Acuerdo Ministerial No. 003-DM/SG-2025 — Desconcentración y manejo de cuentas especiales en Dirección de Gestión Por Resultados
- Decreto: 003-DM/SG-2025
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 5, estipula lo siguiente: "La Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre como persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiaredad, transparencia y participación ciudadana".
Que la precitada Ley de la Administración Pública, contempla la desconcentración, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos; siendo esta verificada, mediante la creación de entidades u órganos con competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera.
Que las entidades desconcentradas están autorizadas por la Ley, para el manejo directo de sus cuentas especiales abiertas a su orden en el Banco Central de Honduras, para atender en forma expedita el pago de
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DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER)
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 5, estipula lo siguiente: "La Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre como persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiaredad, transparencia y participación ciudadana".
CONSIDERANDO: Que la precitada Ley de la Administración Pública, contempla la desconcentración, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos; siendo esta verificada, mediante la creación de entidades u órganos con competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera.
CONSIDERANDO: Que las entidades desconcentradas están autorizadas por la Ley, para el manejo directo de sus cuentas especiales abiertas a su orden en el Banco Central de Honduras, para atender en forma expedita el pago de