Decreto Ejecutivo No. PCM-084-2015 — Estructura de la Administración Tributaria
Poder Ejecutivo
- Decreto: PCM-084-2015
- Publicación: 26 de noviembre de 2015
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Financiero y Tributario
Considerandos
Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, y dentro de sus atribuciones está la de hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamenta su inversión con arreglo a la Ley. De igual manera para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
Que el Artículo 351 de la Constitución de la República, establece que el Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
Que el Artículo 45 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los órganos o entidades Desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
Que es necesario estructurar la Administración Tributaria con el fin de recaudar con efectividad los ingresos que el Estado requiere para cumplir con sus obligaciones financieras, en particular las que tienen relación con la inversión social en salud, educación, seguridad, vivienda e infraestructura; así como para la modernización del Estado.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-083-2015 de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015), fue suprimida y liquidada la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
Texto completo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-084-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, y dentro de sus atribuciones está la de hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamenta su inversión con arreglo a la Ley. De igual manera para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 351 de la Constitución de la República, establece que el Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 45 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los órganos o entidades Desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que es necesario estructurar la Administración Tributaria con el fin de recaudar con efectividad los ingresos que el Estado requiere para cumplir con sus obligaciones financieras, en particular las que tienen relación con la inversión social en salud, educación, seguridad, vivienda e infraestructura; así como para la modernización del Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-083-2015 de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015), fue suprimida y liquidada la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245 numerales 1), 2), 11, 19) y 26, Artículos 252 y 255 de la Constitución de la República; Artículos 1,3,7,11,13,17,18,20,22
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