Resolución No. 934-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos del Ministerio de Dios El Arca
Resumen
El Estado de Honduras reconoce legalmente al Ministerio de Dios El Arca como organización religiosa sin fines de lucro, con sede en Santa Rosa de Copán. La organización puede predicar, enseñar la fe cristiana y servir a las comunidades, sujeta a leyes hondureñas, registrándose ante la Secretaría de Estado y presentando reportes financieros anuales.
Considerandos
- 1.Que la organización religiosa denominada MINISTERIO DE DIOS EL ARCA, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
DE LA CONSTITUCION. Se constituye en la ciudad de Santa Rosa de Copán y con cobertura en toda la República de Honduras, una Organización de carácter religioso, sin fines de lucro, con patrimonio propio, apolítica, en beneficio del pueblo de Dios, organizada de acuerdo con la Constitución de la República y demás leyes del Estado de Honduras, formada por líderes cristianos interesados en predicar, practicar y enseñar las Buenas Noticias que trajo nuestro Señor Jesucristo al mundo para salvación, siendo nuestro principal Estatuto La Biblia que es la Palabra de Dios, para promover la transformación de las vidas a través del encuentro con Jesucristo y la acción del Espíritu Santo, para lograr el establecimiento y la difusión de la Fe en Cristo Jesús nuestro Salvador.
Articulo 2
DENOMINACION. La Organización se denomina MINISTERIO DE DIOS EL ARCA, en los presentes Estatutos y las Leyes de Honduras.
Articulo 3
DURACION. Su duración es indefinida. Sin embargo, podrá disolverse en la forma y las condiciones que se establece en los presentes estatutos y Leyes de Honduras.
Articulo 4
DOMICILIO. Su domicilio principal, será en el Barrio Miraflores de la ciudad de Santa Rosa de Copan, departamento de Copán, o en cualquier otro lugar que determine la organización, pudiendo tener filiales en todo el territorio nacional y en el extranjero, que se regirán en lo concerniente por los presentes estatutos. CAPITULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Articulo 5
DE LA FINALIDAD. El MINISTERIO DE DIOS EL ARCA, tendrá como finalidad constituirse Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales permanentemente como una Iglesia cristiana, fundamentada en la Biblia como la Palabra Revelada.
Articulo 6
DE LOS OBJETIVOS: Sus objetivos principales son: a) Adorar a Dios. b) Enseñar la Palabra de Dios a toda la sociedad en general. c) Difundir la fe cristiana a través de la enseñanza de la Biblia. d) Proclamar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo a través de la predicación, la adoración, la enseñanza, el testimonio y el servicio cristiano considerando cada uno de estos Ministerios como fundamentales e indispensables en la visión, misión y tarea del Ministerio. e) Servir a las comunidades adyacentes, manifestando el amor de Dios en formas concretas y prácticas. f) Contribuir con entrenamiento, capacitación y recursos tanto impresos y audiovisuales, a fin de formar líderes al servicio del Señor. g) Cultivar la unidad del Cuerpo de Cristo. Estos objetivos no podrán ser ejercidos con fines de lucro. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
DE LOS MIEMBROS DEL MINIS- TERIO DE DIOS EL ARCA. Son miembros: 1) Miembros Fundadores: Son aquellas personas naturales que firman el Acta de Constitución del MINISTERIO DE DIOS EL ARCA. 2) Miembros Activos: Son los que se encuentran participando activamente en los menesteres del Ministerio. a) Que sean creyentes convertidos. b) Los que profesen la fe cristiana cimentados en la doctrina del Ministerio con la fiel convicción fundamentada en la Trinidad (Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo). c) Los que tengan el propósito de difundir la Palabra de Dios así como cumplirla. d) Todo aquel que confiese su fe en el Señor Jesucristo como su único Señor y Salvador dentro de la congregación, éste será un nuevo miembro del Ministerio. 3) Miembros Pasivos: Son aquellos que por diversas razones, han sido separados de manera temporal del Ministerio, incluyendo situaciones de salud, económicas o de traslado de domicilio o residencia. 4) Miembros Honoríficos: Será considerado miembro Honorífico toda persona que contribuya con el MINISTERIO DE DIOS EL ARCA, moral, económica, profesionalmente y de cualquier otra forma que tienda al logro de los objetivos de la misma y cuyas acciones meritorias sean reconocidas por la Asamblea y decida designarlos como tales.
Articulo 8
El miembro pasivo pierde todos los derechos de miembro activo, recuperándolos cuando cumpla con la disciplina impuesta, y en el caso de su pasividad voluntaria, solicite su reincorporación como activo y así lo acepte la Junta Directiva.
Articulo 9
La membrecía del MINISTERIO DE DIOS EL ARCA será de número indefinido y se consideran como tales las personas que aparecen en el Acta de fundación y los que sean admitidos subsiguientemente en Asamblea General Ordinaria.
Articulo 10
DE LOS DEBERES. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer cumplir fielmente los presentes Estatutos, reglamentos, acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Órgano Consultivo y demás leyes aplicables. b) Velar permanentemente porque se haga buen uso de los bienes del Ministerio de Dios El Arca. c) Desempeñar cargos y formar parte de comisiones para las que fueren designados. d) Participar en todas las actividades que busquen elevar el nivel espiritual de los miembros. e) Cumplir con todas las normas exigidas por el Ministerio, ejecutando todas las encomiendas puestas a su cargo y con todos los compromisos a los que voluntariamente se hayan comprometido. f) Desempeñar fiel y desinteresadamente los cargos para los cuales hayan sido electos. g) Asistir a las Asambleas y demás reuniones previamente convocadas. h) Acatar los sometimientos y sanciones que fueran válidamente pronunciados contra ellos por causas justificadas, previo juicio con derecho a defensa. i) Cumplir con las disposiciones de estos estatutos y los reglamentos del Ministerio. j) Velar y cuidar con celo los bienes de Ministerio frente descuidos de otros y frente a ellos mismos. k) Informar al comité de disciplina y vigilancia del comportamiento indecoroso de cualquiera de sus miembros, de cualquier hecho que atente negativamente contra el Ministerio. l) Informar por escrito al Ministerio cualquier cambio de dirección que realice.
Articulo 11
DE LOS DERECHOS. Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos legalmente inscritos y que se encuentren activos dentro del MINISTERIO DE DIOS EL ARCA: a) Participar con voz y voto en las Asambleas. b) Elegir y ser electo para cargo directivo. c) Conocer todas las actividades que realice el Ministerio. d) Solicitar información a la Asamblea General o Junta Directiva sobre las actividades del Ministerio. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION
Articulo 12
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZA- TIVA. El MINISTERIO DE DIOS EL ARCA se regirá por la siguiente estructura organizativa: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Órgano Pastoral Consultivo.
Articulo 13
DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es la máxima autoridad y representa el interés general de los miembros y sus decisiones serán de cumplimiento obligatorio. La Asamblea General se formará por la unión de todos los miembros fundadores y los miembros activos del Ministerio y será presidida por el Presidente de la Junta Directiva. Es el órgano facultado para tomar acuerdos de carácter general, sus decisiones y acuerdos tienen aplicación para todo El Ministerio, y deben estar basados en las Sagradas Escrituras a fin de que no se pierda la visión y misión con la que se ha creado el MINISTERIO DE DIOS EL ARCA.
Articulo 14
Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias según sean los asuntos que se traten en la misma.
Articulo 15
DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea, con quince (15) días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico; la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 16
La Asamblea General Ordinaria se celebrará cada año, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada ejercicio social y la Asamblea Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 17
DEL QUORUN: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los Miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Articulo 18
Son Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva del Ministerio de Dios El Arca. b) Conocer los informes financieros y económicos presentados por el Tesorero y Fiscal. c) Presentación del presupuesto para el nuevo periodo para su aprobación. d) Conocimientos de asuntos nuevos y pendientes. e) Trazar la doctrina general del Ministerio de Dios El Arca. f) Conocer y aprobar las alianzas con instituciones similares o afines y los objetivos de dicha alianza, tanto locales, nacionales e internacionales. g) Conocer de los proyectos y programas del Ministerio. h) Consensuar en su seno la resolución de conflictos dentro del Ministerio, aconsejar las mejores soluciones de acuerdo a la palabra de Dios contenido en la Biblia en los asuntos que los miembros le soliciten su intervención. i) Acordar las acciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los estatutos según la gravedad de la falta. j) Conocer y aprobar las alianzas con instituciones similares o afines y los objetivos de dicha alianza, tanto locales, nacionales e internacionales. k) Conocer de los proyectos y programas del Ministerio. l) Acordar las acciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los estatutos según la gravedad de la falta. m) Los demás que como autoridad máxima del Ministerio le correspondan.
Articulo 19
Son Atribuciones de las Asambleas Extraordinarias: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación del Ministerio. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Articulo 20
DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes, y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada es decir por las tres cuartas partes de los asistentes. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su reglamento, o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.
Articulo 21
Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de los mismos.
Articulo 22
El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro, pero en ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 23
DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva como cuerpo ejecutivo del Ministerio de Dios El Arca, es la encargada de la representación, defensa, dirección, orientación y administración de todos los bienes, derechos y acciones del Ministerio. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, Tesorero, Fiscal y dos Vocales. La Junta tendrá tantos asesores como la situación lo demande. Las decisiones de la Junta Directiva serán por la mayoría simple de votos.
Articulo 24
DE LAS FACULTADES Y OBLIGA- CIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son facultades y obligaciones de la Junta Directiva del Ministerio, las que se citan a continuación: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, sus reglamentos y acuerdos de la Asamblea General y demás disposiciones aplicables. b) Asumir la representación legal del Ministerio. c) Celebrar sesiones Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias cuando sea necesario. d) Preparar la agenda para el desarrollo de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. e) Trazar políticas administrativas y financieras. f) Planear los pr o y e c t o s y p r o g r a m a s d e l M i n i s t e r i o . g ) E l a b o r a r reglamentos internos para su debida aprobación en Asamblea General. h) Presentar presupuesto a la Asamblea General. i) Tiene la autoridad permanente delegada de la Asamblea y puede mantener las relaciones con organismos de cualquier especie para la obtención de nuevos proyectos y/o fondos. j) Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo más en los mismos cargos, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. k) Presentar informe de Junta Directiva de los trabajos realizados durante el año pasado y proyectos de trabajo para el año próximo.
Articulo 25
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son Atribuciones Presidente las siguientes: a) Presidir las Asambleas y las sesiones de la Junta Directiva. b) Ordenar las convocatorias a Asamblea ya sean de carácter ordinario o extraordinario, así como las sesiones de Junta Directiva. c) Ejercer la representación legal del Ministerio y hacer uso de la firma social. d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Junta Directiva. e) Informar anualmente al Ministerio en la Asamblea del resultado de las resoluciones tomadas, así como al final del período presentar juntamente con los otros miembros de la Junta Directiva, informe final de actividades. f) Hacer los respectivos depósitos y retiros en una institución financiera del país, juntamente con el Tesorero, previa aprobación de la Junta Directiva. g) Ser vocero oficial y estar autorizado para representar a la Iglesia ante la justicia (puede delegar dicha representación cuando lo considere necesario), para firmar cualquier contrato o documento como representante legal del Ministerio, además tendrá a su cargo la planificación y coordinación de las relaciones públicas, tanto nacionales como internacionales de la organización, asimismo autorizar los gastos en que incurra el Ministerio.
Articulo 26
ATRIBUCIONES DEL VICEPRESI- DENTE. a) Ejercerá las funciones del Presidente en su ausencia, permiso, incapacidad u otra causa. b) Auxiliar al Presidente en el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales caso que se le designe. c) Otras que le sean encomendadas o asignadas.
Articulo 27
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a) Elaborar con el Presidente, las convocatorias, órdenes del día de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias y de la Junta Directiva. b) Redactar y dar lectura a las actas de las sesiones Ordinarias, Extraordinarias y de las sesiones celebradas por la Junta Directiva, consignando las enmiendas solicitadas antes de la aprobación y firmar las actas con el Presidente. c) Llevar un registro actualizado de todos los miembros del Ministerio. d) Coordinar, dirigir y supervisar todas las actividades planificadas por la junta Directiva, con excepción aquellas en que decidan realizar conjuntamente. Asimismo Controlará la emisión y recibo de correspondencias, llevará y conservará los libros de Actas de la Asamblea General, y Junta Directiva. e) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General con instrucciones del Presidente, redactar y autorizar las Actas, certificar actas emitir constancias. f) Es el medio de comunicación entre los miembros de la Junta Directiva y los miembros del Ministerio y terceras personas. g) Otras que por delegación expresa se le confieran.
Articulo 28
ATRIBUCIONES DEL TESORERO. a) Administrar, resguardar, recaudar y custodiar los fondos del Ministerio. b) Suscribir y firmar junto con el Presidente erogaciones del Ministerio. c) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos. d) Mantener actualizado el inventario. e) Llevar libros de contabilidad. f) Autorizar junto con el Presidente apertura de cuentas en instituciones bancarias con sus respectivas firmas. g) Presentar en forma escrita ante la Asamblea informes de ingresos y egresos habidos en el año. h) Otros que se le otorguen por delegación expresa de la Asamblea o la Junta Directiva.
Articulo 29
DEL FISCAL Y SUS ATRIBUCIONES: El Fiscal será electo junto con la Junta Directiva con derecho a voz y voto en las reuniones. Son sus atribuciones: a) Supervisar y vigilar la buena utilización de los recursos financieros del Ministerio. b) Mantener la vigilancia permanente de los equipos, mobiliarios, materiales y otros bienes del Ministerio y supervisar su uso racional y justificado. c) Mantener el inventario actualizado de todos los bienes del Ministerio. d) Supervisar y velar por el buen manejo del patrimonio y los bienes del MINISTERIO DE DIOS EL ARCA. e) Informar de sus actividades fiscalizadoras a la Asamblea.
Articulo 30
ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva. b) Realizar actividades tendientes a mejorar las condiciones del MINISTERIO DE DIOS EL ARCA y todos sus objetivos. c) Aceptar cargos que se encuentren vacantes en la Junta Directiva. d) Participar en cualquier tarea o jornada que le sea requerida, como viajes en representación del Ministerio. e) Cualquier otra responsabilidad que le pueda ser confiada. ORGANO PASTORAL CONSULTIVO
Articulo 31
ATRIBUCIONES DEL ORGANO PASTORAL CONSULTIVO. El Órgano Pastoral Consultivo estará constituido por: a) Pastor: El Pastor será el guía espiritual de la congregación y el encargado de predicar y ejecutar todas las funciones propias de un Pastor. b) Los Ancianos: Varones de virtud, llenos de verdad, temerosos de Dios, orarán por los enfermos y por cualquier otra necesidad que se presente en la congregación; el Pastor y la Junta Directiva les asignará funciones; que considere necesarias, apoyará al Pastor en lo que se les requiera, tendrán funciones de conciliadores, consejeros, maestros, de enseñanza y asesoría. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO DE DIOS EL ARCA
Articulo 32
El patrimonio está constituido: a) Por los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Ministerio a título legal. b) Por contribuciones voluntarias que reciba por parte de sus miembros o de terceras personas, sean éstas naturales o jurídicas legalmente constituidas. c) Por las herencias, legados o donaciones que reciba a título legal. d) El Patrimonio corresponde únicamente al Ministerio inclusive sus créditos y deudas, nadie puede disponer del mismo para su uso personal. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Articulo 33
DE LAS CAUSAS DE DISOLUCION. El Ministerio se disolverá por cualquiera de las siguientes causas: a) Por acuerdo tomado por los miembros activos en forma unánime en Asamblea General Extraordinaria. b) Por cancelación de la personería jurídica, de acuerdo con las normas establecidas por la Ley Vigente de la República de Honduras, sobre asociaciones civiles sin carácter de lucro, sus reglamentos y sus estatutos. c) Sentencia Judicial o Resolución del Poder Ejecutivo.
Articulo 34
DE LA LIQUIDACION. Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Junta liquidadora compuesta por cinco personas quienes prepararán un informe que estará a disposición de los miembros por un período de 30 días, si hubiesen observaciones se resolverán en un plazo de 10 días, si no hubiesen obligaciones se procederá a la publicación en un diario de circulación nacional. La Junta Liquidadora estará encargada de cancelar las deudas contraídas con terceros. En caso de existir algún remanente después de cancelar todos los compromisos, serán donados a una entidad religiosa o benéfica o con fines similares que sea señalada por la Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 35
Estos estatutos pueden ser reformados total o parcialmente en Asamblea General Extraordinaria por el voto expreso de las tres cuartas partes (3/4) de los miembros votantes.
Articulo 36
En el mes de diciembre de cada año, la Junta Directiva hará un corte de las operaciones en los diferentes departamentos o comisiones, determinando un balance general conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Articulo 37
El MINISTERIO DE DIOS EL ARCA, como Organización Cristiana se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de religión, culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático, las disposiciones jurídicas vigentes y las buenas costumbres, teniendo como fuente principal del desarrollo de su actividad la Biblia. SEGUNDO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO DE DIOS EL ARCA, inscribirá ante la Secretaría Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO DE DIOS EL ARCA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. CUARTO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO DE DIOS EL ARCA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización Religiosa denominada MINISTERIO DE DIOS EL ARCA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERAS, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 28 J. 2015 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS GARIFUNAS DE HONDURAS MAMUGAH LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL La Mancomunidad de municipios Garífunas de Honduras “MAMUGAH”, en aplicación del Artículo 38 numeral 1) y Artículo 41, de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a Empresas Distribuidoras de Vehículos a presentar ofertas para la: Licitación Pública Nacional LPN-MAMUGAH-002-2015, para la ADQUISICIÓN DE DOS (2) VEHÍCULOS TIPO PICK-UP DOBLE CABINA USO DE LA MAMUGAH EN LA UNIDAD TÉCNICA INTERMUNICIPAL Y EL PROYECTO DESCENTRALIZADO DE SALUD DEL M U N I C I P I O D E I R I O N A , D E PA RTA M E N TO D E COLÓN. PLIEGO DE CONDICIONES El Pliego de Condiciones estará disponible en físico, a partir del día lunes 10 de agosto del 2015, en horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 3:00 P.M., en la oficina administrativa de la Mancomunidad de municipios Garífunas de Honduras “MAMUGAH”, ubicada en la Colonia San Martín, calle principal que conduce hacia Santa Fe, Colón, 300 metros al Oeste del Jardín de Niños Enma Romero de Callejas, casa color amarillo con blanco, segundo nivel, Trujillo, departamento de Colón, Honduras, C.A., y en la oficina administrativa del Centro Regional de Documentación e Interpretación Ambiental CREDIA, ubicada en el Jardín Botánico, colonia El Naranjal, Boulevard el Cangrejal, La Ceiba, Atlántida, Honduras, C.A., previa solicitud por escrito. Los interesados también podrán examinar el pliego de condiciones en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn) a partir del día lunes 03 de agosto del 2015. RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS Los sobres conteniendo la oferta se recibirán en la oficina administrativa de la Mancomunidad de municipios Garífunas de Honduras “MAMUGAH”, en la dirección arriba mencionada, a más tardar el día martes de septiembre del 2015, a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras y se abrirán públicamente el mismo día, fecha y hora, en presencia de la Comisión Evaluadora, Licitadores o sus Representantes y las personas que deseen asistir al acto. Ofertas enviadas por medios electrónicos no serán aceptadas. Las ofertas que se reciban fuera del plazo indicado no se aceptarán y serán devueltas sin abrir. CONSULTAS Para consultas o información, dirigirse a la Oficina Administrativa de la MAMUGAH, Telefax: (504) 2434-3415 y correo electrónico: mamugah07@yahoo.es cc. ines.arzu@yahoo.es. Trujillo, departamento de Colón, 03 de agosto del 2015. RAQUEL ELIZABETH BUELTO GUEVARA DIRECTORA EJECUTIVA 28 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “