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Decreto No. 1245-2015 | 28 de mayo de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,779

Resolución No. 1245-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Liga de Fútbol de Instituciones Públicas y aprobación de Estatutos

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Resumen

Esta resolución autoriza legalmente a la Liga de Fútbol de Instituciones Públicas como una organización sin fines de lucro. La liga puede organizar torneos y campeonatos de fútbol entre empleados de instituciones públicas hondureñas, promoviendo la disciplina deportiva y la fraternidad. Debe rendir cuentas anuales al gobierno y seguir transparencia en sus finanzas.

Considerandos

  1. 1.Que la Asociación Civil denominada LIGA DE FÚTBOL DE INSTITUCIONES, se crea como una Asociación Civil, sin fines de lucro, de interés mutuo que tiene como finalidad: fomentar la disciplina del fútbol en las Instituciones Públicas del Estado. Asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.

Articulos

Articulo 45

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 46. La Junta Directiva emitirá los reglamentos respectivos, los cuales serán sometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 47.- Los Campeonatos y Torneos que organice la Liga se regirán por los Reglamentos adoptados por ella. Artículo 48.- La Liga nombrará los Árbitros y Representantes a los juegos programados de Campeonato y de Torneos.- Si lo considera necesario nombrará Árbitros y representantes a los juegos amistosos. Artículo 49.- Las faltas cometidas por Equipos afiliados o por jugadores serán sancionadas según lo determine la Liga, de conformidad con el Reglamento.- En la aplicación de las sanciones se tomará en consideración las circunstancias atenuantes y gravantes que concurran en el hecho que se juzga. Artículo 40.- A todo lo no previsto en los presentes Estatutos se resolverá por la decisión de la mayoría de los miembros de la Liga. Artículo 51.- La Liga nombrará su representación en los eventos que se realicen dentro y fuera de su jurisdicción y en los cuales participen Equipos miembros de la misma. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN CIVIL DE INTERÉS MUTUO DENOMINADA “LIGA DE FÚTBOL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ASOCIACIÓN CIVIL DE INTERÉS MUTUO DENOMINADA “LIGA DE FÚTBOL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ASOCIACIÓN CIVIL DE INTERÉS MUTUO DENOMINADA “LIGA DE FUTBOL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ASOCIACIÓN CIVIL DE INTERÉS MUTUO DENOMINADA “LIGA DE FÚTBOL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de junio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 11 J. 2015 _______ JUZGADO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA 0501-2015-00883 AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULOS VALORES El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la sección Judicial al publico en general y para los efectos de ley y según lo establece el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en fecha dos de marzo del dos mil quince, la Abogada MAYRA ARGENTINA MEJIA PARADA, en su condición de apoderada legal de los señores MARIA TERESA CORDON TREJO, LESLY FABIOLA CASTEJON CORDON, MARIA ISABEL PAZ ANDRADE, MAYRA KARINA CASTEJON CORDON Y LUIS ELIGIO UCLES MATUTE, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, consistente en acciones en la forma siguiente: 1) MARIA TERESA CORDON TREJO, (L. 50,700.00); LESLY FABIOLA CASTEJON CORDON, (L. 50,470.00); MARIA ISABEL PAZ ANDRADE, (L. 620.00); MAYRA KARINA CASTEJON CORDON, (L. 100,950.00); Y LUIS ELIGIO UCLES MATUTE, (L. 6,120.00) en BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S. A. (BANHCAFE). Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. . San Pedro Sula, Cortés, 10 de junio del 2015. OSMAN ROBERTO GÁMEZ. SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS CIVIL 11 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice. “

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