VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 282-2004 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 282-2004 — Prohibir la importación, venta, exhibición pública y privada de video-juegos y programas violentos

Considerandos

  1. 1.Que es deber del Estado asegurar el desarrollo integral de los niños y niñas considerados individualmente, debiendo velar porque no circulen entre ellos: vídeos, programas de televisión o de computación, u otros medios visuales o audiovisuales en los que figuren indígenas o contenidos que promuevan la violencia, o induzcan a la perversión, la degradación y a la delincuencia, o que afecten su desarrollo físico, síquico o moral.
  2. 2.Que el juego representa para los niños y niñas un ensayo temprano de su vida adulta que determina inclinaciones vocacionales, tendencias, gustos y adicciones.

Articulos

Articulo 1

Prohibir la importación, venta, exhibición pública y privada, o cualquiera otra forma de propagación de los siguientes vídeo-juegos y programas: Mortal Kombat, Resident Evil, Unreal, Tic House of Dead, Duke Nukem, Shadowman, Quake, Instint Killer, Doom, The Legacy of Kain, Street Fighter, Perfect Dark, entre otros que incitan a la violencia y la pornografía.

Articulo 2

Esta medida cubre las variaciones actualizadas o ediciones nuevas de los mismos y su enumeración no es excluyente.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, será la institución responsable de supervisar el fiel cumplimiento de este Decreto, con la asistencia de las organizaciones no gubernamentales (ONG´s), el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), la Fiscalía de la Niñez, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), y, en su defecto, las Municipalidades y las demás instituciones que trabajen en pro de la infancia, para lo cual serán convocados por el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA).

Articulo 4

El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia reglamentará el presente Decreto dentro de los cuarenta (40) días posteriores a su entrada en vigencia.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos Poder Legislativo Decreto Prohibir la Importación, Venta, Exhibición Pública y Privada o Cualquier otra Forma de Propagación de los Siguientes Video-Juegos y Programas Secretaría de Educación Resolución No. 0870-SE-04 Secretaría de Cultura, Artes y Deportes Acuerdo No. 060-2004-SE-04 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dos.

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