Resolución No. 1718-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Ministerio Cristiano Amor en Marcha
Resumen
El Estado reconoce legalmente al Ministerio Cristiano Amor en Marcha como una asociación religiosa sin fines de lucro con sede en El Progreso, Yoro. La organización puede difundir el mensaje cristiano, formar filiales en el país y recibir donaciones, siempre que presente informes financieros anuales y se someta a supervisión estatal para garantizar transparencia y cumplimiento de sus objetivos.
Considerandos
- 1.Que el MINISTERIO CRISTIANO AMOR EN MARCHA, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 245
numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO CRISTIANO AMOR EN MARCHA, con domicilio en la segunda avenida, entre 2 y 3 calle de la colonia Rigoberto Delgado Mangandy, ciudad del El Progreso, departamento de Yoro, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DEL MINISTERIO CRISTIANO AMOR EN MARCHA” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye un Ministerio sin fines de lucro que se denominará: MINISTERIO CRISTIANO AMOR EN MARCHA, siendo su fin principal, difundir el mensaje de nuestro Señor Salvador Jesucristo.
Articulo 2
El domicilio principal será en la segunda avenida entre 2 y 3 calle de la colonia Rigoberto Delgado Mangandy, ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, pudiendo establecer y organizar sedes o filiales con iguales fines y propósitos en otras ciudades y municipios de la República.
Articulo 3
La duración será por tiempo indefinido. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El Ministerio tendrá como finalidad primordial trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de las personas y coadyuvar de manera oportuna junto con el Estado en el fortalecimiento de una sociedad honorable digna de sí misma y culta, sin descriminación de raza, clase social, ni religión, fortalecidas en el amor al prójimo y en los principios de la moral la fe y las buenas costumbres. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 5
Los objetivos del Ministerio son: a.- Difundir entre los miembros y la sociedad en general el mensaje de Jesucristo. b.- Lograr la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros, basados en los principios cristianos y bíblicos distinguiéndose como personas ejemplares y dignas de imitar en la sociedad general. Todos los servicios se brindarán de manera gratuita bajo coordinación y/o supervisión de los entes gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 6
La membrecía estará integrada de la siguiente manera: a.- Miembros Fundadores, son las personas naturales hondureñas que suscriben el Acta de Constitución. b.- Miembros Activos, son las personas naturales hondureñas, extranjeras con residencia legal en el país o persona jurídica nacional o internacional legalmente constituida. c.- Miembros Honorarios son las personas naturales hondureñas, extranjeras con residencia le- gal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que sin estar en plena comunión con el Ministerio contribuyen en forma voluntaria con las necesidades de la misma, tiene derecho a voz pero no a voto.
Articulo 7
A nuestros miembros se garantiza la libertad de asociación, de acuerdo con la legislación vigente del país.
Articulo 8
Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos: a.- Hacer profesión de fe reconociendo a Jesucristo como Salvador y Señor de sus vidad. b.- Asistir a todas las sesiones que fueran convocados, sean éstas de Asamblea General Ordi- naria y Extraordinaria. c. Ejercer el cargo para el cual fue electo.
Articulo 9
Todo miembro Fundador y Activo legalmente inscrito por este Ministerio tiene derecho: a.- A presentar peticiones a las autoridades correspondientes que sean de interés colectivo y el obtener pronta respuesta. b.- A ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c.- A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. d.- Tiene derecho a voz y voto. e.- Elegir y ser electos en cargos directivos. f.- Tener la credencial que le concede el derecho a representar a cualquier miembro ausente, previa autorización. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO
Articulo 10
Son órganos de gobierno: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 11
La Asamblea general es la máxima autoridad del Ministerio y estará compuesta por los miembros reconocidos como tales y que estén inscritos legalmente en el Ministerio.
Articulo 12
La Asamblea General se reunirá tanto de forma Ordinaria y Extraordinaria.
Articulo 13
La Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo una vez al año, con preferencia el día quince de enero de cada año, el quórum requerido para celebrar reuniones será de la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos y la Asamblea General Extraordinaria, se reunirá en cualquier tiempo cuando se presenten situaciones especiales que ameriten su convocatoria y el quórum requerido para celebrar reuniones será de las dos terceras partes de sus miembros debidamente inscritos.
Articulo 14
Las notas para convocatoria de Asamblea General Ordinaria, serán suscritas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva y enviadas con quince días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General, para la Asamblea General Extraordinaria la convocatoria se hará de acuerdo a la urgencia del tema que sea necesario resolver, siempre suscritas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva.
Articulo 15
El quórum requerido para aprobar las resoluciones en sesiones de Asamblea General Ordinaria, será con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes, los acuerdos y resoluciones que se aprueben serán con el voto de estricto cumplimiento, para las sesiones de Asamblea General Extraordinaria será necesario un quórum del voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
Articulo 16
Si en la primera convocatoria de Asamblea General Ordinaria no hay quórum, ésta se realizará una hora después con los miembros que asistan, en la misma forma se hará en las sesiones de Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 17
Son atribuciones de la Asamblea General Or- dinaria: a.- Analizar el estado financiero presentado por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros de ésta, a fin de aprobarlo o improbarlo. b.- Aprobar, reprobar o modificar el plan anual del trabajo y el presupuesto. c.- Incorporación o cancelación de miembros, previa recomendación de la Junta Directiva. d.- Elegir los miembros de la Junta Directiva. e.- Otorgar los poderes que considere pertinentes para el desarrollo de las actividades. f.- Autorizar la instalación de filiales del Ministerio en cualquier lugar del territorio nacional. g.- Las demás que le corresponden como órgano supremo. h.- Discutir y aprobar el Reglamento Interno del Ministerio, el cual es elaborado por la Junta Directiva. i.- Elegir en forma provisional, cuando por muerte, renuncia o destitución quedare vacante un cargo de elección de la Junta Directiva según el procedimiento determinado en el Reglamento Interno.
Articulo 18
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar sobre modificación, enmienda o reforma de los Estatutos y del Reglamento del Ministerio. b.- Discutir y aprobar, enmendar o modificar la doctrina del Ministerio. c.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Ministerio. d.- Cualquier situación que amerite ser tratada y resuelta con urgencia.
Articulo 19
La Junta Directiva es el órgano responsable de la ejecución, administración y desarrollo de los programas de trabajo, de ejecutar las resoluciones tomadas en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 20
La Junta Directiva estará integrada de la siguiente forma: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales d.- Un Tesorero. e.- Fiscal. f.- Dos Vocales. Deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.
Articulo 21
Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos únicamente, por un período más previa aprobación de la Asamblea General Ordi- naria y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple, esto es la mitad más uno de sus miembros asistentes.
Articulo 22
La elección de los miembros de la Junta Directiva se llevará a cabo en la Asamblea General Ordinaria que se realizará el quince de enero del año correspondiente.
Articulo 23
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos y resoluciones aprobadas en Asamblea General. b.- Autorizar la apertura de las cuentas bancarias. c.- Presentar ante la Asamblea General nuevos candidatos para el pastoreo del Ministerio y también la cancelación de los que han cumplido con las normas establecidas en los presentes Estatutos y Reglamento Interno. d.- Elaborar el Reglamento Interno y el Presupuesto del Ministerio, para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea Gen- eral Ordinaria. e.- Presentar un informe anual sobre las actividades. f.- Ejercer la representación legal del Ministerio. g.- Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad, Registro de miembros según corresponda. h.- Efectuar las convocatorias a Asamblea General cuando corresponda. i.- Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General.
Articulo 24
Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b.- Representar legalmente al Ministerio ante las autoridades competentes. c.- Delegar funciones a cualquiera de los miembros del Ministerio, para que realicen cualquier tipo de actividad que beneficie a la misma. d.- Firmar con el Secretario todas las actas de las sesiones. e.- Presentar un informe anual sobre actividades realizadas. f.- Registrar su firma con el Tesorero en las instituciones que señale la Junta Directiva que se tengan cuentas bancarias y autorizar los pagos correspondientes. g.- Decidir con el voto de calidad en caso de empate de una resolución tomada por la Junta Directiva. h.- Las demás funciones que se deriven de la naturaleza de su cargo.
Articulo 25
Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Ejercer las mismas funciones del Presidente en ausencia de éste sea ésta temporal o definitiva. b.- Asistir al Presidente en todos los casos que él requiera de sus servicios. c.- Otros que se le designen.
Articulo 26
Son atribuciones del Secretario: a.- Convocar a reuniones de Asamblea General o de Junta Directiva con la firma del Presidente. b.- Registrar todas las actas en los libros correspondientes. c.- Dar lectura para su aprobación en Asamblea General del acta de Asamblea General anterior. d.- Registrar la asistencia de los miembros en el ibro respectivo. e.- Recibir y ordenar la correspondencia. f.- Llevar al día el libro de actas. g.- Actualizar la membresía con sus nombres y direcciones de cada uno de sus miembros.
Articulo 27
Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar las contribuciones voluntarias aprobadas en Asamblea General. b.- Llevar un libro de ingresos y egresos de las obras que el Ministerio realice en cualquier lugar del país. c.- Depositar inmediatamente en un banco nacional de la localidad, todos los fondos del Ministerio y presentar sus estados de cuenta y de comprobantes a los miembros de la Junta Directiva. d.- Efectuar los pagos con aprobación de la Junta Directiva. e.- Presentar un informe anual del estado de cuentas ante la Asamblea General. f.- Registrar su firma con el Presidente en la institución bancaria que señale la Junta Directiva del Ministerio.
Articulo 28
Son atribuciones del Fiscal: a.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. b.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Ministerio. c.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado del Ministerio. d.- Supervisar el cumplimiento de los Estatutos, Acuerdos y Resoluciones emitidos por la Asamblea General o Junta Directiva. e.- Supervisar todas las operaciones del Ministerio, hacer los reparos y ponerlos en conocimiento del Presidente para su análisis y resolución por la Junta Directiva o la Asamblea General. f.- Solicitar o exigir la renuncia de cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de incumplimiento de las resoluciones, acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva, emitidos conforme al Reglamento Interno y Estatutos.
Articulo 29
Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir por su orden en caso de ausencia temporal o definitiva a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. b.- Presidir las comisiones de trabajo. c.- Tener responsabilidad en el control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse, que señale la Junta Directiva o la Asamblea General. d.- Otras que se le asignen en el Reglamento Interno. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 30
El patrimonio del Ministerio estará constituido: a.- Por todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a título legal y de lícita procedencia a nombre del Ministerio. b.- Por las contribuciones voluntarias de sus miembros, personas particualres, aprobadas por la Asamblea General. c.- Por todas las donaciones, herencias o legados que se adquieran, a título legal y lícita procedencia, a nombre del Ministerio. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN
Articulo 31
Son causas de disolución: a.- Que el Ministerio se aparte de los objetivos cristianos evangélicos y tomaré objetivos contrarios a la moral y la fe y buenas costumbres. b.- Cambiar los principios fundamentales bíblicos y tomar otros ajenos al Ministerio que lleven consigo la desintegración familiar y de la sociedad en general. c.- Por disposición de autoridad competente, sentencia judicial o resolución administrativa del Poder Ejecutivo. d.- Por decisión de las dos terceras partes de la Asamblea General Extraordinaria, debidamente inscritos y que asistieron a dicha Asamblea. e.- Cuando no se pudiere cumplir con los objetivos para los cuales se constituyó.
Articulo 32
Para efectuar los trámites de liquidación, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una comisión Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales liquidadora, integrada por miembros en plena comunión con este Ministerio, la que cumplirá las obligaciones contraídas con terceros por dicho Ministerio y si quedare remanente será donado a otra Organización con fines similares legalmente constituidos en el país que apruebe la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 33
El Ministerio y sus órganos internos no podrán percibir fondos provenientes de actividades incompatibles con las normas cristianas, como rifas, bailes, etc. Igualmente deberá abstenerse de establecer relaciones que comprometan los principios doctrinales del Ministerio.
Articulo 34
El Ministerio se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de religión y de culto, siempre que no contravengan en orden público, sistema democrático y las buenas costumbres.
Articulo 35
Las actividades del Ministerio no menoscabarán las funciones y actividades del Estado, caso contrario tendrán preeminencia estas últimas.
Articulo 36
La Junta Directiva electa en punto de acta que se acompaña en la presente solicitud es estrictamente provisional, mientras sean aprobados en forma definitiva los presentes Estatutos.
Articulo 37
Los presentes Estatutos podrán ser reformados con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
Articulo 38
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la legislación hondureña y a lo aprobado por la Asamblea General, sin contradecir las leyes del país. SEGUNDO: El MINISTERIO CRISTIANO AMOR EN MARCHA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asímismo se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno, verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO. El MINISTERIO CRISTIANO AMOR EN MARCHA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio ac- tual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO CRISTIANO AMOR EN MARCHA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos yfines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO CRISTIANO AMOR EN MARCHA, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.