Decreto Ejecutivo No. 010-2019 — Aprobar Convenio de Cooperación Técnica para administración y operación del Sistema Nacional de Rastreabilidad SINART
Poder Ejecutivo
- Decreto: 010-2019
- Publicación: 16 de septiembre de 2019
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 35,045
Considerandos
Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 28 de la Ley General de Administración Pública, corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura, la sanidad animal y vegetal; la generación y transferencia de tecnología agropecuaria, el riego y drenaje; y la promoción del crédito agrícola, entre otras atribuciones.
Que el Gobierno de Honduras como signatario del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, para mantener las condiciones de sanidad agropecuaria, en el Convenio suscrito para la constitución del OlRSA, en su articulo 38, establece que los Estados Miembros otorgarán al OIRSA las facilidades para apoyar las acciones de prevención, control, erradicación y cuarentena.
Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin.
Que para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 1 del Decreto Ejecutivo No. 038 -2016, la SAG, a través del Servicio Nacional de Sanidad e ,1 A .. Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), es responsable de la organización, ejecución y control de la acreditación de profesionales, laboratorios, empresas para programas o acciones sanitarias y fitosanitarias en el país.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Fitozoosanitaria reformada mediante Acuerdo Legislativo 344-2005, el SENASA debe reglamentar y coordinar con los gremios profesionales, universidades y centros de formación profesional agrope- cuaria oficialmente reconocidos en el país. el sistema nacional de acreditación de empresas y profesionales para que puedan realizar certificaciones, asesorías y servicios acordes con las necesidades de los programas y las disposiciones legales vigentes.
Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconceotrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un Órgano Técnico de Decisión superior denominado "Consejo Directivo" facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General;
Texto completo
Presidencia de la República ( DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 010-2019 ) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 28 de la Ley General de Administración Pública, corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura, la sanidad animal y vegetal; la generación y transferencia de tecnología agropecuaria, el riego y drenaje; y la promoción del crédito agrícola, entre otras atribuciones. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras como signatario del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, para mantener las condiciones de sanidad agropecuaria, en el Convenio suscrito para la constitución del OlRSA, en su articulo 38, establece que los Estados Miembros otorgarán al OIRSA las facilidades para apoyar las acciones de prevención, control, erradicación y cuarentena. CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin. CONSIDERANDO: Que para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 1 del Decreto Ejecutivo No. 038 -2016, la SAG, a través del Servicio Nacional de Sanidad e ,1 A .. Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), es responsable de la organización, ejecución y control de la acreditación de profesionales, laboratorios, empresas para programas o acciones sanitarias y fitosanitarias en el país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Fitozoosanitaria reformada mediante Acuerdo Legislativo 344-2005, el SENASA debe reglamentar y coordinar con los gremios profesionales, universidades y centros de formación profesional agrope- cuaria oficialmente reconocidos en el país. el sistema nacional de acreditación de empresas y profesionales para que puedan realizar certificaciones, asesorías y servicios acordes con las necesidades de los programas y las disposiciones legales vigentes. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconceotrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un Órgano Técnico de Decisión superior denominado "Consejo Directivo" facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General; POR TANTO: En aplicación de Artículo 21 y 245 No. I) y 11) de la Constitución de la República, 7, 36, numeral 1), 2), 5), 8), y 21 ); 116, 118 numeral 1) y 119 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; Artículos l, 2, 3, 6, 9, l l, 12, 13. 17, 18, 25, 38, 39, 41 y 21 A del Decreto 344-2005 que reforma por adición la Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 15794 y los artículos I y 8 del Decreto PCM-038-2016; DECRETA: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD Y REGISTRO AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO (SJNART), SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG), EL SERVICIO NACIONAL DE
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SANIDAD E INOCUIDAD AGROALlMENTARIA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA) y que literalmente dice: CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA ADMlNLSTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RASTREABrLTDAD O TRAZABLLlDAD Y REGISTRO AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO (SINART), SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG), EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA). Los suscritos, MAURICIO GUEYARA PINTO, mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado en Administración de Empresas Agrícolas, con número de Identidad 0801-1969-01452, en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 156 - 2018 de fecha 2 de mayo del 2018, quien en adelante se denominará "LA SECRETARIA", RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, con número de Identidad 050 l-1971-03905, en su condición de Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, nombrado mediante Resolución del Consejo Directivo CD SENASA N°. 001-05-04-17 con las facultades conferidas en el Decreto PCM 038-2016 y el Acuerdo 03-20 l 7 contentivo del Reglamento Interno de Trabajo del SEN ASA, quien en adelante se denominará "EL SENASA" y EFRAÍN MEDINA GUERRA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, Guatemalteco, con domicilio en la ciudad de San Salvador, El Salvador, actuando como Director Ejecutivo y como tal Representante Legal del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, nombrado mediante Resolución Nº .1 de la LVI Reunión Extraordinaria del Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA), celebrado en Panamá el 23 de julio de 2014 quien en lo sucesivo se denominará "EL OIRSA", acordamos celebrar el presente CONVENJO DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RASTREABCLIDAD O TRAZABILIDAD Y REGISTRO AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO (SINART). de acuerdo a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETIVO GENERAL. El presente CONVENIO tiene como objetivo definir mecanismos de Cooperación Técnica, Financiera y Administrativa entre la Secretaria de Agricultura y Ganadería. el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria para la implementación del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero de Honduras ( SINART, PCM-032-2018), a través del uso del Fondo Regional de Trazabilidad Agropecuaria, aprobado mediante resolución número 19 por los Ministros o Secretarios de Agricultura y Ganadería de los países miembros del OIRSA en marzo del 2014, los cuales constituyen el Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA), como una herramienta que permita al SENASA. agilizar los procesos de operación para la implementación y mantenimiento del SINART en todos sus componentes, incluida la. movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero. CLÁUSULA SEGUNDA: RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA DE AGRICUL- TURA Y GANADERÍA. Corresponde a la SAG las acciones siguientes: a ) Apoyar la implementación y gestión de los aspectos normativos y operativos que se requieran para el desarrollo del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad Agropecuaria. Acuícola y Pesquero. b) Apoyar la gestión de recursos financieros que se requieran para la ejecución de los diferentes planes de implementación del SINART. e) Facilitar infraestructura y personal de apoyo técnico para la implementación del SINART tanto para la capacitación y formación de actores, como aspectos operativos y logísticos que sean requeridos. d) Servir como enlace institucional y apoyar la gestión coa otras instituciones o entidades públicas o privadas que puedan contribuir en la implementación del SINART. e) Consensuar, fortalecer y acompañar la difusión y divulgación de los procedimientos y planes de implementación del SINART con el SENASA y demás actores públicos y privados involucrados. f) Apoyar los procesos de gestión sanitaria y vigilancia epidemiológica mediante las iniciativas o proyectos en desarrollo por la SAG, en apoyo al sector Agropecuario, Acuicola y Pesquero. g) Promover la implementación de la Trazabilidad para fortalecer el cumplimiento de normativas sanitarias. admisibilidad y requisitos de acceso a mercado a nivel nacional, regional e internacional. CLÁUSULA TERCERA: RESPONSABILIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. Corresponde al SENASA a través de sus Subdirecciones Técnicas de Salud Animal, Sanidad Vegetal. Inocuidad de los Alimentos y Trazabilídad Agropecuaria, Acuícola y A ..
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Pesquera, las acciones siguientes: l. Responsabilidades Técnicas: a) Aprobar las directrices y normativas sobre las cuales se implementará el Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero del país, en armonía con los Estándares Regionales aprobados por los estados miembros del OIRSA y las directrices de Organismos Internacionales de referencia. b) Elaborar, para cada especie o rubro del sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero el Plan de Implementación gradual del Sistema de Rastreabilidad o Trazabilidad que corresponda. e) Aprobar el uso de dispositivos para la identificación individual oficial de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y demás especies pecuarias, así como los equipos y servicios de apoyo relacionados. d) Aprobar el uso de métodos, dispositivos y materiales de identificación ( identificadores ) de productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero, así corno los equipos y servicios de apoyo relacionados a la Trazabilidad. e} Aprobar los rangos de fabricación de identificadores y dispositivos de identificación individual oficial para animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero. f ) Habilitar Operadores de Trazabilidad para la prestación de los servicios de identificación individual y registro de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero, así como otros servicios necesarios para la implementación del SINART. g) Dirigir, registrar y mantener actualizada la información en la Plataforma Tecnológica (Trazar-Agro) del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad; y, Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART), correspondiente a productores, establecimientos, dispositivos de identificación, identificadores, población animal identificada, productos, subproductos, movimientos, operadores y demás aspectos relacionados a la Trazabilidad. h) Establecer un procedimiento para el Control de Movilización de animales, productos y subproductos Agropecuarios, Acuícolas y Pesqueros, con base en la normativa existente, que registre en los desplazamientos el origen y destino, así como los medios de transporte utilizados para la movilización. i) Realizar supervisiones y auditorías de carácter técnico en los Jugares y fases de implementación que requiera el SINART, a fin de evaluar el desempeño y desarrollo del Sistema, con el objeto de dar el seguimiento correspondiente. j) Informar al OIRSA de los cambios en materia de normativa o legislación relacionados al SINART. k ) Elaborar y ejecutar un plan de capacitación y divulgación continua sobre la implementación del SlNART. Il. Responsabilidades Administrativas: a) Definir y gestionar la aprobación de las tasas por servicios correspondientes a la
Trazabilidad, identificación, registro y control de movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero. b) Delegar en el OIRSA la captación y el manejo de los recursos financieros provenientes de los servicios de Trazabilidad, identificación, registro y control de movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero bajo el mecanismo de sostenibilidad operativa del Fondo Regional de Trazabilidad Agropecuaria, de acuerdo a los valores establecidos en el Reglamento de Tasas por Servicios del Servicio Nacional de Sanidad e LnocuidadAgroalimentaria (SEN ASA). e) Facultar al OJRSA para recuperar los recursos financieros invertidos para la prestación de los servicios de identificación, registro y control de movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuicola y Pesquero, así como aquellos materiales, insumos, equipos y costos operativos de los servicios requeridos para la implementación del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera. d)Autorizar al OIRSA para cubrir el costo de Operadores de Trazabilidad habilirados por el SENASA, derivados de los servicios de identificación, registro y control de movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero, así como otros costos relacionados con la Sanidad de los animales y la Inocuidad de los productos y subproductos objeto de cada especie o rubro en el SrNART. e) Revisar y actualizar en conjunto con el OIRSA los costos de los insumos y servicios requeridos por el SfNART, con el fin de mantener La autosuficiencia financiera del Sistema. t) Delegar al OIRSA para el manejo y administración de la Plataforma Tecnológica de Trazabilidad (Trazar-Agro) y demás aplicaciones informáticas de apoyo a la implementación del SINART. g) Proporcionar al OIRSA las facilidades necesarias para la ejecución del presente Convenio. h) Facilitar las instalaciones y el personal necesario para el almacenamiento y custodia de los dispositivos de identificación individual, materiales, identificadores, equipos y cualquier otro insumoqueserequiera para la implementación del SfNART. i) Mantener actualizado el sistema de manejo. distribución y entrega de dispositivos, equipos y demás insumos adquiridos con recursos de SENASA, del Fondo Regional de Trazabilidad Agropecuaria o cualquier otra fuente de apoyo al SJNART. j ) Gestionar ante las dependencias del Estado vinculadas a la operación del SlNART, para que presten la colaboración que requiera el OTRSA para la ejecución del presente Convenio. k) Gestionar cualquier recurso adicional a nivel público, privado o cooperación internacional necesario para la operación del
REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALP M. D. C., 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35 045 SINART.CLAUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DELOIRSA: Corresponde al OIRSA las acciones siguientes: Responsabilidades Técnicas: a) Brindar Asistencia Técnica al Servicio Nacional de Sanidad e lnocuidadAgroalimentaria y la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través de la Unidad Regional de Trazabilidad Agropecuaria y el Equipo Técnico de La Representación de país para la implementación del SINART. b) Capacitar los cuadros técnicos a nivel público y privado para la implementación del SINART. c) Proveer, desarrollar, administrar, actualizar y brindar soporte técnico para el desarrollo de la herramienta informática de Trazabilidad denominada Sistema Regional Armonizado de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera ( TRAZAR -AGRO) y demás aplicaciones informáticas de apoyo al SINART. d) Contratar con recursos de la operación, el personal de apoyo que brinde soporte técnico para la implementación del Sistema de Trazabilidad y control de movilización, así como el mantenimiento y desarrollo de las aplicaciones informáticas que se requieran. e) Conjuntamente con el SENASA, realizar labores de evaluación y seguimiento de carácter técnico y administrativo en los lugares y fases de implementación del SlNART, así mismo, evaluar el desempeño e implementar acciones de mejora. f) Presentar al SENASA los informes técnicos sobre las diferentes actividades realizadas. ll. Responsabilidades Administrativas:
- a)
Adquirir los dispositivos de identificación individual oficial, equipos de lectura, materiales de identificación o identificadores, así como otros insumos y servicios necesarios para la implementación, mantenimiento y operación del SINART, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Fondo Regional de Trazabilidad Agropecuaria y los procedimientos administrativos del OIRSA.
- b)
Captar los recursos financieros provenientes de los servicios de Trazabilidad, identificación individual, registro y movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero en el SINART, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Tasas por Servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria.
- c)
Cubrir los costos acordados con el SENASA derivados del servicio de identificación individual, registro y control de movilización de anímales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero, realizado por los Operadores de Trazabilidad habilitados u otros actores involucrados en la implementación del SINART.
- d)
Contratar con recursos de la operación, el personal técnico y administrativo que se requiera para el manejo de los recursos y presentar al SENASA los informes administrativos sobre las diferentes actividades realizadas.
- e)
Administrar el Sistema TRAZAR - AGRO y adquirir con recursos de la operación los servicios de apoyo necesarios para su implementación, desarrollo y escalabilidad.
- f)
Realizar labores de supervisión, seguimiento y auditorías sobre los inventarios de equipos, insumos y procedimientos administrativos de implementación del SINART.
- g)
Captar recursos financieros provenientes del sector público y privado en apoyo a la implementación del SlNART, tanto de cooperación, asignación presupuestaria o financiamiento y establecer, cuando se requiera, en coordinación con el SENASA un plan de pago de los mismos en función de los excedentes y las condiciones de apoyo previamente establecidas. 1 )Anualmente el OfRSA realizará la liquidación presupuestaria y la auditoría financiera correspondiente a fin de informar al SENASA la operatividad de la ejecución presupuestaria relativa al presente Convenio. m) Rendir informe trimestral sobre los servicios prestados, montos económicos percibidos, acciones ejecutadas y aspectos contables de labor realizada así como el comportamiento del recurso humano que labora en el cumplimiento de este convenio, el cual presentará al Director General del SENASA. Adicionalmente proporcionará cualquier otra información que sea solicitada por el SEN ASA.CLÁUSULA QUINTA: SERVICIOS DE TRAZABILIDAD, IDENTI- FICAClÓN Y REGISTRO DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN AGROPECUARIO, A CUÍ COLA Y PESQUERO. Los servicios de Trazabilidad e identificación serán ofrecidos a los sectores productivos a través de Operadores de Trazabilidad Habilitados por el SENASA. El productor, usuario o interesado depositará previo al servicio de identificación y registro, el valor del servicio de Trazabilidad correspondiente en una cuenta bancaria que el OIRSA designará específicamente para este fin en los Bancos de mayor presencia a nivel nacional, al igual que el valor de cualquier otro insumo, formulario o equipo requerido para la implementación del SINART. CLÁUSULA SEXTA: OPERADORES DE TRAZABILIDAD HABILI-TADOS: El OIRSA cubrirá con recursos de la operación, los costos de los Operadores de Trazabilidad Habilitados de acuerdo al valor del servicio acordado con las autoridades del SENASA para dicha actividad. Los recursos generados por efecto de la actividad de los Operadores de Trazabilidad del sector oficial, serán trasladados a una cuenta del Programa de Trazabilidad del SENASA en OIRSA, con el objeto de apoyar única y exclusivamente la operatividad del SLNART.CLÁUSULA SÉPTTMA: MOVILIZACIÓN DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN AGROPECUARIO, ACUICOLA Y PESQUERO: A ..
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C.,
DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,045 La movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario. Acuicola y Pesquero se realizará en función de la normativa y procedimientos establecidos por el SENASA para taJ fin. Sobre esta base, todo propietario o responsable de La movilización deberá cancelar el valor de la tasa por servicio correspondiente, en una cuenta bancaria que el OIRSA designará específicamente para este propósito en los Bancos de mayor presencia a nivel nacional, previo a la ejecución del movimiento. La elaboración de los formularios o talonarios de Guía Única de Movilización y Control Sanitario (GUlASA) será responsabilidad del OIRSA, en coordinación con el SENASA y la captación de los recursos para la adquisición de talonarios se realizará utilizando el mismo mecanismo y cuenta bancaria designado por el OIRSA para tal propósito, en función del valor correspondiente establecido en el Reglamento de Tasas por Servicios. CLÁUSULA OCTAVA: INFORMAClON Y CONFIDENCIALIDAD: La SAG, El SEN ASA y El OIRSA intercambiarán información referente al ámbito de su competencia durante la ejecución del presente convenio a través del titular de la SAG, la Dirección General del SENASA y por parte del OlRSA, la Dirección Ejecutiva, Coordinación Regional de Trazabilidad Agropecuaria o la Representación del Organismo en Honduras. Las partes convienen el manejo de la información de todas las personas y establecimientos Agropecuarios. Acuicolas y Pesqueros con el mayor nivel de confidencialidad y a destinar su uso para fines exclusivos de desarrollo sectorial y fortalecimiento del sistema de vigilancia y control sanitario. La República de Honduras, a través del SENASA. es la propietaria de la información y será responsable de autorizar el acceso y uso de la información registrada en el Sistema TRAZAR - AGRO y sus módulos de Trazabilidad, CLÁUSULA NOVENA: ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN: Para el desarrollo de las acciones del presente Convenio, los ingresos percibidos en concepto de Trazabilidad, identificación, registro y movilización serán administrados bajo el mecanismo de sostenibilidad operativa del Fondo Regional de Traz.abilidad Agropecuaria del OIRSA. Los excedentes prove-nientes de la operación de movilización serán destinados al Programa de Trazabilidad, Programas Sanitarios o pago de financiamiento para la implementación del Sistema. La SAG, El SENASA y el OIRSA consensuarán y aprobarán anualmente el Plan y Presupuesto Operativo para su ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIÓN: Toda modificación a este convenio se realizará por medio de Adenda, de conformidad con las partes involucradas, previa comunicación escrita entre las mismas. CLÁUSULA
DÉCIMA PRfMERA: RESCICIONES el presente convenio podrá ser rescindido en los casos siguientes:
- 1)
A voluntad expresa de las partes, cuando se considere oportuno, garantizando antes la recuperación de los recursos correspondientes al Fondo Regional de Trazabilidad Agropecuaria antes de su finalización.
- 2)
Unilateralmente, cuando una de las partes no cumpla con sus compromisos.
- 3)
Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible alcanzar los objetivos fijados. Toda notificación para La rescisión del convenio deberá realizarse aJ menos con noventa dias de anticipación. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la firma del mismo y tendrá una duración hasta el veintiséis de enero de 2022, prorrogable a voluntad de las partes. En prueba de conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Tegucigalpa, a los treinta días del mes de julio de 2018. (f) lng. Mauricio Guevara Pinto, Secretario de Estado, Secretaria de Agricultura y Ganadería. (f) lng. Ricardo Arturo Paz Mejía, Director General, Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalirnentaría. (f) lng. Efrain Medina Guerra, M.Sc., Director Ejecutivo, Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria. SEG�O: Hacer las transcripciones de ley. TERCERO: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación, en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil diecinueve (27.08.2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBTERNO,Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
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