VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 16-2015 | 24 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 16-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Fundación Pequeños Guerreros

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Fundación Pequeños Guerreros, una organización sin fines de lucro con sede en San Pedro Sula. La fundación apoya integralmente a niños y niñas con enfermedades hematooncológicas, proporcionando alojamiento, medicamentos, terapias y capacitación a sus familias. Su aprobación permite operar como entidad legal independiente en Honduras.

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLIO (ONGD) denominada “FUNDACIÓN PEQUEÑOS GUERREROS”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, apoyar de manera integral a las y los pacientes con enfermedades hematooncológicas en el oportuno tratamiento de su enfermedad y sus complicaciones; de igual manera apoyar con capacitaciones en educación a los familiares sobre las generalidades y cuidados de cada enfermedad diagnosticada con el objetivo de mejorar la calidad de vida del paciente; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que mediante Acuerdo No. 03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 245

numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); l y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA FUNDACIÓN PEQUEÑOS GUERREROS, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA FUNDACIÓN PEQUEÑOS GUERREROS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACION, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 01

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACION PEQUEÑOS GUERREROS.

Articulo 02

La duración de la FUNDACIÓN PEQUEÑOS GUERREROS, será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones. No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 03

El domicilio de la FUNDACIÓN PEQUEÑOS GUERREROS, será en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 0

4 . - L a F U N D A C I Ó N P E Q U E Ñ O S GUERREROS tiene como objetivos: OBJETIVO GENERAL: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Apoyar de manera integral a las y los pacientes con enfermedades hematooncológicas en el oportuno tratamiento de su enfermedad y sus complicaciones; de igual manera apoyar con capacitaciones en educación a los familiares sobre las generalidades y cuidados de cada enfermedad diagnosticada con el objetivo de mejorar la calidad de vida del paciente.

Articulo 05

La FUNDACIÓN PEQUEÑOS GUERREROS tiene como objetivos específicos los siguientes: 1. Asistir a los niños y niñas con enfermedades hemato- oncológicas, proporcionándoles: alojamiento con las condiciones adecuadas, soporte nutricional, económico, psicológico y de cualquier otra ayuda que fuere necesaria. 2. Apoyar con terapias paliativas a los niños y niñas con enfermedades hemato- oncológicas, incluyendo el manejo del dolor y asistencia psicológica, social y espiritual a sus familias. 3. Prevenir el abandono del tratamiento del paciente diagnosticado dándole el seguimiento correspondiente con el personal adecuado y recursos necesarios, de modo que haya un manejo eficaz y eficiente de la terapia ambulatoria. 4. Gestionar la provisión de medicamentos, transporte para emergencias, ambulancias, entre otros, a los niños y niñas con enfermedades hemato- oncológicas acompañado(a) de un familiar o un tutor según lo establecido en el Reglamento Interno de la Fundación. 5. Gestionar todo tipo de ayudas, subsidios u otras contribuciones y donaciones ante instituciones del Estado de Honduras, instituciones privadas, organismos nacionales y extranjeros legalmente constituidos, para asegurar el tratamiento y la asistencia médica de los niños y niñas con enfermedades hemato- oncológicas. 6. Ayudar a mejorar la calidad de vida en las familias de los niños y niñas con enfermedades hemato- oncológicas, proporcionando educación continua, por medio de la ejecución de proyectos y programas de desarrollo y capacitación, sobre temas relacionados al tratamiento de la enfermedad. 7. Difundir información general clave sobre las enfermedades hematooncológicas con miras a lograr una mejor cultura y educación en salud de forma que la población pueda identificar la enfermedad en su etapa inicial por medio de implementación de seminario taller u otros medios necesarios. 8. Gestionar brigadas médicas a nivel nacional e internacional, en coordinación con los entes estatales correspondientes. Todas las actividades de la Fundación serán desarrolladas de manera gratuita en coordinación y/o supervisión de los entes gubernamentales correspondientes. Para alcanzar sus objetivos la Fundación podrá realizar las siguientes actividades: a) Actividades diversas, lícitas y cumpliendo con las formalidades y autorización que se requiera según sea el caso, que generen ingresos económicos para la autosostenibilidad de la misma. b) Cualesquiera otras actividades que la Fundación considere conveniente para cumplir su objetivo general. c) Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos específicos de la Fundación y los enunciados anteriormente previa autorización, coordinación y/o supervisión de los Entes Estatales correspondientes en el ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad Estatal. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 06

Serán miembros de la FUNDACIÓN PEQUEÑOS GUERREROS todas las personas naturales hondureñas, extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN PEQUEÑOS GUERREROS. Clases de miembros. Se establecen: cuatro categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. d) Miembros Contribuyentes.

Articulo 07

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN PEQUEÑOS GUERREROS.

Articulo 08

Son miembros Activos: Las personas naturales hondureñas, extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales debidamente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN PEQUEÑOS GUERREROS, posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 09

Son miembros Honorarios: Las personas naturales hondureñas, extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales debidamente constituidas, que por su cooperación en la consecución de los objetivos de la FUNDACIÓN PEQUEÑOS GUERREROS, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 10

Son miembros Contribuyentes: Las personas naturales hondureñas, extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales debidamente constituidas, que ingresan a la Fundación presentando ante la Junta Directiva la solicitud que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que tengan interés en el desarrollo de la misma pero debido a que no pueden o no desean adquirir el compromiso de participación activa en sus objetivos, deberán contribuir con una aportación monetaria mensual establecida por la Asamblea General.

Articulo 11

Las personas jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN PEQUEÑOS GUERREROS, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 12

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN PEQUEÑOS GUERREROS, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN PEQUEÑOS GUERREROS ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 13

Son derechos de los miembros Honorarios y Contribuyentes: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN PEQUEÑOS GUERREROS ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 14

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos de la ONGD. c) Concurrir a las Asambleas Generales, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 15

Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN PEQUEÑOS GUERREROS en asuntos que sean contrarios a los objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la FUNDACIÓN PEQUEÑOS GUERREROS para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 16

Todos los miembros de la FUNDACIÓN PEQUEÑOS GUERREROS tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN.

Articulo 17

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 18

Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN PEQUEÑOS GUERREROS: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Articulo 19

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 20

La Asamblea General es la máxima a u t o r i d a d d e l a F U N D A C I Ó N P E Q U E Ñ O S GUERREROS y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 21

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 22

DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente(a) y Secretario(a) de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 23

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de septiembre de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 24

DEL QUÓRUM. Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, es decir, por mayoría simple y si dicho número no se lograre en primera convocato r ia, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, es decir, por mayoría calificada, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 25

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN PEQUEÑOS GUERREROS. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN PEQUEÑOS GUERREROS y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN PEQUEÑOS GUERREROS. e) Aprobar los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B A

Leyes relacionadas

Decreto Legislativo No. 16-2015 — Aprobación de Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para Generación Renovable de Honduras, S.A. de C.V. Contrato 032-2014
Esta ley aprueba un acuerdo mediante el cual el Estado de Honduras se compromete como avalista solidario para garantizar que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) cumpla con sus pagos a la empresa Generación Renovable de Honduras, que construirá y operará una planta de energía solar. Si la ENEE no paga, el Estado pagará directamente al generador en un plazo de 10 días hábiles.
Decreto 16-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33692)
Honduras aprobó un préstamo de $100 millones del Banco de Exportación e Importación de China (Taiwan) para financiar programas sociales de la "Plataforma Vida Mejor" que benefician a 835,000 familias pobres, y proyectos de reactivación agrícola. El dinero se desembolsará en dos partes de $50 millones cada una entre 2014 y 2015, con interés de LIBOR más 1% anual y debe reembolsarse en 20 cuotas semestrales durante 10 años.
Decreto 16-2015 | 2016
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33760)
El Decreto 128-2014 aprueba un contrato entre Honduras y la empresa Bijao Electric Company para construir y operar una planta generadora de electricidad de 60 megavatios en Choloma, Cortés. La planta funcionará por 25 años usando carbón como combustible, y la empresa debe entregar la energía al sistema nacional mientras mantiene supervisión estatal constante.
Decreto 128-2014 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33713)
Este decreto transforma las Escuelas Normales, Bellas Artes y Música en instituciones de educación superior (universidades o centros regionales) para que los maestros estudien a nivel de licenciatura en lugar de nivel medio. Afecta a futuros docentes y estas instituciones educativas, permitiendo una transición gradual hasta 2017 mientras se mantienen otros programas.
Decreto | 2015
Resolución No. 508-2015 — Licencia de Distribuidor Exclusivo a Unilever de Centroamérica, S.A.
Esta resolución otorga a Unilever de Centroamérica, S.A. licencia exclusiva para distribuir productos de Unilever Colombia en todo Honduras indefinidamente. Beneficia a la empresa permitiéndole ser el único distribuidor autorizado de estos productos en el país.
Decreto 508-2015 | 2015