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Decreto No. 249-15 | 29 de julio de 2011 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. 249-15 — Exclusión de embarcaciones por inactividad manifiesta y readecuación de cupos de pesca de la Flota Pesquera Nacional

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara "de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares".
  2. 2.Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos.
  3. 3.Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad competente para establecer limitaciones y regulaciones de la Flota Pesquera Nacional con facultades suficientes para cancelar a los adjudicatarios los cupos de pesca que se han comprobado su inactividad manifiesta.

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