VigenteCategoria: Internacional
Decreto No. 092-2015 | 1 de agosto de 2013 | Congreso Nacional

Acuerdo Ministerial No. 092-2015 — Hacer del conocimiento público las Decisiones del Consejo de Asociación UE-Centroamérica

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Resumen

Este acuerdo hace públicas cinco decisiones del Consejo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica que establecen reglas de procedimiento, normas para resolver conflictos comerciales, listas de expertos y regulaciones sobre productos regionales. Afecta a Honduras como parte del acuerdo comercial con la UE y puede consultarse en el sitio web de Desarrollo Económico.

Considerandos

  1. 1.Que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por un lado y Centroamérica por otro, en lo sucesivo “el Acuerdo”, fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 210-2012, estableciéndose mediante intercambio de notas el 1 de agosto de 2013, como fecha de entrada en vigor de la parte IV del Acuerdo.
  2. 2.Que de conformidad con los Artículos 4 y 5 del Acuerdo, el Consejo de Asociación es el órgano máximo del Acuerdo y tiene a su cargo el cumplimiento de los objetivos y la supervisión de la implementación del mismo.
  3. 3.Que el Acuerdo de Asociación en su Artículo 6 establece que el Consejo de Asociación toma sus decisiones y recomendaciones por mutuo acuerdo entre las Partes, las cuales son implementadas de conformidad con los procedimientos jurídicos aplicables de cada Parte y dando observación a lo establecido en el Artículo 345, apartado 3 y pie de página 54 del Acuerdo.
  4. 4.Que el Artículo 345 del Acuerdo establece que cuando el Consejo de Asociación lleve a cabo tareas conferidas en la parte IV del Acuerdo, estará compuesto, a nivel Ministerial, por representantes de la Parte UE, por una parte, y por los Ministros de cada una de las Repúblicas de la Parte CA, con responsabilidad sobre cuestiones relacionadas con el comercio, por la otra.
  5. 5.Que el Consejo de Asociación Unión Europea-Centroamérica adoptó la Decisión No. 1/2014, relativa a las Reglas de Procedimiento del Consejo de Asociación y las Reglas de Procedimiento del Comité de Asociación y Subcomités; Decisión No. 2/2014, mediante la cual adoptó las Reglas de Procedimiento por las que se rige la solución de controversias con arreglo al título X y el Código de Conducta de los Panelistas y los mediadores; Decisión No. 3/2014, por la que adopta la lista de Panelistas para el Título X del Acuerdo; Decisión No. 4/2014, por la que adopta la lista de expertos en materia de comercio y desarrollo sostenible; derecho laboral; Decisión No. 5/14, sobre las indicaciones geográficas que deben incluirse en el Anexo XVIII del Acuerdo de Asociación;

Articulos

Articulo 6

establece que el Consejo de Asociación toma sus decisiones y recomendaciones por mutuo acuerdo entre las Partes, las cuales son implementadas de conformidad con los procedimientos jurídicos aplicables de cada Parte y dando observación a lo establecido en el Artículo 345, apartado 3 y pie de página 54 del Acuerdo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 345 del Acuerdo establece que cuando el Consejo de Asociación lleve a cabo tareas conferidas en la parte IV del Acuerdo, estará compuesto, a nivel Ministerial, por representantes de la Parte UE, por una parte, y por los Ministros de cada una de las Repúblicas de la Parte CA, con responsabilidad sobre cuestiones relacionadas con el comercio, por la otra. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Asociación Unión Europea-Centroamérica adoptó la Decisión No. 1/2014, relativa a las Reglas de Procedimiento del Consejo de Asociación y las Reglas de Procedimiento del Comité de Asociación y Subcomités; Decisión No. 2/2014, mediante la cual adoptó las Reglas de Procedimiento por las que se rige la solución de controversias con arreglo al título X y el Código de Conducta de los Panelistas y los mediadores; Decisión No. 3/2014, por la que adopta la lista de Panelistas para el Título X del Acuerdo; Decisión No. 4/2014, por la que adopta la lista de expertos en materia de comercio y desarrollo sostenible; derecho laboral; Decisión No. 5/14, sobre las indicaciones geográficas que deben incluirse en el Anexo XVIII del Acuerdo de Asociación; POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 29 numeral 9, 36 numeral 8; 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 345 y 346 del Acuerdo de Asociación. A C U E R D A:

Articulo 1

Hacer del conocimiento público para su observancia general, que el Consejo de Asociación del Acuerdo de Asociación Unión Europea-Centroamérica, de conformidad con los Artículos 5, 6, 7 y 8, del Acuerdo de Asociación adoptó las Decisiones No. 1/2014, relativa a las Reglas de Procedimiento del Consejo de Asociación y las Reglas de Procedimiento del Comité de Asociación y Subcomités; Decisión No.2/2014, mediante la cual adopta las Reglas de Procedimiento por las que se rige la solución de controversias con arreglo al Título X y el Código de Conducta de los Panelistas y mediadores; Decisión No.3/2014 por la que se adopta la lista de Panelistas para el Título X; Decisión No.4/2014, por la que se adopta la lista de expertos en materia de comercio y desarrollo sostenible, derecho laboral; Decisión No. 5/14, sobre las indicaciones geográficas que deberán incluirse en el Anexo XVIII del Acuerdo de Asociación. Las Decisiones aquí nominadas y sus anexos pueden ser consultadas en la página web oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico: www.prohonduras.hn

Articulo 2

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de agosto de dos mil quince. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Habilitar el papel membretado y los sellos de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, que se encuentra en existencia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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