VigenteCategoria: Comercial
Decreto No. 01-CDPC-2015-AÑO-IX | 14 de marzo de 2014 | La Gaceta No. 33,379

Resolución No. 01-CDPC-2015-AÑO-IX — Ajuste del monto de las multas por inflación

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Resumen

Esta resolución aumenta las multas que impone la Comisión de Defensa de la Competencia en Honduras un 5.82% adicional para mantener su valor real frente a la inflación del 2014. El ajuste afecta a empresas que violen las leyes de competencia y entra en vigencia inmediatamente después de su publicación.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico, se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras.
  2. 2.Que en atención a la obligación antes relacionada, y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley.
  3. 3.Que la Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 01-CDPC-2014-AÑO-IX, de fecha siete de febrero de dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 33,379 de fecha 14 de marzo de 2014, ajustó por inflación en un porcentaje que se estimó en un Cuatro Punto Nueve por Ciento (4.9%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año 2014, el monto del valor de las sanciones establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.
  4. 4.Que entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2014, un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre – Diciembre) del IPC del Cinco Punto ochenta y dos por Ciento (5.82%), según las cifras publicadas por el BCH.

Articulos

Articulo 43

de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico, se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que en atención a la obligación antes relacionada, y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 01-CDPC-2014-AÑO-IX, de fecha siete de febrero de dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 33,379 de fecha 14 de marzo de 2014, ajustó por inflación en un porcentaje que se estimó en un Cuatro Punto Nueve por Ciento (4.9%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año 2014, el monto del valor de las sanciones establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia. CONSIDERANDO (4): Que entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2014, un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre – Diciembre) del IPC del Cinco Punto ochenta y dos por Ciento (5.82%), según las cifras publicadas por el BCH. POR TANTO: La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia en aplicación de los artículos: 1, 255 y 262 de la Constitución de la República; 54, 116, 118 ordinal 2, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 20, 22, 34 ordinal 6), 43 y 59 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 49 del Reglamento; 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE. PRIMERO: Ajustar por inflación los montos mínimos y máximos establecidos en la RESOLUCIÓN NÚMERO 01-CDPC-2014-AÑO- IX, de fecha 7 de febrero de 2014, en un porcentaje adicional de Cinco Punto Ochenta y Dos por Ciento (5.82%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras correspondiente al año 2014, en atención a los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, de acuerdo a la tabla siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (f) ALBERTO LOZANO FERRERA, Presidente. (f) JUANIRA RAMOS AGUILAR, Vicepresidenta. (f) CAROLINA ECHEVERRÍA HAYLOCK, Comisionada Secretaria Pleno. (f) OSCAR ALEXIS PONCE SIERCKE, Secretario General”. Se extiende la presente certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de marzo de dos mil quince. OSCAR ALEXIS PONCE SIERCKE Secretario General _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha seis de febrero del año dos mil quince, la Licenciada AURA ARGENTINA PAZ GUERRA, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, Representada Legalmente por el Procurador General de la República Abogado ABRAHAM ALVARENGA URINA, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. de correlativo 0501-2015-00006. LAO, en este Despacho y tiene como finalidad que se decrete la nulidad del Acto de carácter particular y consecuentemente su nulidad absoluta consistente en la Resolución de fecha seis (06) de enero del año dos mil quince, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Dirección General de Protección al Consumidor dictó Resolución en el expediente Administrativo No. DGPC-421-2013 declarando con lugar la denuncia promovida por el señor Samuel Donaire Padilla, en representación de la Sociedad Mercantil denominada CENCOL COMERCIAL, S.A. DE C.V., interponiendo una sanción equivalente de dos salarios mínimos que asciende a la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS LEMPIRAS CON CUARENTA CENTAVOS. San Pedro Sula, Cortés, 09 de marzo del año 2015. LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON SEDE EN SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 14 M. 2015. _______ LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización: CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “

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