Vigente
Decreto No. 092-2015 | 11 de agosto de 2013 | Congreso Nacional

Acuerdo Ejecutivo No. 092-2015 — Implementación de Decisiones del Consejo de Asociación UE-Centroamérica

Considerandos

  1. 1.Que el Acuerdo por el que se establece la Asociación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por un lado y Centroamérica por otro, en lo sucesivo "el Acuerdo", fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 212-2012, estableciéndose mediante intercambio de notas el 11 de agosto de 2013, como fecha de entrada en vigor de la parte IV del Acuerdo.
  2. 2.Que de conformidad con los Artículos 5 del Acuerdo, el Consejo de Asociación es el órgano máximo del Acuerdo y tiene a su cargo el cumplimiento de los objetivos y supervisión de la implementación del mismo.
  3. 3.Que el Acuerdo de Asociación en su artículo 6 establece que el Consejo de Asociación toma sus decisiones y recomendaciones por mutuo acuerdo entre las Partes, las cuales son implementadas de conformidad con los requerimientos jurídicos aplicables de cada Parte y dando aplicación a lo establecido en el Artículo 345, apartado 3 y pie de página 54 del Acuerdo.
  4. 4.Que el Artículo 345 del Acuerdo cuando el Consejo de Asociación lleva a cabo tareas enumeradas en la parte IV del Acuerdo, estará compuesto, a nivel nacional, por representantes de la Parte UE, por una parte, y por los Ministros de cada una de las Repúblicas de la Parte CA, por la otra responsabilidad sobre cuestiones relacionadas con el comercio y desarrollo sostenible; derecho laboral; Decisión No. 5/14, sobre las indicaciones geográficas que deberán incluirse en el Anexo XVIII del Acuerdo de Asociación;

Articulos

Articulo 1

Hacer del conocimiento público para su observancia general, que el Consejo de Asociación del Acuerdo de Asociación Unión Europea-Centroamérica, de conformidad con los Artículos 5, 6 y 7 y 8, del Acuerdo de Asociación adoptó las Decisiones No. 1/2014, relativa a las Reglas de Procedimiento del Consejo de Asociación y las Reglas de Procedimiento del Comité de Asociación y Subcomités; Decisión No. 2/2014, mediante la cual adopta las Reglas de Procedimiento por las que se rige la solución de controversias con arreglo al Título X y el Código de Conducta de los Panelistas y mediadores; Decisión No. 3/2014 por la que se adopta la lista de Panelistas para el Título X del Acuerdo; Decisión No. 4/2014, por la que se adopta la lista de expertos en materia de comercio y desarrollo sostenible, derecho laboral; Decisión No. 5/14, sobre las indicaciones geográficas que deberán incluirse en el Anexo XVIII del Acuerdo de Asociación. Las Decisiones aquí nominadas y sus anexos pueden ser consultadas en la página web oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico: www.prohonduras.hn

Articulo 2

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de agosto de dos mil quince. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ SECRETARIA GENERAL

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