Acuerdo No. 1093-15 — Declaración de Áreas de No Pesca Michael Rock y Long Reef en Guanaja, Islas de la Bahía
Congreso Nacional
- Decreto: 1093-15
- Publicación: 9 de noviembre de 2015
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Ambiental
Resumen
Este acuerdo protege dos áreas de arrecife (Michael Rock y Long Reef) en Guanaja declarándolas como zonas de no pesca. Busca recuperar las poblaciones de peces que han disminuido por sobrepesca y proteger la economía local que depende de la pesca responsable en las Islas de la Bahía.
Considerandos
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos.
Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 354 de la Constitución de la República, que establece que el Estado se reserva la potestad de establecer o modificar la demarcación de las zonas de control y protección de los recursos naturales en el territorio nacional.
Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, sirve como instrumento de referencia para ayudar a los Estados a establecer o mejorar el marco jurídico e institucional necesario para el ejercicio de la pesca responsable, a fin de formular y aplicar las medidas apropiadas, teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales.
Que en la actualidad el recurso pesquero en el Parque Nacional Marino Islas de la Bahía está sufriendo impactos significativos, al punto que se observan disminuciones en las poblaciones de peces, la sobre explotación de pesquerías lo que conlleva a la extinción de algunas especies, situación que afecta directamente la economía local del municipio de Guanaja, al estar íntimamente relacionada con las actividades pesqueras.
Que el Estado a través del Poder Legislativo emitió el
Texto completo
ACUERDO No. 1093-15 Tegucigalpa, M.D.C., 23 julio, 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos. CONSIDERANDO: Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 354 de la Constitución de la República, que establece que el Estado se reserva la potestad de establecer o modificar la demarcación de las zonas de control y protección de los recursos naturales en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, sirve como instrumento de referencia para ayudar a los Estados a establecer o mejorar el marco jurídico e institucional necesario para el ejercicio de la pesca responsable, a fin de formular y aplicar las medidas apropiadas, teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. CONSIDERANDO: Que en la actualidad el recurso pesquero en el Parque Nacional Marino Islas de la Bahía está sufriendo impactos significativos, al punto que se observan disminuciones en las poblaciones de peces, la sobre explotación de pesquerías lo que conlleva a la extinción de algunas especies, situación que afecta directamente la economía local del municipio de Guanaja, al estar íntimamente relacionada con las actividades pesqueras. CONSIDERANDO: Que el Estado a través del Poder Legislativo emitió el