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Decreto No. 0632-2015 | 22 de octubre de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,863

Acuerdo Ejecutivo No. 0632-2015 — Reglamento de los Corredores Biológicos de Honduras

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Resumen

Esta ley establece reglas para crear y gestionar Corredores Biológicos en Honduras, que son zonas que conectan áreas naturales protegidas para permitir el movimiento de especies y proteger la biodiversidad. El Ministerio de Ambiente y el Instituto Forestal trabajarán juntos para aprobar estos corredores, que benefician a comunidades locales al mantener ecosistemas saludables y servicios ambientales como agua limpia y suelos protegidos.

Considerandos

  1. 1.Que es deber del Estado la protección y conservación de los recursos naturales y ambiente, incluyendo mantener la biodiversidad, disminuir la fragmentación y mejorar la conectividad entre los ecosistemas promoviendo procesos productivos sustentables que mejoren la calidad de vida de las poblaciones locales que usan, manejan y conservan la biodiversidad.
  2. 2.Que los Corredores Biológicos son importantes como estrategias de conservación de la biodiversidad y el fortalecimiento de los servicios ambientales que brindan, además garantizan el equilibrio de los ecosistemas
  3. 3.Que en los Artículos 11 y 67 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, se encuentra el concepto y el establecimiento de un Corredor Biológico, como un área de ordenamiento territorial y como un área de conexión biológica compuesto de áreas naturales protegidas, que brindan un conjunto de bienes y servicios ambientales.
  4. 4.Que en los Artículos 9 literales a, b, c, y d, 11 inciso b y 28 literales b y c de la Ley General del Ambiente, se indica que le corresponde a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas las funciones de coordinar las actividades con distintos organismos públicos con competencia ambiental, y que son sus objetivos, propiciar un marco adecuado compatible con la conservación y uso racional de los recursos naturales, manteniendo un equilibrio ecológico, con principios que orienten y promuevan la participación de los ciudadanos en la protección, conservación, restauración y manejo adecuado del ambiente y los recursos naturales.
  5. 5.Que para alcanzar los objetivos, fines y actividades dictados en los Artículos de la Ley General del Ambiente y la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es necesario dictar disposiciones legales y reglamentarias que faciliten la mejor aplicación de las Leyes antes descritas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  6. 6.Que conforme al Artículo 41 de la “Ley de Procedimiento Administrativo”, reformado mediante Decreto N°. 266-2013 de fecha 23 de enero del 2014. Corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública salvo disposición contrata de la Ley.

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular el establecimiento de los Corredores Biológicos en Honduras como parte de una estrategia para mantener la biodiversidad, disminuir la fragmentación y mejorar la conectividad entre los ecosistemas promoviendo procesos productivos sustentables que mejoren la calidad de vida de las poblaciones locales que usan, manejan y conservan la biodiversidad. Por lo cual establecer los Corredores Biológicos permitirá mantener y fortalecer la conectividad a través de los distintos fragmentos de hábitat naturales y del paisaje entre las áreas naturales protegidas legalmente.

Articulo 2

A efectos de establecer los Corredores Biológicos en Honduras se crea el manejo colaborativo entre la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente) y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).

Articulo 3

El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las bases institucionales, técnicas y operativas: así mismo las disposiciones para la gestión sostenible de la biodiversidad y recursos naturales en el establecimiento de los Corredores Biológicos, con el fin de concentrar y concertar la atención del Estado y de sus habitantes en una gestión de desarrollo integrada y participativa. Las disposiciones aquí contenidas son de interés público y los interesados y miembros del área que conforman el Corredor Biológico se comprometen al fiel cumplimiento del presente Reglamento así como todas aquellas disposiciones legales y técnicas que se emitan en la materia. CAPÍTULO II CONCEPTOS

Articulo 4

Para los efectos de este Reglamento los siguientes conceptos tienen el significado que aquí se les asigna: a. ÁREA DE CONEXIÓN BIOLÓGICA: Se entiende por el territorio y/o área de conexión entre dos (2) o más áreas naturales protegidas legalmente que posibilitan la continuidad de los procesos ecológicos de la biodiversidad y aspectos culturales. b. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS LEGAL- MENTE: Se entiende todas aquellas áreas, cualquiera que fuere su categoría de manejo, definidas como tales por la legislación nacional, para la conservación y protección de los recursos naturales y culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos, antropológicos, bióticos, sociales y económicos de las mismas, que justifiquen el interés general. Son áreas naturales protegidas legalmente todas aquellas, independientemente su tipo de manejo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH y su tipo de reconocimiento legal, entre las cuales se destacan: Las áreas protegidas, áreas protegidas privadas, áreas protegidas municipales, parques nacionales, cuencas hidrográficas protegidas, áreas productoras de agua protegidas, refugios de vida silvestre protegidos, parques arqueológicos protegidos, reservas antropológicas, reservas biológicas protegidas, monumentos culturales protegidos, parques nacionales marinos, reservas marinas protegidas, monumentos naturales protegidos, las reservas de uso múltiple protegidas y cualesquier otra aquella que tengan contemplada en la legislación vigente. c. BIENES AMBIENTALES: Son los productos que brinda la naturaleza, que inciden en la protección y el mejoramiento del medio ambiente, siendo aprovechados directamente por el ser humano o que pueden ser transformados en un sistema de producción, son ejemplos de bienes ambientales: El agua, la madera, alimento vegetal, animales y las sustancias medicinales, entre otros. d. BIEN ECOSISTÉMICO: Es un producto de la naturaleza directamente aprovechado por el ser humano. e. CONCERTACIÓN: Es donde se compromete la Secretaria de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente) a través de la Dirección General de Biodiversidad y el ICF al logro de los objetivos definidos y a cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. f. CONECTIVIDAD BIOLÓGICA: Es aquella que asegura diferentes formas de desplazamiento de materiales, especies, poblaciones e individuos. g. CONECTIVIDAD ECOLOGICA: Es el grado en el que un paisaje en particular facilita o impide el flujo de los organismos entre diversos ecosistemas, hábitats o comunidades de especies. La conectividad puede dividirse de manera general como ser: conectividad Estructural y Funcional. h CONECTIVIDAD ESTRUCTURAL: Está determi- nada por la distribución espacial de los diferentes tipos de hábitat en el paisaje e implica la distancia que deben atravesar las especies para trasladarse de un fragmento a otro y la presencia de redes por las cual puedan desplazarse los individuos. i. CONECTIVIDAD FUNCIONAL: Hace referencia a las diferentes respuestas conductuales por parte de las especies a la estructura física del paisaje. La escala en que una especie percibe y es capaz de desplazarse dentro del Corredor Biológico y áreas de conexión biológica, sus requerimientos de hábitat y su grado de especialización, su nivel de tolerancia ante los cambios del medio, los tipos de desplazamiento y la respuesta de éstas ante los depredadores y competidores. j. HÁBITATS NATURALES: Es el lugar en el que vive una población biológica, ya que reune las condiciones adecuadas para que las especies puedan reproducirse, perpetuando su presencia. k. HÁBITATS MODIFICADOS: Son los hábitat que han sido modificados por causas antropogenicas y/o naturales (por ejemplo, uso de la tierra para la agricultura, la urbanización desastres naturales, entre otros). l. HÁBITATS SUMIDEROS DE LOS CORREDORES BIOLÓGICOS: Son fragmentos del ecosistema original. Por sus características en cuanto a tamaño y salud del ecosistema en si, no son capaces de mantener poblaciones viables de especies, por lo que necesitan de la inmigración de individuos provenientes de otras zonas del Corredor Biológico, áreas de conexión biológica y áreas naturales protegidas legalmente Sin embargo, éstas son áreas fundamentales para restablecer la conectividad en el paisaje. m. ICF: Instituto Nacional de, Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. n. MANEJO COLABORATIVO DE LOS CORRE- DORES BIOLÓGICOS EN HONDURAS: Es la relación Interinstitucional de comunicación, coordinación, colaboración y asistencia mutua entre la SERNA y el ICF, para establecer los Corredores Biológicos, a fin de alcanzar los objetivos finales de conservación y uso sostenible en las áreas de conexión biológica en los Corredores Biológicos entre las áreas naturales protegidas legalmente. o. MATRIZ DEL CORREDOR BIOLÓGICO: Son las áreas dedicas a usos múltiples (actividades agropecuarias, asentamientos humanos, aprovechamientos forestales, ecoturismo, entre otros). Está dominada por hábitats abiertos y pequeños, parches de bosques que sirven como refugios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH temporales, facilitando el movimiento de las especies a través del Corredor. p. MiAmbiente: Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. q. PAISAJES: Área geográfica heterogénea caracterizada por diferentes usos del territorio que interactuan entre si, incluyendo desde sistemas naturales hasta entornos modificados por el hombre. r. PROCESOS ECOLÓGICOS: Son las interacciones entre animales, plantas y su ambiente que garantizan el completo y adecuado mantenimiento de la biodiversidad de un ecosistema, incluye la dinámica de las poblaciones predadoras y presas, polinización y dispersión de semillas, ciclo de nutrientes, migraciones y dispersiones. s. PROCESOS EVOLUTIVOS: Son las transformaciones continuas de las especies a raíz de modificaciones desarrolladas en sucesivas generaciones. t. REDUNDAR: Proporción de especies, tipos de vegetación u otros rasgos representados en un sistema de protección. u. RESILIENCIA AMBIENTAL: Es la habilidad o capacidad que tiene un ecosistema de absorber estrés ambiental sin cambiar sus patrones ecológicos característicos, esto implica la capacidad del sistema para reorganizarse bajo tensiones ambientales y establecer flujos de energía alternativos para permanecer estable sin perturbaciones severas, sólo con algunas modificaciones menores en su estructura, de esta forma, la resiliencia ilustra la capacidad de los sistemas naturales de recuperarse al efecto adverso producido por la acción del hombre o de la misma naturaleza. v. RUTAS DE CONECTIVIDAD EN LOS CORRE- DORES BIOLÓGICOS. Son propuestas de enlace entre dos (2) o más áreas naturales protegidas legalmente, que surgen como áreas de conectividad del paso entre los diferentes usos del suelo y que proveen una menor resistencia al movimiento de especies, así como, la adaptación a los cambios y presiones del ambiente y del clima. w. SERVICIOS AMBIENTALES: Se derivan a partir de las funciones, condiciones y procesos naturales que interactúan en los ecosistemas y agro ecosistemas e inciden directa e indirectamente en la protección y mejoramiento del ambiente y al mismo tiempo generan servicios útiles que mejoran la calidad de la vida de las personas; entre los que están: La captación hídrica, protección de suelo, control de inundaciones, fijación de carbono, belleza escénica entre otros. x. SERVICIO ECOSISTEMICOS: Los servicios que son producto de las funciones y atributos de los ecosistemas. CAPITULO III COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES SECCIÓN I AUTORIDAD COMPETENTE

Articulo 5

MiAmbiente y el ICF, son la Autoridad Competente para la aplicación de este Reglamento y demás disposiciones que se dicten sobre la materia.

Articulo 6

De manera colaborativa la Autoridad Competente debe concertar con las Autoridades Nacionales, Departamentales, Regionales y Gobiernos Municipales, instancias de ordenamiento territorial, comunidades, organizaciones de la sociedad civil organizada y todos los demás actores locales pertinentes para la realización de acciones para el establecimiento de los Corredores Biológicos en el marco de sus competencias desde la perspectiva de protección y conservación de la biodiversidad en las áreas de conexión entre las áreas naturales protegidas legalmente. SECCIÓN II COMPETENCIA EN LA GESTIÓN DE CORREDORES BIOLÓGICOS

Articulo 7

Dentro del Manejo de los Corredores Biológicos, MiAmibiente y el ICF tienen las siguientes responsabilidades compartidas: 1. Establecer los Corredores Biológicos de acuerdo a los parámetros y regulaciones emanadas de la Legislación y de este Reglamento bajo el principio de colaboración Interinstitucional; 2. Sostener y promover la colaboración institucional para el logro de los objetivos y finalidades de los Corredores Biológicos establecidos; 3. Promover conjuntamente el desarrollo de los Corredores Biológicos de Honduras desde la perspectiva de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH conservación y aprovechamiento de la biodiversidad y los recursos naturales entre las áreas de conexión biológica de las áreas naturales protegidas legalmente; 4. Fomentar y establecer la vinculación y el monitoreo de los Corredores Biológicos a través de la creación de una plataforma de información que vincule los sistemas de información relacionados con los Corredores Biológicos de manera colaborativa y realizar las incorporaciones de los mismos en el Registro Nacional de Recursos Naturales del país; 5. Dar seguimiento y acompañamiento técnico de manera conjunta al proceso de establecimiento de Corredores Biológicos; 6. Promover y proponer actividades de investigación, turismo y producción sostenible y todas aquellas acciones y proyectos que promuevan los Corredores Biológicos; 7. Crear, monitorear y ejecutar de forma articulada a través del Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras, el Establecimiento y Mantenimiento de los mismos; 8. Promover y coordinar conjuntamente la inclusión de los Corredores Biológicos en los esfuerzos nacionales de conservación de la biodiversidad y recursos naturales; e, 9. Implementar lineamientos técnicos y prácticos operativos de manera colaborativo y consultivo entre ambas instituciones. SECCIÓN III MANEJO COLABORATIVO DE CORREDORES BIOLÓGICOS EN HONDURAS

Articulo 8

El manejo colaborativo de los Corredores Biológicos en Honduras, será la relación Interinstitucional de común acuerdo entre MiAmbiente y el ICF para el establecimiento conjunto para alcanzar los objetivos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad y los recursos naturales. Para este fin, ambas instituciones mantendrán constante, permanente y fluidas comunicaciones, reuniones técnicas y de coordinación, directrices de trabajo conjunto y todas aquellas herramientas de comunicación para la coordinación, entendimiento y maximizar los recursos disponibles, tanto a nivel técnico como a nivel político

Articulo 9

Para lograr un pleno establecimiento y desarrollo de los Corredores Biológicos en Honduras, créase el Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras (CONACOBIH), el cual será coordinado por MiAmbiente y el ICF e integrado por todas aquellas instituciones públicas y/o privadas, personas naturales y/o jurídicas que tengan relevancia e interés legítimo en el cumplimiento de los objetivos de los Corredores Biológicos y tengan interés en participar. A efectos de funcionamiento y coordinación, el Comité debe desarrollar los lineamientos técnicos operativos de trabajo. CAPÍTULO IV CORREDORES BIOLÓGICOS SECCIÓN I ESTABLECIMIENTO DE CORREDORES BIOLÓGICOS

Articulo 10

Sin menoscabo, a la definición vigente, se entiende por Corredor Biológico, el área definida geográficamente que maximizan y aseguran la conectividad entre las áreas naturales protegidas legalmente, las áreas de conexión biológica entre aquellas, los paisajes, ecosistemas y hábitats naturales o modificados que asegura el mantenimiento de la biodiversidad, los procesos ecológicos y evolutivos, los servicios ecosistémicos asociados y los beneficios que estos generan a las comunidades locales y la sociedad en general.

Articulo 11

Los componentes estructurales o puntos de importancia de todo Corredor Biológico son las áreas naturales protegidas legalmente, las rutas de conectividad, los hábitats sumideros y la matriz.

Articulo 12

Los Corredores Biológicos pueden ser: Terrestres, Marinos, Insulares, Costeros, transfronterizos, entre otros que determine la Autoridad Competente además por su tamaño y características también pueden ser considerados: Las Regionales, Macro-Corredores y Micro-Corredores. Esta clasificación de Corredores Biológicos se hará mediante Acuerdo Interinstitucional entre la MiAmbiente y el CIF.

Articulo 13

A través del establecimiento de los Corredores Biológicos se pretende evitar, revertir y minimizar los siguientes factores. a. La pérdida de cobertura natural; b. La fragmentación de hábitat; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH c. La pérdida de biodiversidad y los recursos naturales; d. La contaminación ambiental; e. La presión sobre os recursos naturales (cacería, tala ilegal, incendios forestales, entre otros); f. Las prácticas agrícolas inadecuadas para el ambiente; g. La falta de un ordenamiento territorial; h. La pérdida del recurso hídrico; y, i. La falta de involucramiento de los habitantes de la zona.

Articulo 14

Son objetivos de los Corredores Biológicos. a. Recuperar o mantener las capacidades y ofertas productivas de los ecosistemas; b. Reducir la vulnerabilidad ecológica y social del territorio; c. Aprovechar las oportunidades y beneficios derivados de los bienes y servicios ambientales de las áreas de conexión; d. Contribuir al sostenimiento de la biodiversidad y los recursos naturales; e. Desarrollar procesos de conservación y producción para el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones del área de conexión; f. Fomentar los espacios de negociación y gestión social de las comunidades; g. Propiciar acciones y crear las condiciones favorables para el desarrollo sostenible de las comunidades promoviendo el ecoturismo, la investigación, entre otras; h. Rescatar y fortalecer las tradiciones ancestrales, culturales de las comunidades asentadas en el Corredor Biológico; y, i. Restaurar, redundar, representar y aumentar la resiliencia de los ecosistemas en las áreas de conexión entre las áreas naturales protegidas legalmente.

Articulo 15

La parte interesada puede solicitar a la Autoridad Competente, orientación técnica para completar la información a presentar para el proceso de establecimiento de un Corredor Biológico, en este caso, la Autoridad Competente estudiará la documentación reunida por el peticionario y determinará si es posible, factible y necesario realizar dicha orientación.

Articulo 16

Para promover el establecimiento de un Corredor Biológico se debe presentar solicitud por escrito, ya sea ante MiAmbiente o y al ICF y acompañarla de lo siguiente: a. Estudio Técnico-Científico que mínimamente debe contener: i. La biodiversidad y los recursos naturales presentes en la zona propuesta. ii. Mención de la existencia y/o posibilidad de conectividad en la zona propuesta. iii. La descripción geográfica de los límites y puntos de importancia en el Corredor Biológico propuesto y su relación con el requisito anterior. b. El Acta de Conformación del Comité Local del Corredor Biológico o copia autenticada de la misma. c. El Acta de Apoyo Voluntario, en la cual la población de las comunidades dentro de los límites del Corredor propuesto manifiesten su acuerdo en participar y apoyar la gestión para el establecimiento; comprenden los alcances y objetivos del Corredor o copia autenticada de la misma. d. Y todos aquellos requisitos especiales que sean dictados por la Autoridad Competente de acuerdo a las características y generalidades del área propuesta.

Articulo 17

La solicitud se debe presentar ante MiAmbiente o al ICF. La entidad ante la cual se presente debe poner en conocimiento de dicha solicitud a la otra institución. Cada Autoridad debe llevar actualizado, un libro de Registro de Solicitudes de Establecimiento de Corredor Biológico y otro libro de Registro para el Control de los Corredores Biológicos que se establezcan, los registros de las entradas compartirá la misma nomenclatura en ambas instituciones para lo cual nombrarán un enlace administrativo encargado de coordinar dichos Registro. La nomenclatura de ambos libros y en ambas instituciones será en el caso del libro de Registro de Solicitudes: S-CB-Número correlativo-Año y para el libro de Control de los Corredores Biológicos que se establezcan será Acuerdo Interinstitucional Mi Ambiente - ICF Número Correlativo - Año. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Estas siglas tienen el siguiente significado: S: Solicitud. CB: Corredor Biológico. Número correlativo: __________ Año:__________

Articulo 18

Una vez iniciado el procedimiento, la Autoridad Competente debe realizar una inspección in situ conjunta emitiendo un Acta de Inspección Conjunta. Posteriormente, se realizará un Informe Técnico de forma separada. Dicho Informe Técnico será la base para emitir los Dictámenes de Factibilidad y Viabilidad Ambiental respecto al Establecimiento de Corredor Biológico propuesto. Se dará traslado a las Asesorías Legales de cada institución a fin de que emitan el Dictamen Legal de conformidad con la Ley. Seguidamente cada institución debe elaborar la Resolución ordenando en su caso la emisión del respectivo Acuerdo Interinstitucional Conjunto Estableciendo el Corredor Biológico.

Articulo 19

Para el solo efecto de la planificación, los Corredores Biológicos contarán con una estructura de zonificación de acuerdo a los lineamientos técnicos que para tal efecto se dicten.

Articulo 20

Tratándose de los Corredores Biológicos en zonas fronterizas o que partan de áreas en zonas fronterizas las actividades antes descritas deben coordinarse además con la Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

Articulo 21

La categoría de Corredor Biológico puede perderse o limitarse en los siguientes casos. a. Cuando de manera irresponsable no se están cumpliendo los compromisos suscritos que garanticen el manejo y protección del Corredor; b. Por decisión de la Autoridad Competente por razones de utilidad pública y bien común; y, c. Cualquier otra circunstancia y/o elemento que contribuya a la pérdida de esa categoría. SECCIÓN II INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

Articulo 22

Cuando las investigaciones se deban realizar dentro de Corredores Biológicos que se encuentran en tierras de las comunidades indígenas, el solicitante debe presentar documento suscrito por los representantes de las comunidades indígenas correspondientes, que acredite la conformidad de las mismas, requisito sin el cual no se dará la autorización por parte de la Autoridad Competente. En aquellos casos en que la investigación deba realizarse en terrenos privados el solicitante debe presentar el documento de autorización del propietario o propietarios, sin el cual la Autoridad Competente no otorgará la autorización. SECCIÓN III ACTIVIDADES ECOTURÍSTICAS

Articulo 23

Como parte del manejo colaborativo y dentro del Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras se coordinará con el Instituto Hondureño de Turismo, Gobiernos Municipales, Mancomunidades, organizaciones sociales y civiles, comunidades, pueblos indígenas y otros actores a fin de socializar y promover el desarrollo de programas de trabajo conjunto en función de fomentar el desarrollo sostenible en los Corredores Biológicos, sobre la base de la realización de actividades ecoturísticas y de recreación, procurando la conservación del paisaje y los recursos naturales y culturales, siempre y cuando las características del Corredor Biológico lo permitan.

Articulo 24

Las operadoras de turismo u otras organizaciones para el desarrollo de la actividad ecoturística en los Corredores Biológicos, deben actuar conforme a las normas técnicas y condiciones establecidas por las Autoridades correspondientes, en las regulaciones que se dicten sobre la materia en los planes de ordenamiento territorial y el plan de manejo de las áreas protegidas correspondientes y autorizaciones derivadas de ellos, así como en las herramientas de gestión de los Corredores Biológicos y en la Estrategia Nacional de Biodiversidad. SECCIÓN IV INCENTIVOS

Articulo 25

Las acciones encaminadas a la protección y conservación de la biodiversidad, los recursos naturales, ecosistema, paisaje y la conectividad en el Corredor Biológico pueden ser reconocidos como un servicio ambiental especial ofrecido por aquellos propietarios de tierras cuyas propiedades están localizadas dentro de los Corredores y pueden optar a los siguientes beneficios. a. Sello de producto del Corredor Biológico, siempre y cuando se respeten los procesos de conservación y producción sostenible, este incentivo debe ser regulado por la Autoridad Competente b. Elemento de promoción de ecoturismo en la zona del Corredor Biológico; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH c. Premios de conservación a los actores involucrados en el Corredor Biológico; y, d. Pago por bienes y servicios ambientales, entre otros. SECCIÓN V EDUCACIÓN AMBIENTAL

Articulo 26

La educación ambiental, es el eje esencial de la protección de la biodiversidad y los recursos naturales, por lo cual todas las actividades, programas, proyectos y/o componentes que se realicen en los Corredores Biológicos deben tener una parte de educación y capacitación, a fin de que cada uno posea un programa de educación ambiental. CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 27

A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Autoridad Competente, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes, debe convocar e invitar a participar a los que integran el Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras (CONACOBIH). Una vez conformado el Comité debe elaborar un Reglamento Interno con lineamientos técnicos y operativos para su funcionamiento. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 28

En concordancia con la definición de Corredores Biológicos como unidades de ordenamiento territorial, su establecimiento no afectará la tenencia ni propiedad de los terrenos comprendidos en los mismos, tampoco ampliará, extenderá o modificará los límites geográficos establecidos en las áreas naturales protegidas legalmente que den origen o se encuentren en los Corredores Biológicos.

Articulo 29

A efectos de preservar el área del Corredor Biológico y durante se encuentre en proceso su establecimiento, la Autoridad Competente, puede de oficio o a solicitud de parte interesada emitir conjuntamente medidas de protección y conservación para la zona propuesta como Corredor Biológico, siempre y cuando las áreas de conexión biológica tengan un estudio técnico-científico que justifique dichos esfuerzos de conservación

Articulo 30

El proceso para la obtención de los permisos ambientales dentro del área del Corredor Biológico debe regirse de acuerdo a las normativas ambientales vigentes.

Articulo 31

En lo no contemplado en este Reglamento acerca del procedimiento, se acatará lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 32

Con respecto a los Corredores Biológicos que al momento de entrar, en vigencia este Reglamento se encuentren en proceso de establecimiento o tengan algún tipo de reconocimiento técnico, deben realizar un proceso de cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 16 del presente Reglamento y que su origen haya sido acompañado de manera técnica y sistemática ya sea por MiAmbiente o por el ICF, para seguir el procedimiento administrativo indicado en elArtículo 18 del presente Reglamento, que concluye con la emisión del Acuerdo Interinstitucional que establece el Corredor Biológico solicitado. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de junio del año dos mil quince. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS MISAEL LEÓN DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

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Este decreto establece el Reglamento de Corredores Biológicos de Honduras, que crea zonas de conexión entre áreas naturales protegidas para mantener la biodiversidad y los ecosistemas. Afecta a propietarios de tierras, comunidades locales e instituciones públicas, permitiéndoles participar en la conservación y acceder a incentivos como sellos de productos sostenibles y pagos por servicios ambientales.
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