Acuerdo Ejecutivo No. 092-2015 — Implementación de Decisiones del Consejo de Asociación UE-Centroamérica
Congreso Nacional
- Decreto: 092-2015
- Publicación: 4 de noviembre de 2015
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Internacional y Tratados
Considerandos
Que el Acuerdo por el que se establece la Asociación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por un lado y Centroamérica por otro, en lo sucesivo "el Acuerdo", fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 212-2012, estableciéndose mediante intercambio de notas el 11 de agosto de 2013, como fecha de entrada en vigor de la parte IV del Acuerdo.
Que de conformidad con los Artículos 5 del Acuerdo, el Consejo de Asociación es el órgano máximo del Acuerdo y tiene a su cargo el cumplimiento de los objetivos y supervisión de la implementación del mismo.
Que el Acuerdo de Asociación en su artículo 6 establece que el Consejo de Asociación toma sus decisiones y recomendaciones por mutuo acuerdo entre las Partes, las cuales son implementadas de conformidad con los requerimientos jurídicos aplicables de cada Parte y dando aplicación a lo establecido en el Artículo 345, apartado 3 y pie de página 54 del Acuerdo.
Que el Artículo 345 del Acuerdo cuando el Consejo de Asociación lleva a cabo tareas enumeradas en la parte IV del Acuerdo, estará compuesto, a nivel nacional, por representantes de la Parte UE, por una parte, y por los Ministros de cada una de las Repúblicas de la Parte CA, por la otra responsabilidad sobre cuestiones relacionadas con el comercio y desarrollo sostenible; derecho laboral; Decisión No. 5/14, sobre las indicaciones geográficas que deberán incluirse en el Anexo XVIII del Acuerdo de Asociación;
Articulos
Hacer del conocimiento público para su observancia general, que el Consejo de Asociación del Acuerdo de Asociación Unión Europea-Centroamérica, de conformidad con los Artículos 5, 6 y 7 y 8, del Acuerdo de Asociación adoptó las Decisiones No. 1/2014, relativa a las Reglas de Procedimiento del Consejo de Asociación y las Reglas de Procedimiento del Comité de Asociación y Subcomités; Decisión No. 2/2014, mediante la cual adopta las Reglas de Procedimiento por las que se rige la solución de controversias con arreglo al Título X y el Código de Conducta de los Panelistas y mediadores; Decisión No. 3/2014 por la que se adopta la lista de Panelistas para el Título X del Acuerdo; Decisión No. 4/2014, por la que se adopta la lista de expertos en materia de comercio y desarrollo sostenible, derecho laboral; Decisión No. 5/14, sobre las indicaciones geográficas que deberán incluirse en el Anexo XVIII del Acuerdo de Asociación. Las Decisiones aquí nominadas y sus anexos pueden ser consultadas en la página web oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico: www.prohonduras.hn
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de agosto de dos mil quince. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ SECRETARIA GENERAL
Leyes relacionadas
- Acuerdo Ejecutivo No. 090-2015 — Reserva de información sobre negociaciones comerciales bilaterales (Decreto 090-2015, 2015)
- Acuerdo Ministerial SAG-117-2024 mediante el cual se autoriza la aplicación del Plan de Manejo para la pesquería del Caracol Gigante (Strombus gigas) — Esta ley autoriza la pesca del caracol gigante en Honduras desde agosto hasta diciembre de 2024, estableciendo reglas para proteger la especie. Los pescadores deben reportar su captura mensualmente, usar solo plantas procesadoras autorizadas y respetar las zonas de pesca permitidas, bajo pena de perder su licencia. (Decreto 106-2015, 2024)
- Ley Especial contra el Lavado de Activos (Decreto No. 144-2014) — Esta ley combate el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo en Honduras. Establece reglas que los bancos, financieras y otras instituciones deben seguir para detectar, reportar y prevenir actividades sospechosas de dinero ilícito. Protege el sistema financiero nacional. (Decreto 144-2014, 2015)
- Decreto Legislativo No. 157-2022 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023 (Decreto 157-2022, 2023)
- Decreto Legislativo No. 75-1911 — Decreto de 1911 sobre tasas y servicios notariales — Esta ley de 1911, reformada varias veces, establece cómo recaudan y usan sus ingresos las instituciones públicas hondureñas. Permite que cada entidad estatal (ministerios, agencias, institutos) guarde entre el 20% y 100% de lo que cobra por servicios, licencias, multas y tasas, para financiar su funcionamiento. Busca que las instituciones sean más independientes y eficientes al reinvertir sus propios ingresos. (Decreto 75-1911, 2023)