PCM No. PCM-023-2015 — Declaración de Zonas de Reserva Minera del Territorio Nacional
Resumen
Este decreto reserva específicas áreas del territorio nacional para que el Estado explore y explote minerales, solo o mediante alianzas público-privadas con empresas nacionales o extranjeras. Beneficia al Estado al permitirle controlar la investigación y explotación minera en zonas estratégicas durante tres años, fortaleciendo la competitividad del país en minería.
Considerandos
- 1.Que el Estado de Honduras ejerce dominio eminente, inalienable e imprescriptible sobre los recursos minerales que se encuentran en el territorio nacional, y regula su aprovechamiento técnico y racional fijando las condiciones de su otorgamiento a los particulares.
- 2.Que es obligación del Estado fortalecer el conocimiento geológico de su territorio propiciando los estudios necesarios, que respalden la competitividad del País en el rubro de la minería.
- 3.Que se declara de interés nacional el derecho preeminente del Estado a reservar mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República determinadas áreas de su territorio a efecto de realizar Alianzas Público-Privadas, para el estudio y aprovechamiento de cualquier mineral con empresas nacionales o extranjeras para constituir empresas públicas, privadas o mixtas; especificándose en el mismo los vértices del área o áreas que sean reservadas por el Estado, y la o las posibles sustancias de interés.
- 4.Que el sector minero constituye una de las áreas identificadas para fortalecer la promoción de la inversión en Honduras.
- 5.Que mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 del 23 de enero de 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril de 2013, se creó la Ley General de Minería vigente desde el 23 de abril del referido año, con el fin de normar las actividades mineras y metalúrgicas de forma que se traduzcan en desarrollo del País.
- 6.Que mientras se encuentre en trámite una solicitud y no haya sido resuelta definitivamente, no se admitirá ninguna solicitud sobre la misma área, cualquiera que fuere el peticionario, ni aún condicionada a su resolución denegatoria, salvo que por interés nacional el Estado haga uso dentro del plazo de tres años, contados a partir de la vigencia de la Ley General de Minería de su derecho preeminente a efecto de realizar Alianzas Público-Privadas.
Articulos
Articulo 1
Declarar como Zonas de Reserva Minera las siguientes zonas del territorio nacional: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 2
La Zonas de Reserva Minera cuyas coordenadas se han especificado en el artículo anterior, tendrán como finalidad que el Estado por sí o mediante convenios o contratos de exploración, explotación, transformación y comercialización de minerales polimetálicos, mediante el modelo de negocio que se establezca para tal fin.
Articulo 3
El Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en coordinación con la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN), serán los entes encargados de velar por el fiel cumplimiento del presente Decreto.
Articulo 4
Serán parte del financiamiento para la ejecución de los proyectos estudio, investigación, explotación, beneficio y comercialización de minerales en las áreas reservadas mediante este Decreto, los fondos que el Estado asigne al Instituto Hondureño de Geología y Minas para los efectos de este Decreto, y cualquier donación, cooperación y fondo autosostenible que pueda gestionarse, así como los fondos que resulten de la inversión público-privada y/o Comunitaria.
Articulo 5
EL presente Decreto entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil quince (2015) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RENAN SAGASTUME SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY JOSÉ ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY MARÍA DEL CARMEN NASER SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MELVIN REDONDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SELMA Y. SILVA R. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CARLOS PINEDA FASQUEL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo