Resolución No. 0870-2004 — Regulación de nuevas modalidades de estudio en Educación Magisterial
Poder Ejecutivo
- Decreto: 0870-2004
- Publicación: 6 de diciembre de 2004
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que la Educación Magisterial tiene un papel preponderante para el desarrollo de los servicios, es por ello que a partir del 2003 se inició la aplicación de nuevas modalidades de Estudio como ser el Bachillerato en Ciencias con Orientación en Educación, Bachillerato en Ciencias con Orientación en Plásticas y/o Música, que actualmente se están impartiendo en determinados centros educativos del país, con Planes de Estudio que se desarrollan en forma experimental.
Que al presentarse nuevas alternativas de estudio por parte de esta Secretaría de Estado, estas nuevas modalidades han tenido buena aceptación por los padres de familia y de la población estudiantil del país.
Que a efecto de facilitar la implementación de estas nuevas modalidades de estudio, es necesario regular y normalizar los procedimientos aplicables a las modalidades antes descritas.
Texto completo
CONSIDERANDO: Que la Educación Magisterial tiene un papel preponderante para el desarrollo de los servicios, es por ello que a partir del 2003 se inició la aplicación de nuevas modalidades de Estudio como ser el Bachillerato en Ciencias con Orientación en Educación, Bachillerato en Ciencias con Orientación en Plásticas y/o Música, que actualmente se están impartiendo en determinados centros educativos del país, con Planes de Estudio que se desarrollan en forma experimental.
CONSIDERANDO: Que al presentarse nuevas alternativas de estudio por parte de esta Secretaría de Estado, estas nuevas modalidades han tenido buena aceptación por los padres de familia y de la población estudiantil del país.
CONSIDERANDO: Que a efecto de facilitar la implementación de estas nuevas modalidades de estudio, es necesario regular y normalizar los procedimientos aplicables a las modalidades antes descritas.
POR TANTO:
En aplicación a los Artículos 36 numerales 1 y 8 de la Ley General de Administración Pública y Acuerdo No. 0208-SE-03 de fecha 22 de enero, 2003.
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2004
Al Poder Ejecutivo,
Ratificado constitucionalmente.
Tegucigalpa, M. D. C., de noviembre de 2004.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA.
"SANCIONADO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 216, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA".
Secretaría de Educación
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