Acuerdo Ministerial No. 092-2015 — Hacer del conocimiento público las Decisiones del Consejo de Asociación UE-Centroamérica
Resumen
Este acuerdo hace públicas cinco decisiones del Consejo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica que establecen reglas de procedimiento, normas para resolver conflictos comerciales, listas de expertos y regulaciones sobre productos regionales. Afecta a Honduras como parte del acuerdo comercial con la UE y puede consultarse en el sitio web de Desarrollo Económico.
Considerandos
- 1.Que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por un lado y Centroamérica por otro, en lo sucesivo “el Acuerdo”, fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 210-2012, estableciéndose mediante intercambio de notas el 1 de agosto de 2013, como fecha de entrada en vigor de la parte IV del Acuerdo.
- 2.Que de conformidad con los Artículos 4 y 5 del Acuerdo, el Consejo de Asociación es el órgano máximo del Acuerdo y tiene a su cargo el cumplimiento de los objetivos y la supervisión de la implementación del mismo.
- 3.Que el Acuerdo de Asociación en su Artículo 6 establece que el Consejo de Asociación toma sus decisiones y recomendaciones por mutuo acuerdo entre las Partes, las cuales son implementadas de conformidad con los procedimientos jurídicos aplicables de cada Parte y dando observación a lo establecido en el Artículo 345, apartado 3 y pie de página 54 del Acuerdo.
- 4.Que el Artículo 345 del Acuerdo establece que cuando el Consejo de Asociación lleve a cabo tareas conferidas en la parte IV del Acuerdo, estará compuesto, a nivel Ministerial, por representantes de la Parte UE, por una parte, y por los Ministros de cada una de las Repúblicas de la Parte CA, con responsabilidad sobre cuestiones relacionadas con el comercio, por la otra.
- 5.Que el Consejo de Asociación Unión Europea-Centroamérica adoptó la Decisión No. 1/2014, relativa a las Reglas de Procedimiento del Consejo de Asociación y las Reglas de Procedimiento del Comité de Asociación y Subcomités; Decisión No. 2/2014, mediante la cual adoptó las Reglas de Procedimiento por las que se rige la solución de controversias con arreglo al título X y el Código de Conducta de los Panelistas y los mediadores; Decisión No. 3/2014, por la que adopta la lista de Panelistas para el Título X del Acuerdo; Decisión No. 4/2014, por la que adopta la lista de expertos en materia de comercio y desarrollo sostenible; derecho laboral; Decisión No. 5/14, sobre las indicaciones geográficas que deben incluirse en el Anexo XVIII del Acuerdo de Asociación;
Articulos
Articulo 6
establece que el Consejo de Asociación toma sus decisiones y recomendaciones por mutuo acuerdo entre las Partes, las cuales son implementadas de conformidad con los procedimientos jurídicos aplicables de cada Parte y dando observación a lo establecido en el Artículo 345, apartado 3 y pie de página 54 del Acuerdo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 345 del Acuerdo establece que cuando el Consejo de Asociación lleve a cabo tareas conferidas en la parte IV del Acuerdo, estará compuesto, a nivel Ministerial, por representantes de la Parte UE, por una parte, y por los Ministros de cada una de las Repúblicas de la Parte CA, con responsabilidad sobre cuestiones relacionadas con el comercio, por la otra. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Asociación Unión Europea-Centroamérica adoptó la Decisión No. 1/2014, relativa a las Reglas de Procedimiento del Consejo de Asociación y las Reglas de Procedimiento del Comité de Asociación y Subcomités; Decisión No. 2/2014, mediante la cual adoptó las Reglas de Procedimiento por las que se rige la solución de controversias con arreglo al título X y el Código de Conducta de los Panelistas y los mediadores; Decisión No. 3/2014, por la que adopta la lista de Panelistas para el Título X del Acuerdo; Decisión No. 4/2014, por la que adopta la lista de expertos en materia de comercio y desarrollo sostenible; derecho laboral; Decisión No. 5/14, sobre las indicaciones geográficas que deben incluirse en el Anexo XVIII del Acuerdo de Asociación; POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 29 numeral 9, 36 numeral 8; 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 345 y 346 del Acuerdo de Asociación. A C U E R D A:
Articulo 1
Hacer del conocimiento público para su observancia general, que el Consejo de Asociación del Acuerdo de Asociación Unión Europea-Centroamérica, de conformidad con los Artículos 5, 6, 7 y 8, del Acuerdo de Asociación adoptó las Decisiones No. 1/2014, relativa a las Reglas de Procedimiento del Consejo de Asociación y las Reglas de Procedimiento del Comité de Asociación y Subcomités; Decisión No.2/2014, mediante la cual adopta las Reglas de Procedimiento por las que se rige la solución de controversias con arreglo al Título X y el Código de Conducta de los Panelistas y mediadores; Decisión No.3/2014 por la que se adopta la lista de Panelistas para el Título X; Decisión No.4/2014, por la que se adopta la lista de expertos en materia de comercio y desarrollo sostenible, derecho laboral; Decisión No. 5/14, sobre las indicaciones geográficas que deberán incluirse en el Anexo XVIII del Acuerdo de Asociación. Las Decisiones aquí nominadas y sus anexos pueden ser consultadas en la página web oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico: www.prohonduras.hn
Articulo 2
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de agosto de dos mil quince. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Habilitar el papel membretado y los sellos de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, que se encuentra en existencia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “