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Decreto No. 15-2015 | 9 de junio de 2015

Acuerdo de Directorio No. 15-2015 — Reglamento de Tarifas para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en Localidades Urbanas

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Resumen

Este reglamento establece cómo calcular y aplicar las tarifas de agua potable y alcantarillado en ciudades hondureñas. Define los costos que deben cubrirse (operación, mantenimiento e inversión), crea categorías de usuarios (residenciales, comerciales, institucionales) con tarifas escalonadas por consumo, e incluye descuentos para familias de bajos ingresos. Las municipalidades aprueban las tarifas con supervisión de la autoridad reguladora.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo 118-2003, de fecha 20 de agosto de 2003, fue emitida la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, publicado en La Gaceta el 8 de octubre de 2003, con el fin de establecer las normas aplicables a los servicios de agua potable y saneamiento en el territorio nacional.
  2. 2.Que la referida Ley creó dentro del Marco Institucional al Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), el que tendrá como responsabilidad la regulación y control de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el territorio nacional los cuales serán de carácter general y aplicación local.
  3. 3.Que es atribución del Ente Regulador “Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones ambientales, de salud y otras que se apliquen en el ámbito de su competencia”.
  4. 4.Que la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, señala que los prestadores de servicio en el desarrollo de su gestión se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley y a los criterios que aplique el Ente Regulador para reafirmar la prestación eficiente del servicio, así como la transparencia, la protección de los intereses de los usuarios y el patrimonio del Estado.
  5. 5.Que la regulación tarifaria será competencia del Ente Regulador mediante el establecimiento de criterios, metodologías, procedimientos y fórmulas de cálculo de acuerdo a los principios señalados en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
  6. 6.Que conforme lo estipula la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento las tarifas aplicables a los servicios de agua potable y saneamiento serán aprobadas por las municipalidades y por las juntas de agua, en aplicación de la normativa que sobre este aspecto aplique el Ente Regulador y serán consignadas en los respectivos reglamentos de servicios y planes de arbitrio municipal.
  7. 7.Que el Ente Regulador establecerá los criterios de gradualidad para la racionalización del sistema tarifario.

Articulos

Articulo 1

Objetivos: El presente Reglamento establece el procedimiento, metodología de cálculo y aplicación del régimen tarifario de conformidad con los principios y las normas establecidas en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, siendo su objetivo principal la aplicación de una tarifa basada en costos reales y eficientes para promover la sostenibilidad de la prestación de los servicios. DEFINICIONES. Para la aplicación de este reglamento se tomarán en cuenta las definiciones consignadas en la Ley Marco, en su decreto reglamentario y las siguientes definiciones particulares: 1) Año Base: Período de doce (12) meses comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre, utilizado por el prestador de servicios con el fin de realizar las comparaciones y verificaciones que correspondan para determinar los costos de prestación del servicio requeridos para el cálculo de las tarifas. 2) Canon: Es el monto que el prestador de servicio paga al gobierno municipal por concepto de arrendamiento o concesión de los sistemas de agua y/o alcantarillado. ACUERDO DE DIRECTORIO: 15-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH 3) Conexión Agua Potable: Conjunto de tuberías y accesorios que permiten el ingreso de agua potable desde la red pública de distribución hasta la llave maestra o medidor. 4) Conexión Alcantarillado Sanitario o Acometida: Conjunto de tuberías, accesorios y caja de inspección que permiten la descarga del agua residual al sistema de alcantarillado sanitario del prestador de servicios. 5) Costo Fijo de Referencia: Es aquel costo expresado en lempiras/usuario/mes que afectado por los correspondientes factores de solidaridad determina el cargo fijo a aplicar a cada usuario del servicio según su correspondiente categoría de uso. 6) Cargo por Consumo de Referencia: Es aquel costo expresado en lempiras/m 3 que afectado por los correspondientes factores de solidaridad determina el cargo o tarifa a aplicar en cada bloque de consumo a cada usuario del servicio según su correspondiente categoría de uso, por cada m3 de agua suministrada y/o por cada m3 de agua residual vertido a la red de alcantarillado sanitario. 7) Ente Regulador: Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS). 8) Factores de Solidaridad: Factores que se aplican al cargo fijo y al cargo por consumo, en la correspondiente categoría de uso, con el fin de posibilitar el acceso a los servicios de agua y saneamiento a usuarios de bajos ingresos. 9) Gestión integral: La obligación inexcusable y asociada de los prestadores de servicio de realizar tareas de protección ambiental en las secciones y recorrido de las cuencas de donde toman el recurso y realizan el vertido. 10) Prestadores de servicio: Personas naturales o jurídicas a las cuales se les autoriza la responsabilidad de prestar servicios de agua potable y/o saneamiento. 11) Régimen tarifario: Conjunto de criterios, metodologías y procedimientos, contenidos en este reglamento, a los que deben ajustarse los titulares y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento para la fijación y aplicación de las tarifas. 12) Saneamiento: Colección, tratamiento y disposición de agua residual, incluyendo el manejo de letrinas, tanques sépticos u otras soluciones de disposición in situ, y el vertido de otras substancias que pudieran contaminar los acuíferos o las corrientes de agua. 13) Servicio de Agua Potable: Es la distribución de agua apta para el consumo humano incluida su conexión, medición y comercialización. 14) Servicio de Alcantarillado: Es la recolección de aguas residuales por medio de tuberías y conductos, su transporte, tratamiento, disposición final y comercialización. 15) Tarifa: Es la tabla de precios autorizados por el titular que debe pagar el usuario al prestador por los servicios recibidos. 16) Titular del Servicio: Gobiernos municipales, facultados por la Ley Marco para disponer la forma y condiciones de prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado en su respectiva jurisdicción. 17) Unidad de Supervisión y Control Local (USCL): Instancia local con alta participación ciudadana, constituida para apoyar a las municipalidades y al ERSAPS en las funciones control de la prestación de los servicios APS. 18) Usuario o Abonado: Son todas las personas individuales o jurídicas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles receptores del suministro del servicio. 19) Valor de los Activos Netos: Es el valor de los activos no depreciados de cada servicio reflejado en el balance general del año base de cálculo.

Articulo 2

Objeto del Reglamento. El presente reglamento tiene como objeto establecer los criterios para la valoración de los servicios y los esquemas tarifarios, considerando mecanismos de compensación y solidaridad social, que garanticen el acceso a servicio de agua potable y saneamiento a toda la población que habita en las localidades urbanas del país.

Articulo 3

Competencias de las Municipalidades en el Marco Tarifario. Corresponde a las municipalidades como titulares del servicio, la definición y aprobación del régimen tarifario aplicable en su jurisdicción y la aprobación de las tarifas conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 4

Del Ámbito de Aplicación. Conforme con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 118 de 2003 y en el Acuerdo 006 de 2004, el presente reglamento se aplica a los servicios de agua potable y saneamiento, a los titulares de los mismos, a todos los prestadores que suministren servicios y a los usuarios de ellos en sistemas urbanos.

Articulo 5

Atribuciones del Ente Regulador. Corresponde al Ente Regulador el establecimiento de normas, criterios, metodologías, procedimientos y fórmulas de cálculo para el diseño, aprobación y aplicación de las tarifas; tarifas que serán aplicadas en forma gradual para la racionalización del sistema tarifario. Entre sus atribuciones se tendrán los siguientes: a) Difundir el presente reglamento y la metodología de cálculo de tarifas entre las municipalidades, prestadores y consultores responsables de calcular pliegos tarifarios y su aplicación. b) Velar que se cumpla el presente reglamento y la metodología correspondiente emitiendo opinión sobre los pliegos tarifarios propuestos por las municipalidades. c) Conocer de las resoluciones aprobatorias de las municipalidades sobre los pliegos tarifarios y publicación de los mismos en su página web y otros medios de difusión para conocimiento de los usuarios. d) Dar seguimiento a la correcta aplicación del pliego tarifario aprobado por la municipalidad y del cumplimiento por parte de los prestadores de lo estipulado en el presente reglamento. Para esto último contará con el apoyo de instancias municipales o regionales. e) Sancionar a los prestadores cuando se constate incumplimiento del régimen tarifario establecido en el presente Reglamento. CAPITULO II. PRINCIPIOS Y ELEMENTOS DEL RÉGIMEN TARIFARIO

Articulo 6

Principios del Régimen Tarifario. Sin perjuicio de los consignados en el Decreto Legislativo 118 de 2003 y en el Acuerdo 006 de 2004, el régimen tarifario se regirá por los siguientes principios: 1. Equidad. Los cobros a los distintos usuarios reflejarán los costos que cada uno de ellos imponga al sistema. Para cumplir con este principio los cobros tendrán como base la medición de los consumos reales, salvo en las excepciones que establezca el Ente Regulador, cuando por tiempo limitado las condiciones técnicas y de calidad del servicio no lo permitan. 2. Transparencia y Simplicidad. Los procedimientos de cálculo y las reglas de aplicación de la tarifas deberán ser de público conocimiento y tan fácilmente comprensibles como lo permita la aplicación rigurosa de los criterios técnicos. Este criterio obliga a los prestadores a discriminar en las facturas de cobro los diversos conceptos que la integran y de cuya aplicación surge el valor facturado al usuario. 3. Eficiencia. Los costos a considerar en el cálculo de las tarifas corresponderán a los de una gestión eficiente a costos reales sin trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente. 4. Sostenibilidad Ambiental. El régimen tarifario prevé el cumplimiento de las normas sanitarias y ambientales vinculadas directamente a la prestación de los servicios, razón por la cual se incorporan en las tarifas las tasas ambientales previstas en la Ley Marco. Se establecerán tarifas crecientes por bloques de consumo para desalentar los altos consumos y preservar el recurso. 5. Solidaridad Social. El régimen tarifario debe permitir y facilitar el acceso al servicio a la población de bajos ingresos para lo cual podrá incluir tarifas preferenciales que cubran parcialmente los costos. 6. Gradualidad y Estabilidad. Para la adopción de los cambios que conlleve la aplicación de este régimen tarifario, el Ente Regulador podrá definir criterios de gradualidad y propenderá porque el régimen tarifario tenga estabilidad en el tiempo. 7. Suficiencia Financiera. Los ingresos que generen la aplicación de las tarifas de eficiencia económica debe ser suficiente para cubrir los costos reales de los servicios, incluyendo los costos de operación de toda la gestión integral y en los casos que corresponda el margen de beneficio del prestador y los costos de la regulación.

Articulo 7

Elementos de Régimen Tarifario. El régimen tarifario está compuesto por los criterios y principios que deben tenerse en cuenta para su formulación por la estructura tarifaria; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH por las metodologías para el cálculo de las tarifas y por todos los procedimientos definidos para su correcta aplicación en este reglamento. CAPÍTULO III. ESTRUCTURA TARIFARIA

Articulo 8

Componentes. La estructura tarifaria del servicio de agua potable y saneamiento está conformada por las clases o categorías de usuarios, los rangos de consumo y los cargos que se aplicarán a cada categoría de usuario y/o bloque de consumo.

Articulo 9

Categorías de Usuario. Los usuarios de los servicios de agua y alcantarillado se clasificarán en las siguientes categorías: a) Residencial: Inmuebles destinados principalmente a la vivienda de las personas donde no se desarrolle ninguna actividad comercial o industrial. Dentro de esta categoría existirán dos subcategorías: a.1 De bajos ingresos: De acuerdo con lo dispuesto en el

Articulo 36

del Decreto Legislativo 118 de 2003, a esta categoría pertenecerán los inmuebles residenciales que según certificación de las municipalidades fundamentada en estudios socio-económicos ostenten esa condición. a.2 Resto de Usuarios: Inmuebles residenciales no clasificados en la categoría de bajos ingresos. b) Comercial e industrial: Inmuebles destinados a actividades comerciales e industriales, tales como: restaurantes, hoteles, salones de belleza, oficinas privadas, locales comerciales, talleres artesanales y de mecánica, maquiladoras y en general todas aquellas que no correspondan a inmuebles residenciales. c) Gubernamental o Institucional: Inmuebles dedicados a actividades de los gobiernos nacionales, departamentales o municipales o de instituciones de servicio ciudadano o comunitario sin ánimo de lucro. Exclusivamente para fines de esta clasificación los usuarios de la tercera edad se asimilarán a usuarios residenciales de bajos ingresos, mientras que las instituciones de beneficencia social o similar se asimilarán a usuarios gubernamentales. Cuando el inmueble dedicado a vivienda se dedique parcialmente a actividad comercial o industrial, se le seguirá clasificando como residencial, siempre que el diámetro de la acometida del inmueble no sea superior a media pulgada y el área dedicada a la actividad no residencial sea inferior a 20 m2 , y no se utilice el agua como materia prima en los procesos. Toda actividad que requiera el servicio de agua o alcantarillado, que se preste de manera esporádica o circunstancial o temporal, ya sea que se preste o no a un inmueble, para efecto tarifario se asimilará al uso comercial.

Articulo 10

Clasificación de Usuarios por Tipo de Facturación. Para fines de facturación los usuarios pueden clasificarse bajo los siguientes tipos: medido o no medido, familiar o multifamiliar, suministro de agua en bloque, llave pública y camión cisterna.

Articulo 11

Rangos o Bloques de Consumo. Para los usuarios residenciales comprenden tres rangos: el rango de consumo básico estará entre 0m³ y 15m³ mensuales; el ordinario, mayor a 15m³ y menor o igual a 30m³ mensuales; y el alto, mayor a 30m³ mensuales. Para los usuarios no residenciales comprenden tres rangos: el rango de consumo básico estará entre 0m³ y 15m³ mensuales; el ordinario, mayor a 15m³ y menor o igual a 30m³ mensuales; y el alto, mayor a 30m³ mensuales.

Articulo 12

Tipos de Cargos. Por el uso regular de los servicios habrá dos tipos de cargos a saber: Cargo Fijo y Cargo por Consumo.

Articulo 13

Cargo Fijo. Es un cargo que refleja los costos que son independientes del nivel de consumo y que están asociados a actividades necesarias para garantizar el servicio, tales como: gastos administrativos, medición, facturación, repartición de cuentas, atención de reclamos y otros gastos generales. Se expresa en lempiras por usuario por mes (Lps/usuario/mes).

Articulo 14

Cargo por Consumo. Es un cargo que refleja los costos de operación e inversión necesarios para brindar cada uno de los servicios. Existirá un cargo por consumo por el servicio de agua potable y un cargo por consumo por el servicio de alcantarillado. Este cargo se expresa en lempiras por metro cúbico (Lps/m³).

Articulo 15

Factores de Solidaridad y Racionalización del Consumo. Con el objetivo de permitir el acceso a los usuarios de menores ingresos a los servicios tanto de agua potable como de alcantarillado y propender por el uso racional del agua, se aplicarán los factores de Solidaridad al Cargo Fijo de Referencia –CFR- y al Cargo por Consumo de Referencia –CCR- (cuyas fórmulas de cálculo se explicarán más adelante) según categoría de usuario y bloques de consumo que se presentan a continuación: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH

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Afectación del Factor por Descarga Contaminante. Sin que esto indique autorización alguna para realizar descargas no autorizadas o prohibidas por normas ambientales nacionales o locales, para los usuarios no residenciales que descarguen aguas residuales con concentraciones medias de demanda bioquímica de oxígeno (DBO5 ) o sólidos suspendidos (SST) superiores a las concentraciones de las descargas promedio residencial, el factor de solidaridad aplicado al cargo por consumo se afectará por el cociente entre la concentración media de su descarga y la concentración media residencial de cada uno de dichos parámetros. CAPÍTULO IV. COSTOS DE LOS SERVICIOS

Articulo 17

Clase de Costos. Para el cálculo de las tarifas los costos se clasificarán en dos clases a saber: (I) Costos Administración Operación y Mantenimiento y (II) Costos de Capital.

Articulo 18

Costos de Administración, Operación y Mantenimiento. Son aquellos en los que incurre anualmente el prestador en el desarrollo de las distintas fases del proceso productivo, tales como  Personal: Sueldos, horas extras, prestaciones, bonificaciones y similares.  Energía y combustibles.  Insumos para tratamientos y control de calidad.  Papelería y suministros.  Seguros.  Impuestos.  Costos de regulación y supervisión local.  Pago por regulación y control por ERSAPS.  Tasa por valoración económica del agua.  Reserva/castigo para cuentas incobrables.  Programas promocionales sobre salud: De protección ambiental, de educación a usuarios, promoción sanitaria y uso racional del agua.  Mantenimiento: Eléctrico, mecánico y electrónico.  Valor de compra del agua cruda con tasas aplicables.  Contratos con terceros de administración, operación y/o mantenimiento.  Depreciación de maquinaria, muebles y equipos, administrativos (no operativos).  Canon a pagar al titular por el uso de las instalaciones.  Otros costos. Se incluirán todos los costos relacionados con la prestación de los servicios, aunque no estén explícitamente incluidos en la lista anterior. Se incluirán explícitamente los pagos por servicios ambientales que deban realizar el operador a la municipalidad u otras autoridades por tales servicios. La información base para el cálculo de estos costos anuales deberán provenir de los registros contables en el Estado de Resultados del año base. No obstante, si el operador considera que los registros contables no reflejan los costos de administración, operación y mantenimiento requeridos para administrar y operar adecuadamente el sistema existente, podrá estimar e incluir los costos adicionales requeridos explicando en forma precisa y en detalle sus argumentos para no utilizar la información contable. Con el objetivo de evitar un doble cargo a los usuarios del total de los costos anuales de administración, operación y mantenimiento que se llevarán al cálculo de las tarifas, se deberán deducir los cobros directos realizados por el prestador a los usuarios por conceptos diferentes a las tarifas de agua o alcantarillado, tales como: corte, reconexión y otros servicios.

Articulo 19

Costos de Capital. El Costo de Capital corresponde a la depreciación más los intereses del servicio de la deuda (o la rentabilidad esperada), sobre el valor de las obras de infraestructura y demás activos necesarios, para la prestación y expansión de los servicios de agua o saneamiento durante cada uno de los siguientes cinco (5) años. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH En caso de que el costo de capital tenga una incidencia significativa sobre el valor de la tarifa, la municipalidad podrá proponer opciones para recuperar este costo por medios complementarios y/o distintos a la tarifa.

Articulo 20

Plan de Inversión del Prestador de Servicios. El Costo de Capital se calculará a partir de los activos existentes y de requerimientos que resulten del Plan de Inversiones (PI) elaborado por el prestador y puesto en consideración de la municipalidad. El Plan de Inversiones será un documento en que se detallen y valoren (en lempiras del año base) los estudios, diseños, obras, equipos y demás inversiones que se deben y son factibles de realizar, en cada uno de los próximos cinco (5) años, dando prioridad al objetivo de extender la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento a las áreas económicamente deprimidas, sin renunciar al objetivo de mejorar la eficiencia y calidad de los servicios a la población ya servida. Se deberán identificar las metas que con el Plan de Inversiones se espera lograr en cada uno de los cinco (5) años de proyección en términos de: • Nuevos usuarios a servir. • Mejoras en la calidad del agua. • Ampliación y renovación de redes. • Macro y micromedición. • Uso eficiente del recurso. • Protección ambiental de las áreas de cuencas y micro-cuencas. • Depuración de aguas residuales y protección de las corrientes receptoras de los efluentes municipales. • Eficiencia en la cobranza. • Automatización de los sistemas. El Plan de Inversión tendrá como objetivo asegurar la sostenibilidad de la prestación de los servicios y la viabilidad financiera del prestador o de la municipalidad y deberá estar acorde con los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Municipal y el Plan Sectorial, en caso de que estos existan y estén vigentes a la fecha en que se realice el cálculo tarifario. En la formulación del Plan de Inversión deberá tomarse en cuenta lo establecido en el Artículo 30 del Reglamento General de La Ley Marco del Sector, en especial, estará subdividido en tramos de ejecución anuales y debe contener al menos: 1) Descripción del catastro de infraestructura existente. 2) Diagnóstico físico y operativo de la infraestructura. 3) Catastro de clientes y estudio de demanda en el horizonte del contrato de prestación. 4) Balance oferta - demanda de agua cruda. 5) Requerimiento de recursos hídricos. 6) Plan de inversión de reposición, mantenimiento y reparación de la infraestructura existente. 7) Plan de inversión en obras de refuerzos y extensión. 8) Diseño a nivel de perfil de cada obra. En el cálculo del valor anual del Plan de Inversiones se deberá descontar los ingresos que obtendrá la empresa por cargos directos a los usuarios, tales como derechos de conexión. CAPÍTULO V. CÁLCULO DE LOS CARGOS

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Cálculo del Costo Fijo de Referencia. El Costo Fijo de Referencia será igual al resultado de dividir los costos de administración, operación y mantenimiento a recuperar por medio del cargo fijo entre el número total de usuarios equivalentes, es decir: Donde: P1: Es la proporción de los costos anuales de administración, operación y mantenimiento que se recuperarán por medio del cargo fijo el cual será igual a: AOM: Costos anuales de administración y operación y mantenimiento en el año base. NEap: Número total de usuarios de agua potable equivalentes en el año base, el cual se calculará como la suma ponderada de los usuarios de agua por su correspondiente factor de solidaridad en el cargo fijo: Donde NEap Número de usuarios de agua potable equivalentes N(ap)i Número de usuarios de agua potable de la clase o categoría i Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Fi Factor de solidaridad en el cargo fijo aplicado a los usuarios de la clase o categoría i

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Cálculo del Costo de Consumo de Referencia. El Costo del Consumo de referencia es igual a la suma del Costo de Operación de referencia y el Costo de capital de referencia: Se calculará un Costo de Consumo de referencia por cada servicio, esto es, Costo de Consumo de Referencia de agua y Costo de Consumo de Referencia de alcantarillado.

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Cálculo del Costo de Operación de Referencia. De los de costos de administración, operación y mantenimiento no recuperados por el cargo fijo, se recuperará una parte por medio del Costo de Operación de Referencia de agua potable y el remanente por medio del Costo de Operación de Referencia de alcantarillado, aplicando las siguientes ecuaciones: a. Costo Operación de Referencia de Agua: b. Costos de Operación de Referencia de Alcantarillado: Donde: VFEap Volumen Facturado (en m3 ) equivalente de agua potable. VFEal Volumen Facturado (en m3 ) equivalente de alcantarillado. P2 = % Costos AOM a recuperar por agua, el cual se calculará como Uap Número de Usuarios de Agua Potable en el año base. Ual Número de Usuarios de Alcantarillado en el año base. En caso de que el prestador pueda determinar con mayor detalle la proporción de costos de agua y alcantarillado sanitario, puede usar dichos valores directamente sin usar la fórmula. El volumen facturado equivalente de agua potable se calculan como a la suma de volúmenes de agua (en m3 ) facturados en el bloque b, los usuarios clase i, por el factor de solidaridad en el consumo, aplicado a en ese bloque a esa clase de usuarios: En forma equivalente para el servicio de alcantarillado: Se incluye en este caso tanto el volumen facturado (m3 ) a los usuarios de alcantarillado que son usuarios del servicio de agua potable de la empresa, como de aquellos usuarios de alcantarillado con fuentes propias o alternativas de suministro de agua.

Articulo 24

Cálculo del Costo de Capital de Referencia. Se calculará un costo de capital de referencia por cada servicio, esto es, costo de capital de referencia de agua y costo de capital de referencia de alcantarillado (CKRap y CKRal ). Los parámetros a considerar para calcular el Costo de Capital de Referencia de cada servicio son: i. Valor de los Activos Netos de cada servicio. ii. El Plan de Inversiones de cada servicio. iii. La proyección de volúmenes a facturar por cada servicio en los próximos 5 años. A partir de los anteriores parámetros, el Costo de Capital de Referencia para cada servicio se calculará como: Donde: VP Operador Valor Presente: (DEP)t Proyección de Depreciación de los activos para el año t (para cada servicio). AN t Proyección de Activos Netos no depreciados para el año t (para cada servicio). r Tasa de costo de capital que será del 12%. VFt Proyección de volumen de agua (o alcantarillado) equivalente a facturar en el año t. t Cada uno de los cinco (5) años de proyección. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Además: Siendo: IN t Proyección de inversiones para el año t (para cada servicio). Nota: Todos los valores deben estar en precios del año base, esto es, sin incluir mayores precios futuros por efecto de la inflación. No se podrán incluir como parte de los activos netos del operador los provenientes de donaciones. Si se incluyen terrenos, estos se deben incluir como activos no depreciables. Corresponde a las municipalidades como titulares de los servicios determinar qué proporción o valor de los activos de su propiedad harán parte del Activo Neto Inicial a llevar a las tarifas o que parte del Plan de Inversiones a ser aportados por ellos se incluirá en el cálculo de las tarifas. Sin embargo, si se lleva a los costos de AOM el pago del canon por parte del prestador a la municipalidad en el Activo Neto Inicial no se podrán incluir activos del municipio. La parte de los activos de la municipalidad o su aporte al Plan de Inversiones que se lleven a las tarifas, tienen como único objetivo generar ingresos tarifarios para financiar inversiones futuras, lo que se garantiza con el Fondo de Reposición y Reservas para Inversión. Cuando se calculen tarifas de Fase 2 (según se explica en el

Articulo 36

), en los costos AOM no se podrán incluir costos del canon, pues éste se recuperará por medio de los activos municipales que se incluyan en el cálculo de la tarifa. CAPÍTULO VI. FACTURACIÓN

Articulo 25

Derecho a la Medición de los Consumos y al Cobro del Servicio con Base en el Consumo Real. Los usuarios tienen derecho a la medición de sus consumos y a que ésta sea la base para el cobro del servicio; por tanto, es obligación del prestador la instalación de medidores. Por ello, todos los prestadores en sistemas con más de cinco mil usuarios están obligados a elaborar y ejecutar un programa de instalación de micro-medidores que empezará con los usuarios no residenciales y los residenciales que no estén clasificados como de bajos ingresos. Las autoridades municipales y el Ente Regulador vigilarán el cumplimiento de esta disposición. Además, toda nueva conexión al sistema de agua potable incluirá la instalación de un medidor individual. Los contratos de prestación o de cualquier otro tipo que las municipalidades celebren con terceros con relación al servicio de agua potable incluirán de manera obligatoria un programa de micromedición con metas explícitas. Sólo estarán exentos de las obligaciones de medición aquí consignadas aquellos prestadores que demuestren la imposibilidad técnica y obtengan la autorización expresa del Ente Regulador.

Articulo 26

Determinación del Valor de la Factura. La factura mensual por los servicios de agua potable y/o alcantarillado para cualquier usuario será igual al cargo fijo más el valor del consumo de agua más el valor del consumo de alcantarillado. Factura mensual = Cargo Fijo + Valor consumo de agua + Valor consumo alcantarillado. El valor del consumo se obtiene aplicando al volumen consumido por el usuario en cada rango, la tarifa correspondiente, según la categoría de usuario, es decir: Valor consumo agua: (Consumo B1 x CCB1,Ap ) + (Consumo B2 x CC B2,Ap ) + (Consumo B3 x CCB3,Ap ) Valor consumo alcantarillado: (Consumo B1 x CC B1,Al ) + (Consumo B2 x CC B2,Al ) + Consumo B3 x CCB3,Al ) B1: Es el volumen de agua consumido en el primer bloque. B2: Es el volumen de agua consumido en el segundo bloque. B3: Es el volumen de agua consumido en el tercer bloque. Para los usuarios de alcantarillado que tengan fuentes independientes de suministro, se incluirá el volumen aforado como descarga, correspondiente a esas fuentes. CC B1,Ap Es el Cargo por Consumo de agua aplicable a esa categoría de usuario en el primer bloque de consumo. CC B2,Ap Es el Cargo por Consumo de agua aplicable a esa categoría de usuario en el segundo bloque de consumo (de agua). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH CC B3,Ap Es el Cargo por Consumo de agua aplicable a esa categoría de usuario en el tercer bloque de consumo (de agua). CC B1,Al Es el Cargo por Consumo de alcantarillado aplicable a esa categoría de usuario en el primer bloque de consumo (de agua). CC B2,Al Es el Cargo por Consumo de alcantarillado aplicable a esa categoría de usuario en el segundo bloque de consumo (de alcantarillado). CC B3,al Es el Cargo por Consumo de alcantarillado aplicable a esa categoría de usuario en el tercer bloque de consumo. Sólo se podrá cobrar los servicios efectivamente prestados; por tanto, si el usuario sólo recibe el servicio de agua únicamente se le podrá cobrar por este servicio. Queda prohibida la liquidación de la totalidad del consumo por la tarifa asignada al último rango de consumo alcanzado por el usuario según la lectura de su medidor. En el caso de multifamiliares se aplicará un único cargo fijo. El cargo por consumo se establecerá en base al consumo mensual promedio por familia. No se podrá aplicar el cargo correspondiente al volumen total consumido en el inmueble.

Articulo 27

Factura a Usuarios sin Medición. La factura a los usuarios sin medición se hará definiendo un consumo presunto y a dicho consumo se aplicarán los cargos por unidad de consumo que le correspondan según los rangos definidos en este reglamento y su correspondiente cargo fijo.

Articulo 28

Determinación del Consumo Presunto. Para los usuarios residenciales que han tenido medición durante al menos seis (6) meses, el consumo presunto será el promedio del consumo medido del último semestre con medición. Para el resto de usuarios residenciales, el consumo presunto será determinado por los prestadores, con base en parámetros objetivos, pudiendo tomar como guía lo establecido en el Anexo 2. En ningún caso podrán existir más de tres niveles de consumo presunto para los usuarios domésticos. El consumo presunto de los usuarios de bajos ingresos no podrá superar el límite superior del rango de consumo básico de los usuarios domésticos medidos. Para comerciales, industriales y oficiales se asignará el consumo presunto con base en parámetros objetivos que se apliquen de igual manera para todo los usuarios del mismo tipo de actividad. El monto de consumo presunto y el criterio empleado para determinarlo deberán ser conocidos por los usuarios, razón por la cual dicha información será incluida en las facturas. Una vez fijado el consumo presunto, éste se mantendrá mientras persistan las condiciones que llevaron a su determinación. En el caso de interrupción de la medición o lectura, se asignará un consumo presunto equivalente al promedio de los últimos seis (6) meses medidos.

Articulo 29

Facturación no Mensual. Para facturaciones no mensuales se determinará primero el valor de la factura mensual dividiendo el consumo total entre el número de meses y aplicando a este resultado las tarifas por bloque que le correspondan y adicionando el cargo fijo. El valor final de la factura será el producto de multiplicar ese resultado por el número de meses incluidos en el período de facturación. CAPÍTULO VII. OTROS CARGOS

Articulo 30

Cargo por Conexión. Es el cargo mediante el cual el prestador recupera los costos directos en que se incurre para realizar la conexión del usuario al servicio. Para determinar dicho cargo se tendrán en cuenta los costos directos (materiales y mano de obra) de la conexión y hasta un 15% de ellos por concepto de administración. Este cargo se cobra sólo una vez, al momento de realizar la conexión; pero el prestador podrá para facilitar la vinculación de los usuarios, cobrarlo en cuotas en el plazo y la financiación acordada con el usuario potencial. Los planes podrán ser hasta de 36 meses y los intereses no podrán exceder la tasa bancaria para préstamos comerciales. Las cuotas se cobrarán en la factura del servicio. Esta financiación será de obligatoria aplicación a los usuarios de bajos ingresos, a menos que estos renuncien voluntariamente a los mismos.

Articulo 31

Cargos por Corte y Reconexión de los Servicios. Los cargos a cobrar a los deudores morosos y por las demás causales que den lugar al corte del servicio, serán calculados por el prestador en función de los costos asociados al corte y reposición de servicio, además de los intereses generados por la mora.

Articulo 32

Cargo por servicio de agua potable mediante camión cisterna. El prestador someterá a consideración de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH municipalidad las tarifas aplicables por los servicios de agua potable mediante carros cisterna, garantizando que dichas tarifas no excedan la suma del costo asociado al sistema de producción de agua potable, más costos de transporte, mantenimiento de los vehículos, depreciación, indirectos y utilidad dentro de porcentajes comúnmente adoptados.

Articulo 33

Otros cargos. La revisión de instalaciones internas, detección de fugas internas no visibles, eliminación de obstrucciones en tuberías tanto en agua como en alcantarillado y todo tipo de trabajos que realice el prestador a solicitud del usuario, correrán por cuenta de éste y le serán facturados a precios de costo más un 15% por gastos de administración.

Articulo 34

Cobros Prohibidos. Los únicos cobros que puede realizar el prestador al usuario son los establecidos en este reglamento y en la forma indicada. Quedan prohibidos toda otra clase de cobros. CAPÍTULO VIII. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN Y CAMBIO DEL PLIEGO TARIFARIO

Articulo 35

Clasificación de los prestadores: Para la implementación de este reglamento se clasifican los prestadores en los siguientes grupos: Grupo 1: Prestadores que atienden el área urbana de municipios con más de 30 mil habitantes en su área urbana, contenidos en el Anexo 1 a este reglamento. Grupo 2: Prestadores que atienden el área urbana de municipios de más de 5,000 habitantes. Grupo 3: Resto de prestadores del país.

Articulo 36

Fases de Cobertura de Costos. Se definen dos fases para lograr la cobertura de los costos de los servicios por medio de las tarifas aplicadas a los usuarios: Tarifas de Fase 1: Las tarifas cubren los costos anuales de administración, operación y mantenimiento (AOM) de los sistemas de agua y alcantarillado. Tarifas de Fase 2: Las tarifas, además de cubrir los costos anuales de administración, operación y mantenimiento (AOM) de los sistemas de agua y alcantarillado, cubren el Costo de Capital.

Articulo 37

Plan de Implementación. Se establece el siguiente Plan de Implementación de las metodologías de cálculo de costos establecida en este reglamento: Tarifas de Fase 1. Para realizar los cálculos correspondientes e iniciar la aplicación de las tarifas de Fase 1, se establecen los siguientes plazos máximos. Prestadores del Grupo 1. Aquellos prestadores del Grupo 1 que a la fecha de expedición de este reglamento no han iniciado la aplicación de tarifas de fase 1, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses. Prestadores del Grupo 2: Aquellos prestadores del Grupo 2 que a la fecha de expedición de este reglamento no han iniciado la aplicación de tarifas de fase 1, tendrán un plazo máximo de dos (2) años. Para los prestadores en Tarifas de Fase 1, el CKRac y CKRal tendrá un valor de cero. Cuando en el cálculo de las tarifas de primera fase se encuentre que los valores a aplicar a cualquier grupo de usuarios es menor a la tarifa ya aplicada, ésta se mantendrá en su valor ya aplicado, hasta el cálculo y aplicación de las tarifas de segunda fase. Tarifas de Fase 2. Para realizar los cálculos correspondientes e iniciar la aplicación de las Tarifas de Fase 2, se establecen los siguientes plazos máximos, a partir de la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. Prestadores del Grupo 1. Un plazo máximo de tres (3) años, sin embargo, cualquier revisión que se realice a las tarifas aplicadas, aún antes de dicho plazo, deberá hacerse calculando las Tarifas de Fase 2. Prestadores del Grupo 2: Un plazo máximo de cinco (5) años. El prestador puede realizar los cálculos y una vez aprobada por la municipalidad, iniciar la aplicación de las tarifas de segunda fase aún sin haber aplicado las tarifas de primera fase.

Articulo 38

Planes de Transición. Si como resultado de la adopción del régimen tarifario establecido en este reglamento se presentan incrementos significativos en las tarifas, los prestadores están en la obligación de establecer y aplicar esquemas graduales (mensuales, trimestrales, semestrales o anuales) de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH incrementos de las tarifas para todos o algunos grupos de usuarios, en especial, los de bajos ingresos, minimizando el impacto sobre los usuarios, pero garantizando que una vez realizado el cálculo correspondiente e iniciado su aplicación, en un plazo máximo de tres (3) años de lograr las Tarifas de la Fase 1 y en un plazo máximo de cinco (5) años las Tarifas de Fase 2.

Articulo 39

Vigencia de las Nuevas Tarifas. Las Tarifas de Primera Fase tendrán como vigencia máxima el plazo definido para el inicio de las Tarifas de Segunda Fase. Las tarifas de segunda fase podrán tener una vigencia hasta de cinco (5) años, vencido este término se deberá proceder a su revisión.

Articulo 40

Revisión Anticipada. Cuando se presenten variaciones significativas en los factores económicos determinantes para su fijación, tales como precio de los insumos, devaluación y otros; el titular a solicitud del prestador podrá revisar las tarifas antes de la expiración del período de vigencia. Estas revisiones se ajustarán a lo previsto en el presente reglamento. CAPÍTULO IX. PROCEDIMIENTOS DE DEFINICIÓN, APROBACIÓN Y APLICACIÓN DE TARIFAS

Articulo 41

Responsabilidad por realizar los cálculos. Concierne al prestador realizar los cálculos correspondientes a los costos y tarifas definidos en este reglamento y poner a consideración de la municipalidad una propuesta tarifaria. En los casos que el municipio sea el prestador directo, será responsabilidad del alcalde la realización de dichos cálculos y propuesta.

Articulo 42

Responsabilidad del Alcalde. Corresponde al alcalde municipal la presentación de los resultados de los estudios, de la propuesta tarifaria y de su plan de implementación gradual, a la corporación municipal para su aprobación.

Articulo 43

Revisión de la Propuesta Tarifaria por el Ente Regulador. De solicitarlo el prestador o el alcalde en forma previa a su presentación a la corporación municipal, el Ente Regulador verificará la consistencia de los cálculos, cumplimiento de la metodología, la propuesta de implementación gradual y hará las recomendaciones y observaciones del caso. Recibida la propuesta presentada por la municipalidad y/o el prestador, el Ente Regulador la revisará y comunicará sus observaciones por escrito a la municipalidad en un plazo no mayor de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de recepción. El Ente Regulador podrá solicitar aclaraciones e información complementaria, lo que deberá ser resuelto por la municipalidad en un término de 30 días calendario. El Ente Regulador contará con 20 días para pronunciarse sobre las aclaraciones y para emitir su concepto debidamente fundamentado.

Articulo 44

Consenso Propuesta Tarifaria en Cabildo Abierto. Corresponde a la corporación municipal conjuntamente con el prestador socializar entre los usuarios el pliego tarifario, mediante cabildos abiertos. En la convocatoria a los cabildos abiertos, se deberá informar como mínimo lo siguiente: a) Objeto de la convocatoria. b) Lugar, fecha y hora de inicio del acto. c) Agenda del cabildo abierto. d) Indicación a los usuarios del lugar donde pueden conocer el estudio tarifario antes de la celebración del cabildo. En el proceso de socialización se debe incorporar a las Comisiones Municipales de Agua y Saneamiento (COMAS) y a las Unidades de Supervisión y Control Local (USCL).

Articulo 45

Aprobación Municipal de la Propuesta Tarifaria. Una vez celebrado al menos un cabildo abierto, la propuesta tarifaria será aprobada por la corporación municipal, publicada en el Plan de Arbitrios previo al inicio de su aplicación.

Articulo 46

Potestad del Ente Regulador para revisar las tarifas. Una vez se inicie la aplicación de las tarifas aprobadas por la corporación municipal, el Ente Regulador, dentro de los 12 meses siguientes podrá revisar los cálculos realizados o el Plan de Implementación aprobado y ordenar los ajustes que corresponda para asegurar el cumplimiento de la normatividad vigente.

Articulo 47

Formulación de la Propuesta por el Ente Regulador. En casos especiales debidamente calificados por el Ente Regulador, en el caso que la municipalidad requiera de un estudio tarifario y carezca de los recursos técnicos y financieros para llevar a cabo el análisis y cálculo de tarifas, el Ente Regulador a solicitud de la municipalidad podrá desarrollarlo de oficio, para lo cual el proceso se inicia con una solicitud por parte de la municipalidad. El Ente Regulador someterá a consideración de la corporación municipal el pliego tarifario propuesto y acompañará a la municipalidad en el proceso de socialización de la propuesta en los cabildos abiertos, previa la aprobación y publicación del mismo en el Plan de Arbitrios. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 48

Utilización de Costos de Eficiencia en el Cálculo Tarifario. Los prestadores están obligados a utilizar costos y gastos reales, y las autoridades municipales a verificar la veracidad de los costos incluidos por los prestadores. El Ente Regulador podrá realizar de manera selectiva las verificaciones que juzgue necesarias y deberá hacerlo cuando así lo demande el 5% o más de los usuarios facturados de un sistema. El Ente Regulador publicará anualmente en el mes de febrero el máximo valor promedio por usuario de AOM sin incluir energía (de acuerdo al grupo de prestadores definidos en el presente reglamento), que se puede utilizar para la aplicación de este reglamento. Aquellos prestadores que van a realizar la aplicación de este reglamento en el respectivo año deberán verificar que los costos de AOM sin incluir energía que utilizará en el cálculo de sus tarifas no son superiores al valor máximo promedio definido por el ERSAPS multiplicado por el número de usuarios de agua del año base de sus cálculos. En caso de superar dicho límite podrán utilizar el valor resultante o solicitar expresamente al ERSAPS la utilización de su mayor valor debidamente justificado.

Articulo 49

Solución de discrepancias sobre Tarifas. Los resultados de las revisiones realizadas por el Ente Regulador de las tarifas aplicadas o de los estudios tarifarios realizados, serán puestos en conocimiento de la municipalidad y ordenará las correcciones del caso. Sin embargo, si la municipalidad tiene discrepancias respecto a lo ordenado por el Ente, podrá solicitar la conformación de una Comisión de Arbitraje formada por dos (2) expertos en tarifas, nominados uno por la municipalidad y el otro por el Ente Regulador, ambos elegidos de una lista de expertos previamente acordada conforme al procedimiento que estipule el Ente Regulador. La resolución de la Comisión de Arbitraje tendrá carácter de definitiva y será de obligatoria aceptación por ambas partes. Los honorarios y gastos de la Comisión de Arbitraje se pagarán por el Ente y por la municipalidad involucrada, asumiendo cada uno el 50% de los mismos.

Articulo 50

Obligatoriedad de Aplicación de la Estructura Tarifaria Definida en este Reglamento. La estructura tarifaria definida en este reglamento es de obligatoria aplicación por todos los prestadores de servicios.

Articulo 51

Obligación de Suministrar Información. Los titulares y los prestadores del servicio están obligados a enviar al Ente Regulador los estudios y documentos que sirvieron de base al cálculo de las tarifas dentro de los diez (10) días siguientes a su aprobación. Es también obligación del prestador de servicios reportar anualmente las tarifas aplicadas a sus usuarios. Las tarifas se divulgarán por medios escritos de circulación en la respectiva localidad, deberán estar a la vista en las oficinas de atención al usuario y se conocimiento de la USCL respectiva. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 52

Ajustes por Inflación. Los cargos incluidos en este reglamento deberán ser ajustados de manera automática una vez al año, en el mes de diciembre, con base en la inflación de los últimos 12 meses o cuando la inflación acumulada, desde el anterior ajuste por inflación supere el 5%, de acuerdo con el reporte mensual que de la inflación del nivel nacional realiza el Banco Central de Honduras. Aquellos prestadores con un alto gasto en energía (superior al 30% de sus costos AOM anuales) que sufran un incremento en sus costos superior al 10% dentro de un año por efecto de los incrementos en los precios de energía podrán solicitar al ERSAPS, con el debido sustento, un incremento puntal en sus tarifas para compensar ese efecto.

Articulo 53

Fondos de Reposición y Reservas para Inversión. A partir del año en que inicien la aplicación de las tarifas de fase 2, cada prestador deberá constituir contablemente un Fondo de Reposición y Reservas para Inversión en el cual se llevarán los recursos recaudados con destino para inversión en cada año calendario y que no fueron invertidos. Así, al final de cada año calendario, los prestadores deberán calcular los recursos que deben quedar disponibles en el Fondo de Reposición y Reservas así: Fondo de Reposición y Reservar para Inversión del Año t = Fondo de Reservas del año t-1 Más Ingresos Recaudados por concepto de cargos fijos y cargos por consumo. Menos Costos de Administración, Operación y Mantenimiento Regulados. Menos Rentabilidad de los Activos Propios. Menos depreciación de los activos propios. Menos Inversiones Realizadas. • Los Costos de Administración, Operación y Mantenimiento Regulados son iguales al número promedios de usuarios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH atendidos en el año por el CFR más el volumen de agua facturada por el CCR. • La Rentabilidad de los Activos Propios será igual al valor de los activos propios registrado en los libros contables del prestador al cierre del año por la tasa de descuento utilizada para el cálculo del Costo de Capital de Referencia. • La Depreciación de los Activos Propios será la registrada en los libros contables del prestador al cierre. • Las Inversiones Realizadas serán exclusivamente aquellas que han aumentado el valor en libros de los activos de agua o saneamiento del prestador o realizadas en esto servicios y con cargo al Fondo por decisión de la Municipalidad. Los recursos de este fondo no podrán ser contabilizados como utilidades ni podrán ser utilizados para ningún destino diferente a realizar inversiones en la infraestructura de los sistemas de agua potable y alcantarillado o de los sistemas de gestión comercial y administrativa. El cálculo del fondo para cualquier año podrá dar negativo, indicando que el saldo de inversiones realizadas en el pasado (o en ese año) son mayores que los recursos recaudados para ese fin. La definición de las inversiones a las cuales se destinarán los recursos del fondo corresponde al prestador y la municipalidad en proporción a los activos aportados, según lo reglamente el ERSAPS.

Articulo 54

Infracciones relacionadas con Tarifas. Las infracciones incurridas por los prestadores y municipalidades relativas al proceso de cálculo, aprobación y aplicación de cargos y tarifas, así como sus correspondientes sanciones están establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento.

Articulo 55

Vigencia. El presente Reglamento General entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Sta. Rosa de Copán ´ 20 Santa Cruz de Yojoa Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH ANEXO 2 ESQUEMA SUGERIDO DE ASIGNACIÓN DE CONSUMOS A USUARIOS NO MEDIDOS De acuerdo con el Artículo 34 de la Ley Marco de Agua Potable y Saneamiento (Decreto Legislativo 118-2003), el régimen tarifario “tendrá por base la medición de los consumos reales como criterio equitativo, excepto por autorización del Ente Regulador cuando por tiempo limitado, las condiciones técnicas y de calidad el servicio no lo permitan”. No obstante lo anterior, es necesario reconocer que la gran mayoría de los sistemas de suministro de agua potable en Honduras, tanto urbanos como rurales, carecen de medición efectiva, explicado tanto por las condiciones técnicas del servicio de agua (baja continuidad y/o pobre calidad), como por la baja capacidad económica de los prestadores para asumir los costos de un programa de micro medición masivo. Se añade a lo anterior, la existencia en algunos casos de oposición política y/o social a la instalación de los micromedidores por parte de los mismos usuarios. Por lo anterior, es necesario definir un esquema claro y transparente de asignación de consumos que además de la categoría de los usuarios, tome en cuenta algunas características generales que permitan estimar de manera razonable el consumo esperado para cada usuario. A) Usuarios residenciales de bajos ingresos: Se les asignará un consumo único de 15 m3/mes. B) Restos de usuarios residenciales: Para la asignación del consumo los usuarios residenciales diferentes a los de bajos ingresos el prestador podrá utilizar una de las siguientes de alternativas: - Con base en el área de la vivienda: o Menor a 50 m2: 20 m3/mes. o Mayor a 50 m² y menor o igual a 100 m²: 30 m3/mes. o Mayor a 100 m2: 50 m3/mes. - Con base en el Valor Catastral de la vivienda: o Menor a 250,000 Lps. 20 m3/mes. o Mayor a 250,000 y menor o igual a 500,000 Lps. 30 m3/mes. o Mayor a 500,000 Lps. 50 m3/mes. Cada prestador sólo se podrá utilizar una única alternativa (con base en el área o con base en el valor catastral) para todos sus usuarios. En aquellos municipios donde el sistema de registro catastral no refleje adecuadamente el valor catastral de la vivienda se recomienda utilizar la alternativa que toma como base el área de la vivienda. C) No residenciales: Para la asignación de consumo a los usuarios no residenciales no medidos se tendrá en cuenta su actividad económica así: • Actividades de bajo consumo: 20 m3/mes. • Se refieren a las actividades industriales o comerciales tales como: oficinas, almacenes, misceláneas, pulperías o similares de un tamaño menor a los 50 m² donde el agua se utiliza fundamentalmente para el lavado de manos y/o servicios sanitarios de menos de cinco personas al día. • Actividades de Medio consumo: 40 m3/mes. • Se refieren a las actividades industriales o comerciales como oficinas, almacenes, misceláneas y pulperías o similares, de un tamaño entre 50 m² y 150 m2, o donde el agua se utiliza para servicios sanitarios de más de cinco y hasta 20 personas al día y/o lavado y limpieza de utensilios, vajillas, menajes, entre otros; tales como: bares, restaurantes, panaderías o similares de menos de 50 m2. Actividades de Alto consumo: 80 m3/mes. Se refieren a las actividades industriales o comerciales tales como: oficinas, almacenes, misceláneas, pulperías o similares de un tamaño mayor a 150 m² o donde el agua se utilice para servicios sanitarios de más de veinte personas al día y/o lavado y limpieza de utensilios, vajillas, menajes, entre otros; tales como: bares, restaurantes, panaderías, centros educativos, de salud, alojamientos o similares, de tamaño mayor a 50 m2. A los centros educativos de más de 50 alumnos/mes se les deberá realizar una asignación proporcional a sus alumnos. A los centros hospitalarios y de alojamiento de más de 20 camas se les deberá realizar una asignación proporcional a sus camas disponibles. Con el fin de garantizar el uso racional de agua el prestador del servicio podrá aplicar asignaciones de consumo mayores a las aquí establecidas en aquellos casos en que sea evidente que el inmueble está haciendo un uso del servicio mayor al asignado. Los usuarios tendrán derecho a apelar la asignación que les aplica ante el propio prestador, posteriormente ante Unidad de Supervisión y Control Local (USCL) y finalmente ante el Ente Regulador. Como el usuario deberá adjuntar las pruebas en que basan sus argumentos. ING. IRMA ARACELY ESCOBAR CÁRCAMO DIRECTORA COORDINADORA ING. HÉCTOR RAÚL CERNA NAVAS DIRECTOR ING. LUIS FERNANDO BONILLA ÁVILA DIRECTOR Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1357-2014

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