Acuerdo Ejecutivo No. CPAT-SG-073-2016 — Modificación del numeral tres del Acuerdo DEI-SG-276-2015 relativo a la Declaración Mensual de Compras
Poder Ejecutivo
- Decreto: CPAT-SG-073-2016
- Publicación: 1 de septiembre de 2016
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Financiero y Tributario
Considerandos
Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República el Sistema Tributario Nacional se registra dentro de los principios de legalidad proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
Que el Artículo 52 del Código Tributario prescribe que las personas jurídicas de derecho público y privado, tienen la obligación de suministrar en derecho público privado, tienen la obligación de suministrar en derecho público a la Administración Tributaria, la información relacionada para el cumplimiento de sus funciones.
Que el Artículo 45 de la Ley de Equilibrio Financiero y Protección Social, faculta a la Administración Tributaria en el uso de medios electrónicos en el reportaje copia archivo y administración de documentos y declaraciones de los diferentes tributos, garantizando la confidencialidad y seguridad de los sistemas, para preservar los intereses del Fisco del contribuyente.
Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-083-2015 en su Artículo 7 establece "Las funciones y atribuciones inherentes a las obligaciones tributarias que se ejercerá la Comisionado Presidencial del designes el Presidente de la República"
Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2015, establece "El Servicio de Administración de Rentas tiene las siguientes funciones: I) Requerir al terceros públicos o privados los información contable financiera bursátil registral y de cualquier índole.
Que de los Artículos 521 y 551 de la Constitución de la República; 52 del Código Tributario; 45 de la Ley de Equilibrio Financiero y Protección Social; Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 7 de Decreto Ejecutivo Número PCM-083-2015; literales a) e i) del Artículo 3, literales a) e i) del Artículo 5, literales a) e i) del Artículo 5, literales a) e i) del Artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2015, Acuerdo No. 11-C-2016 y Acuerdo DEI-SG-276-2015. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el numeral tres (3) del Acuerdo DEI-SG-276-2015, de fecha tres (03) de diciembre de 2015, el cual se leerá así: "La Declaración Mensual de Compras (DMC), debe presentarse dentro de los primeros veinte (20) días del mes siguiente en que se efectuaron las compras internas y las importaciones SEGUNDO: Quedan vigentes las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo DEI-SG-276-2015, de fecha tres (03) de diciembre de 2015 TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ COMISIONADA PRESIDENCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CARMEN ALEJANDRA SUAREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL LIC. MARTHA ALICIA GARCIA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miramonte Tablón, Carretera a Danlí, No. 2485 Administración: 2230-2026 Planta: 2230-8787 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL
Articulos
Modificar el numeral tres (3) del Acuerdo DEI-SG-276-2015, de fecha tres (03) de diciembre de 2015, el cual se leerá así: "La Declaración Mensual de Compras (DMC), debe presentarse dentro de los primeros veinte (20) días del mes siguiente en que se efectuaron las compras internas y las importaciones
Quedan vigentes las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo DEI-SG-276-2015, de fecha tres (03) de diciembre de 2015
El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ COMISIONADA PRESIDENCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CARMEN ALEJANDRA SUAREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL LIC. MARTHA ALICIA GARCIA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miramonte Tablón, Carretera a Danlí, No. 2485 Administración: 2230-2026 Planta: 2230-8787 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL
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- Modifica el acuerdo DEI-SG-276-2015, el cual se leerá así, La Declaración Mensual de Compras (DMC), debe presentarse dentro de los primeros veinte (20) días, del mes siguiente, en que se efectuaron las compras internas o las importaciones.