguridad; h) Prestar servicio sin el uniforme respectivo; d) El no elaborar su propio reglamento interno en el tiempo i) El no reportar el cambio de dirección de la empresa; requerido; j) Utilizar vehículos que no estén registrados en su expediente; k) Utilizar vehículos con registro extranjero para prestar sus e) No contar con instalaciones físicas adecuadas, debidamente servicios en el territorio nacional; identificadas y con espacio físico para el entrenamiento y D No reportar el cambio de gerente de la empresa; capacitación del personal; m) No reportar la modificación de las escrituras de constitución; n) Usar circulinas en los vehículos de transporte; 0 El intercambio de armas de una empresa a otra, o el permitir o) Usar vehículos con vidrios polarizados; que su personal preste las armas asignadas sin tener la P) Usar vehículos blindados sin el permiso correspondiente de autorización correspondiente; la Unidad de Control de las Empresas de Seguridad Privada; q) No usar vehículo escolta en el traslado de valores al interior g) El someter al personal a desgaste físico obligándoles a realizar del país; tumos dobles, sin el debido descanso o pago de horas extras; A. Mí M Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados UDI -DEGT-UNAH -- 11 of 36 -- SiTUiMi \ At ut i iliis > k \ is h) El permitir hacer tumo a personal que se encuentra ingerido de bebidas alcohólica u otras sustancias psicotrópicas; i) Que el personal de las Empresas de Seguridad Privada, no permitan el acceso de la policía debidamente identificada con identidad, carné, chapa policial, en cualquier circunstancia a los lugares, públicos y privados que no sea casa de habitación o residencia de una persona salvo en los casos previstos por la Ley; j) Que las Empresas de Seguridad no permitan el acceso a las instalaciones, documentación, recurso humano, armas, equipo de comunicaciones y transporte para su supervisión y control a personal de la unidad de control de empresas de seguridad; k) Que las Empresas de Seguridad Privada realicen funciones o servicios que excedan de la modalidad de servicio autorizada; I) Que los investigadores realicen acciones sobre delitos y que no lo hagan del conocimiento de la Secretaría de Seguridad que además no guarden ante el público el debido secreto de las investigaciones; m) Que una Empresa de Seguridad Privada esté operando y no se encuentre registrada en la Secretaría de Seguridad; n) La tenencia de armas y municiones no incluidas en el inventario, ni autorizadas para la prestación de servicios; o) La venta o permuta de armas, municiones, equipo blindado, de comunicaciones a empresas similares o particulares, ya sean naturales o jurídicas sin la previa autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad; p) El desinterés manifiesto en obtener la Iicencia de operación una vez presentada la solicitud sin registrar ninguna diligencia en el término de 30 días de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 48

Son faltas muy graves: a) La reincidencia en la comisión de una falta grave; b) La negativa a ponerse a disposición de la Policía Nacional de Honduras, en casos de desastre nacional o calamidades públicas y cualquier otra situación calificada de grave, previo requerimiento por escrito de conformidad a los Acuerdos Ejecutivos o Decretos Legislativos que se emanen en ese momento de la calamidad o desastre natural; c) Sobrepasar el número de agentes al seis por ciento (6%) a que se refiere la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras y este Reglamento; d) Cuando las empresas a través de sus accionistas, funcionarios cometan delitos comprobados; e) Continuar prestando sus servicios de seguridad estando suspendida la licencia de operación emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; f) Usufructuar nombres o distintivos de personas j urídicas o naturales que no estén inscritas y facultadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;

Articulo 49

La Unidad de Control de Empresas de Seguridad en aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras éste Reglamento y demás Leyes, podrá decomisar armas, vehículos y otro equipo de seguridad no permitido para la prestación de servicios de seguridad privada, además ejecutará cierre temporal o definitivo de empresas previa resolución de la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, en ambas circunstancias el periodo de suspensión podrá oscilar entre tres meses a dos años.

Articulo 50

Son obligaciones de las Empresas de Seguridad Privada en las diferentes modalidades y tipos: a) Utilizar únicamente las armas autorizadas y las que se encuentren debidamente registradas en el expediente de su licencia de conformidad con la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Similares; b) Ponerse bajo el mando y disposición de laPolicíaNacional de Honduras, sin costo alguno, en caso de emergencia o a . K ¿ X Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados UDI -DEGT-UNAH -- 12 of 36 -- La (liiccta desastre nacional, departamental o municipal y en cualquier situación calificada de urgente, siempre que medie requerimiento expreso de parte de aquella; c) Presentar informes mensuales o en forma inmediata de las acciones u omisiones ilícitas de las que tenga noticia, aunque se hayan producido fuera del lugar o sector en que presten sus servicios; d) Que sus guardias vistan uniforme distinto al que usan otras personas naturales o jurídicas que prestan Servicios Privados de Seguridad, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras; a este efecto deberán entregar muestra del mismo ante la Unidad; e) Que sus guardias usen en el uniforme, de manera continua el distintivo de la empresa prestadora del servicio y que además, porten su arma de manera visible, y su respectivo carné de identificación aprobado por la Unidad de Control de Empresas de Seguridad; í) En el carné, deberán figurar el nombre completo y apellido o apellidos del guardia, su fotografía tamaño pasaporte, nombre completo de ta empresa de seguridad a que pertenece, vigencia del mismo, firma y sello del Gerente de la Empresa y del Jefe de la Unidad de Control de las Empresas de Seguridad Privada, los costos del mismo correrán por cuenta de la empresa de seguridad; g) Estar inscritas en la Unidad de Control de la Empresas de Seguridad Privada, mantener vigente su licencia y el pago mensual de sus canon de guardia como Empresa de Seguridad Privada; h) Llevar un inventario de armas y municiones, equipo de transporte, comunicaciones y listado de clientes, debiendo reportar mensualmente a la Unidad de Control de las Empresas de Seguridad Privada, todo cambio en los mismos; i) Reportar mensualmente las altas y bajas del personal administrativo y operativo de la empresa de seguridad, a la Unidad de Control de las Empresas de Seguridad Privada; j) Someter a su personal operativo, a exámenes psicométricos y antídoping anualmente; k) Capacitar y actualizar a los (as) guardias que laborarán en su empresa de seguridad; mediante prácticas de tiro, ejercicios prácticos, cursos de actualización, charlas sobre relaciones humanas; 0 Contar con un espacio físico identificado, que garantice la seguridad de las armas, municiones y equipo de la empresa, así como para adiestramiento, que no afecten la seguridad de los ciudadanos; m) Solicitar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, la licencia para el uso del blindaje de los vehículos utilizados para el servicio de seguridad; esta disposición es igualmente aplicable para cualquier persona natural o jurídica que quiera hacer uso de ese blindaje, las licencias serán otorgadas previo pago de dos salarios mínimos en su valor más alto por única vez; n) Las obligaciones a que se refieren los literales d y e, no serán aplicables al personal de investigación y de capacitación en materia de seguridad, quienes no obstante, estarán obligados a portar su respectivo carné; o) Nombrar personal de vigilancia solamente de nacionalidad hondureña; p) Deberán rotular en forma visible los predios y oficinas administrativas donde funcionan; q) Los detectives están obligados a proporcionar información a la autoridad competente que pueda contribuir al esclarecimiento de un ilícito; r) Obtener el permiso de portación de cada arma utilizada para la prestación de los servicios de seguridad privada e investigación; s) Reportar ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad la venta, permuta, traspaso, donación u otra A. 13 Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados UDI -DEGT-UNAH -- 13 of 36 -- L;i (>:iceta transacción de armas de fuego de una empresa a otra dentro de un término de treinta días; t) Reportar a la Unidad de Control de las Empresas de Seguridad Privada, cualquier cambio de dirección de su oficina principal como de sucursales; u) No contratar personal con antecedentes penales.

Articulo 51

Las Empresas de Seguridad Privada no podrán; a) Emplear individualmente un total de guardias, que supere el 6% de todos los efectivos de la Policía Nacional de Honduras; b) Utilizar armas de uso exclusivo de los cuerpos de seguridad del estado y las contempladas de uso prohibido en la Ley de Control de armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros similares; c) Organizar o inscribir varias empresas para la prestación de Servicios Privados de Seguridad de la misma modalidad; d) Transferir a cualquier título la licencia que se les hubiese otorgado; e) Emplear medios de transporte con registro extranjero; f) Contratar personal con antecedentes penales; g) Operar sin haberse registrado o sin contar con licencia vigente; h) Operar en actividades para las cuales no han sido autorizados, o emplear; uniformes, distintivos, blindaje y cualquier otro equipo e instrumento no autorizado; y, i) Otras que a criterio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad considere su prohibición.

Articulo 52

Para los efectos de derechos, obligaciones y prohibiciones de empleados, guardias y Detectives que trabajan en los servicios privados de seguridad, estos se regirán por las normas que establecen el Código del Trabajo y este Reglamento así: I. Son derechos del Trabajador: a) Que se le pague 1a remuneración pactada en las cond iciones, periodos y lugares convenidos en el contrato, establecidos por las leyes y reglamentos; b) Derecho a que se le pague el salario correspondiente al tiempo en que dejare de trabajar por causas imputables al patrono; c) Que se le proporcionen los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido; d) Que se le proporcione un lugar seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que aquellos deban permanecer en el lugar en que presten los servicios, sin que sea lícito al patrono retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro; e) Que se les conceda licencia para que pueda cumpl ir con las obligaciones de carácter público impuestas por la Ley así como, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, siempre que avise con la debida oportunidad al patrono o a su representante y que, en el último caso el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa; pero el patrono no está obligado a reconocer por esta causa mas de dos (2) días con goce de salario en cada mes calendario, y en ningún caso mas de quince (15) días en el mismo año; f) Que se les guarde la debida consideración, absteniéndose el patrono de maltratos de palabra, de obra y de actos que pudieran afectar su dignidad; g) A trabajar en las mejores condiciones de higiene en el trabajo; h) Que se les cubran las indemnizaciones por los accidentes de trabajo que sufran los trabajadores con motivo del trabajo A. 14 "ŝŐŝƚĂůŝnjĂĚŽ'LJ'(ƌŽĐĞƐĂĚŽ'á"vͲP_iͲ"róÓ "ĞƌĞĐŚŽ'_ĞƐĞƌǀĂĚŽƐ UDI -DEGT-UNAH -- 14 of 36 -- Sl'l'i'lllll \ \ ll’Nl’S o a consecuencia de él y por las enfermedades profesionales que los mismos contraigan en el trabajo que ejecuten, o en el ejercicio de la profesión que desempeñen; I) Que su patrono le brinde a él, a su cónyuge y a sus hijos menores hasta los doce (12) años de edad, asistencia médica en las instituciones gubernamentales asignadas para ello como ser el Instituto Hondureño de Seguridad Social. (IHSS); j) Que se le suministre al trabajador habitación higiénica, en el caso, que de acuerdo al contrato tuviese que viajar temporalmente por motivo de custodia o escolta; k) En los lugares en donde existan enfermedades tropicales o endém icas, proporcionar a los trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria del lugar; 1) Gozar de un (1) día de descanso por cada seis (6) días laborados, de acuerdo a la modalidad del cargo que desempeña; m) Pago de los días feriados o de fiestas nacionales; n) Vacaciones anuales remuneradas; o) Que se les paguen las indemnizaciones establecidas en el Código de trabajo en caso de despido injustificado; p) Recibir cursos, capacitaciones, estudios técnicos, industriales o prácticos propios de su cargo y de acuerdo con la actividad principal de la empresa en las instituciones gubernamentales designadas para tal efecto como ser el Instituto Nacional de Formación Profesional; q) Que se les respeten los derechos humanos y los derechos fundamentales consignados en la Constitución de la República y en las demás leyes. II. Son obligaciones délos trabajadores: a) Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento interno acatar y cumplir las ordenes e instrucciones que de modo particular les impartan el patrono o su representante, según el orden jerárquico establecido; b) Ejecutar por sí mismo su trabajo, con la mayor eficiencia, cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones convenidas; c) Observar buenas costumbres y conducta ej emplar durante el servicio; d) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos y comerciales de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que desempeñan; así como de los asuntos administrativos reservados, con cuya divulgación pueda causar perjuicios tanto a la empresa como a los clientes a quienes les prestan sus servicios; e) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrono o de sus compañero de trabajo; f) Restituir los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les hayan dado para el trabajo, no incurriendo en responsabilidad si el deterioro se originó por el uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor, por mala calidad o defectuosa construcción de esos objetos; g) Comunicar al patrono o a su representante las observaciones que hagan para evitar daños y peijuicios a los interesados y vidas de sus compañeros, de los patronos y de los clientes para quienes se prestan los servicios; h) Cump lir las medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes, los que indiquen los patronos para seguridad y protección personal de los trabajadores y clientes en lugares de trabajo; i) Realizarle evaluaciones médicas a solicitud del patrono o por orden de las autoridades competentes, para comprobar que no padecen de incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable, ni A. 15 Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados UDI -DEGT-UNAH -- 15 of 36 -- Nomt'm A A cu ctcíon y levos U i n f l f l m n HLh LÜL1CA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C„ 11 DE ENERO DEL 2010 No. 32,110 enfermedades psíquicas y mentales que pongan en peligro la seguridad de sus compañeros o los intereses del patrono; j) Desocupar la casa de habitación, dentro del término de treinta (30) días, contados desde la fecha en que se termine el contrato de trabajo, que les hayan facilitado el o los patronos, sin necesidad de los trámites del juicio de desahucio; k) Abstenerse de realizar acciones que pongan en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo de otras personas: así como la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo; ^ El personal técnico se obliga la confidencialidad de la información que sobre los sistemas que conoce debe guardar, tanto para proteger la empresa como a los clientes; m) Cumplir las demás obligaciones que se dispongan en el Código del Trabajo, Reglamento Interno, la Ley Orgánica de la Policía Nacional, su reglamento, el presente reglamento y manuales sobre la materia. III. Son prohibiciones de los trabajadores: a) Faltar al trabajo, o abandonar en horas laborables, sin justa causa de impedimento o sin permisos del patrono; b) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas estupefacientes, o en cualquier otra condición análoga; c) Sustraer de los establecimientos de las empresas y de los establecimientos donde se prestan los servicios, las armas, equipo o herramientas de trabajo sin permiso del patrono; d) Disminuir intencionalmente el ritmo de ej ecución del trabaj o; e) Usar las armas, equipo o herramientas suministrados por el patrono para objeto distinto de aquel a que estén normalmente destinados; f) El personal técnico se obliga a guardar la confidencialidad de la información que sobre los sistemas que conoce debe guardar, tanto para proteger a la empresa como a los clientes;

Articulo 53

El personal de investigación, no usará uniforme, pero si carné de identificación.

Articulo 54

A las personas naturales o jurídicas no podrá autorizárseles la inscripción de varias empresas de seguridad privada, para la prestación de servicios, salvo en aquellos casos que sean distintas modalidades comprobadas y deberá pagar los tributos a que se refiere el Artículo 143 de la Ley Orgánica de la Policía de Honduras, por cada modalidad y tipo de categoría.

Articulo 55

La Licencia o Permiso de Operación, que otorgue la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, no podrá transferirse bajo ninguna circunstancia, y en los casos de cambio de razón social, deberán realizarse los trámites que corresponden ante la Secretaría General, llenando las obligaciones que en derecho correspondan.

Articulo 56

En ningún caso el personal administrativo, operativo, de investigación y de seguridad, podrán privar de su libertad a ciudadano alguno o requisar sus bienes, excepto en los casos que establece la Constitución de la República.

Articulo 57

Ningún guardia o miembro que preste sus servicios para una Empresa de Seguridad Privada, podrá impedir el acceso en cualquier circunstancia en áreas públicas, espacios urbanos, rurales o turísticos que no sea casa de habitación o residencia de una persona, a miembros de la Policía Nacional de Honduras armados plenamente identificados con su carné, identidad y chapa policial, salvo en casos señalados por la Ley.

Articulo 58

Queda estrictamente prohibido a las Empresas de Seguridad Privada y personas naturales, que hayan conformado sus propios equipos de seguridad, la realización de funciones, que constitucional o legalmente sean competencia exclusiva de los Cuerpos de Seguridad, del Ministerio Público o del Poder Judicial.

Articulo 59

Se prohíbe a los detectives privados, investigar delitos de oficio, sólo a instancia de parte interesada o A. 16 Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados UDI -DEGT-UNAH -- 16 of 36 -- SlH'l’iÓll \ Al'IICl llos \ leves L;í (.¡iccla por encargo de los legitimados en el proceso penal, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los órganos competentes.

Articulo 60

En ningún caso los investigadores privados podrán utilizar para sus indagaciones o pesquisas, métodos o técnicas que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.

Articulo 61

Se prohíbe a los detectives utilizar métodos coercitivos, extorsión, y chantaje en los casos para los que haya sido contratado o tenga conocimiento.

Articulo 62

En ningún caso la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, tendrá responsabilidad por acciones u omisiones reñidas con la ley, que realicen las empresas de seguridad privada y detectives privados en cumplimiento de sus funciones; estas responderán solidariamente por los daños y perjuicios que cause su personal a terceros en la prestación del servicio.

Articulo 63

Se prohíbe la portación de armas de fuego en motocicleta sin el logo de la empresa y que su personal no utilice el uniforme acreditado en la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, para realizar actividades a que se dedique la empresa que presta servicios de seguridad privada.

Articulo 64

La Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, programará visitas de inspección, a las instalaciones de las empresas de seguridad privada, a través de la Unidad, con el propósito de verificar, supervisar y controlar que se cumplan las disposiciones emanadas de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras y este reglamento y otras leyes atinentes a la materia.

Articulo 65

Las multas que se impongan con motivo de la aplicación de esta ley, y los ingresos que se perciben en concepto de tasas, multas tributos, derechos por autorizaciones y licencias, deberán enterarse únicamente a la Tesorería General de la República y serán objeto de ampliación automática del presupuesto asignado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad. CAPÍTULO SEGUNDO DEL PAGO POR SERVICIOS

Articulo 66

Las Empresas de Seguridad Privadas que no tengan guardias de seguridad estarán comprendidas en la modalidad de Servicios de vigilancias preventivas en el Tipo C, para su licencia y para su funcionamiento pagarán lo correspondiente al Tipo C en su valor medio equivalente a Un Mil Doscientos Cincuenta Lempiras (Lps. 1,250.00).

Articulo 67

Corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, aplicar por medio de la Tesorería General de la República los cobros por servicios de seguridad privadas: licencias, canon, blindaje, servicios conexos, certificaciones, constancias, auténticas, multas y otros así: L OTORGAMIENTO DE LICENCIAS: a) Empresas Tipo A, un monto equivalente a treinta (30) salarios mínimos en su valor más alto; b) Empresas Tipo B, un monto equivalente a quince (15) salarios mínimos en su valor más alto; c) Empresas Tipo C, un monto equivalente a ocho (8) salarios mínimos en su valor más alto; d) Empresas Tipo D, un monto equivalente a cuatro (4) salarios mínimos en su valor más alto; e) Empresas que prestan sus servicios de seguridad privada en las diferentes modalidades y tipos sin guardias pagarán por su licencia el equivalente al valor que paga la modalidad de TipoC. II. CANON DE GUARDIAS: a. Empresas que prestan sus servicios con guardias pagarán por cada uno L. 25.00 mensualmente; A. 17 Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados UDI -DEGT-UNAH -- 17 of 36 -- S e c c i ó n A \ i: l i e n i o s \ l r \ i - s b. Empresas que prestan sus servicios sin guardias, pagarán los equivalentes al Tipo C, en su valor medio o sea Un Mil Doscientos Cincuenta Lempiras mensuales; III. BLINDAJE: a. Las personas naturales o jurídicas que utilicen vehículos blindados pagarán un valor equivalente a dos salarios mínimos por vehículo y por única vez. IV. SERVICIOS CONEXOS: a) Servicios turísticos de caza y tiro Cien Lempiras (Lps. 100.00) por cada participante, mas Lps. 150.00 por la constancia sea individual o colectiva; b) Servicios para introducción de armas en eventos deportivos internacionales (polígonos y otros), se requiere obtener la licencia correspondiente, por la que se pagará conforme a las categorías C y por funcionamiento pagará la ¡cantidad l de Un Mil Doscientos Cincuenta Lempiras (Lps 1.250.00) mensuales; La introducción temporal de armas no será mayor de treinta días y la autorización para portar la misma será autorizada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, previo al pago respectivo; c) Servicios de vigilancia en eventos deportivos y otros eventos nacionales e Internacionales pagarán la cantidad de Veinticinco Lempiras (Lps 25.00) por policía, más gastos de alimentación, combustible que incurra la operación, el valor equivalente a los veinticinco lempiras serán enterados a la Tesorería General de la República y reportados a la Unidad de Control de Empresas de Seguridad Privada para los trámites legales correspondientes; d) Servicios de seguridad y vigilancia para dignatarios y misiones oficiales y otras misiones nacionales o internacionales con fines benéficos y cristianos, este servicio será gratuito y sólo se pagará los costos por autorizaciones, constancias, auténticas, en el caso que dieren lugar conforme a ley; e) Misiones, conciertos y otros similares, eventos nacionales e internacionales con fines de lucro que traigan o contraten en el país seguridad privada no registrada en la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad pagarán Cien Lempiras (Lps. 100.00) por guardia; f) Capacitaciones y asesorías en la materia Cien Lempiras (Lps. 100.00) por persona y día; g) En caso de que los servicios antes descritos sobrepasen las doce horas, el excedente se pagará a prorrata; h) Certificaciones, constancias y auténticas Ciento Cincuenta Lempiras (Lps. 150.00) cada una independiente que se den en un solo documento. V. MULTAS: a) A los infractores por faltas muy graves, se le api icará una multa equivalente al monto de treinta (30) salarios mínimos vigentes en su val or más alto; b) A los infractores por faltas graves, se le aplicará una multa equivalente al monto de quince (15) salarios mínimos vigentes en su valor más alto; c) A los infractores por faltas leves, se le aplicará una multa equivalente al monto de ocho (8) salarios mínimos vigentes en su valor más alto. ARTICULO.- 68. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Tegucigalpa municipio del Distrito Central en la Casa de Gobierno, siendo el día veintiuno de septiembre del dos mil nueve. ROBERTO MICHELETTIBAÍN Presidente Constitucional de la República JORGE ALBERTO RODAS G AMERO Secretario de Estado en los Despachos de Seguridad A. 18 Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados UDI -DEGT-UNAH -- 18 of 36 -- Succión A Adíenlos \ leyes La (íaccla AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, S ecretaria del Juzgado de L etras Prim ero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor SANTOS GREGORIO RO DR ÍG U EZ O RTEZ, conocido tam bién como, SANTOS GREGORIO RODRÍGUEZ ORTIZ, mayor de edad, casado, Licenciado en Gerencia, hondureno, con domicilio en esta ciudad de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No. 0601-1963-00609, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio de dos lotes de terreno ubicados en la aldea El Copal Abajo, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, cuyos derechos le fueron traspasados por su lía GREGORIA BARAHONA, el primer lote de terreno está com puesto de un Á rea CERO PUNTO NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS (0.98 HAS.) el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con PORFIRIO ARMANDO OSORTO GARCÍA; AL SUR, con CALLEJÓN DE P O R M E D IO , E S T E B A N M A R T ÍN E Z Y EV ER ALVAREZ O SO R T O ; A L E S T E , con H E R E D E R O S BARAHONA SÁNCHEZ; Y AL OESTE, con CARRETERA DE POR MEDIO Y BENIGNO ESPINAL. El segundo lote de terreno compuesto de un Área de DOS PUNTO OCHENTA HECTÁREAS (2.80 HAS.) con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con TLEOTILDE PADILLA, AL SUR, Con CARRETERA DE POR MEDIO, BENIGNO ESPINAL; AL ESTE, con, ENCAJONADA DE POR M EDIO, FELICITA ORTEZ; Y, AL OESTE, con CARRETERA DE POR MEDIO, M ARÍA ABARCA RA M ÍR EZ Y BEN IG N O ESPINAL, y tiene más de veinte años de poseerlo de manera quiera, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores proindivisos. Choluteca, 14 de octubre del año 2009. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 10 D. 2009,11 E., y 11 F. 2010. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de. lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contenciosó Administrativo, a los interesados jy para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de octubre del dos mil nueve, interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 331-09, promovida por la Señora Dania Nohemí Castro Ramos, contra el Estado a través de la Secretaría de Seguridad, contraída a que se decrete la nulidad de una acción administrativa de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derechp, constituido por un acuerdo interno a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a un puesto de trabajo por despido directo e injustificado.- Pago de salarios dejados de percibir y las costas del juicio.- Relacionado con el Acuerdo de cancelación con número 1208-2009 de fecha 08 de septiembre de 2009, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. PATRICK RIVERA “4” MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 11 E .2010. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONALDE SANIDAD AGROPECUARIA SUB D1RECCIÓNTÉCNICADE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES A l com ercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o sustancia afín. El Abog. M IG U E L Á N G E L B O N IL L A G O N Z A L E S , actuando en representación de la empresa SYN G ENTA C R O P PR O TE C T IO N , S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: M O D D U S 25 EC , com puesto por los elementos: 25% T R IN E X A P A C - ETHYL, en forma de: CONCENTRADO EM ULSIONABLE. Formuladory País de Origen: S Y N G E N T A C R O P PR O T E C T IO N A G /S U IZ A . Tipo de Uso: REGULADOR DE CRECIM IENTO. C ualquier interesado puede oponerse cuando existan cau sales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y et am biente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. F u n d am en to L egal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto N o. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo N o. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M. D. C., tres (03) de diciembre de 2009 “ESTE AVISOTIENE VALIDEZ DE TRES M ESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. EDM UNDO O M AR T O R O DIRECTOR GENERAL DE SEN ASA 11 E. 2010. ii ii LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados UDI -DEGT-UNAH -- 19 of 36 -- SuiTmn \ ilus \ li” i. s Avance C Próxima Edición 1) D ecreta: A pro b a r en todas y cada una de su s partes el C O N TRA TO D E O P E R A C IÓ N PARA LA G E N E R A C IÓ N D E P O T E N C IA Y ENERGÍA ELÉCTRICA PARA L AS INSTALACIONES DEL PROYECTO CENTRAL H IDROELÉCTRICA PENCALIGUE.. D C Suplementos D ¡Pronto tendremos! A ) Suplem ento C orte S uprem a de Justicia. C E N T R O S D E DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SA N PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida Barrio El Centro Choluteca, Choluteca barrio Solares N uevos, Ave. Colón, 5a. calle, 6 y 7 avenida, t/2 cuadra arriba barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. Planta, Aptos. de Farmacia STMÁN. Tel.: 550-8813 principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 4 4 3 ^ 4 8 4 Tel.: 782-0881 El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767y 230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________ Dirección: __________________________________________________________________________________ Teléfono; Empresa: __________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: _________ ;__________ __________________________ _ _____________________________ Teléfono Oficina: Empresa Nacional de Arles Gráficas (E.N.A.G.) PBX: 230-3026. Colonia Mlraflorts Sur, Centro Cívico Gubernamental A. 20 Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados UDI -DEGT-UNAH -- 20 of 36 -- i •inir h w w í '■» l i ' ^ i l o Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, y Justicia CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1434- 2 0 0 9 .- SEC R E T A R ÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos de noviembre de dos mil nueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha dieciséis de junio de dos mil nueve misma que corre a expediente No. PJ- 16062009-1851, por la Abogada SANDRA ELIZABETH GÓMEZ CANALES, en su carácter de Apoderada Legal del MINISTERIO JEHOVÁ ROH1,con domicilio en la colonia Brisas El Picacho, segunda entrada, Sector No. 1, segunda calle, arriba del Centro Comunal del Patronato de dicha colonia. Teléfono 286-1790, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica, y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quienes emitieron dictamen No. U .S .L .2797-2009 de fecha 02 de octubre de 2009, pronunciándose favorable con lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, quepl Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO JEHOVÁ ROHI, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el Señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Acuerdo Ministerial No. 442-A-2009 de fecha 16 de julio de 2009, delegó en el ciudadano JOSÉ RICARDO LARA WATSON, Subsecretario de Estado en el Despacho de Justicia, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjerías, trámites varios; Personalidad Jurídica y de Naturalización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en los Artículos 77, 78,245 numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código C ivil, 44 num eral 6) del Reglam ento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E : PRIM ERO : C onceder P erso n alid ad Ju ríd ic a al MINISTERIO JEHOVÁ ROHI, con domicilio en la colonia Brisas El Picacho, segunda entrada, Sector No. 1, segunda calle, arriba del Centro Comunal del Patronato de dicha colonia. Teléfono 286-1790, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL “MINISTERIO JEHOVÁ ROHI” CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. Artículo l.-Constitúyase el “MINISTERIO JEHOVÁ ROHI”, como una organización religiosa, sin fines de lucro. Con personalidad jurídica. Artículo 2.- El domicilio del Ministerio será en colonia Brisas El Picacho, segunda entrada, Sector 1, segunda calle, arriba del Centro Comunal del Patronato de dicha colonia, Tel. 286-1790, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados UDI -DEGT-UNAH -- 21 of 36 -- L:i Distrito Central del departamento Francisco Morazán, podrá extender sus templos en todo el país y su duración será por tiempo indefinido. CAPÍTULO II DE LOS FINES U OBJETIVOS Artículo 3.- Objetivos: a) Hacer crecer la unidad de las estructuras fundamentales del “MINISTERIO JEHOVÁ ROHT\y la fe en la familia de la misma, b) Estar pendiente a que se mantenga viva la llama del Poder del Espíritu Santo en el creyente, con todas sus manifestaciones, dones según su voluntad, c) Envolvemos y a la misma vez comprometemos en el mejoramiento espiritual, moral e intelectual de la sociedad y dar toda nuestra cooperación a las agencias de gobierno que lo promuevan. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 4.- La Organización la constituyen tres clases de miembros: Activos: Las personas que participan en todas las actividades de la organización. Fundadores: Los que suscribieron el acta de Constitución. Honorarios: Los que por sus méritos dentro de la organización obtengan tal categoría. Artículo 5.- Son derechos de los miembros: a) Participar enlaAsambleaGeneral con derecho av o zy voto. b)Élegir y ser electos a cargos directivos dentro del Ministerio, c) Programar actividades que vayan a favor del desarrollo espiritual, social y cultural para el fortalecimiento de la Asociación y el bienestar de la comunidad, d) Participar en los programas y actividades culturales, sociales, religiosos que organice la asociación. Artículo 6.- Son deberes de los miembros: a) Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos, reglamentos y resoluciones que la Asamblea General y la Junta Directiva acuerden, b) Asistir a las reuniones de la Asociación, c) Velar por el fiel cumplimiento de las actividades, desarrollo y fortalecimiento de la Asociación, d) Guardar la doctrina y disciplina, de acuerdo con el reglamento interno, e) Contribuir con el sostenimiento del Ministerio con su ofrenda voluntaria y con las cuotas aprobadas por la Asamblea General. CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA Y SU GOBIERNO Artículo 7.- Son órganos del gobierno de la Asociación: q) Asamblea General, b) Junta Directiva. Artículo 8.- La autoridad suprema del “MINISTERIO JEHOVÁ ROHI, es la Asamblea, General, la que será conformada por todos los miembros del Ministerio, siendo éste el órgano supremo el cual conocerá de todos los asuntos cuando se comprometa la integridad del Ministerio o de un miembro de la Asociación o los intereses de ésta. Dichas resoluciones o decisiones se levantarán en actas y son de obligatoria observancia y aplicación general ante todo el Ministerio. 1) La Asamblea General se clasifica como: a) Asamblea General Ordinaria la que deberá de celebrarse obligatoriamente el trece (13) de diciembre de cada año y el* quorum requerido es la asistencia de la mitad más uno del total de miembros inscritos como tal, para la toma de decisiones se requiere el voto favorable de la mitad más uno del total de asistentes en dicha asamblea, b) Asambleas Generales Extraordinarias: Son las que se celebrarán en cualquier momento por convocatorias de urgencias hechas previamente por medio de la Junta Directiva a todos los miembros del Ministerio. El quorum requerido de asistencia son las dos terceras partes de los miembros, en caso de no haber quòrum, se reunirán con el número de miembros que asistan una hora después del tiempo anunciado. El quorum requerido para la toma de decisiones es el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes a la Asamblea. Las sesiones de Asamblea General estarán presididas por la Junta Directiva del Ministerio a través de su presidente o el llamado a sustituirlo en caso de ausencia. 2) La Junta Directiva es el órgano de dirección, ejecución y administración de la organización, estará compuesta por los miembros reconocidos y activos electos en Asam blea General O rdinaria y estarán a cargo de la administración económica y el manejo General de todos los asuntos atinentes del Ministerio. Así mismo será el órgano de segunda instancia para conocer los asuntos doctrinales y disciplinarios, los cuales los resolverán mediante resoluciones en carácter y representación del “MINISTERIO JEHOVÁ ROHI”. Artículo 9.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará por lo menos una vez al año, en fecha 13 de diciem bre de cada año, pudiéndose cuando el caso lo amerite celebrar sesiones extraordinarias, debiendo convocar para ello, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. Artículo 10.- Son atribuciones, de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y de los demás organismos, b) Aprobar o improbar total o parcialmente los informes que deberá rendir la Junta Directiva en general y el de cada uno de los miembros de las actividades desarrolladas durante el período para el cual fueron electos, c) Aprobar el Plan de Trabajo de la Junta Directiva, d) Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes estatutos según la gravedad de la falta, e) Aprobar el presupuesto anual del Ministerio, f) Dictar resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha del Ministerio, g) Conocer de todos aquellos asuntos que la Junta Directiva o algún B. 2 Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados UDI -DEGT-UNAH -- 22 of 36 -- I La (¿aceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2010 miembro del Ministerio someta a su conocimiento yen general conocer de todos aquellos asuntos importantes que afecten de alguna manera a la existencia del Ministerio y que tengan relación en el logro de sus fines. Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar y derogar los presentes estatutos, b) Aprobar resoluciones sobre proyectos de beneficio para toda la comunidad del Ministerio, que requiera su urgente aprobación o el nombramiento de comités para realizar determinado proyecto, debe contarse para la aprobación de estas resoluciones con el apoyo de dos tercios de los miembros que integran el Ministerio, c) Resolver sobre la disolución y liquidación del Ministerio. Artículo 12.- Los acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General Ordinaria deberán contar con el respaldo de la mayoría simple de sus miembros, esto es la mitad más uno de los miembros asistentes, sin embargo, las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria deberá contar con el apoyo de dos tercios de los miembros asistentes a la respectiva sesión de Asamblea General. Artículo 13.- La Junta Directiva, es el Organo de Administración y Representación del Ministerio. Los miembros de la Junta Directiva, durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos sólo por un periodo más y estará integrada por: a) Presidente; b) Vicepresidente; c) Secretario; d) Tesorero; e) Fiscal; f) Vocal I; g) Vocal II; h) Vocal III. Artículo 14.- Son responsabilidades de la Junta Directiva: a) Formular y proponer los objetivos generales del Ministerio para su período administrativo, b) Establecer y mantener relaciones con organizaciones y entidades nacionales e internacionales, según nuestra posición doctrinal, c) Velar por el respeto de la libertad de culto, d) Prom over el desarrollo nacional a través de servicios espirituales de acuerdo con la fe y principios cristianos, e) Velar por el cumplimiento de los presentes estatuios, como las demás leyes y normas de trabajo, que emita la Asamblea General, sujetándose a las leyes que regulan al país, f) La Junta Directiva tendrá reuniones de la siguiente manera: Ordinarias mensualmente y Extraordinarias cuando lo estime conveniente un mínimo de cuatro (4) miembros constituirá el quorum, g) Se hará la presentación en forma anual, ante la Asamblea General, un informe de logro de las metas, que se habrían propuesto en el plan mensual de trabajo y haciendo una evaluación del plan elaborado por una comisión de evaluación. Artículo 15.-Son atribuciones de los miembros de la Junta Directiva. El Presidente: a) Preparar la agenda de sesiones. b) Convocar la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c) Presidir la Asamblea General y Junta Directiva, d) Autorizar con su firm a el libro de actas y reso lu cio n es del “MINISTERIO JEHOVÁ R O H F. e) Hacer manejo de la correspondencia, f) Informar a la Asamblea sobre todas las S o t ' i ' i o i l H A v i s o s I . e r a l e s No. 32,110 actuaciones de la organización, g) Representar legalmente al Ministerio, otorgando poderes con su firma en los actos legales o administrativos que el Ministerio requiera, h) Autorizar con su firmay sello los libros, y otros documentos que lo requiera. Del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en los casos de inasistencia o impedimento de éste, b) Dirigir las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias en ausencia del Presidente, c) Brindar toda la colaboración necesaria. Del Secretario: a) Redactar, firmar y guardar las actas de sesiones de las Asam bleas, b) M antener en perfecto orden la correspondencia recibida y enviada de toda correspondencia enviada, archivará copia, c) Registrar todas las actas en los libros que estén en su custodia. Del Tesorero: a) Registrar y controlar los fondos del Ministerio en los libros autorizados, previa aprobación de la Junta Directiva, b) Hacer los respectivos pagos aprobados dentro del presupuesto junto con la firma del Presidente previa aprobación de la Junta Directiva, c) Dar informe a la Junta Directiva del movimiento económico del Ministerio, en forma mensual, d) Elaborar el inventario general de los bienes del Ministerio, e) Presentar el estado financiero en las Asambleas del Ministerio, f) Hacer los respectivos retiros y depósitos en una Institución Financiera del país, registrando su firma juntamente con la del Presidente, previa aprobación de la Junta Directiva. DelFiscal: a) Su deber es confirmar el buen manejo de los fondos del Ministerio, recaudados por el Tesorero, b) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos del Ministerio. De los Vocales: a) Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que se encuentre ausente por su orden a excepción del Presidente. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 16.- Forman el patrimonio del MINISTERIO: a) Las contribuciones voluntarias que reciba de sus miembros. b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título lícito así como sus templos y mejoras que les construyan, c) Donaciones nacionales e internacionales efectuados por personas naturales o jurídicas por entes estatales o gubernamentales, corporaciones municipales, organismos no gubernamentales; ministerios cristianos nacionales o internacionales, d) De igual forma serán patrimonio del Ministerio las concesiones lícitas que el Estado de Honduras le conceda para su desarrollo y funcionamiento para su Ministerio. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 17.-El “MINISTERIO JEHOVÁ ROHI”, se disolverá: a) Cuando las 2/3 partes de los miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria así lo dispusieran, b) Cuando el Ministerio no pueda cumplir sus objetivos con efectiva B. 3 Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados UDI -DEGT-UNAH -- 23 of 36 -- I :l (. :U'i f ;1 REPUBLICA DK HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO P E y clara justificación para la cual fue creado, c) Cuando así lo ordene el Estado a través del organismo competente y cuando sus actuaciones sedetermine que atenten contra las leyes del país, d) Por Sentencia Judicial firme, e) Por Resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 18.- En caso que proceda la disolución y liquidación, se nombrará una Comisión Liquidadora electa por la Asamblea General Extraordinaria, para que elabore un informe y proceda a liquidar los Haberes del Ministerio, y el remanente, si lo hubiera, será donado a otras asociaciones de fines similares o a una institución de beneficencia que designe la Asamblea General. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 19.- Los libros que lleve el Ministerio, serán utilizados mediante un auto, en el cual se haga constar: Su finalidad, número de folios útiles y serán autorizados por el Presidente y el Secretario. Artículo 20.- Para retirar los fondos del Ministerio, provenientes de subsidios del Estado, donaciones de instituciones privadas o particulares, se requerirá las firmas del Presidente, Tesorero y el Fiscal del Ministerio, previa aprobación de la Junta Directiva. Artículo 21.- Estos estatutos podrán ser reformados, modificados o enmendados por los miembros que forman la Asamblea General Extraordinaria del “MINISTERIO JEHOVÁ ROHT, con la asistencia de su apoderado legal y con un quorum de las dos terceras partes de los miembros. Artículo 22.- Por lo no previsto en los presentes estatutos se estará sujeto a lo que disponga Asamblea General y a las leyes del país, según sea aplicable el caso. SEGUNDO: EL MINISTERIO JEHOVÁ ROHI, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Organos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: EL MINISTERIO JEHOVÁ ROHI, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás I jfo . 32,1 integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: EL MINISTERIO JEHOVÁ ROHI, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de el MINIS TERIO JEHOVÁ ROHI, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con lás limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00), conforme al Artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley de E q u ilib rio F in an ciero y la P ro te c c ió n S ocial. NOTIFÍQUESE. (fj JOSÉ RICARDO LARA WATSON, SUB-SECRETARIO DE ESTADO EN EL RAMO DE JU S T IC IA , (f) ROSA MARÍA RUBÍ B O N IL L A , SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil nueve. ROSA MARÍA RUBÍ BONILLA SECRETARIA GENERAL U E .2010 l ¡ - U Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados UDI -DEGT-UNAH -- 24 of 36 -- La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C„ 11 DE ENERO DEL 2010 CERTIFICACION La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia; CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1418- 2009. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa municipio del Distrito Central, veintinueve de octubre de dos mil nueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por m edio de la S ecretaria de Estado en los D espachos de Gobernación y Justicia, con fecha treinta de septiembre dedos mil nueve, misma que corre a Expediente No. PJ-30092009-2521, por la Abogada MIRNA ONEYDA RIVERA PORTILLO, en su c a rá c te r de A p o d erad a L egal de la JU N TA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA CO M U N ID A D DE EL PEÑÓ N, m unicipio de G uajiquiro, departamento de La Paz, con domicilio en la comunidad de El Peñón, del municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen No. U.S.L. 2887-2009 de fecha dieciséis de octubre de 2009, pronunciándose favorable con lo solicitado. C O N S ID E R A N D O : Q ue la JU N T A A D M IN IS T R A D O R A DE A G U A Y S A N E A M IE N T O DE LA COMUNIDAD DE EL PEÑÓN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió ei Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del aflo dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los A rtículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley G eneral de la A d m in istració n P ública, A rtículos 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de G obernación y Justicia, m ediante Acuerdo Ministerial No. 442-A-2009 de fecha 16 de julio de 2009, delegó en el ciudadano JOSÉ RICARDO LARA WATSON, Subsecretario de Estado en el D espacho de Justicia, la facultad de firm ar Resoluciones de Extranjerías y trámites varios; Personalidad Jurídica y de Naturalización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en los Artículos 78, 245 nu meral 40 de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil; 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 36, 37,38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 44 número 6) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. R E S U E L V E : PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADM INISTRADORA DE AGUA Y SANEAM IENTO DE LA CO M U N ID A D DE EL PEÑÓ N, con dom icilio en la comunidad de El Peñón, municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz, y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PEÑÓN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOM INACIÓN, DURACIÓN Y D O M IC ILIO Artículo 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JU N T A A D M IN IS T R A D O R A DE A G U A Y SANEAM IENTO DE LA COM UNIDAD DE EL PEÑÓN, con domicilio en la comunidad de El Peñón, municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad ob ten er la particip ació n efectiv a de la com unidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua po- table de acuerdo con las normas, proced im ientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Peñón. Artículo 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de El Peñón, municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. Artículo 3.- Se considera como sistem a de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneam iento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneam iento y los diferentes Com ités para la adm inistración, operación y mantenimiento del sistema. Artículo 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a - M ejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general, b.- Asegurar una correcta administración del sistema, c - Lograr un adecuado mantenimiento y operación del Sistema, d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable, e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable, f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso, g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema, h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico), i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Artículo 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el se rv ic io de ag u a y e x tra o rd in a ria en co n cep to de cu o tas extraordinarias, b.- E stablecer program as de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados, c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema, d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales, e.- B. M Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados UDI -DEGT-UNAH -- 25 of 36 -- Si'l'Him lt V» I l*ü;lltA REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. P . C., 11 DE ENERO DEL 2010 Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para m antener el sistem a, f.- Prom over ta integración de la comunidad involucrada en el sistema, g.- Conservar, mantener y aumentar el área de lamicrocuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO U1 DE LOS M IEMBROS CLASES DE MIEMBROS Artículo 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. Artículo 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b.- Elegir y ser electos. c.~ Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva, d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien Ja adecuada gestión de los servicios, e - Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. Artículo 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO A rtículo 10.- La dirección, adm inistración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios, b.- Junta Directiva, c - Comités de apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS A rtículo 11.- La A sam blea de Usuarios es la m áxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. Artículo 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a - Elegir o destituir los miembros Directivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta, c - N ombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco de! Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente, c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal, f.- Un Vocal Primero; y, g.- Un Vocal Segundo. A rtícu lo 14.- La Junta D irectiva tendrá las siguientes atribuciones a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo, c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneam iento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua, d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad, e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad, f - Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses, g.- Cancelar o suspender el servicio de agua, h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. A rtículo 15.- Son atribuciones del PR ESID E N T E: a - Convocar a sesiones, b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones, c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las Actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos, f.- R e p re se n tar ju d ic ia l y e x tra ju d ic ia lm e n te a la Ju n ta Administradora. Artículo 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a - Sustituiral Presidente encaso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General, b.- Supervisará las comisiones que se esignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. Articulo 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de Actas, b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos, c.- Encargarse de la correspondencia, d.- Convocar junto con el Presidente, e.- Llevar el registro de abonados, f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento, g.- M anejo de planillas de mano de obras. Artículo 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.~ Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista, c - Llevaral díay con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos, ingresos y egresos, pagos mensuales de agua), d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad, e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas, f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta, g.- A utorizar conjuntam ente con el Presidente toda erogación de fondos, h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad. A rtículo 19.- Son atribuciones del FISCAL: a - Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización, b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema, c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta, d.- Llevar el control y practicar las auditorias que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. A rtículo 20.- Son atribuciones de los V O C A LE S: a.- Dcsempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea, b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico, c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. B. 6 Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT Derecho Reservados UDI -DEGT-UNAH -- 26 of 36 -- L:i (iVK'thi REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE ENERO DEL 2Q10 A rtículo 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así; a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria, b - La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO Artículo 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de apoyo: a.- Comité de operación y mantenimiento, b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de saneamiento, d.- Comité de Vigilancia. A rtículo 23.- Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, m antenim iento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para d e sig n a r sus fu n c io n e s e sp e c ífic a s y e stru c tu ra in tern a, oportunam ente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y M antenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO A rtícu lo 2 4 .- Los rec u rso s eco n ó m ico s de la Ju n ta Administradora podrán constituirse; a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados, b - Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados, c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema, d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. A rtícu lo 2 5 .- L os rec u rso s ec o n ó m ico s de la Ju n ta A dm inistradora se em plearán ex clusivam ente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN Artículo 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial, b.- Por resolución del Poder Ejecutivo, c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó, d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver La Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivam ente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación, e - Poracuerdode las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO V U DISPOSICIONES GENERALES A rtículo 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del gobierno de la República. Artículo 28.- Los programas, pro;, ' actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SE G U N D O : La JU N TA A D M IN IS T R A D O R A DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PEÑÓN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Organos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. T E R C E R O : La JU N TA A D M IN IS T R A D O R A DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PEÑÓN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esla Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADM INISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PEÑÓN, se somete a

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