Resolución No. 166-2012 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Ministerio Pactos y Promesas
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica legal al Ministerio Pactos y Promesas, una organización religiosa cristiana sin fines de lucro ubicada en Roatán. Aprueba sus estatutos que regulan su funcionamiento, gobierno interno, membresía, patrimonio y obligaciones con el Estado, permitiéndole operar legalmente como asociación civil en Honduras.
Considerandos
- 1.Que el “MINISTERIO PACTOS Y PROMESAS”, se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este Acto Administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha quince de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica, naturalización y Acuerdo, dispensando la publicación de edictos para contraer Matrimonio Civil.
Articulos
Articulo 1
Creáse la Organización religiosa, cuya denominación será: MINISTERIO PACTOS Y PROMESAS, como una Organización con duración indefinida, apolítica y sin fines de lucro, patrimonio propio y bajo ninguna circunstancia las propiedades inmuebles de la Iglesia estarán tituladas a nombre de personas naturales, como tampoco bajo ninguna circunstancia persona alguna podrá disponer de los bienes inmuebles de la Iglesia, a menos que esté investida de las facultades legales y se haya aprobado siguiendo el procedimiento consignado en los presentes estatutos, su domicilio será en Roatán, Islas de la Bahía, en el barrio El Suampo de Coxen Hole, contiguo al cementerio de la comunidad el cual podrá establecer filiales en cualquier parte del territorio nacional.
Articulo 2
El Ministerio se regirá por los presentes estatutos y por los acuerdos que emita la Asamblea General y cumplirá con todas las leyes vigentes del país. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 3
El MINISTERIO PACTOS Y PROMESAS, tendrá como finalidades las siguientes: a) Difundir el mensaje Bíblico del Evangelio de Jesucristo, creando programas de capacitación para matrimonios, jóvenes, niños, mujeres, hombres. b) Promover una base de fe en los cristianos, establecer áreas necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Organización. c) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual. d) En general realizar todas las labopres necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Organización Ministerial, la cual es difundir el mensaje de Jesucristo como el Salvador del Mundo, orientada a contribuir de manera oportuna con el Estado el fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, no tomando en cuenta su estrato social, cultural, cumpliendo sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial del Ministerio.
Articulo 4
Los objetivos del MINISTERIO PACTOS Y PROMESAS, son entre otros, los siguientes: a) La adoración y alabanza de Dios entrando en su presencia y elevando nuestra alma a Él para vivir en comunión con Dios. b) Predicar el Evangelio de Cristo Jesús, Hijo de Dios, bajo la dirección del Espíritu Santo a través de todos los medios de comunicación posibles, de acuerdo a la capacidad del Ministerio, con el fin de obtener nuevos discípulos. c) La enseñanza de La Biblia como palabra de Dios, para producir discípulos de Cristo, que practiquen sus principios. d) El servicio social cristiano a la comunidad como una expresión del amor de Cristo. e) Impartir y confirmar los dones y llamados de todos aquellos creyentes que por alguna razón los han mantenido apagados. f) Debe entenderse como el objetivo máximo de la misma, la promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas y estratos sociales. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO
Articulo 5
La Organización estará integrada por tres clases de miembros: Miembros Fundadores: Son todas aquellas personas naturales que suscribierón el Acta de Constitución. Miembros Activos: Son todas aquellas personas Naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras legalmente constituidas que participa en todas las actividades del Ministerio y tiene derecho a vos pero no a voto.
Articulo 6
La capacidad de miembros, sus derechos, limitaciones y obligaciones se regirán por la palabra de Dios, los presentes estatutos y por los reglamentos y disposiciones especiales que se emitan. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Participar en las sesiones con derecho a voz y voto. b) Elegir y ser electo para optar a cargos directivos dentro del Ministerio. c) Ser representante del Ministerio para casos especiales, siempre que la Asamblea General lo nombre como tal. d) Participar en toda actividad programada por el Ministerio. e) Solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. f) Ser convocados a sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
Articulo 8
Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir con las disposiciones de los presentes estatutos de los reglamentos y disposiciones que la Asamblea General acuerde. b) Asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria programadas por el Ministerio. c) Participar en actividades para las cuales son nombrados. d) Mantener un testimonio cristiano digno. e) Ejercer con dignidad y responsabilidad el cargo para el que ha sido nombrado, salvo impedimento. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 9
El Ministerio estará constituido por los siguientes órganos: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.
Articulo 10
La Asamblea General, es la máxima autoridad del Ministerio y está formada por todas aquellas personas naturales o jurídicas debidamente inscritas, convocadas para tratar asuntos sometidos en agenda y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio. La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria.
Articulo 11
La Asamblea se reunirá Ordinariamente una vez al año, en la segunda quincena del mes de agosto y de manera Extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten o cuando la Junta Directiva lo considere necesario o a petición del 25% de los miembros debidamente inscritos. El quórum requerido para la Asamblea General Ordinaria lo constituirá la mitad más uno de los miembros inscritos en caso de no haber quórum la Asamblea se reunirá una semana después con los miembros que asistan y en Asamblea General Extraordinaria se requiere la asistencia de las dos terceras partes de todos los miembros inscritos.
Articulo 12
La Asamblea General Ordinaria tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar o desaprobar el informe anual de la Junta Directiva. b) Aprobar o desaprobar el Presupuesto de gastos anuales presentando por la Junta Directiva. c) Discutir y aprobar los Reglamentos Internos que elabora la Junta Directiva. d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. e) Cualquier otra actividad que requiera ser discutida y aprobada por esta sesión. f) Definir la política de la Iglesia.
Articulo 13
La Asamblea General en sesión Extraordinaria tiene las atribuciones siguientes: a) Discutir y aprobar la reforma, enmienda o modificación total o parcial de los presentes estatutos. b) Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Ministerio. c) Cualquier otro aspecto que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria y que tenga carácter urgente.
Articulo 14
Para que las Resoluciones aprobadas en Asamblea General Ordinaria sean válidas, se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos y en Asamblea General Extraordinaria el voto de las dos terceras partes de los miembros inscritos.
Articulo 15
Los miembros se reunirán periódicamente, a fin de compartir la comunicación Cristiana, recibir instrucciones de doctrina de La Biblia y rendir culto a Dios en los días y horas establecidas en el reglamento interno, sin necesidad de convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes, sólo para los aspectos antes indicados.
Articulo 16
La Junta Directiva es el órgano de dirección, ejecución y administración del Ministerio, sus miembros serán electos en Asamblea General Ordinaria.
Articulo 17
La Junta Directiva estará formada de los siguientes miembros: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal; y, f) Tres Vocales. Quienes deben ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos únicamente por un periodo más, previa aprobación de la asamblea general.
Articulo 18
Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el reglamento interno y someterlo a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. b) Celebrar toda clase de contratos lícitos para la adquisición y venta de bienes del Ministerio, en este último caso requerirá la Aprobación de la Asamblea General. c) Encargarse de todo lo relativo a la contabilidad y preparar el presupuesto de gastos para el siguiente ejercicio, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria. d) Informar a sus miembros de las diversas actividades. f) Dirigir y aprobar los proyectos aprobados por la Asamblea General. g) Llevar los libros de secretaria, contabilidad y registro de los miembros. h) Representar al Ministerio a través del Presidente i) Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. j) Efectuar las convocatorias a Asamblea General cuando corresponda.
Articulo 19
Serán atribuciones del Presidente: a) Ejercer la representación legal del Ministerio. b) Presidir y convocar a las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General y tendrá el voto de calidad en caso de empate en las elecciones de Junta Directiva y en las resoluciones tomadas en Asamblea General. c) Representar nacional e internacionalmente en actividades Administrativas, religiosas y cívicas al Ministerio. d) Autorizar con el Secretario las actas de las sesiones de la Asamblea General. e) Celebrar los negocios o contratos que la Junta Directiva le haya autorizado. f) Autorizar el pago de compras de material para beneficio del Ministerio de acuerdo al plan aprobado por la Asamblea General y ejecutado por la Junta Directiva. g) Velar por el buen funcionamiento del Ministerio y de sus órganos. h) Registrar junto con el Tesorero la firma en una institución bancaria del país, que señale la Junta Directiva para hacer los respectivos depósitos y retiros. i) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria, previa aprobación de la Junta Directiva.
Articulo 20
Es función del Vicepresidente: Sustituir al Presidente en el desempeño de sus funciones en ausencia temporal.
Articulo 21
Serán atribuciones del Secretario: a) Convocar a Asambleas en sesión Ordinaria y Extraordinaria y asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, tomar nota y levantar las actas que transcriban fielmente los asuntos tratados en las sesiones. b) Llevar un libro de actas, emitir y firmar las certificaciones de las mismas. c) Llevar control de archivo, así como de la correspondencia recibida y enviada. d) Preparar informes y planes de la Junta Directiva. e) Todas las demás que la Junta Directiva le imponga relacionado con el cargo. f) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General, las actas de la Asamblea anterior y firmarlas, asimismo con las Actas de Junta Directiva.
Articulo 22
Serán atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y manejar los fondos. b) Llevar cuentas exactas de los ingresos y egresos llevando las correspondientes anotaciones de las mismas en el libro respectivo. c) Abrir y cerrar cuentas bancarias que hayan sido autorizadas por la Junta Directiva y firmar conjuntamente con el Presidente. d) Elaborar inventario de bienes, firmar junto al Presidente toda erogación monetaria. e) Elaborar y prestar informes de movimiento económico. f) Las demás atribuciones que la Junta Directiva disponga relacionados con sus cargos. g) Llevar los libros de contabilidad. h.- Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General.
Articulo 23
Serán atribuciones del Fiscal: a) Supervisar y fiscalizar las operaciones contables del Tesorero, así como las demás actividades del Ministerio. b) Revalidar los inventarios y comprobar la existencia de los bienes del Ministerio, como también los títulos de dominio de los mismos. c) Rendir informe periódico de las actividades de la Junta Directiva y Asamblea General. d) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la consecución de los objetivos del ministerio. Asimismo velar por el uso racional del gasto. e) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y el Tesorero. f) Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. g) Las demás inherentes a su cargo.
Articulo 24
Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva que se encuentren ausentes. b) Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse. c) Las demás que puedan determinarse en el reglamento interno y las demás que pudiera asignarle el Presidente o la Junta Directiva. CAPITULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
El patrimonio del Ministerio se constituye con todos los bienes, derechos y acciones que adquiera por cualquier título legal y contribuciones voluntarias, tales como: donaciones, cuotas, legados de personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, instituciones tanto nacionales como extranjeras; y en caso de compra y/o venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Ministerio, se requerirá el voto unánime de la Asamblea General Extraordinaria, igual requisito se requerirá para los gravámenes sobre dichos inmuebles, la falta de lo dispuesto en el presente artículo hará nula de pleno derecho cualquier transacción. Asimismo bajo ninguna circunstancia las propiedades inmuebles de la Iglesia estarán tituladas a nombre de personas naturales, como tampoco bajo ninguna circunstancia persona alguna podrá disponer de los bienes inmuebles de la Iglesia, a menos que esté investida de las facultades legales y se haya aprobado siguiendo el procedimiento consignado en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
La disolución será acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes. Son causas de disolución y liquidación de este Ministerio: a) Por existir imposibilidad absoluta para el cumplimiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de sus objetivos. b) Por Sentencia Judicial o Resolución Administrativa. c) Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros inscritos acordados en Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 27
En caso de disolución y liquidación: Se procederá a nombrar una Junta Liquidadora, elegida por la Asamblea General Extraordinaria y contará entre otros con un périto Mercantil y Contador Público, quienes cumplirán las obligaciones contraídas con terceros y en caso de existir remanente éste será donado a una organización Cristiana cuyos objetivos y doctrinas sean similares a los principios doctrinarios del Ministerio que se está liquidando, o una Institución de beneficencia del país, que decida la Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Articulo 28
Los presentes estatutos podrán reformarse, modificarse o enmendarse por acuerdo de la Asamblea General, reunida en sesión Extraordinaria convocada para tal fin.
Articulo 29
Las diferencias en la interpretación de los presentes Estatutos y sus reglamentos deberán ser resueltas por la Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 30
Los integrantes de la Junta Directiva provisional continuarán en el desempeño de sus cargos como propietarios hasta la fecha, en que de acuerdo a estos Estatutos deben ser elegidos nuevos integrantes.
Articulo 31
Este Ministerio Cristiano se fundamenta en la Garantía Constitucional de libertad, de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres. SEGUNDO:El “MINISTERIO PACTOS Y PRO- MESAS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El “MINISTERIO PACTOS Y PROME- SAS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El “MINISTERIO PACTOS Y PROMESAS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de el “MINISTERIO PACTOS Y PROMESAS”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 17 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ADENDUM No. 1 ADENDUM DE AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Congreso Nacional “PROYECTO “FORTALECIMIENTO PARA LA GOBERNABILIDAD Y TRANSPARENCIA EN EL CONGRESO NACIONAL” LPN No. 01-2015-CN-JAPON Adquisición de Equipo Audiovisual El Congreso Nacional, HACE SABER: A las empresas que adquirieron las bases para la Licitación Pública Nacional No.01-2015- CN-JAPON, para la adquisición de Equipo Audiovisual, para diferentes oficinas del Congreso Nacional, que se ha prorrogado la fecha de Apertura de Ofertas para el día Martes 18 de agosto del Año 2015. Los sobres sellados conteniendo las ofertas serán recibidos en la siguiente dirección: Congreso Nacional de la República de Honduras, Bo. El Centro, contiguo al Parque La Merced, 1er. piso, Edificio Administrativo/Hemiciclo, Salón Ramón Rosa, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, a más tardar el día martes 18 de agosto del año 2015, a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, y ese mismo día a las 10:30 A.M., se celebrará la audiencia pública de Apertura de Ofertas, en la dirección arriba señalada, en presencia de los Oferentes o sus Representantes, que deseen asistir al acto y de los miembros de la Comisión de Licitaciones del Congreso Nacional. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de julio de 2015. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE CONGRESO NACIONAL 17 J. 2015 _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Segundo Departamental de Choluteca, al Público en General. HACE SABER: Que en fecha doce de diciembre del año dos mil quince. La señora JUANA BAUTISTA RODRIGUEZ SALINAS, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, vecina y residente del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con Identidad No. 0615-1979-01582 presentó ante este Juzgado, solicitud de título supletorio de un terreno, ubicado en la aldea San Francisco, en el municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca de un terreno, ubicado en la aldea San Francisco, con un área de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, PUNTO TREINTAY SIETE METROS CUADRADOS, QUE EQUIVALE SETECIENTOS NUEVE PUNTO CERO CINCO VARAS CUADRADAS, limitando así: AL NORTE, CARRETERA PANAMERICANA; AL SUR, CON PROPIEDAD DE TOMAS HERRERA; AL ESTE, CON PROPIEDAD DE HEREDEROS RODRIGUEZ MARTINEZ; Y, AL OESTE, CON JUAN EMILIO RODRIGUEZ. Confiriendo poder a el ABOG. DANIEL ADÁN BUSTILLO VASQUEZ. Con carné profesional No. 0788, del Colegio de Abogados de Honduras. Choluteca, 27 de abril de 2015. AÍDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 17 J., 17 J. y 17 A. 2015. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el Señor FERNANDO GERARDO ARGUELLO TABORA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con número de Identidad 0412-1928-00076 vecino y residente de Los Arroyos, La Unión Copán, es dueño de un terreno constante de LOTE NÚMERO UNO. consistentes en: LOTE A. El cual consta de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (279,234.00 M.2.), equivalentes a CUARENTA PUNTO CERO CUATRO MANZANAS (40.04 MZ.), equivalentes a VEINTISIETE PUNTO NOVENTA Y UN HECTÁREAS (27.91 HAS.), con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con GERARDO ARGÜELLO; al Sur, colinda con calle hacia San José Palmas, con Fernando Argüello y Julio César Rivera; al Este, colinda con Gilberto Alvarado; al Oeste, colinda con Rigo Higuito. LOTE B. El cual consta de un área de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (42,982.23 Mts.2.), equivalentes a dos Punto Noventa y Siete de Manzana (2.97 MZ.), y dos Punto Cero Siete Hectáreas (2.07 HAS.), con las siguientes colindancias: Al Norte, colinda con FERNANDO ARGÜELLO, al Sur, REINERIO ALVARADO y ADALID RIVERA; al Este, colinda con calle hacia San José Palmas; ambos ubicados en Las Vegas de San Antonio, Cucuyagua, Copán. Representa Abog. VILMA ARACELY AYALA BATRES. Santa Rosa de Copán, 03 de julio del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 17 J., 17 A. y 17 S. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 20114-2015 2/ Fecha de presentación: 21-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DEMUR 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEMOX CLEAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J. 2 y 18 A. 2015. LEMOX CLEAN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “