Resolución No. 783-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea Parihuaca
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica legal a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea Parihuaca en Valle, permitiendo que funcione como organización sin fines de lucro para construir, operar y mantener el sistema de agua potable comunitario. Beneficia a los habitantes de la aldea al garantizar el suministro de agua segura y servicios de saneamiento, con una junta directiva elegida por los usuarios.
Considerandos
- 1.Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAALDEA PARIHUACA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLAAUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la Organización cuya denominación ser: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PARIHUACA, con domicilio en la Aldea Parihuaca, municipio de Nacaome, departamento de Valle, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la petición efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Aldea Parihuaca.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la aldea Parihuaca, municipio de Nacaome, departamento de Valle, y tendrá operación en dichas comunidades, proporcionando el servicio de agua potable..
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua para la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La Organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la Organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones Ordinarias en concepto de tarifas mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenda. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b.- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 138 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Activos, miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el presentador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que efecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios; b) Junta Directiva; c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LAJUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingreso y egreso. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de plantillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (Libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la Organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 139 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PARIHUACA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PARIHUACA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PARIHUACA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PARIHUACA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA PARIHUACA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 421-2014 DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIACUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 18 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 140 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que en este Juzgado en techa 30 de enero del 2015, MARVIN ELY LÓPEZ MOLINA, presentó solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un terreno ubicado en LOS NARANJOS, Corquín, Copán, el cual consta de un área de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (35,729.93Mts. 2 ), equivalentes a CINCO PUNTO DOCE MANZANAS (5.12 Mz.), equivalentes a TRES PUNTO CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS (3.57 Has.), con la relación de medidas siguientes: de la estación 0 a la estación 1, mide 19.08 Mts.; de la 1 a la 2, mide 22.50 Mts.; de la 2 la 3 mide 39.00 Mts.; de la 3 a la 4, mide 16.00 Mts.; de la 4 a la 5, mide 9.00 Mts.; de la 5 a la 6, mide 15.80 Mts.; de la 6 a la 7, mide 59.00 Mts.; de la 7 a la 8, mide 20.00 Mts.; de la 8 a la 9 mide 36.00 Mts.; de la 9 a la 10, mide 26.80 Mts.; de la 10 a la 11, mide 14.00 Mts.; de la 11 a la 12, mide 40.00 Mts.; de la 12 a la 13, mide 25.00 Mts.; de la 13 a la 14, mide 48.50 Mts.; de la 14 a la 15, mide 18.00 Mts.; de la 15 a la 16, mide 44.20 Mts.; de la 16 a la 17, mide 64.40 Mts.; de la 17 a la 18, mide 45.00 Mts.; de la 18 a la 19, mide 104.600 Mts.; de la 19 a la 20, mide 11.00 Mts.;, de la 20 a la 21, mide 8.60 Mts.; de la 21 a la 22, mide 36.00 Mts.; de la 22 a la 23, mide 20.00 Mts.; de la estación 23 a la 24, mide 21.50 Mts.; de la 24 a la 25, mide 17.09 Mts.; de la 25 a la 26, mide 6.08 Mts.; de la 26 a la 27, mide 7.81 Mts.; de la 27 a la 28, mide 7.28 Mts.; de la 28 a la 29, mide 7.07 Mts de la 29 a la 30, mide 11.18 Mts.; de la 30 a la 31, mide 5.83 Mts.; de la 31 a la 0 mide 7.00 Mts.; con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Rosa Olimpia Molina López; AL SUR, con Raúl López Dubón y familia López Dubón; AL ESTE, con Moisés López Martínez, calle de por medio, Oscar Arturo Lara López y Ernesto Reyes Portillo; y, AL OESTE, con Emilio Humberto Videz Hernández y Rosa Olimpia Molina López, el cual posee desde hace más de 10 años, representado por Abog. Jorge Luis Dubón Portillo. Santa Rosa de Copán, 19 de octubre del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA ADJUNTA 18 N., 18 D. 2015 y 18 E. 2016. JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ALBERTINA PÉREZ, mayor de edad, soltera, comerciante, hondureña y vecina de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de OCHOCIENTAS VARAS CUADRADAS (800 Vrs.2), de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado Las Juntas de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Al NORTE, calle de por medio, colinda con propiedad del señor Lorenzo Tábora García; al SUR, callejón de por medio con la propiedad del señor José Rafael Hernández Guerra; al ESTE, colinda con la propiedad de los señores Mercedes Santos Lara Rodríguez y Jorge Adelmo Dubón Melara; al OESTE, colinda con la propiedad de los señores María Magdalena Lara Galdámez, Heriberto Constanza y Rolando Torres, el cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos Mayra Yaneth Romero Pérez, Héctor Orlando Linares, Hugo Evelio Romero Pérez, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 04 de agosto del año dos mil quince. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 18 S., 17 O. y 18 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 34845-15 2/ Fecha de presentación: 02-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Autos Corporativos, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Colonia Palmira, frente a Redondel de los Artesanos, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Autos Corporativos 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica diseño. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Victoria Alejandra Ramos Estrada. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/09/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 141 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-001027 [2] Fecha de presentación: [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER ERI [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. _______ ALFER ERI [1] Solicitud: 2015-001029 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicina para el oído y oftalmológicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. _______ ALFER [1] Solicitud: 2015-001026 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER LUBRI [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. ALFER LUBRI D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registradora de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-001024 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALFER DEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. _______ ALFER DEX 1/ Solicitud: 36461-2015 2/ Fecha de presentación: 16-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JHM BROADCASTING NETWORK, S.A. 4.1/ Domicilio: COMAYAGUA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CADENA RADIAL IMPACTO Y SU DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se pretende reinvindicar “CRI” ni “HRJB”. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones: servicios de radiodifusión y comunicaciones. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARMANDO ANTONIO MARCHETTI UCLÉS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-10-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 142 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-035933 [2] Fecha de presentación: 09/09/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA COLONIA SELECT [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimientos comerciales, supermercados, tiendas de conveniencia dedicados a la venta de cualquier tipo de mercadería, abarrotería, alimentos y en general a toda clase de productos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CAROLINA AGUIRRE LARIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los diseños. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. _______ 1/ Solicitud: 29399-2015 2/ Fecha de presentación: 23-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agro Iris, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROIRIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. 1/ Solicitud: 29401-2015 2/ Fecha de presentación: 23-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agro Iris, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROIRIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. 1/ Solicitud: 25069-2015 2/ Fecha de presentación: 24-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agro Iris, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROIRIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. 1/ Solicitud: 25062-2015 2/ Fecha de presentación: 24-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Agro Iris, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROIRIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 143 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-039214 [2] Fecha de presentación: 06/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HONDUAMERICAN CARGO & LOGISTIC, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 11 AVENIDA 5 Y 6 CALLE N. O. EDIFICIO PARK PLAZA, LOCAL NÚMERO 4, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDUAMERICAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kevin Roberto Manzanares Merlo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Las letras HA forman parte del diseño y los colores según se muestran en etiqueta adjunta. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N. 4 y 18 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-039213 [2] Fecha de presentación: 06/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HONDUAMERICAN CARGO & LOGISTIC, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 11 AVENIDA 5 Y 6 CALLE N.O. EDIFICIO PARK PLAZA, LOCAL NÚMERO 4, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: H.A. Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kevin Roberto Manzanares Merlo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege el diseño y los colores según se muestran en etiqueta adjunta. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N. 4 y 18 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-042142 [2] Fecha de presentación: 29/10/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN DE SERVICIOS TURISTICOS Y ALIMENTOS, S. DE R.L. (COSTA´S) S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA JARDINES DEL VALLE, 3 CALLE, 2 AVE, #6, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MEJOR SABOR DE LA COSTA NORTE [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante, cafetería, hotel y hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Bertila Jeannette Flores Sorto USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la solicitud 2015-042141. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N. 4 y 18 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-042141 [2] Fecha de presentación: 29/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN DE SERVICIOS TURISTICOS Y ALIMENTOS, S. DE R.L. (COSTA´S) S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA JARDINES DEL VALLE, 3 CALLE, 2 AVE, #6, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COSTA´S CHICKEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante, cafetería, hotel y hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Bertila Jeannette Flores Sorto USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “EL MEJOR SABOR DE LA COSTA NORTE”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N. 4 y 18 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-004252 [2] Fecha de presentación: 29/01/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN DE SERVICIOS TURISTICOS Y ALIMENTOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COSTA´S, S. DE R.L.) [4.1] Domicilio: COL. JARDINES DEL VALLE, 3° CALLE, 2° AVE, #6, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COSTA´S CHICKEN [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta y distribución de pollos asados, pollos frito, pollo, especialidades comida internacional, hamburguesas, comida a domicilio, baleadas, comida china, licuados naturales, servicios turísticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Bertila Jeannette Flores Sorto USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No se da exclusividad la palabra “CHICKEN” no se protege la frase “EL MEJOR SABOR DE LA COSTA NORTE”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 N. 4 y 18 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 144 of 144 --