Publicaciones Diario Oficial la Gaceta marzo 2025
- Publicación: 20 de enero de 2025
- Gaceta: 36,744
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones, señalando el acto de delegación, el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.
Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.
Que de conformidad al artículo 121 de la Ley General de la Administración Pública, las "PROVIDENCIAS", son la forma que adoptan los actos de los órganos de la administración pública para darle curso al procedimiento administrativo e impulsar el mismo en su mera tramitación conforme a las disposiciones legales correspondientes.
Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, debiendo el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.
Que, el artículo 3, de la Ley de Servicio Civil describe y enlista los cargos que se excluyen de la aplicación de esta Ley, mismos que se consideran del Servicio excluido, siendo este los casos de las y los Secretarios Generales, consignados en esta como Oficiales Mayores de las Secretarías de Estado.
Que, conforme el párrafo segundo del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los "puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier época sus deberes y responsabilidades y por tanto, cancelar sin más trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar al empleado que en los diversos momentos se considere oportuno".
Que, mediante Acuerdo Ministerial N°. 052-SEN-2021, de fecha 24 de noviembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 35,799, esta Secretaría de Estado, procedió al nombramiento de su Secretaria General. Por Tanto: En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 84-2022 y en aplicación de los Artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR, del cargo de SECRETARÍA GENERAL de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, a partir del día veintitrés (22) de enero del año dos mil veinticinco 2025, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de enero del año dos mil veinticinco 2025. ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO No. SEN-09-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA.- EL SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD.- En el ejercicio de las facultades de que fue investido por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Energía mediante Acuerdo de Delegación No. SEN-115-2022 del 12 de agosto del 2022 y en aplicación a los Artículos 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8 y 116, de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.
Que de conformidad al artículo 121 de la Ley General de la Administración Pública, las "PROVIDENCIAS", son la forma que adoptan los actos de los órganos de la administración pública para darle curso al procedimiento administrativo e impulsar el mismo en su mera tramitación conforme a las disposiciones legales correspondientes.
Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, debiendo el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.
Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 5, estipula lo siguiente: "La Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre como persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiaredad, transparencia y participación ciudadana".
Que la precitada Ley de la Administración Pública, contempla la desconcentración, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos; siendo esta verificada, mediante la creación de entidades u órganos con competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera.
Que las entidades desconcentradas están autorizadas por la Ley, para el manejo directo de sus cuentas especiales abiertas a su orden en el Banco Central de Honduras, para atender en forma expedita el pago de
Articulos
Delegar a la colaboradora Tania Marcela Rojas Valladares, Analista de Cooperación Externa, las funciones inherentes a la titularidad de la Dirección de Cooperación Externa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, a partir del diecicho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) y hasta que se formalice el nombramiento del titular de dicho cargo.
La colaboradora Tania Marcela Rojas Valladares es responsable de las funciones delegadas inherentes a la titularidad de la Dirección de Cooperación Externa y en los actos que ejecute por delegación expresará esta circunstancia; brindando un informe de estos a su superior jerárquico.
Es responsabilidad de la delegada comunicar el presente Acuerdo a la Gerencia Administrativa/Subgerencia de Recursos Humanos y colaboradores de esta Secretaría de Estado, para los efectos que correspondan.
El presente Acuerdo es efectivo a partir del diecicho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, mediante la partida presupuestaria disponible para tal efecto. Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD Acuerdo de Delegación SEN-115-2022 ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARÍA GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO No. SEN-146-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA.- EL SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD, en el ejercicio de sus facultades de que fue investido por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Energía mediante Acuerdo de Delegación No. SEN-115-2022, del 12 de agosto de 2022 y en aplicación a los artículos 246, 247, 248 de la Constitución de la República; 35, 36 No. 8 y 116, de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. POR TANTO: ACUERDA: