Acuerdo No. CD SENASA-010-2019 — Normas sanitarias y de inocuidad agroalimentaria
Congreso Nacional
- Decreto: CD SENASA-010-2019
- Publicación: 7 de febrero de 2006
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 30,922
- Categoria: Salud
Considerandos
Que la Constitución de la República de Honduras en su Capítulo VII de la Salud, Artículo 145, reconoce el derecho a la protección de la Salud de las personas.
Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional.
Que Honduras es signatario del Códex Alimentarius, Organismo de referencia que elabora normas, directrices y códigos de prácticas alimentarias internacionales armonizadas destinadas a proteger la salud de los consumidores y a promover el comercio equitativo de alimentos.
Que por Decreto del Congreso Nacional de la República No. 157-94, modificado mediante Decreto 344-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,922 el 07 de febrero de 2006, fue reformada la Ley Fitozoosanitaria, la cual en su artículo 3, establece que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local relativas a la sanidad vegetal, salud animal, sus mecanismos de información e inocuidad de los alimentos. Para tal efecto, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA).
Que el SENASA cuenta con los Reglamentos para la Inspección, Aprobación y Certificación
Texto completo
ACUERDO No. CD SENASA-010-2019
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Capítulo VII de la Salud, Artículo 145, reconoce el derecho a la protección de la Salud de las personas.
CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional.
CONSIDERANDO: Que Honduras es signatario del Códex Alimentarius, Organismo de referencia que elabora normas, directrices y códigos de prácticas alimentarias internacionales armonizadas destinadas a proteger la salud de los consumidores y a promover el comercio equitativo de alimentos.
CONSIDERANDO: Que por Decreto del Congreso Nacional de la República No. 157-94, modificado mediante Decreto 344-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,922 el 07 de febrero de 2006, fue reformada la Ley Fitozoosanitaria, la cual en su artículo 3, establece que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local relativas a la sanidad vegetal, salud animal, sus mecanismos de información e inocuidad de los alimentos. Para tal efecto, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA).
CONSIDERANDO: Que el SENASA cuenta con los Reglamentos para la Inspección, Aprobación y Certificación