Vigente
10 de marzo de 2015 | La Gaceta No. 33,678

Resolución SS No. 206/18-02-2015 mediante la cual se modifican disposiciones del Reglamento para la Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones por Parte de los Institutos de Previsión

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Resumen

Esta resolución modifica las reglas sobre cómo los institutos públicos de pensiones invierten el dinero de los fondos de jubilación. Permite nuevas formas de inversión (como certificados fiduciarios y proyectos de infraestructura) con límites claros para proteger el dinero de los afiliados, exigiendo estudios técnicos previos y controles más estrictos para garantizar seguridad y rentabilidad.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde a la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros, velar porque las inversiones de los Institutos de Prevision Social, se realicen bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, dando preferencia, en igualdad de condiciones, a aquellas que deriven mayor beneficio social a los afiliados y garantizado que en ningim momento tales inversiones sirvan para satisfacer obligaciones del Gobierno del Estado.
  2. 2.Que de conforrnidad a to dispuesto en el Articulo 13, numerates 1) y 2) de la Ley de la Comision Nacional de Bancos y Seguros, le corresponde a esta, dictar las normas que se requieran para la revision, verification, control y vigilancia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basard en la legislation vigente y en los acuerdos y practicas intemacionales.
  3. 3.Que la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolucion SS No. 1175/27-08- 2014, aprob6 las reformas al Reglamento para la Inversion de los
  4. 4.Que el citado Reglamento para la Inversion de los Fondos PUblicos de Pensiones por Parte de los Institutos de Prevision, en sus articulos 16, 17, 19 y 29 menciona los limites por Emisor como por Instrumentos; asi como tambien describen los Tipos de Inversion, tanto en instituciones nacionales como extranj eras; dentro de los cuales los Institutos PUblicos de Pensiones pueden invertir sus Recursos del Fondo; la obligatoriedad de los Institutos en realizar Estudios y Analisis de Pr einversion; asi como, las sanciones aplicadas a los Funcionarios y Empleados que incumplan las dispositions del mismo.
  5. 5.Que con el objeto de alcanzar una mejor diversification de las inversiones; asi como diversificar los riesgos inherentes a las mismas, se hate necesario revisar los parametros de las referidas inversiones, a fin de obtener un rendimiento adecuado que redunde en beneficio de los afiliados y pensionados, a traves de la ampliacion de las alternativas de instrumentos u operaciones de inversion elegibles dentro del mercado financier° local e internacional.
  6. 6.Que a fin de facilitar oportunidades de inversion a los Institutos de Prevision Social, bajo esquemas financieros que pennitan que el ahoiro intemo national del pais, sea destinado a obras y proyectos de infraestructura, energia, comunicaciones u otros de gran importancia econ6mica o naturaleza similar; que impulsen el desarrollo socioeconomic° de la poblaciOn.
  7. 7.Que al ampliar la gama y limites de inversion de los Institutos de Prevision, requiere que los mismos, mantengan una estructura de controles apropiada que pennita una administraciOn eficiente y adecuada de sus carteras de Inversion; que incluya Ia identification, medicion, monitoreo, divulgacion y seguimiento eficaz de los riesgos asociados; asi como, contar con el analisis o estudio de factibilidad de la inversion en cuanto a condiciones de rendimiento, seguridad y liquidez del proyecto, el cual debe estar elaborado por un gestor administrativo o mandatario calificado en estructurar o certificar estos proyectos. B. WA Section B Avisos Legales Ea=
  8. 8.Que la valoracion de titulos financieros emitidos por el Banco Central de Honduras (BCH) y del Estado de Honduras, para efectos del c6mputo en los activos liquidos, amerita una revision y actualization a efectos de reflejar el riesgo inherente que estos representan para soportar requerimientos de liquidez por parte de las instituciones del sistema financiero.
  9. 9.Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 13, numeral 2) de la Ley de la Comision Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normal prudenciales que se requieranpara la revision, verification, control, vigilancia y fiscalizacion de las Institutions Supervisadas, para lo cual se basard en la legislation vigente yen los Acuerdos Intemacionales suscritos por Honduras.
  10. 10.Que le corresponde a la ComisiOn, establecer los criterios que deben seguir las instituciones supervisadas para la valoracion de los activos y pasivos, con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situation de liquidez, y que las operaciones guarden entre si la necesaria correspondencia.
  11. 11.Que es necesario propiciar que las instituciones del sistema financiero establezcan politicas y procedimientos adecuados con relation a la gestion del riesgo de liquidez, como un componente de la integration de mejores 1. Modificar el contenido de los articulos 2, 7 y 8 de la Resolution SB No.1579/07-10-2010, relacionada con la "NORMA DE RIESGO DE LIQUIDEZ", cuya redacci6n Integra sera la siguiente: NORMA DE RIESGO DE LIQUIDEZ I. DISPOSICIONES GENERALES ART1CULO 1. La presente Norma tiene por finalidad establccer un marco con los elementos minimos que deben incorporar las instituciones del sistema financiero en la gest-ion de su riesgo de liquidez. Dentro de dichos elementos, cabe destacar aspectos cualitativos, relacionados con la calidad de la politica, procesos y procedimientos para identificar, medir y controlar el riesgo de liquidez, asi como tambien aspectos cuantitativos, relacionados con la definition de metodologias de medicion quebuscan capturar la exposition que enfrentan las instituciones a este tipo de riesgo. Dichas metodologias de medicion guardan relation, a su vez, con el descalce de plazos que enfrentan las instituciones, entre sus operaciones activas y pasivas, Seceihn A Acuerdos y Leyes medidas en bandas temporal es a treinta (30) y a noventa (90) dias. ARTiCULO 2. Para efecto de la presente Norma, se utilizaran las siguientes definitions: Activos Liquidos: Las disponibilidades inmediatas y las inversiones financieras de alta liquidez, que no garanticen operaciones pasivas de la institution financiera esto es, reservas depositadas en el Banco Central de Honduras, titulos financieros emitidos en lempiras por dicho Banco Central, bonos soberanos en moneda de su pais de origen con clasificaciOn de riesgo no inferior a A, bonos de empresas o valores de instituciones financieras con clasificacion de riesgo no inferior a A, bajo condition que dichos titulos puedan ser transados en mercado secundario dentro de un plazo no superior a siete (7) dias sin incurrir en perdidas. Tambien se incluiran dep6sitos a la vista en bancos de la plaza y en bancos de primer nivel del exterior. Unicamente los titulos emitidos por cl Banco Central y el Estado de Honduras podran estar exentos del requisito de contar con mercado secundario. Las siguientes partidas tendran un descuento (haircut) y se aceptaran en cl computo de los activos liquidos, en los porcentajes siguientes: 1. Bonos soberanos extranjeros en moneda de su pais de origen con clasificaciOn de riesgo AA o superior, en la medida que cuenten con mercado secundario activo, solo hasta en un 80% de su valor de mercado. Si no cuentan con mercado secundario, no serail considerados dentro de la definition de activos liquidos. 2. Bonos soberanos extranjeros en moneda de su pais de origen con clasificacion de riesgo A, en la medida que cuenten con mercado secundario activo, solo hasta en un 60% de su valor de mercado. Si no cuentan con mercado secundario, no seran considerados dentro de la definiciOn de activos liquidos: 3. Bonos de empresas con clasificaciOn de riesgo AA o superior, que cuenten con mercado secundario activo, solo hasta en un 80% de su valor de mercado. 4. Bonos de empresas con clasificacion de riesgo A, que cuenten con mercado secundario activo, solo hasta en un 60% de su valor de mercado. 5. DepOsitos a la vista en bancos locales ode primer nivel ubicados en el exterior y valores de instituciones financieras extranjeras de primer nivel, un limite de hasta 20% de los activos liquidos totales. Alta Gerencia: Gerente general y plana gerencial de la institution financiera. Banda Temporal: Conjunto de dias pertenecientes a un mismo tramo en el tiempo, como por ejemplo, entre 0 y 30 dias, o entre 31 y 90 dias. Usualmente, el punto de inicio de las bandas en cuestion corresponde a la fecha actual, de tal modo que la banda temporal que comprende entre 0 y 90 dias incluye los plazos ubicados entre hoy y 3 meses. Calce/Descalce de Plazo: Diferencia neta entre los tlujos de salida (pago de pasivos, aumento de activos) y de entrada (recaudacien de activos, de inversiones liquidas y disponibilidades) con que se preve contar en una determinada banda temporal. En el calce de plazos, para una banda dada, los flujos de entrada y de salida seran iguales; caso contrario, es una situation de descalce de plazo. ComisiOn: Comision Nacional de Bancos y Seguros. Comite de Activos y Pasivos (CAPA): Comite de negocios cuya responsabilidad es la gestien global de los activos y pasivos de la entidad (balance comercial y posiciones estructurales). El CAPA debe gestionar el riesgo de mercado y el riesgo de liquidez implicito en el balance de la entidad. A. MI Secci6n A Acuerdosy Leycs La Gaceta InstituciOn del Sistema Financiero: Bancos pUblicos o privados, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y prestamo y otras instituciones del sistema financiero que cuente con la autorizacion de la ComisiOn y que se dediquen en forma habitual y sistematica a las actividades indicadas en la Ley del Sistema Financiero. Liquidez: Capacidad que tiene una institucion financiera para financiar aumentos en su nivel de activos y hacer frente a sus obligaciones, cumpliendo con ellas en el plazo establecido y sin incurrir en perdidas excesivas por dicho concepto. Modelo Avanzado o Interno: Conjunto de parametros estimados por la propia institucion financiera para llevar a cabo la construed& de sus flujos de salida y entrada de efectivos esperados para distintas bandas temporales, midiendo asi el riesgo de liquidez. Modelo Estandar: Conjunto de parametros propuestos por la Norma para construir los flujos esperados de entrada y salida de efectivo, para la medicion del riesgo de liquidez. Norma: Norma de Riesgo de Liquidez. Plan de Contingencia: Conjunto de medidas definidas de antemano por una institucion, para ser adoptadas ante la eventualidad de un cierto escenario adverso de liquidez. Cada escenario generado, por ejemplo a partir de las pruebas de stress, debiese tener aparej ado un plan de contingencia particular. Plazo Residual: Plazo entre la fecha de medicion y la fecha de vencimiento de la operacion. Prueba de Stress: Aquella en la cual se supone la materializacion de un escenario adverso para la institucion que la lleva a cabo, a partir del dial se estudian los impactos que dicho escenario tendria en la institucion. En el caso del riesgo de liquidez, se trata de estudiar los impactos que tales escenarios, negativos pero estimables de ocurrir, podrian tener en la capacidad de pago de la enti dad. Riesgo de Liquidez: Probabilidad de que una institucion financiera no pueda cumplir, ya sea en monto, en plazo o en ambos factores, con sus obligaciones contractuales o contingentes. Por ende, este riesgo existe incluso bajo condiciones benignas del mercado, por cuanto existe la posibilidad de que dichas condiciones se deterioren, ya sea a nivel sistemico como especifico. Superintendencia: Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Prestamo. II. SISTEMA DE GESTION DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
  12. 12.Que para promover la inclusion financiera en Honduras, es necesario establecer una serie de disposiciones normativas que faciliten el acceso a cuentas basicas de dep6sito de ahorro por parte de personas de escasos recursos economicos. CONSIDERANDO (3): Quc la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolucion GE No.2511/ 16-12-2013, aprobe las Nonnas para Apertura, Manejo y Cierre de Cuentas Basicas de Deposit° de Ahorro en Instituciones Supervisadas, las cuales tienen objeto establecer las disposiciones que deberan observar los bancos comerciales privados y pUblicos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y prestamos, organizaciones privadas de desarrollo financiero, y cooperativas de ahorro y credit°, en la apertura, manejo y cierre de cuentas basicas de deposit° de ahorro.
  13. 13.Que de acuerdo a la Recomendacion nUmero diez (10) del Grupo deAcciOn Financiera (GAF I), las instituciones supervisadas podran implemental- un regimen simplificado de Debida Diligencia del Clientc (DDC), cuando los riesgos de Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) son más bajos, el cual debe tomar en cuenta la naturalcza del riesgo menor, mediante simplificaciOn de la infonnaciOn al momento de apertura, limites en los montos de apertura, tipo de transacciones disponibles, limites en la cantidad de cuentas basicas de deposit° de ahorro, entre otras medidas especiales.
  14. 14.Que es necesario adecuar las disposiciones nonnativas de este Ente Regulador en materia de cuentas basicas de dep6sitos de ahorro a las condiciones del entorno, mejores practicas intemacionales y las capacidades operativas de las instituciones supervisadas, con la finalidad de promover la inclusiOn financiera entre la poblacion de escasos recursos.

Articulos

Articulo 1

OBJETO. El presente Reglamento tiene como propOsito establecer los lineamientos que deberan cumplir los Institutos PUblicos del Sistema Previsional, para la gestiOn prudential de las inversiones financieras que estos realicen, bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y diversificaciOn del riesgo, en consonancia con lo dispuesto en los articulos 6 y 13 numeral 23) de la Ley de la ComisiOn Nacional de Bancos y Seguros.

Articulo 2

AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a los Institutos de Prevision Social en su tarea de administrar los Fondos Piablicos de Pensiones, constituidos por los recursos monetarios provenientes de la captacion de cotizaciones de los participantes, las aportaciones patronales de los diferentes sistemas de prevision social existente en el pais y los rendimientos netos que produzcan las inversiones del Fondo. CAPITULO ALCANCE Y DEFINICIONES

Articulo 3

ALCANCE. Las inversiones que realicen los Institutos de Prevision Social estaran enmarcadas en las disposiciones del prescnte Reglamento y, en lo aplicable, por el Codigo de Comercio, Ley del Sistema Financiero, Ley de la ComisiOn Nacional de Bancos y Seguros, Ley del Banco Central de Honduras, Ley de Mercado de Valores, Leyes Organicas y Constitutivas de los Institutos, y por los Reglamentos y Resoluciones que emitan la ComisiOn Nacional de Bancos y Seguros y el Banco Central de Honduras, asi como por las demas leyes aplicables.

Articulo 4

DEFINICIONES. Para los efectos del presente Reglamento se entendera por: a) ADMINISTRACION INTEGRAL DEL RI ESGO: Conjun- to de objetivos, political, procedimientos y acciones que tienen el proposito de identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, infonnar y revelar los distintos tipos de riesgos a que se encuentran expuestos los recursos financieros del Fondo y las entidades donde el Instituto tiene invertidos sus recursos. b) ALTA PRESENCIA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS: Ocurre, cuando existe informacion pUblica diaria de la disponibilidad de instrumentos, sus precios y demas condiciones financieras en los mercados intemacionales. c) CERTIFICADOS DE PARTICIPACION FIDUCIARIA: Son aquellos que acreditan derechos fraccionarios sobre masas de bienes de los que la institucion sea depositaria y que acrediten la participaciOn de los titulares como fideicomisarios de los bienes fideicometidos a la institucion emisora. d) COMI SION: La Comision Nacional de Bancos y Seguros. e) COMITE: El Comite Ejecutivo de Inversiones. fl DEPOSITO CENTRALIZADO DE CUSTODIA, COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES 0 DEPOSITOS: Sociedad Anonima quc tiene como nine° objeto prestar el servicio de custodia, liquidacion, compensation, administration de derechos patrimoniales y B. 1E11 Seeder' B Avisos Legales registro de transferencias de valores inscritos en el Registro Publico del Mercado de Valores. g) DIRECTORIO: Organo decisorio de administraciOn superior del Instituto; tales como, la Junta Directiva o el Directorio de Especialistas, segUn corresponda con la Ley Organica de cada Entidad. h) ENTIDAD EMISORA o EMISOR: Cualquier persona juridica que emita o se proponga emitir cualquier valor sujeto de inscription en el Registro Public° del Mercado de Valores. i) ENTIDAD FINANCIERA SUPRANACIONAL: Los bancos, instituciones financieras y otras organizaciones especializadas de asistencia tecnica, de indole multilateral, creadas y avaladas por varios paises miembros al amparo de un convenio especial del cual deriva una relacion con Honduras. j) FIDEICOMISO: Es el traslado de la titularidad dominical de los bienes a un banco, con la limitaciOn de catheter obligatorio, de realizar solo aquellos actos exigidos para el cumplimiento del fin licito y determinado a que se destine el fideicomiso. k) FONDO PUBLICO DE PENSIONES 0 EL "FONDO": Patrimonio economic° de los Institutos Previsionales, constituido por las cotizaciones de los participantes, las aportaciones del patrono y los rendimientos que produzcan las inversiones del Fondo, una vez deducidos los costos administrativos y operativos en que incurra el Instituto, de conformidad al presupuesto que para tales fines le sea aprobado segUn Ley. 1) GASTOS ADMINISTRATIVOS: Los que realice el Insti- tute en concepto de salarios, mantenimiento y servicios pUblicos, honorarios profesionales, gastos financieros, reservas para incobrabilidad y cualquier otro egreso necesario para su funcionamiento, diferente a los gastos operativos. m) GASTOS OPERATIVOS: Los que realice el Instituto en concepto de obligaciones defmidas en su Ley y que se deriven del otorgamiento de prestaciones previsionales. n) GRADO DE INVERSION: Clasificacion que otorgan las sociedades clasificadoras de riesgo a los instrumentos financieros o a los paises con baja expectativa de riesgo de credit°, capacidad de repago de los compromisos fmancieros y menor vulnerabilidad a las condiciones cambiantes del entomo econOmico. o) GRUPO ECONOMICO: El conjunto de dos o más personas, naturales o juridicas, no relacionadas a un Institute, que mantienen entre si relacion directa o indirecta de propiedad o gesti6n ejecutiva, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento vigente sobre la materia emitido por el Banco Central de Honduras. p) INSTITUCIONES FINANCIERAS EXTRANJERAS: Aquellas suj etas a las regulaciones de los entes supervisores respectivos y cuyos instrumentos fmancieros y su clasificacion individual cumplen con las clasificaciones minimas requeridas en este Reglamento. q) INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL 0 SIMPLE- MENTE INSTITUTO: Entidad autOnoma pUblica con personeria juridica, responsable de la gestiOn administrativa de un Fondo de Pensiones. r) INSTITUCIONES SUPERVISADAS: Las definidas en el Articulo 6, parrafo primero de la Ley de la Comision Nacional de Bancos y Seguros. s) 1NVERSIONES: Las operaciones realizadas por el Institute en procura de su capitalization patrimonial y beneficio economic° sostenible, mediante las cuales se optimicen las condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, ya sea a traves de renta fija, variable o una combination de ambas, cumpliendo los limites fijados en este Reglamento y demas disposiciones complementarias que se emitan sobre la materia. t) INVERSIONES DIRECTAS: Son las inversiones realizadas por los institutos previsionales sin la participaciOn de ningUn intermediario en proyectos de renta variable. u) LIMITES DE INVERSION: Restricciones de concentra- tion por emisiOn, emisor, tipo de instrurnento y de mercado, establecidos en este Reglamento como regulaciOn prudencial y de diversification. Los limites de inversion se establecen como porcentaj es sobre el total de los Recursos del Fondo, patrimonio del emisor y sector especifico, de acuerdo a la estructura definida en el present e Reglamento. v) MANDATARI 0: Institution especializada en la gest-ion o manejo de inversiones por cuenta de terceros. w) OFERTA PUBLICA: Todo ofrecimiento expreso o impli- cito que se proponga emitir, colocar, negociar o comerciar valores y se transmita por cualquier medio al pnblico. x) PARTES RELACIONADAS: Persona natural o juridica, o grupo de ellas, que guarder relaciOn con el Instituto y que adeinas mantengan entre si relaciones directas o indirectas por propiedad, por gesti On ejecutiva por parentesco con el Directorio y administradores del Institute dentro del segundo grado de consanguinidad y primer() de afinidad, o que esten en situation de ejercer o ejerzan en esas sociedades control o influencia significativa, de conformidad con los criterios Seccion B Avisos Legsles Gaeta, establecidos en el Reglamento vigente sobre la materia emitido por el Banco Central de Honduras, en lo pertinente. y) PENSION: Prestacion monetaria que tiene como fin proteger a las personas contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte. z) RECURSOS DEL FONDO: Total de recursos acumulados como patrimonio de un Instituto de Prevision Social, producto de sus operaciones a traves del tiempo aa) RENTABILIDAD REAL ANUAL: Es Ia que resulta al eliminar el efecto inflacionario sobre la rentabilidad efectiva anual, tomando como base el cambio porcentual observado en el comportamiento del Indice de Precios al Consumidor, que publique la autoridad competente. ab) RENTA FIJA: Es la rentabilidad obtenida por inversiones en corto y largo plazo en instrumentos emitidos o garantizados por el Gobierno, Banco Central de Honduras, Instituciones Descentralizadas yAutonomas inscritos en el registro pdblico del mercado de valores, en depositos en Instituciones del sistema financiero nacional, en prestamos personales y de vivienda, en cedulas hipotecarias o cualquier otro instrumento con garantia hipotecaria, bonos, pagares y otros valores emitidos por el sector privado no financier°. ac) VALORES: Titulos o documentos transferiblcs, incluyendo acetones, bonos, futuros, opciones y demas derivados, certificados de participacion y, en general todo titulo de credit() o inversion y otras obligaciones transferibles que determine la Comision. ad) VALORES DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO: Se consideraran valores de corto plazo los emitidos con vigenci a de hasta un (I) aro; de mediano plazo los mayores de un (1) aro hasta cinco (5) afios, y de largo plazo los mayores de cinco (5) afios. Para efectos del presente Reglamento, cualquier concepto relacionado con el Mercado de Valores, Grupos EconOmicos y Partes Relacionadas, entre otros, estard sujeto al marco legal vigente yaplicable.

Articulo 5

DIVERSIFICACION DE LOS RECURSOS. Los Recursos del Fondo deberan invertirse en una cartera diversificada de instrumentos de conformidad con lo establecido en los articulos 16 y 17 de este Reglamento, reuniendo condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, que deriven en un mayor beneficio economico para el Sistema Previsional, asegurandose que en ningun momento, tales inversiones sirvan para satisfacer intereses ajenos a los del Instituto o reduzcan su capacidad financiera para otorgar los beneficios previsionales a futuro, que contempla el regimen de beneficios establecido.

Articulo 6

POLITICA DE INVERSIONES. Las inversiones que realice el Instituto deberan enmarcarse en la Politica de Inversiones que apruebe el Directorio. Dicha politica debera incluir, como minimo, los objetivos de inversion del portafolio administrado, la tasa de interes real deseada por rubro de inversion, criterios de diversificacion, proyeccion de flujos netos de efectivo, asi como los procedimientos para la realizacion de las inversiones, grado de exposici6n al riesgo y disponibilidades de mercado. CAPITULO III DEL COMITE EJECUTIVO DE INVERSIONES

Articulo 7

CONSTITUCION Y FUNCIONA- MIENTO. El Directorio de cada Instituto debera aprobar la constitucian del Comite Ejecutivo de Invetsiones. Dicho Comite sera responsable de velar por el cumplimiento de las funciones descritas en el Articulo 11 del presente Reglamento. El Comite es un organ° colegiado que estard integrado por cinco (5) miembros con experiencia en materia de inversiones, elegidos de las areas y conforme a las directrices siguientes: 1. El titular o sucesor legal de la Gerencia General, de la Dirección Ejecutiva o del Directorio de Especialistas segUn corresponda al organ° administrativo superior de cada Instituto; 2. El Gerente Financiero; 3. El Gerente de Planificacion y Presupuesto; 4. El titular de Ia Unidad de Gestion de Riesgos y Cumplimiento; y, 5. El titular de la Direccion de Ascsoria Actuarial. En caso de no existir alguna de las areas antes sefialadas o funcionario titulares quedesempefien funciones andlogas, dentro de la estructura administrativa propia de cada Instituto, el Directorio nombrard los funcionarios sustitutos correspondientes mismos que deberan ser funcionarios B. 0 SecciOn B Avisos Lcgalcs permanentes y cumplir los requisitos de idoneidad propios dcl puesto. La presidencia del Comite estard a cargo del funcionario de mayor jerarquia y designado en representation del Area descrita en el numeral 1) de este Articulo. Los miembros del Comite elegiran entre ellos, a quien desempefiard la funcion de Secretario. No podran formar parte del Comite dos funcionarios que entre si tengan relation de jefe y subordinado, exceptuando la que se origina producto de la designation del presidente del referido Comite y sus demas miembros. En caso de ausencia o indisposition legal de los titulares de las areas mencionadas, estos seran representados por sus sucesores legales, quicnes actuaran con derecho a voz y voto. Adicionalmente, se integrard al Comite al titular de Auditoria I therm., mismo que solo tendra derecho a voz, pero sin voto, sin perjuicio de las revisiones que pueda efectuar posteriormente.

Articulo 8

COMUNICACION DE LA CONSTITU- CION DEL COMITE. Una vez conformado el Comite, los Institutos informaran a la Comisi6n la constitution del mismo, a más tardar dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha en que ocurra el hecho o cuando se produzcan cambios permanentes en su integration, acompafiando a dicha comunicacion una copia certificada del punto de acta respectiva.

Articulo 9

VALIDEZ DE LAS SESIONES Y SUS RESOLUCIONES. El Comite celebrard como minimo una sesion mensual, sin perjuicio de que celebre sesiones las veces que sea necesario. Para que sean validas las sesiones del Comite, sera necesaria la asistencia de todos sus miembros. Las resoluciones se tomaran por simple mayoria de votos. El acta que se levante en cada sesion y las resoluciones que se adopten, serail enviadas con la debida antelaciOn, a todos los miembros para su conocimiento, ratification y demas fines. Las resoluciones que contravengan disposiciones legales, seran nulas de pleno derecho y los miembros que hubieren concurrido con su voto, seran solidariamente responsables por los dafios y perjuicios que causaren, sin menoscabo de las sanciones administrativas y/o penales a que hubiese lugar. Los miembros que voter en contra por no estar de acuerdo con las resoluciones, no incurriran en responsabilidad; sin embargo, sera necesario que conste su voto en contra indicando las causas que lo motivan, en el acta de la sesion en que hubiese sido aprobado el asunto. Los miembros del Comite no podran abstenerse de votar en el conocimiento de los asuntos que se sometan a deliberacion en el seno del mismo, pero si podran votar en contra indicando las causas que lo motivan, pudiendo modificarsuvoto en la ratification del acta en la proxima sesion.

Articulo 10

RESPONSABILIDAD DE LOS MIEM- BROS DEL COMITE. Los miembros del Comite seran civil, administrativa y pcnalmente responsables por sus acciones y omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, que impliquen contravenir las disposiciones legales, reglamentarias o nonnativas que conespondan y, en consecuencia, responderan personalmente por los dafios o penuicios que causen al Instituto y solidariamente con este frente a terceros. Tambien incun-en en la responsabilidad establecida en el parrafo anterior, quienes revelen o divulguen cualquier infonnacion de catheter confidencial sobre asuntos tratados por el Comite y los que aprovechen tal information para fines personales en perjuicio del Institute o de terceros. No estanin comprendidas en el pan-afo anterior, las infonnaciones legalmente requeridas por las autoridades judiciales y las demas autorizadas por la Ley, ni el intercambio corriente de infonnes confidenciales para el exclusivoproposito de proteger las operations en general. Quedaran exentos de responsabilidad los miembros del Comite que hayan manifestado su disconfonnidad en el moment° de la deliberacion o resolution del asunto o aprobacion del acta.

Articulo 11

FUNCIONES DEL COMITE. Son funciones del Comite: Section B Avisos Legales a) Elaborar y proponer ante el Directorio, la Politica de Inversiones para la gestion de los Recursos del Fondo, enmarcandola en el presente Reglamento y sus propias leyes constitutivas; b) Elaborar en el contexto de la Ley, el presente Reglamento y la Politica de Inversiones, y proponer ante el Directorio, el Programa Anual de Inversiones correspondiente, asi como, sugerir los cambios a dicho Programa cuando sea necesario; c) Evaluar y aprobar las inversiones del Fondo, conforme a los criterios y requerimientos exigidos en la Ley, el presente Reglamento, la Politica de Inversiones y su respectivo Programa, procurando unarelacion optima entre las variables de rentabilidad, seguridad y el calce de redenciones con respecto a las obligaciones; d) Aprobar, a propuesta de la Gerencia Financiera y la Direcci6n de Asesoria Actuarial, el informe mensual para el Directorio, que contenga como minimo: Proyeccion anual de flujos netos de efectivo, incluyendo la disponibilidad y liquidez del Fondo a corto, mediano y largo plazo; composiciOn de inversiones, rentabilidad y plazos de las mismas; precio de mercado o valuation de los activos que componen el portafolio; rendimiento real obtenido por los activos yen particular de la cartera de prestamos, neta de gastos administrativos y operativos asociados; asi como, las principales conclusiones y recomendaciones que se deriven del anal isis efectuado, especialmente en lo relacionado con el desempefio de las inversiones, sus emisores y las acciones que deberan implementarse para alcanzar la tasa tecnica deseada para lograr el equilibrio actuarial; e) Revisar y proponer al Directorio, por lo menos semestralmente, basados en los informes mensuales, las tasas de interes anuales a cobrarse sobre la cartera de prestamos personales e hipotecarios; 0 Elaborar un manual de procedimientos para el registro y control de las inversiones, incluyendo los reportes de seguimiento y monitoreo que permitan evaluar su evolution; g) Verificar que toda la documentaciOn soporte este en orden y bajo adecuada custodia, segim lo establecido en el presente Reglamento, incluyendo los contratos, pagares, valores y las contragarantias ofrecidas; h) Tener un expediente por sesiOn conteniendo toda la documentacion tecnica y financiera que respalde todas las decisiones consignadas en las Actas, incluyendo las grabaciones audibles de las sesiones correspondientes; i) Elaborar ,y proponer ante el Directorio, el Informe Anual de Inversiones y GestiOn, mismo que debera publicarse en el primer trimestre de cada alio, el cual contendra los datos y formatos requeridos mediante la Resolution que para tales efectos emita la ComisiOn; y, Ejecutar cualquier otra funcion que le sea asignada confonne a Ley.

Articulo 12

RESPONSABILIDADES ESPECIFICAS DE AUDITORIA INTERNA. El titular de Auditoria Interna vigilard que las decisiones tomadas por el Comite se realicen de conformidad con los criterios y requerimientos exigidos en la Ley, el presente Reglamento, la Politica de Inversiones y su respectivo Programa, presentando al Directorio un informe al cierre de cada trimestre.

Articulo 13

DEL LIBRO DE ACTAS. Los acuerdos tomados por el Comite se asentaran en un Libro de Actas, el cual debera ser empastado y foliado y en el se consignaran las decisiones, observaciones, analisis, los votos en contra, si hubiere, y cualquier otro argumento relacionado con las inversiones. Las actas deberan ser firmadas por todos los miembros del Comite, quienes conjuntamente con el Presidents y el Secretario del mismo seran responsables de que el contenido de las actas, correspondan a lo discutido y aprobado en cada sesion y a las grabaciones respectivas. El Libro de Actas, las grabaciones, asi como toda la information que respalde las decisiones de inversion, deberan estar disponibles cuando lo requiera la Comision y el Auditor Interno. CAPiTULO IV DE LAS INVERSIONES

Articulo 14

CUSTODIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE TiTULOS VALORES. Los valores representativos de inversion de los Recursos del Fondo, deberan estarbajo custodia de una Institution autorizada por la Comision, expresamente para el deposit° y custodia de valores, o en su defecto por la institution designada en el acta de emision o prospecto inscrito en el Registro PUblico del Mercado de Valores. B. MI Secci6n B Avisos Legalcs El Institute debera contar con un registro de los titulos valores que mantiene en custodia, el que debera estar respaldado por la documentation respectiva. En caso de extravio de un titulo valor, el Instituto debe comunicarlo por escrito a la Comision en el termino de quince (15) dias habiles contados a partir del dia del extravio, quedando sujeto el Directorio o el funcionario responsable a las sanciones administrativas y penales establecidas en la Ley. Los valores o sus titulos representativos, deberan estar disponibles en cualquier momento para su inspection por parte de la Comision ode los organos contralores del Estado competentes. La falta de los titulos representativos o desmaterializados de una inversion, dara lugar a la presuncion de que la misma no se realize, debiendose tomar las acciones necesarias, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar, contra el funcionario responsable. Los titulos y valores en custodia en el extranjero, podran ser, tanto en forma fisica, como electronica, tal como operan los mercados de intermediation financiera; ademas, sera requisito que el Institute mantenga una confirmation de transaccion por titulo, extendida por el intennediario financiero y bursatil o la entidad emisora, la cual tendra al menos la siguiente information: a) Nombre y/o titular de la cuenta; b) Fecha de transaccion y de cierre; c) Comprobante de inscription del custodio en el Registro POblico del Mercado de Valores de Honduras; d) Description legal del instrumento transado; e) NOmero de acciones y/o bonos comprados/vendidos; f) Precio por action o bonos; g) Monto total invertido; h) En caso de titulos de renta fija, tasa de interes, cupones, fe- cha de vencimiento y demos condiciones que determinen su rentabilidad; i) Estados de cuenta mensuales y certificados recibidos por el Instituto; j) El nUmero o codigo identificador Unico del instrumento (CUSIP, ISIN, etc.).

Articulo 15

LIMITE PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos del Instituto deberan ser los que correspondan a una estructura de gobierno corporativa eficiente y optima de acuerdo a su tamafio y gesti on operativa. En ningan caso los gastos administrativos de un Instituto podran exceder del 8% de las aportaciones y cotizaciones, ni del 15% de la rentabilidad real obtenida por el Fondo. A solicitud fundamentada del Instituto, excepcionalmente y cuando las circunstancias economicas o financieras lo ameriten, los limites antes citados para gastos administrativos, se podran ampliar en el contexto de las disposiciones presupuestarias y previo dictamen favorable de la Comision.

Articulo 16

LiMITES POR INSTRUMENTO. Los Recursos del Fondo solo podran invertirse en los activos que se describen a continuation: Inversiones en Instituciones Nacionales Las inversiones en activos locales tendran los siguientes limites: a) En valores de corto plazo, emitidos y garantizados por el Gobiemo Central o por el Banco Central de Honduras y colocados a traves de esta Ultima InstituciOn, hasta el cien por ciento (100%) de los Recursos del Fondo; b) En valores de mediano y largo plazo emitidos por el Banco Central de Honduras, el Gobiemo Central y las Instituciones Descentralizadas y Autonomas, inscritos en el Registro Public° del Mercado de Valores y administrados por el Banco Central de Honduras, hasta el sesenta y cinco por ciento (65%) de los Recursos del Fondo; c) En depOsitos, sin importar su modalidad y denominaciOn monetaria, asi como en valores de corto y mediano plazo que sean emitidos y garantizados por instituciones del Sistema Financiero Nacional supervisadas por la Comision, hasta cuarenta y cinco por ciento (45%) de los Recursos del Fondo; d) En prestamos personales y de vivienda a empleados permanentes, jubilados ypensionados del sistema, siguiendo los parametros del Reglamento de Prestamos correspondiente y cuya amortization del prestamo sea deducida por planilla, hasta el 60% de los Recursos del Fondo. Dicho porcentaje podra excederse hasta un maxim° adicional de cinco puntos porcentuales, siempre que la mora de la cartera, debidamente constatada por la Comision, no sup ere un cinco por ciento (5%); e) En cuotas de participation de Fondos de Inversion para Infraestructura (FII), diseliados expresamente para financiar proyectos publicos y privados con alta incidencia en el desarrollo socioeconomic° de Honduras, que representen Seceilin B Avisos Legales El3=11- 1-5— ZEPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZO DEL 2015 No. 33,678 adecuadas condiciones de inversion para los Institutos yen los cuales se coinvierta con instituciones o empresas debidamente clasificadas de acuerdo con lo senalado en el Articulo 18 del presente Reglamento. Para que los Institutos puedan invertir en los referidos FII, los gestores administrativos o mandatarios de estos Ultimos deberan presentar ante la Comision, para su correspondiente dictamen de no objecion, el respectivo contrato, el reglamento de gestiOn, y la politica y estrategia de inversiones. En este rubro y bajo las condiciones selialadas, se podra invertir hasta el quince por ciento (15%) de los Recursos del Fondo. El FII debera estar inscrito en el Registro Public° del Mercado de Valores y su gestor administrativo adecuadamente calificado; f) En valores de mediano y largo plazo, tales como cedulas hipotecarias o cualquier otro instrumento con garantia hipotecaria, emitidos y garantizados por las Instituciones del Sistema Financiero, destinados a financiar proyectos habitacionales, hasta el cinco por ciento (5%) de los Recursos del Fondo; g) Bonos, pagares y otros valores emitidos por el sector privado no financiero, transados en el mercado bursatil, hasta el cinco por ciento (5%) de los Recursos del Fondo; h) En acciones comunes, acciones preferentes o bonos convertibles en acciones, que resulten de la coinversion con empresas privadas nacionales o extranj eras con adecuada clasificacion de riesgo u otras entidades del Estado, destinados a financiar proyectos pUblicos y privados con alta incidencia en el desarrollo socioeconomic° de Honduras, que representen adecuadas condiciones de inversion para los Institutos en funcion de la tasa tecnica y seguridad requeridas, cuyos estudios de factibilidad cuenten con la no objecion de la Comisi6n, hasta el quince por ciento (15%) de los Recursos del Fondo; i) En acciones emitidas por sociedades anonimas constituidas y radicadas en el pais, hasta el cinco por ciento (5%) de los Recursos del Fondo. La Comision podra autorizar excesos al porcentaje antes indicado, por inversiones en acciones o participaciones realizadas previo a la entrada en vigencia del presente Reglamento, por aumento del capital social, ya sea por la emision de nuevas acciones, capitalizaciOn de reservas o de utilidades, asi como incremento en las participaciones existentes en las unidades generadoras de efectivo, siempre y cuando dichos aumentos no representen un riesgo para la estabilidad financiera y actuarial del Fondo; j) Hasta un quince por ciento (15%) de los Recursos de Inversion en certificados de participacion fiduciaria, acuerdos de participaciOn en prestamos y otras lincas especiales de financiacion, con riesgo proyecto, estructurados por Entidades Financieras autorizadas para operar en el pais, destinados a financiar proyectos pUblicos y privados, con alta incidencia en el desarrollo socioeconomic° de Honduras, que representen adecuadas condiciones de inversion para los institutos en funciOn de la tasa tecnica y seguridad requerida. k) Propiedad, Planta y Equipo, para use de las actividades pro- pias del Institute, hasta el tres por ciento (3%) de los Recursos del Fondo; y, 1) Propiedades de Inversion, hasta el cinco por ciento (5%) de los Recursos del Fondo. En caso de existir disponibilidad de inversion en el inciso K) anterior, este podra utilizarse para incrementar el porcentaje del presente inciso, pero en ningian caso la suma de las inversiones establecidas en ambos incisos excedera el diez por ciento (10%) de los Recursos del Fondo. Los emisores y sus emisiones, asi como las sociedades clasificadoras de riesgo, referidos en este Reglamento, deberan estar inscritos en el Registro correspondiente, segim sea el caso, de acuerdo con lo prescrito en la Ley de Mercado de Valores y dernas normativa aplicable. Inversiones en Instituciones Extranjeras Los Recursos del Fondo podran ser invertidos en Instituciones Extranjeras en las monedas que el Banco Central de Honduras autorice. Las inversiones en Instituciones Extranjeras podran realizarse previo visto bueno de la ComisiOn y autorizacion por parte del Banco Central de Honduras, debiendo realizarse en el marco de los convenios de cooperaciOn y de intercambio de information a nivel de gobiernos o entes supervisores. Las inversiones en Instituciones Extranjeras, podran realizarse en los siguientes valores: 103=2 REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., Secci6n B Avisos Legoles 10 DE MARZO DEL 2015 No. 33,678 m) Valores representativos de deuda o credit°, emitidos o garantizados por Estados o Bancos Centrales Extranjeros. En el caso que los valores sefialados se encuentren garantizados por Estados Extranjeros distintos del emisor, en al menos su capital, se adoptard la clasificaciOn de riesgo correspondiente al Estado Garante; n) DepOsitos, bonos, pagares y otros titulos de deuda o credit°, emitidos por Instituciones Financieras del Exterior o Bancos Multilaterales de primer orden y cuyos instrumentos financieros tenga n alta presencia en el mercado; n) Acciones de sociedades o corporaciones constituidas fuera del pais, con alta presencia en el mercado. Los emisores de acciones en el extranjero mencionados en este inciso deberan estar autorizados y registrados ante el organ° superior competente de un mercado regal ado. Asimismo, los Institutos deberan contar con la informaci6n que permita evaluar el riesgo de estas inversiones; o) Participaciones en Fondos Mutuos o de Inversion constituidos en el exterior; y, 1)) Participaciones en Fondos Mutuos ode Inversion constituidos en el pais, cuyos activos estén invertidos en el exterior. Los Institutos deberan contar con la information que permita evaluar el riesgo de las inversiones que se real icen en Instituciones Extranj eras. Asimismo la suma de estas inversiones no podra exceder del cinco por ciento (5%) del total de los Recursos del Fondo Inversiones en Entidades Financieras Supranacionales Los Institutos que no presenten restricciones en su propia Ley, podran realizar inversiones en valores emitidos o estructurados porEntidades Financieras Supranacional es, en valores destinados a financiar proyectos publicos y privados, con alta incidencia en el desarrollo socioeconomico de Honduras, que representen adecuadas condiciones de inversion para los Institutos. Las inversiones en Entidades Financieras Supranacionales deberan realizarse a traves de los siguientes valores: q) Depositos, valores de corto, mediano y largo plazo, notas y bonos emitidos por las Entidades, ya sea en moneda local o extranjera; y, r) Certificados de participaciOn en Fondos de Inversion, certificados de participacion fiduciaria, acuerdos de participaci6n en prestamos y otras lineas especiales de financiacion, cuyo gestor o estructuracion este a cargo de una Entidad Financiera Supranacional autorizada. Las inversiones en Entidades Financieras Supranacionales no podran exceder, en su conjunto, del veinte por ciento (20%) de los Recursos del Fondo. ARTiCULO 17.- LIMITES POR EMISOR. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo anterior del presente Reglamento los activos que respaldan las inversiones del Fondo, deberan estar sujetos a los limites de diversificaciOn por emisor que se indican a continuation: Inversiones en Instituciones Nacionales a) Los instrumentos comprendidos en el literal c) del Articulo 16 de este Reglamento, emitidos por una misma entidad financiera, no podran exceder del menor de los siguientes Unites: a.1)Diez por ciento (10%) de los Recursos del Fondo en el caso de Entidades Bancarias, o del dos por ciento (2%) de los Recursos del Fondo para otras Entidades del Sistema Financiero. a.2) Treinta y cinco por ciento (35%) del capital y reservas de capital del Emisor. b) Los instrumentos comprendidos en el literal f) del Articulo 16 de este Reglamento, emitidos por una misma Entidad Financiera, no podran exceder del menor de los siguientes valores: b.1) Diez por ciento (10%) de los Recursos del Fondo. b.2) Treinta por ciento (30%) del capital y reservas de capital del Emisor. c) Los instrumentos comprendidos en el literal g) del Articulo 16 de este Reglamento, emitidos por una misma sociedad anonima, no podran exceder del menor de los siguientes valores: c.1) Cinco por ciento (5%) de los Recursos del Fondo. c.2) Treinta por ciento (30%) de la envision de cada instrumento. d) Los instrumentos comprendidos en los literales h) e i) del Articulo 16, asi come las participaciones de un mismo Institute referidas en el literal e) del referido Articulo, no podran exceder del treinta y cinco por ciento (35%) del capital y reservas de capital del Emisor. e) Los instrumentos comprendidos en el literal J) del Articulo 16 de este Reglamento, estructurados por una misma Entidad B Seeds% B Avisos Legales Financiera, no podran exceder del menor de los siguientes limites: e.1) Cincuenta por ciento (50%) del capital estructurado en la operacion. e.2) Treinta por ciento (30%) del capital y rescrvas de capital de la Entidad Estructuradora. Inversiones en Instituciones Extranjeras f) Las inversiones en los instrumentos sefialados en los literales n) del Articulo 16, emitidos o garantizados por una misma Entidad, no podran exceder del cinco por ciento (5%) del capital y reservas de capital de la Entidad Emisora. g) Los instrumentos comprendidos en el literal del Articulo 16 emitido por una misma sociedad anonima no podran exceder del diez por ciento (10%) del capital y reservas de capital de la Entidad Emisora. h) Las inversiones en un solo Fondo Mutuo ode Inversion, de los senalados en los incisos o) y p) del Articulo 16, no podran exceder del diez por ciento (10%) de las cuotas o participaciones del Fondo Mutuo o de Inversion. Sin perjuicio del cumplimiento de los limites establecidos en el presente Reglamento, por instrumento, emisor y emision, las inversiones efectuadas en los valores comprendidos en los literales c), g), i), n), o) y p) del Articulo 16, colocadas directa o indirectamente con personas naturales o juridicas pertenecientes a un mismo Grupo Economic° o Partes Relacionadas, no podran exceder del diez por ciento (10%) de los Recursos del Fondo.

Articulo 18

CALIFICACIONES MINIMAS Con excepciOn de los instrumentos emitidos por Entidades Estatales que no requieren de clasificacion, asi como los valores referidos en los literales c), d), e), k) y I) del Articulo 16, que tampoco requieren de la misma, los Recursos del Fondo solo podran ser invertidos en valores nacionales o extranjeros, con clasificacion propia o del emisor, estructurador, y con custodios o mandatarios contratados por el Institute, segun corresponda, que se encuentren dentro de las siguientes categorias: Tipo Calificacion Fitch Ratings Standard & Poors Moody's Investor Por Instrumento Internacional - Corto Plazo Fl+, Fl, F2, F3 Al+, Al, A2, A3 P1, P2, P3 - Internacional Largo Plazo AM, AA+, AA, AA-, A+, A, A- AM, M+, M, AA-, A+, A, A- Aaa, Aal, Aa2, Aa3, Al, A2, A3 Nacional`' - Corto Plazo Fl+, Fl, F2, F3 ND ND Nacionalv - Largo Plazo AAA, M+, + , AA-, A ND ND Por Emisor Internacional - Banca Individuar o Fortaleza Institucional A, NB, B, BIC, C ND A+, A, A-, B+, B, B-, C Internacional - Fondos Mutuos ND AAAm Aaa Pais Deuda Soberane ND ND Baal Custodios y Mandatarios A- A- A3 1/ En el caso de que la Institucion Financiera posea este tipo de clasificacion. 2/Aplicable a Centroamerica, Panama y Republica Dominicana. 3/ Se refiere a la evaluacion de largo plazo para bonos de Gobierno emitidos en moneda extranjera. La ComisiOn revisara y actual izard mediante Resolucion, las clasificaciones minimas establecidas en el presente Articulo, de tal forma que las mismas sc encuentren acordes a las clasificaciones minimas autorizadas por el Banco Central de Honduras. Sin perjuicio de lo anterior, se deberan evaluar los indicadores financieros y de liquidez disponibles publicados por la ComisiOn para cada una de las Instituciones nacionales, que sirvan de base para realizar las inversiones 10 B. Section B Avisos LegoIcs

Articulo 19

ESTUDIOS, ANALISIS DE LA INVERSION Y LO RELATIVO A FIDEICOMISOS. De conformidad con su Ley los Institutos, de forma directa o a traves de fideicomisos o su correspondiente Gestor o Mandatario, deberan realizar los estudios y analisis de preinversion destinados a la colocacion de sus recursos en los diferentes proyectos y obras de infraestructura con alto impacto en el desarrollo socioeconOmico nacional, a los que se refieren los incisos, e), f), h), j), 1) y r) del Articulo 16 del presente Reglamento. En ningUn caso el costo de realizacion de un estudio o analisis de preinversiOn, salvo autorizacion expresa conferidapor la ComisiOn, podra ser superior del cero punto uno por ciento (0.1%) del costo total estimado del proyecto ni del cero punto cero uno por ciento (0.01%) de los Recursos del Fondo. Previo a cualquier inversion que el fideicomiso realice en el marco de lo establecido en el literal j) del articulo 16 del presente reglamento y antes de realizar la contrataCion del Gestor del Fideicomiso correspondiente, el Comite Tecnico del Fideicomiso debe presentar a los Institutos y estos a su vez a la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros toda la documentation que acredite la idoneidad del Gestor Administrativo o Mandatario, incluyendo la documentacion teenico legal pertinente, para su conocimiento. El contrato que celebren el Comite Tecnico del Fideicomiso con el Gestor debe contemplar la obligaciOn de este, de presentar al Comite Tecnico del Fideicomiso, previo a la realizaciOn de cualquier inversion en renta variable, los analisis y estudios que dernuestren la factibilidad tecnica y financiera de los proyectos, a efecto de que dicho Comite Tecnico del Fidecomiso pueda o no objetar la inversion. El Comite Tecnico debe informar a los Institutos, presentando copia de toda la documentacion recibida por parte del Gestor, asi como la CertificaciOn Integra del punto de acta de la sesiOn o sesiones del Comite Tecnico del Fideicomiso en las cuales se conocio, delibero y se pronunciO sobre el proyecto de inversion. Los Institutos a su vez deberan poner en conocimiento de la Comision Nacional de Bancos y Seguros, sobre la inversion adjuntando la documentacion respectiva.

Articulo 20

PRESTAMOS PERSONALES E HIPOTECARIOS. Las inversiones en prestamos comprendidas en el literal d) del Articulo 16 de este Reglamento, estaran suj etas a lo dispuesto en la Ley, Reglamento de Prestamos y demas normativa que para tales efectos emita la Comision y el Instituto. El Proyecto del Reglamento de Prestamos y sus respectivas reformas, previo a someterse a la aprobacion final del Directorio, deberan presentarse para dictamen favorable de la Comision. Para asegurar que las inversiones en prestamos con Recursos del Fondo garanticen la capitalization adecuada de las reservas, la tasa de interes aplicable sobre los prestamos hipotecarios y personales no podra ser inferior al cuatro por ciento (4%) real, ni inferior a la tasa real generada por los bons garantizados por el Estado a ciento ochenta (180) dias plazo, y en caso de no existir estos, se tomard como referencia los de plazo proximo mayor más cercano. Asimismo, las tasas de interes de los prestamos hipotecarios y personales otorgados no podran ser inferiores al setenta y cinco por ciento (75%) de las tasas promedio de los Oltimos doce (12) meses que cobre el Sistema Bancario nacional privado, sobre la cartera de vivienda y consumo, respectivamente. Las tasas de interes aplicables deberan ser perrnanentemente monitoreadas por el Comite, debiendo presentar las propuestas de modification al Directorio, para su correspondiente aprobacion, en un periodo maxim° de sesenta (60) dias habiles, contados a partir del momento en que la tasa de los prestamos, sea inferior a los limites minimos establecidos en el presente Articulo. CAPITULO V PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICION Y TRANSMISION DE DERECHOS PATRIMONIALES

Articulo 21

PROCEDIMIENTOS DE COMPRA Y VENTA DE INSTRUMENTOS. Cada proyecto de inversion que se pretenda realizar en propiedades de inversion o cualquier yenta que se pretenda efectuar de las mismas o de otros activos fijos o valores, se debera pacer siguiendo el debido proceso prescrito en la Ley, contar con el correspondiente analisis o estudio de factibilidad, segOn sea el caso, y ser presentado por el Institute ante la ComisiOn para su analisis y dictamen de no objecion. Las inversiones en valores gubernarnentales deberan realizarse por el Instituto conforme lo disponga el Reglamento emitido por el Banco Central de Honduras. B. WO Seccion B Avisos Legales Las inversiones en valores no gubernamental es, deberan realizarse utilizando los servicios de las instituciones autorizadas para la intermediaciOn de valores Las inversiones en valores emitidos por Instituciones Extranjeras o Supranacionales, podran realizarse en forma directa o por intermedio de cualquiera de los siguientes mandatarios: a) Casas de Bolsa, debidamente supervisadas e inscritas en los registros de los mercados extranjeros en que decidan invertir los Institutos, de acuerdo con lo sefialado en los articulos 16, 17 y 18 de este Reglamento. b) Agentes de valores y corredores de bolsa ("dealers" y "brokers"), en adelante agentes, debidamente inscritos y autorizados en sus respectivos mercados por el Ente Regulador. c) Tambien podran efectuarse operaciones de compra o yenta directa a traves de intermediarios nacionales que mantengan vigente un contrato con un intermediario extranjero autorizado en su respectivo pais por la autoridad competente, debiendo present ar una copia de dicho contrato ala Comision. d) Bancos autorizados que cuenten con una clasificacion de riesgo minima, de conformidad al Articulo 18 del presente Reglamento. Todas las inversiones efectuadas deberan registrarse a nombre del respectivo Institute, tanto en los registros electrOnicos correspondientes como en los titulos fisicos. Se entendera que la inversion se encuentra registrada a nombre del Institute, ya sea mediante el registro directo de la inversion a su nombre en el deposit° de valores, o bi en, mediante el registro indirecto a traves de su anotaciOn a nombre del respectivo custodio. Este Ultimo debera mantener en todo momento registros contables separados para los valores pertenecientes al Instituto, de forma tal, que se asegure el dominio que el Institute tiene sobre los valores adquiridos a su nombre, como el adecuado ejercicio de las facultades del dominio. Las formal de transferencia de derechos patrimoniales mediante la adquisiciOn o enajenacion de los valores representativos de una inversion, se regiran por las leyes o practicas habituales del pais donde tengan lugar dichas trans ferencias, sin perjuicio de las leyes aplicables al contrato de prestacion de servicios de administracion celebrado entre el Instituto y el mandatario, y las clausulas pactadas sobre obligaciones y responsabilidad de dicho administrador. CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES ARTiCULO 22.- REQUISITOS EXIGIDOS A LOS MANDATARIOS Y CUSTODIOS PARA LA ADMINISTRACION DE INVERSIONES DE LOS INSTITUTOS. Los mandatarios y custodios que operen en la administraciOn y custodia de carteras de inversiones para los Institutos, deberan inscribirse en el Registro Public° del Mercado de Valores adscritos a la Comision, Los contratos de administraciOn y de custodia deberan ser previamente aprobados por la Comision.

Articulo 23

OBLIGACION DE PRESENTAR 1NFORMACION POR PARTE DE LOS INSTITUTOS. Los Institutos reportaran mensualmente al Banco Central de Honduras y a la Comision, el detalle de sus inversiones, con los campos que le sean requeridos y en el formate establecido, dentro de los primeros veinte (20) dias habil es de cada mes. Los Institutos que utilicen los servicios de mandatarios y custodios para quc administren sus inversiones, deberan enviar a la Comision copia del contrato de prestacion de servicios que mantengan con cada uno de ellos, en el plazo de quince (15) dias contados a partir de la fecha de su contratacion. Lo anterior se aplica tarnbien en el caso de modificaciones que se efectaen posteriorinente al contrato. En el caso de inversiones en el exterior, la informaciOn antes requerida debera presentarse debidamente legalizada, apostillada y traducida al idioma espanol. El no cumplimiento de cualquiera de las estipulaciones enunciadas en el presenteArticulo, podra dar lugar a la aplicacion de las sanciones pertinentes, sin perjuicio que se exija al Institute el cese del contrato o convenio, sin responsabilidad administrativa para la ComisiOn. Seccion B -Avisos Legales

Articulo 24

REMISION DE INFORMACION AL BANCO CENTRAL DE HONDURAS. La Comisi6n informara mensualmente al Banco Central de Honduras, para efectos estadisticos, sobre la integration y situation de las inversiones de los Institutos, las sanciones impuestas por incumplimientos al presente Reglamento y, cualquier otra inforrnaciOn o circunstancia que la ComisiOn o el Banco Central de Honduras consideren pertinentes.

Articulo 25

REGISTRO CONTABLE DE LOS EXCESOS. Cuando un Institute se exceda en sus limites de inversion, contraviniendo lo establecido en el presente Reglamento, debera contabilizar dichos excesos dentro de la cuenta que para tales efectos se cree en el manual contable. En estos casos y sin perjuicio de las sanciones que le sean aplicables, el Instituto debera presentar ante la Comision, para su aprobaciOn, un plan de ajuste destinado a la adecuaciOn de la estructura de inversiones, el cual, una vez aprobado, sera revisado periOdicamente por este Ente Supervisor, para comprobar su cumplimiento.

Articulo 26

CONFLICTO DE INTERESES. Estan prohibidas las inversiones en las que exista un interes directo o indirecto de tipo personal o la interposition de influencias para favorecer a una Institution Financiera, Casa de Bolsa, o parte relacionada o a cualquier funcionario del Institute, incluyendo a los miembros del Directorio o del Comite, cuando estas se realicen en perjuicio a los intereses del Instituto. Ningun miembro del Comite o Directorio podra estar presente en una sesion en cuyo acto habra de conocerse de una inversion, en la que tenga interes personal o lo tenga su cOnyuge o compafiero(a) de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad, o las empresas a el vinculadas por propiedad o por gestiOn, en cuyo caso el funcionario interesado debera comunicar sus impedimentos al mismo, y quedard excluido de oficio. En caso de ausencia o indisponibilidad legal de un miembro del Comite, la sustitucion sera realizada de confonnidad con lo dispuesto en el Articulo 7 de este Reglamento. Las inversiones que contravengan lo anterior seran declaradas nulas de pleno derecho, procediendo el Institute a la reversion de la operaciOn, y a la deduction de las responsabilidades administrativas y penales del o los funcionarios que estuvieran relacionados.

Articulo 27

CUENTAS DE DEPOSITO. Todas las transacciones relativas a inversiones se haran mediante las cuentas de depositos del Instituto en el Banco Central de Honduras o en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, sujetas a la supervision de la Comision, exceptuan dose las renovaciones de inversiones que apruebe el Comite.

Articulo 28

CONSIDERACIONES ESPECIALES. Cuando producto del analisis especializado del Comite, se considere que el limite propuesto de las inversiones del Fondo en prestamos a afiliados u otras inversiones, es contrario a los intereses del Fondo, atribuyendo esto a condiciones especiales del mercado, particularidades del Institute o cualquier otra limitante que dificulte, impida o haga inconveniente la implementation del presente Reglamento, el Institute debera presentar ante la Comision, un informe tecnico en el cual se sustenten sus consideraciones y proponga alternativas de soluciOn aplicables a la particularidad de sus circunstancias. El lnstituto debera infonnar trimestralmente a la Comision sobre el avance y el proceso de adecuaci6n a los parametros establecidos en las presentee disposiciones.

Articulo 29

SANCIONES. Los funcionarios, autoridades y empleados del Instituto de prevision, que no cumplan con sus atribuciones u obligaciones legales o reglamentarias o que en el curnplirniento de sus funciones, evalUen, aprueben y autoricen la inversion infiingiendo la Ley del Institute, la Ley de la ComisiOn y los Reglarnentos de Inversiones de los Institutos de Prevision PUblicos de la ComisiOn y del Institute, causando dafios y perjuicios economicos a dichos Institutos, al Estado o a terceros incurriran en responsabilidad civil, adrninistrativa y penal por los dafios y perjuicios que causen al instituto y terceros. Seccienli Avisos Legales 11=1 Los funcionarios y empleados que hayan votado en contra de la inversion y que hayan hecho constar su desacuerdo indicando las causas que los motivan qucdaran exentos de cualquier responsabilidad.

Articulo 30

CASOS NO PREVISTOS. Previo a la realizacion de cualquier inversion en renta variable, bajo cualquier mecanismo distinto al autorizado conforme a la Ley o el presente Reglamento, el Directorio del Institute Previsional correspondiente, debera poner en conocimiento de la CNBS sobre dicha inversion, a efecto de que esta verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos tecnicos y legales: I) El analisis o estudio de factibilidad de la inversion en cuanto a condiciones de scguridad, rendimiento, liquidez y beneficio que generard a los aportantes o afiliados al Instituto de Prevision, este analisis debera efectuarse considerando las variables que hace referencia el articulo 11 literal c) de este Reglamento. Incluyendo la proyeccion de la inversion y el estudio de impacto de liquidez, de corto, mediano y largo plazo que le representard al Instituto el participar en el Proyecto, asi como la certificacion Integra del punto de acta de la aprobaciOn de la Resolucion emitida por el Directorio del Institute de Prevision que analizay dictamina el estudio de Preinversion. II) Certificacion Integra del punto de acta de la aprobacion de la Resolucion emitida por el Directorio del Instituto de Prevision que autoriza la inversion, en cumplimiento a su Ley y que le atribuye dicha facultad. III)Certificacion integra del punto de acta de la Resolucion emitida por el Comite de Inversiones, que evaluo y aprobo la inversion, adjuntando a la misma la documentacion siguiente. La Comision podra requerir cualquier otra documentacion o estudio que estime conveniente, asi como, pedir aclaraciones sobre la inversion. Una vez cumplimentada la misma, la Comision emitird Resolucion en un plazo maxim° de quince (15) dias habiles declarando cumplidos o incumplidos los requisitos tecnicos legales previos a la inversion; lo anterior, sin perjuicio de la supervision que la Comision en cumplimiento de sus atribuci ones realice en cualquier momento. Lo no previsto en el presente Reglamento sera resuelto por la Comisi6n. CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTiCULO 31.- EXCEPCION DE LA TASA DE INTERES EN CONTRATOS DE PRESTAMO. Los contratos de prestamos aprobados a partir del 1 de febrero de 2013, deberan incluir en sus clausulas lo referente ala tasa de interes segan lo previsto en el Articulo 20 del presente Reglamento. Lo referente a la tasa de interes expresada en el Articulo 20 del presente Reglamento no tendra efecto en los contratos de prestamos aprobados antes de la referida fecha y cuya tasa de interes haya sido pactada fija. ARTiCULO 32.- DEROGACION. El presente Reglamento deroga la Resolucion SS No.1175/27- 08-2014, asi como, cualquier otra disposicion que sobre la materiahaya ernitido la Comision. 2. Comunicar lo resuelto a los Institutos de Prevision PUblicos, para los efectos legales correspondientes. 3. La presente ResoluciOn es de ejecuciOn inmediata y debera ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Queda aprobada por unanimidad. F) JOSE ADONIS LAVAIRE FUENTES, Presidente a.i.; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario, OTTO FABRICIO MEJIA, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G, Secretaria General". MAURA JAQUELINE PORTILLO G Secretaria General 10 M. 2015 Section A Acuerdos y Leycs Comision Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICACION La infrascrita, Secretaria General de la Comision Nacional de Bancos y Seguros transcribe para los efectos legales correspondientes la parte conducente del Acta de la SesionNo.991 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinticinco de febrero de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSEADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURAJAQUELINE PORTILLO G, Secretaria General; que dice: practicas para identificar, analizar, evaluar, tratar, medir y comunicar este riesgo: CONSIDERANDO (4): Que la valoracion de titulos financieros emitidos por el Banco Central de Honduras (BCH) y del Estado de Honduras, para efectos del c6mputo en los activos liquidos, amerita una revision y actualization a efectos de reflejar el riesgo inherente que estos representan para soportar requerimientos de liquidez por parte de las instituciones del sistema financiero. POR TANTO: Con fundamento en los articulos 13, numerales 1), 2) y 8) de la Ley de la Comision Nacional de Bancos y Seguros; y, 43 de la Ley del Sistema Financiero, RESUELVE: .. 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ... literal h) RESOLUCION GE No.252/25-02-2015.- La Comision Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 13, numeral 2) de la Ley de la Comision Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normal prudenciales que se requieranpara la revision, verification, control, vigilancia y fiscalizacion de las Institutions Supervisadas, para lo cual se basard en la legislation vigente yen los Acuerdos Intemacionales suscritos por Honduras. CONSIDERANDO (2): Que le corresponde a la ComisiOn, establecer los criterios que deben seguir las instituciones supervisadas para la valoracion de los activos y pasivos, con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situation de liquidez, y que las operaciones guarden entre si la necesaria correspondencia. CONSIDERANDO (3): Que es necesario propiciar que las instituciones del sistema financiero establezcan politicas y procedimientos adecuados con relation a la gestion del riesgo de liquidez, como un componente de la integration de mejores 1. Modificar el contenido de los articulos 2, 7 y 8 de la Resolution SB No.1579/07-10-2010, relacionada con la "NORMA DE RIESGO DE LIQUIDEZ", cuya redacci6n Integra sera la siguiente: NORMA DE RIESGO DE LIQUIDEZ I. DISPOSICIONES GENERALES ART1CULO 1. La presente Norma tiene por finalidad establccer un marco con los elementos minimos que deben incorporar las instituciones del sistema financiero en la gest-ion de su riesgo de liquidez. Dentro de dichos elementos, cabe destacar aspectos cualitativos, relacionados con la calidad de la politica, procesos y procedimientos para identificar, medir y controlar el riesgo de liquidez, asi como tambien aspectos cuantitativos, relacionados con la definition de metodologias de medicion quebuscan capturar la exposition que enfrentan las instituciones a este tipo de riesgo. Dichas metodologias de medicion guardan relation, a su vez, con el descalce de plazos que enfrentan las instituciones, entre sus operaciones activas y pasivas, Seceihn A Acuerdos y Leyes medidas en bandas temporal es a treinta (30) y a noventa (90) dias. ARTiCULO 2. Para efecto de la presente Norma, se utilizaran las siguientes definitions: Activos Liquidos: Las disponibilidades inmediatas y las inversiones financieras de alta liquidez, que no garanticen operaciones pasivas de la institution financiera esto es, reservas depositadas en el Banco Central de Honduras, titulos financieros emitidos en lempiras por dicho Banco Central, bonos soberanos en moneda de su pais de origen con clasificaciOn de riesgo no inferior a A, bonos de empresas o valores de instituciones financieras con clasificacion de riesgo no inferior a A, bajo condition que dichos titulos puedan ser transados en mercado secundario dentro de un plazo no superior a siete (7) dias sin incurrir en perdidas. Tambien se incluiran dep6sitos a la vista en bancos de la plaza y en bancos de primer nivel del exterior. Unicamente los titulos emitidos por cl Banco Central y el Estado de Honduras podran estar exentos del requisito de contar con mercado secundario. Las siguientes partidas tendran un descuento (haircut) y se aceptaran en cl computo de los activos liquidos, en los porcentajes siguientes: 1. Bonos soberanos extranjeros en moneda de su pais de origen con clasificaciOn de riesgo AA o superior, en la medida que cuenten con mercado secundario activo, solo hasta en un 80% de su valor de mercado. Si no cuentan con mercado secundario, no serail considerados dentro de la definition de activos liquidos. 2. Bonos soberanos extranjeros en moneda de su pais de origen con clasificacion de riesgo A, en la medida que cuenten con mercado secundario activo, solo hasta en un 60% de su valor de mercado. Si no cuentan con mercado secundario, no seran considerados dentro de la definiciOn de activos liquidos: 3. Bonos de empresas con clasificaciOn de riesgo AA o superior, que cuenten con mercado secundario activo, solo hasta en un 80% de su valor de mercado. 4. Bonos de empresas con clasificacion de riesgo A, que cuenten con mercado secundario activo, solo hasta en un 60% de su valor de mercado. 5. DepOsitos a la vista en bancos locales ode primer nivel ubicados en el exterior y valores de instituciones financieras extranjeras de primer nivel, un limite de hasta 20% de los activos liquidos totales. Alta Gerencia: Gerente general y plana gerencial de la institution financiera. Banda Temporal: Conjunto de dias pertenecientes a un mismo tramo en el tiempo, como por ejemplo, entre 0 y 30 dias, o entre 31 y 90 dias. Usualmente, el punto de inicio de las bandas en cuestion corresponde a la fecha actual, de tal modo que la banda temporal que comprende entre 0 y 90 dias incluye los plazos ubicados entre hoy y 3 meses. Calce/Descalce de Plazo: Diferencia neta entre los tlujos de salida (pago de pasivos, aumento de activos) y de entrada (recaudacien de activos, de inversiones liquidas y disponibilidades) con que se preve contar en una determinada banda temporal. En el calce de plazos, para una banda dada, los flujos de entrada y de salida seran iguales; caso contrario, es una situation de descalce de plazo. ComisiOn: Comision Nacional de Bancos y Seguros. Comite de Activos y Pasivos (CAPA): Comite de negocios cuya responsabilidad es la gestien global de los activos y pasivos de la entidad (balance comercial y posiciones estructurales). El CAPA debe gestionar el riesgo de mercado y el riesgo de liquidez implicito en el balance de la entidad. A. MI Secci6n A Acuerdosy Leycs La Gaceta InstituciOn del Sistema Financiero: Bancos pUblicos o privados, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y prestamo y otras instituciones del sistema financiero que cuente con la autorizacion de la ComisiOn y que se dediquen en forma habitual y sistematica a las actividades indicadas en la Ley del Sistema Financiero. Liquidez: Capacidad que tiene una institucion financiera para financiar aumentos en su nivel de activos y hacer frente a sus obligaciones, cumpliendo con ellas en el plazo establecido y sin incurrir en perdidas excesivas por dicho concepto. Modelo Avanzado o Interno: Conjunto de parametros estimados por la propia institucion financiera para llevar a cabo la construed& de sus flujos de salida y entrada de efectivos esperados para distintas bandas temporales, midiendo asi el riesgo de liquidez. Modelo Estandar: Conjunto de parametros propuestos por la Norma para construir los flujos esperados de entrada y salida de efectivo, para la medicion del riesgo de liquidez. Norma: Norma de Riesgo de Liquidez. Plan de Contingencia: Conjunto de medidas definidas de antemano por una institucion, para ser adoptadas ante la eventualidad de un cierto escenario adverso de liquidez. Cada escenario generado, por ejemplo a partir de las pruebas de stress, debiese tener aparej ado un plan de contingencia particular. Plazo Residual: Plazo entre la fecha de medicion y la fecha de vencimiento de la operacion. Prueba de Stress: Aquella en la cual se supone la materializacion de un escenario adverso para la institucion que la lleva a cabo, a partir del dial se estudian los impactos que dicho escenario tendria en la institucion. En el caso del riesgo de liquidez, se trata de estudiar los impactos que tales escenarios, negativos pero estimables de ocurrir, podrian tener en la capacidad de pago de la enti dad. Riesgo de Liquidez: Probabilidad de que una institucion financiera no pueda cumplir, ya sea en monto, en plazo o en ambos factores, con sus obligaciones contractuales o contingentes. Por ende, este riesgo existe incluso bajo condiciones benignas del mercado, por cuanto existe la posibilidad de que dichas condiciones se deterioren, ya sea a nivel sistemico como especifico. Superintendencia: Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Prestamo. II. SISTEMA DE GESTION DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

Articulo 3

Las instituciones del sistema financiero deberan diseciar y adoptar un Sistema de Administracion de Riesgo de Liquidez (SARL). El SARL es el sistema de administracion de riesgo de liquidez que deben implementar estas instituciones con el proposito de identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de liquidez al que estan expuestas en el desarrollo de sus operaciones autorizadas, sean en el balance o fuera de el (contingencias deudoras y contingencias acreedoras). El SARL que diserien las instituciones debera atender la estructura, complejidad de las actividades, naturaleza y tamatio de cada una de ellas, lo cual sera debidamente validado durante el proceso supervisor de la Comisi6n. Dc la misma manera, la Comision y las instituciones deb eran considerar cl rol que cada una desempefia dentro del sistema financiero y su importancia sistemica. Es deber de las instituciones evaluar, al menos anualmente, las etapas y elementos del SARI, con el fin de rcalizar los ajustes que consideren necesarios para su efectivo, eficiente A. In SemiOn A Acuerdos y Leycs y oportuno funcionamiento, de forma tal que atiendan en todo momento las condiciones particulares de la institution y las del mercado en general. Adicionalmente, las entidades deben reconocer la alta interaction que tiene el riesgo de liquidez de fondeo con el riesgo de liquidez de mercado, asi como con los otros tipos de riesgos (de credit°, de mercado, operativo, entre otros) a los cuales estan expuestas en virtud de sus actividades. El riesgo de liquidez puede originarse por una mala gestion o fall as (excesiva exposicion) en los otros riesgos o simplemente por una perception de que la gestion de los mismos no es la adecuada. De ahi que la estrategia de gesti6n del riesgo de liquidez puede verse afectada si no se articula adecuadamente. La Junta Directiva o Consejo de Administraci6n debera velar, en general, y el Area de Riesgos, en particular, que la entidad fmanciera gestione y controle el Riesgo de Liquidez y la mantenga debidamente informada. De igual modo, todainstitucion financieradebera contar con un Comite de Activos y Pasivos (CAPA), cuyo rol en el contexto de la gestion del riesgo de liquidez se detalla más adelante. a. Respecto de la Politica. Con la finalidad de mantener un adecuado control y seguimiento del riesgo de liquidez, el Consejo de Administracion o Junta Directiva (en adelante, el Consejo o Junta) de las Instituciones del Sistema Financiero debera aprobar, con arreglo a sus atribuciones, las politicas, practicas y procedimientos relacionados con la gesti6n del riesgo de liquidez, asi como los respectivos controles internos y los sistemas de information y soporte de los infonnes que sobre el particular deban remitir a la ComisiOn. Sin embargo, es fundamental que dichos procedimientos no solo se encuentren debidamente documentados, sino que sean conocidos por todas las partes involucradas en el proceso de gestiOn del riesgo de liquidez, de lo cual debe encargarse-directamente el Consejo o Junta. Entre las politicas a aprobar se incluye encargar la funcion de analisis y control del riesgo de liquidez a la Gerencia de Riesgos o el area dentro de la gerencia de riesgos que Naga tal funcion, especificamente sobre este tema. A su vez, el personal a cargo de dicha frincion debera estar formado por funcionarios con el debido nivel jerarquico, profesionalismo y experiencia que la labor encargada requiere. La politica a aprobar por el Consejo o Junta debera contener al menos los siguientes aspectos: 1. Definir la finalidad y ambito de aplicacion, estableciendo ademas una definition clara del Riesgo de Liquidez. 2. Identificar los principales factores de Riesgo de Liquidez de la entidad. 3. Establecer claramente la directriz institucional en materia de exposicion al riesgo de liquidez, donde se detallen los objetivos generales y especificos, asi como las politicas de financiamiento, inversion y diversification, en especial de las fuentes de fondeo, para cumplir con dichos objetivos. 4. Establecer criterios para la definition de lirnites frente a niveles maximos de exposicion al riesgo de liquidez. 5. Establecer el mercado o los mercados yen los cuales puede actuar la institution. 6. Establecer los negocios estrategicos en los quepodra actuar la tesoreria. 7. Establecer los procedimientos a seguir en caso de sobrepasar los limites o enfrentar cambios fuertes e inesperados en la exposicion al riesgo de liquidez. 8. Lineamientos respecto de escenarios de estres de liquidez, de acuerdo a los principales riesgos que enfrenta la institution. 9. Prever la position institucional sobre la forma como, en funcion de los niveles de exposicion y para diferentes escenarios o coyunturas financieras, se planea cubrir o mitigar el riesgo de liquidez. 10. Estructura administrativa y de responsabilidades en el marco del control del Riesgo de Liquidez, con las funciones de cada una de las areas involucradas claramente especificadas. En particular, se deben detallar claramente los roles y atribuciones especificos de Tesoreria y el area de Riesgos. 11. Establecer los lineamientos del sistema de control intern°. 12. Definir los criterios y los tipos de repottes gerenciales y contables. 13. Detallar los procedimientos a seguir para la aprobacion de nuevos productos, respecto de sus consecuencias sobre la liquidez. 14. Establecer los criterios, en materia de divulgaciOn de informacion: politica, vias y responsables. Esta secciOn debe abarcar, particularmente, las vias de comunicacion, tanto interim como extema (supervisor, grupos de interes y public° en general), ante situaciones de estrechez de liquidez. 15. Definir la frecuencia de revision y actualizacion de la Politica de Liquidez, la que no podra ser inferior, en todo caso, a una frecuencia anual. Los acuerdos del consejo de administracion o junta directiva respecto de la politica de gestiOn de liquidez, por su parte, deberan constar en el acta de la sesion respectiva. b. Respecto de la Estructura Organizacional. A las instancias siguientes correspondera: i. Junta Directiva o Consejo de Administracion. Definir y aprobar la politica de liquidez, reglamentos, manuales y funciones de las diversas areas involucradas en la gestion del riesgo de liquidez, ademas del cOdigo etico, el sistema de control intemo y la estructura organizacional y tecnologica de la institucion. De igual modo, debe aprobar tambien los planes de contingencia, la estructura de limites interns, las actuaciones en caso de sobrepasar los limites definidos y la metodologia que debe elaborar el area de riesgo para identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de liquidez. ii. Comite de Activos y Pasivos (CAPA). Garantizar el cumplimiento de la estrategia de gestiOn del riesgo de liquidez establecida en la politica. Esto incluye, la definicion de las &fleas y objetivos de la gestion de riesgo de activos y pasivos, considerando su impacto en la liquidez, la revision de los informer de gestion de la Tesoreria y decretar, cuando asi corresponda, de acuerdo a la politica, el estado de contingencia y las acciones a seguir. Dentro de este Comite, deben participar al menos: el responsable de finanzas, el responsable de riesgo de mercado y el encargado de la administracion de activos y pasivos. iii. Comite de Crisis. Comite compuesto por representantes de la Junta Directiva o Consejo de Administracion, la Alta Gerencia, el Comite deActivos y Pasivos (CAPA) y el Area de Gestion de Riesgos, y que tiene por objetivo constituirse frente a crisis de liquidez, para adoptar las acciones detalladas en los planes de contingencia, asi como otras decisiones y actions que apunten a hacer fie lite a la situacion de crisis de liquidez. iv. Unidad o area de Gestion de Riesgos: establecer y garantizar el efectivo cumplimiento de las politicas de liquidez definidas por la Junta o Consejo, ademas de presentar a esta Ultima las acciones a seguir en caso de sobrepasar o exceder los limites de exposicion al riesgo de liquidez. En particular, esta Unidad sera la responsable de: disefiar la metodologia para identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de liquidez, incluyendo la estructura de limites intemos; velar por la existencia, operatividad y actualizacion de un Manual de Procedimientos; realizar el seguimiento Section A Acuerdos y Leycs de los limites definidos por la institution y por la norma, informando de su situation, en caso de contar con comentarios o recomendaciones, al Comite de Riesgo o, en su defecto, al Consejo o Junta. A esta Ultima debera informar mensualmente respecto de la exposition al Riesgo de Liquidez de la entidad, la evolution de los activos liquidos y eventuales desviaciones respecto a los limites establecidos. Por Ultimo, estaUnidad debe analizar como las posiciones y las caracteristicas del fondeo de partes relacionadas influyen en el nivel de riesgo de liquidez de la institution. c. Respecto de la Definicicin de Limites Internos. Sin perjuicio del cumplimiento obligatorio de los limites normativos que establezca la Comision, las instituciones del sistema financiero podran utilizar una estructura de limites internos para la gesti6n de su riesgo de liquidez. Para ello, deberan especificar los parametros utilizados, a saber, en lo referente a horizontes temporales, productos, plazos de ' vencimiento, emisor, contraparte, entre otros. De igual modo, los limites definidos deberan encontrarse acorde al nivel de riesgo de la entidad y ser revisados periOdicamente. En caso de incumplimiento de los limites fijados, aunque estos sean de catheter interno y no normativo, deberan encontrarse debidamente especificados los cursos de action a seguir. Dentro de los limites, una mention especial requieren los tendientes a aumentar la diversification de las fuentes de fondeo, evitando una dependencia excesiva de una sola contraparte. Para ello, la entidad debera contar con limites a la concentration de depositos por una misma contraparte. Adicionalmente, la evolution de los fondos provenientes de los principales depositantes debiese ser estrechamente monitoreada. d. Escenarios de Estres y los Indicadores de Alerta Temprana. Ademas del seguimiento a la situation de liquidez en condicionesnormales, las instituciones del sistema financiero deberan realizar escenarios de estres, que reflej en situaciones complejas pero plausibles, de liquidez. La construction de tales escenarios debera realizarse tomando en cuenta information historica y situaciones proyectadas, contando siempre con un respaldo estadistico y metodologico. Asimismo, las situaciones de estres deberan considerar escenarios especificos a la entidad, o que afecten al sistema financiero en su conjunto. Junto con la estimation del impacto que tendrian en la situation de liquidez los escenarios de estres, la entidad debera contar con planes de contingencia claramente especificados para cada escenario. La periodicidad de los escenarios de estres sera al menos anual, debiendo informar de sus resultados a la Comision en un plazo no superior a diez (10) dias habiles. De modo complementario, las entidades deberan contar tambien con indicadores que permitan anticipar posibles situaciones complejas de liquidez, mediante la definition de indicadores de alerta temprana. Dentro de estos Ultimos indicadores, se pueden mencionar, entre otros: i. Rapido crecimiento de los activos, si se los compara con el aumento de los pasivos. Aumento considerable de la concentration de activos o pasivos. iii. Mayor porcentaje de no-renovation de depositos a plazo, asi como aumento en el porcentaje de retiros anticipados. iv. Aproximaciones o violaciones frecuentes de limites intemos y/o regulatorios. v. Deterioro signifi cativo de la calidad de los activos, incluyendo en este sentido la calidad crediticia y no solo la liquidez de los activos. vi. Costos de deuda y de fondeo crecientes. vii. Las contrapartes requieren cada vez mayores garantias, o se resisten a entrar en nuevas transacciones con la entidad.. viii. Venta de Activos con altos descuentos. A. In Seccion A Acucrdos y Lcycs Necesidades de liquidez a distintos plazos, y mecanismos de financiamiento. Concentration de vencimientos. Listado de grandes proveedores de fondeo. Rendimiento de los activos y costo de los pasivos. Previsiones de presupuesto de caja anual. Razones de concentration de depOsitos. b. Segunda Banda Temporal: La suma de los descalces de plazo correspondientes a las dos bandas temporales, no podra superar en más de una y media veces los activos liquidos. En otras palabras, la restriction que rige para los descalces a 90 dias, tomando en cuenta las mismas definiciones del inciso anterior, es la siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Pim —Aim < (AL x 1.5) III. CALCE DE PLAZOS

Articulo 4

Las Instituciones del Sistema Financiero que no tengan desarrollado un modelo interno que les permita establecer su position de calce de plazos entre las operaciones activas y pasivas, deberan cumplir con los limites establecidos en la presente Norma, atendiendo lo siguiente: a. Primera Banda Temporal: La suma de los descalces de plazos para moneda nacional y extranjera en conjunto, cuyo plazo residual sea inferior a 30 dias, no podra exceder en conjunto más de una vez los activos liquidos de la institution. Este limite debera ser cumplido ademas para la suma de los descalces en moneda extranjera de forma individual. Pim --Aim < AL Donde las variables: P Flujos de salida de efectivo, incluyendo pasivos (considerando amortizaciOn de capital e intereses, en monto absoluto) y aumento de use de los activos contingentes. A Flujos de entrada de efectivo, es decir, activos, considerando amortizaciOn de capital e intereses (en monto absoluto). i Plazo Residual (menor o igual a 30 dias). m Moneda. AL = Activos liquidos. Para i el plazo residual, inferior o igual a 90 dias, y donde m denota la moneda en que se mide el descalce (se debe cumplir tanto en moneda local como extranjera). Es importante notar que incluye todos los flujos con vencimiento inferior o igual a 90 dias, es decir, corresponde a la suma de las dos primeras bandas temporales. c. Tratamien to de los DepOsitos: Para determinar la suma de los pasivos cuyos vencimientos ocurriran dentro de los plazos indicados en los literales a) y b) anteriores, se consideraran exigibles los siguientes componentes: c.1 La disminucion esperada de los depositos retirables incondicionalmente (en particular, depositos a la vista y cuentas de ahorro) dentro de los tramos definidos por este Articulo, considerando el comportamiento historic° que han presentado los retiros de depositos a la vista y de ahorro, y tomando en consideraciOn los aspectos destacados en el Anexo 1 de la presente Nonna respecto de los criterios para la utilization de porcentajes internos en la asignacion de activos y pasivos a las diversas bandas temporales. En caso de no contar con la information y/o los requerimientos necesarios para utilizar parametros internos, la enti dad debera asignar el 37.5% de los depositos a la vista y cuentas de ahorro en la primera banda temporal de los pasivos y el 37.5% en la segunda banda temporal de los pasivos. c.2 Las cancelaciones esperadas de los depositos a plazo de acuerdo con los vencimientos contractuales que ocurriran dentro de los plazos definidos en este Articulo, tomando en A. EI La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE MARZO DEL 2015 No. 33,683 SeCcion A Acuerdos y Leycs Grado Edad Comando I 34 anos Comando II 39 anos Comando III 45 arias Jefe Primero 51 albs Jefe Maestro 57 alias Jefe Mayor 65 anos Articulo 47. El Suboficial que sea puesto a la orden de los juzgados y se encuentre pr6fugo, le sera suspendido su sueldo hasta que se presente voluntariamente o sea habido por autoridad competente. Los sueldos dejados de percibir durante este periodo no seran restituidos; asimismo, el tiempo que permaneci6 en esta situation, no sera computable para efectos de antigriedad. TITULO IV RESPONSABILIDADES Y CAPACIDADES CAPITULO I DE LAS RESPONSABILIDADES Articulo 48. Los Suboficiales desempeflan funciones y responsabilidades segim su gado y cargo para lo cual the fomiado y capacitado. Articulo 49. Las areas de responsabilidades de los Suboficiales estaran encaminadas a ayudar y asesorar a los oficiales para que cumplan sus funciones. El suboficial maneja los asuntos diarios de ej ecucion dentro de las ordenes, directrices y normas establecidas; se concentra en el adiestramiento individual y del equipo, el cual crea las capacidades para cumplir la misi6n; tiene que ver mayormente con el adiestramiento del soldado individual y el equipo; se concentra en cada suboficial y soldado subaltemo y en los grupos pequerios de la unidad para asegurarse dc que cada uno esti bien preparado, sumamente motivado, listo y operacional; se concentra en las normas de desempefio, el adiestramiento y el desarrollo profesional de los suboficiales y demas personal alistado. CAPITULO II DE LAS CAPACIDADES Articulo 50. El Suboficial en sus diferentes categorias debe ser capaz de desemperiar diversas actividades especializadas en las areas tecnicas, tacticas y administrativas en su respectivo cuerpo, arma o servicio. Articulo 51. Las capacidades requeridas para optar a los diferentes grados de la categoria de Suboficial superior son: a. Capacidad tecnica y profesional en el manejo de las funciones tacticas, logisticas y administrativas. b. Capacidad intelectual de comunicarse a traves de la cadena de mando, para transmitir conocimiento en el aula, terreno, talleres y toma de decisiones acertadas. c. Competenciatecnicapara el manejo del equipo, con liderazgo, capacidad de coordinaci6n y supervision en el desarrollo de operaciones en los diferentes niveles de aplicacion en cada Fuerza. d. Capacidad fisica que se refleje en la resistencia a la fatiga, buena salud, destreza para los deportes y las demas tareas que exijan el liderazgo. e. Capacidad en la direction y realization de ejercicios de orden cerrado y ceremonias. f Capacidades de dominio, planificacion, organization y asesoramiento en planas mayores, comandancias, en la docencia y otras ciencias militares. g• Capacidad de asesorar a los mandos superiores con respecto al manejo de la categoria de Suboficiales dentro del engranaje de la fuerza. h. Capacidad en la toma de decisiones. Articulo 52. Capacidades de los Suboficiales subalternos. a. Capacidad para administrar los recursos logisticos con responsabilidad y transparencia. b. Capacidad para realizar con destreza maniobras militares. c. Capacidad para realizar y dirigir ensayos de maniobras y ejercicios de apresto operacional. d. Capacidad para ejercer el don de mando dando el ejemplo. e. Capacidad de mantenimiento del equipo militar, terrestre, naval y aereo para las operaciones. f. Capacidad para asistir al Suboficial inmediato superior. g. Capacidad para adaptar su comportarniento a los cambios institucionales. h. Otras capacidades que sean requeridas para el desemperio de sus funciones especializadas en areas, tecnicas, tacticas y adrninistrativas. TITULO V SISTEMA EDUCATIVO PARA EL SUBOFICIAL CAPITULO I BASES DEL SISTEMA Articulo 53. El sistema educativo de las Fuerzas Armadas tiene por objeto la formation, capacitation y especializacion profesional, tecnica, tactica y administrativa dcl personal que integran los cuadros organicos de las mismas. Articulo 54. El sistema educacional de las Fuerzas Armadas es diseriado para lograr metas, objetivos, finalidades y propositos A. EN Seecion A Acuerdog y Leyes La Gaceta cuenta las renovaciones. Para ello, las instituciones del sistema financiero podran optar por clasificar a sus depositantes entre depositantes minoristas y mayoristas, siendo estos ultimos aquellos que poseen más del 2% del total de dep6sitos de la institution. En caso de no optar por dicha clasificacion, deberan considerar a todos los depositantes como mayoristas. Efectuado lo anterior, las entidades supervisadas deberan considerar, dentro de las bandas temporales mencionadas en la presente Norma, el 80% de los depositos que vencen en cada una de dichas bandas. Las instituciones del sistema financiero, podran asignar una parte de los flujos de efectivo correspondientes a partidas clasificadas como minoristas a bandas temporales distintas de aquellas que le corresponderian de acuerdo a su plazo de vencimiento contractual, en funcion del comportamiento historic° previsto para dichos flujos, de acuerdo los criterios establecidos en el Anexo 2 de la presente Norma. En cualquier caso, el porcentaje de asignaci6n de los depositos minoristas no podra ser inferior al 15%, respecto del total de depositos segiin su vencimiento contractual, twit() en la primera como en la segunda banda temporal. La siguiente tabla resume la asignacion de los depositos a plazo a las distintas bandas temporales, como porcentaje de los depOsitos segUn vencimiento contractual en cada banda: Cliente Mayorista Cliente Minorista Modelo estandar 80% 80% Modelo interno 80% Segim modelo interno, pero no inferior a 15% c.3 Los depOsitos garantizados por el Fondo de Seguro de Depositos, se separaran de los depositos antes indicados y se asignard el 20% de los depositos a la vista y depositos de ahorro en cada una de dichas bandas. Para depositos a plazo se asignara el 20% de los vencimientos que vencen en cada una de las bandas. En todo caso, la utilization de modelos internos no solo requerira de la aprobaciOn de dichos modelos por parte de la Comision, sino tambien de una evaluation positiva que esta Ultima efectile respecto de la gestion de riesgos y el nivel de solvencia de la entidad. d. Activos y Pasivos que deben Computarse: Las partidas de activos que generen flujos de fondos, incluyendo operaciones con pacto de recompra (titulos que la Institution puede reportar y no estén incluidos en los activos liquidos), deberan computarse en el periodo de tiempo con-espondienle de acuerdo a su fecha de vencimiento o pagos contractual. En lo que a la cartera de creditos respecta, no se incluird en cualquiera de los plazos de hasta 30 dias y de 31 a 90 dias, definidos en esta Norma, la cartera de creditos atrasada o vencida, computando exclusivamente el 100% de los pagos esperados provenientes de la cartera al dia. Los demaspasivos diferentes al literal c) anterior, incluyendo las operaciones con pacto de recompra, se computaran dentro de los plazos descritos de acuerdo a los vencimientos contractuales; cuando no existen terminos pactados de vencimiento, se incluiran en el tennino de hasta 30 dias. Las entidades financieras deberan agregar a los flujos de salida dc efectivo de la primera banda temporal, un 10% de los montos de contingentes no utilizados y correspondientes a lineas y tarjetas de credit() otorgadas a clientes y empresas no financieras, ademas del 100% del contingente no utilizado correspondiente a lineas de credit° Primera Banda Segunda Banda 5 1 vez activos liquidos 5 1.5 veces activos liquidos Section A Acuerdos y Leyes otorgadas a instituciones del sistema financiero. En el caso que dichos montos contingentes cuenten con clausulas que permitan a las entidades financieras impedir el use de los mismos bajo situaciones que a juicio de las entidades representen un caso de estres de liquidez, un 3% de los montos de contingentes no utilizados y correspondientes a lineas y tarjetas de credit° otorgadas a clientes minoristas y empresas no financieras, ademas del 100% del contingente no utilizado correspondiente a lineas de credito otorgadas a instituciones del sistema financiero. Lo anterior implica que el monto agregado a los flujos de salida por concepto de contingentes no utilizados tambien debera figurar en la suma de los flujos de las dos primeras bandas temporales. Las partidas que se incluyan en los activos liquidos no se computaran en los flujos.

Articulo 5

Las instituciones del sistema financiero deberan remitir a la Comision, en los primeros diez (10) dias habiles de cada mes, un archivo ASCII con la information correspondiente a su calce de plazos, de acuerdo con el Anexo 1 "Vencimiento de Plazos Activos y Pasivos". IV. SANCIONES

Articulo 6

El incumplimiento de la presente Norma sera sancionado de confomiidad con el Regimen de Sanciones vigente, en atenci6n a las circunstancias que presente cada infraction. V. VIGENCIAY PLAZOS

Articulo 7

La presente Norma es de ejecuciOninmediata y los reportes mensuales de information sobre vencimientos de activos y pasivos indicados en el Anexo 1, seran remitidos a la ComisiOnjunto con la informacionmensual de estados financicros correspondientes al mes de marzo de 2015. La information que sirva de base para la administration del riesgo de liquidez y, para los calculos de calces de plazos y de moneda, asi como la que se refiere a las tasas de interes, se mantendra en un expediente hasta por un aro, a disposiciOn de la Comision.

Articulo 8

El requerimiento de calce planteado en el Articulo 4 de la presente Norma, sera exigible de la siguiente forma:

Articulo 9

Lo no previsto en la presente Norma sera resuelto por la Comision, de acuerdo con las mejores practicas y estandares intemacionales. 2. Dejar sin valor y efecto la Resolucion SB No.1579/07- 10-2010. 3. Comunicar Ia presente Resolucion a las Instituciones del Sistema Financier° y a Ia Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Prestamo, para los efectos legales correspondientes. 4. La presente Resolucion es de ejecucion inmediata y debera ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Queda aprobado por unanimidad. F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSE ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURAJAQUELINE PORTILLO G, Secretaria General". Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco dias del mes de febrero de dos mil quince. MAURAJAQUELINE PORTILLO G SECRETARIA GENERAL 16 M. 2015 20 A. ANEXO 1 VENCIMIENTO DE PLAZOS ACTIVOS Y PASIVOS INSTITUCION: FECHA DE REPORTE: EN LEMPIRAS I. COMPOSICION DE ACTIVOS LIQUIDOS NETOS DE DESCUENTO Moneda Nacional Moneda Extranjera Total LA ACTIVOS LIQUIDOS NETOS DE DESCUENTO Efectivo en caja Reserves depositadas en el BCH Titulos financieros en lempiras emitidos por el BCH con plazo residual inferior a 360 dfas Tftulos financieros en lempiras emitidos por el BCH con plazo residual mayor a 360 dfas Bonos soberanos en Lempiras del Estado de Honduras con plazo residual < 360 dfas, o con cupen revisable dentro de cada 360 dies y con referenda a Letras del BCH Bonos soberanos en Lempiras del Estado de Honduras con plazo residual > 360 dias Bonos soberanos extranjeros en moneda de su pals de origen con clasificaciOn de riesgo AA Bonos soberanos extranjeros en moneda de su pals de origen con clasificacian de riesgo A Bonos de empresas con clasificaciOn de riesgo AA o superior con mercado activo Bonos de empresas con clasificacion de riesgo A con mercado secundario activo Sub total Activos Liquidos Disponibilidad para Otros Activos Liquidos (20% de Activos Liquidos) I.B OTROS ACTIVOS LIQUIDOS DepOsitos a la vista en bancos locales Dep6sitos a la vista en bancos locales o de primer nivel ubicados en el exterior Valores de instituciones financieras extranjeras primer nivel Sub total Otros Activos Liquidos ACTIVOS LIQUIDOS TOTALES NETOS DE DESCUENTO CALCE DE PLAZOS II. FLUJO DE ACTIVOS Concept° • Plazo / Tipo Moneda Haste 30 dies Nacional Haste 30 dies • Extranjera Hasta 30 dies Combined° 1 31-90 dias. . '. Nacional . 31-90 dias . .. • Extranjera • 31-90 dias Combined° 0-90 dies Combined* Cheques a Compensar Cheques y Valores Al Cobro Inversiones Bancos Del Interior Bancos Del Exterior Cartera de Prestamos al Dia Deudores Varios Sobregiros Comisiones Por Cobrar Intereses Y Dividendos Por Cobrar Contratos De Arrendamiento Financiero Otros Activos II. Total Flujo de Activos .... DepOsitos en Cuenta De Cheques DepOsitos Especiales Dep6sitos a Termino Vencidos Obligaciones Vencidas Pendientes De Pago Cedulas Bonos Sorteados Contratos de Capital Reducido Documentos y Ordenes de Pago Emitidas Obligaciones por Administraci6n Acreedores Varios Dividendos por Pagar Bancos del Exterior Intereses por Pagar Comisiones por Pagar Cuotas Anticipadas Impuesto Sobre la Renta Por Pagar DepOsitos de Ahorro DepOsitos a Termino Depositos Totales Asegurados por FOSEDE Depositos en Garantia Ingresos Bienes Administrados Cheques y Giros en CirculaciOn Prestamos Sectoriales Creditos y Obligaciones Bancarias Obligaciones por Activos Arrendados Obligaciones Subordinadas a Termino Reserva para Contratos en Vigor Lineas de Credit° no utilizadas otorgadas a empresas y personas Lineas de Credit° no utilizadas otorgadas a Instituciones Financieras Lineas de Credit° no utilizadas otorgadas a empresas y personas con clausulas restrictivas Lineas de Credit() no utilizadas otorgadas a Instituciones Financieras con cleusulas restrictivas Otros Pasivos III. Total Flujo de Pasivos .... .--...—... —.—.—.. II. Total Flujo de Activos III. Total Flujo de Pasivos CALCE (DESCALCE) DE PLAZO ACTIVOS LIQUIDOS TOTALES NETOS DE DESCUENTO Relacion Activos Liquidos netos de descuento / Calce (Descalce) de Plazo (%) Exceso (Deficit) (L) Hasta 30 dias Nacional Hasta 30 dias Extranjera 0-90 dias Combinado Plazo Tipo Moneda Hasta 30 dias 31-90 dist, 31-90 dias 31-90 dias Combinado Nacional Extranjera Combinado Section A Aeuerdos y Leyes ANEXO 2 CRITERIOS MINIMOS PARA EL CALCULO DE PARAMETROS INTERNOS EN LA ASIGNACION DE FLUJOS A LAS BANDAS TEMPORALES El presente anexo tiene por objetivo delinear los principales criterios que deberan tomar en cuenta las entidades financieras para el calculo de porcentajes internos, distintos a los ponderadores estandares propuestos por la actual Norma, para la asignacion de flujos (tanto activos como pasivos) a las diversas bandas temporales. Al respecto, es importante notar que se trata de los criterios minimos a tener en consideration, asi como tambien que el solo respeto de estos criterios no basta para la consideration de porcentajes medidos de forma intema; dicho paso requiere de la aprobaciOn de la Comision, a la que se deben presentar los modelos utilizados. A grandes rasgos, para determinar el comportamiento de las distintas partidas de activos y pasivos, sean estas con vencimiento contractual (por ejemplo, porcentaje de depositos a plazo con vencimiento en una determinada banda temporal y cuya salida se hace efectiva en dicho lapso) o contingentes (depositos a la vista, cuentas de ahorro, etc.), las entidades financieras deberan considerar al menos los siguientes aspectos: 1. Las metodologias empleadas deberan ser sOlidas tanto conceptual como matematicamente, debiendo esto ultimo quedar demostrado por una robustez estadistica. 2. Todo criterio de asignacion a las bandas temporales debera ser periodicamente revisado y validado (al menos semestralmente). 3. Todo procedimiento debera encontrarse deb idamente documentado, asi como tambien las pruebas realizadas a los modelos en cuestion. Los modelos intemos para los flujos en moneda extranj era no podran ser inferiores al 80% de la metodologia estandar de la presente Norma. Los modelos podran considerar tambien proyecciones de colocaciones y captaciones, sean nuevas o renovaciones, siempre y cuando estas se basen en escenarios historicos y/o en la medida en que todos los supuestos se encuentren claramente justificados y de manera explicita. Todo parametro estimado a partir de informaciOn historica, debera considerar un percentil de la distribuciOn obtenida que sea suficientemente conservador, sin lo coal la Comision podthrechazar la metodologia propuesta. Asimismo, las bases de datos empleadas para is estimation de los modelos intemos deben mantenerse permanentemente actualizadas. De igual modo, todos los sistemas informaticos empleados para el levantamiento de Ia informaciOn utilizada deberan estar en condiciones de entregar la informaciOn en forma oportuna y confiable. En caso de contar con evidencia de deterioro sostenido en la evolution de alguna de las partidas significativas para el riesgo de liquidez (aumento del porcentaje de retiros de depositos a plazo, mayor atraso en los pagos de la cartera crediticia, aumento del porcentaje de retiro de depositos a la vista, etc.), la entidad debera evaluar Ia necesidad de considerar porcentajes más restrictivos que los arrojados por la historia de la entidad. La autorizaciOn para la utilizaciOn de modelos infernos tendra como requisito que la institution financiera presente pruebas de desempefio de los modelos propuestos por un periodo minimo de seis meses. Tras la presentation de los modelos, con el debido respaldo estadistico y metodolOgico, asi como con las pruebas de desempefio correspondientes, la ComisiOn contara con un periodo de tres (3) meses para la revision de la documentaciOn entregada, la calidad de los procesos y procedimientos y, en general, los diversos elementos mencionados en la presente Norma respecto de la calidad de la gestion del Riesgo de Liquidez. Tras dicho periodo, la Comision debera pronunciarse respecto de la autorizacion o rechazo de la utilization de modelos intemos distintos a los sefialados de manera estandar por la presente Norma. Anexo 2 Pagina 2 En cualquier caso, la Comision podra requerir a aquellas instituciones del sisterna financiero que se encuentren aplicando modelos intemos, que utilicen los modelos estandar presentados en la Norma de Liquidez, si la Comisi6n detecta alguna de las siguientes situaciones: 1. El modelo inferno no cumple con las condiciones estipuladas en el presente anexo. 2. De la medicion de desempefio del modelo, la Comision concluye que este no pennite una adecuada medicion del Riesgo de Liquidez al que se enfrenta la institution financiera. 3. El conjunto de procesos de gestiOn, medicion y control del Riesgo de Liquidez no se encuentra funcionando de manera efectiva, eficiente y oportuna. Pornitimo, las entidades queutilicenparametros intemos para la determination de los flujos de activos y pasivos a asignar a las distintas bandas temporales, deberan realizar con una frecuencia de al menos una vez al semestre, pruebas de desemperio de los modelos utilizados. Estas debenin incorporar la revision de is validez de los supuestos utilizados, la actualization de los parametros (en especial si estos dependen de las distribuciones historicas de porcentajes de retiro efectivo, considerando renovaciones, de los depOsitos a plazo, etc.) y juicios expertos, entre otros que el banco estime necesarios. De igual modo, las pruebas de desemperlo deberan evaluar cuantas veces los porcentaj es reales de renovaciones, retiros y, en general, cambios en las partidas de activos y pasivos, superaron al indice empleado por el modelo inferno. Dichos resultados deberan ser tomados en cuenta tambien a la hora de evaluar un eventual cambio en el percentil utilizado en el caso de las distribuciones basadas en la historia dela entidad financiera. 16 M. 2015 Seccion A 'Acperdos y Leyes COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACION La infrascrita, Secretaria General de la Comision Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesion No.988 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el cinco de febrero de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSE ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; JORGE A. FLORES, Superintendente de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Prestamo, designado por la Presidenta para integrar la Comision en calidad de Suplente por disposiciOn del Articulo 2 de la Ley de la Comision Nacional de Bancos y Seguros; MAURAJAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: "... 5.Asuntos de la Gerencia de Estudios: ... literal 0 ...RESOLUCION GE No.147/05-02-2015.- La ComisiOn Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Quc con-esponde a la ComisiOn Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) dictar las nonnas que se requieran para revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, para lo cual se basard en la legislacion vigente yen acuerdos y practicas intemacionales. CONSIDERANDO (2): Que para promover la inclusion financiera en Honduras, es necesario establecer una serie de disposiciones normativas que faciliten el acceso a cuentas basicas de dep6sito de ahorro por parte de personas de escasos recursos economicos. CONSIDERANDO (3): Quc la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolucion GE No.2511/ 16-12-2013, aprobe las Nonnas para Apertura, Manejo y Cierre de Cuentas Basicas de Deposit° de Ahorro en Instituciones Supervisadas, las cuales tienen objeto establecer las disposiciones que deberan observar los bancos comerciales privados y pUblicos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y prestamos, organizaciones privadas de desarrollo financiero, y cooperativas de ahorro y credit°, en la apertura, manejo y cierre de cuentas basicas de deposit° de ahorro. CONSIDERANDO (4): Que de acuerdo a la Recomendacion nUmero diez (10) del Grupo deAcciOn Financiera (GAF I), las instituciones supervisadas podran implemental- un regimen simplificado de Debida Diligencia del Clientc (DDC), cuando los riesgos de Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) son más bajos, el cual debe tomar en cuenta la naturalcza del riesgo menor, mediante simplificaciOn de la infonnaciOn al momento de apertura, limites en los montos de apertura, tipo de transacciones disponibles, limites en la cantidad de cuentas basicas de deposit° de ahorro, entre otras medidas especiales. CONSIDERANDO (5): Que es necesario adecuar las disposiciones nonnativas de este Ente Regulador en materia de cuentas basicas de dep6sitos de ahorro a las condiciones del entorno, mejores practicas intemacionales y las capacidades operativas de las instituciones supervisadas, con la finalidad de promover la inclusiOn financiera entre la poblacion de escasos recursos. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los articulos 2, 46 numeral 1), 58 numeral 1), 60 numeral 2) de la Ley del Sistema Financiero; 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comision Nacional de Bancos y Seguros; 38 numeral 3) de la Ley Reguladora de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras; 27 de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos; y, 119-L literal a) de la Ley de Cooperativas de Honduras, RESUELVE: 1. Refonnar los articulos 3, 4 y 15 de las Nonnas para Apertura, Manejo y Cierre de Cuentas Basicas de DepOsito de Ahorro en Instituciones Supervisadas, cuyo texto completo se leera de la siguiente forma: NORMAS PARAAPERTURA, MANEJO Y CIERRE DE CUENTAS BASICAS DE DEPOSITO DE AHORRO EN INSTITUCIONES SUPERVISADAS CAPiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto y Alcance Las presentes Normas tienen por objeto establecer las disposiciones que deberan observar los bancos comerciales privados y pUblicos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y prestamos, organizaciones privadas de desarrollo financiero, y cooperativas de ahorro y credit°, en adelante denominadas instituciones supervisadas, en la apertura, manejo y cien-e de cuentas basicas de deposit° de ahorro, que podran ofrecer de manera opcional a sus clientes. A. MI La Gaceta Section A Acuerdos y Leycs Articulo 2.- Caracteristicas de la Cuenta Basica de Deposito de Ahorro Para efectos de las presentes Normas se entendera como cuenta basica de deposit° de ahorro, en adelante denominada cuenta basica, aquella que cumple con las siguientes condiciones: a) Es abierta Unicamente por personas naturales de nacionalidad hondurefia. b) El titular de la cuenta no podra mantener más de una cuenta basica en la misma institucion supervisada. Esta restriction debera ser comunicada al cliente al momento de la apertura de la cuenta. c) Es ofrecida Unicamente en moneda national. d) El saldo minimo para apertura sera de Diez Lempiras (L10.00). Esta cuenta debera registrar un saldo maxim° de Diez Mil Lempiras (L10,000.00) mensuales, monto que podra ser ajustado por la Comision. e) No se permitird el cobro por el manejo de saldos minimos e inactividad en la cuenta basica. Queda a discretion de la institucion supervisada determinar si ofrecera el servicio de tarjeta de debit°, monedero electronic° u otro servicio similar, de maneragratuita. f) No se permitird un total de movimientos transaccionales en depOsitos o retiros acumulados mensual en la cuenta basica por un monto maxim° a Veinte Mil Lempiras (L20,000.00). g) No se permitird otorgar sobregiros a estas cuentas; y, tampoco realizar debit° alguno sin la autorizaciOn expresa del titular. CAPiTULOH APERTURA, MANEJO Y CIERRE DE LA CUENTA BASICA Articulo 3.- DeterminaciOn dcl riesgo para la apertura de cuenta basica Las instituciones supervisadas que ofrezcan el producto de cuentas basicas deberan establecer politicas, procesos y procedimientos que garanticen una debida diligencia para este tipo de cuentas. Dichos procesos y procedimientos deberan estar aprobadas por el Comite de Riesgos, quien debera infonnar a la Junta Directiva o Consejo de Administraci6n, segtin la periodicidad que su reglamento de funcionamiento intern lo establezca. Articulo 4.- Remision de Information para el ofrecimiento de cuentas basicas Las instituciones supervisadas interesadas en ofrecer al pUblico el producto de cuentas basicas, deberan notificar a la ComisiOn con treinta (30) dias calendario de antelacion, previos a la fecha establecidapara su lanzamiento, infonnando el interes de agregar las cuentas basicas a su cartera de productos y servicios financieros. Las instituciones supervisadas seran responsables de capacitar y entrenar en debida forma a sus agentes corresponsales, a haves de los cuales de confonnidad al marco nonnativo vigente, podran aperturar cuentas basicas. Dicha capacitaci6n o entrenamiento debe considerar al menos aspectos como las caracteristicas del producto, requisitos de identificacion para apertura, operaciones o servicios financieros habilitados para este tipo de cuentas y cancelaciOn o suspension de las mismas. La Comision tendra la facultad de objetar a la institucion supervisada el ofrecimiento de las cuentas basicas, cuando de conformidad con la information remitida, se considere que la institucion supervisada no reline las condiciones suficientes para la adecuada gestion de los riesgos que involucra el manejo de este producto. Articulo 5.- Requisitos de identificacion para la apertura de Cuentas Basicas Los requisitos de identificacion y verificacion minimos aplicables para la apertura de las cuentas basicas son los siguientes: a) Nombre completo del cliente, conteni do en la tarjeta de identidad y domicilio actualizado segun declaration del cliente. Tambien sera necesario que el cliente provea un nUmero de telefono, fijo o movil, si tuviere. De igual forma se requerird la verificacion del nombre y de la identificaci6n del Beneficiario Final de la Cuenta. Asimismo, en su caso, se debera verificar el nombre e identificacion de la persona que diga estar actuando en nombre del cliente y que este autorizado para ello. Esta information debera actualizarse periodicamente, segUn las politicas y procedimientos que la institucion supervisada establezca para tal efecto. b) La institucion supervisada debera verificar el nombre y tarjeta de identidad en relaciOn a la information del Registro Nacional de las Personas (RNP), lo que podra realizarse posteriormente en un tiempo no mayor a treinta (30) dias calendario a la apertura de la cuenta basica, de existir limitaciones tecnologicas. Para aplicar estos requisitos simplificados de identificacion y verificacion, debera cumplirse con cada una de las condiciones que definen a las cuentas basicas sefialadas en los Iiterales a) al g) del Articulo 2 de las presentes Nonnas. A. KA La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUC IGALPA, M. D. C., 17 DE MARZO DEL 2015 No. 33,684 Section A Amends* y Lcycs No sera requisito para la apertura de una cuenta basica el procedimiento de verification de referencias y requerimiento de informaciOn que se tiene para la apertura de cuentas de depositos normales, exceptuando lo dispuesto en los literales a) y b) anteriores. No obstante lo anterior, cuando la instituciOn supervisada lo considere necesario para casos especificos, se podra realizar dicha verification, o cualquier otra que se estime necesaria, a efectos de monitorear y dar seguimiento a la apertura y transacciones realizadas de cualquier cuenta basica. Las cuentas basicas podran ser abiertas por los canales electronicos que habiliten para tales efectos las instituciones supervisadas, siempre y cuando estas cumplan con las condiciones minimas de seguridad que establezca la Comisi6n, y que dichas cuentas sean para clientes que ya tienen una relacion contractual previa con la institucion supervisada. Las instituciones supervisadas mantendran un expediente fisico o electronic° actualizado del cliente, acompafiando fotocopia o escaneado de los documentos referidos en este Articulo. Articulo 6.- Restriction para la apertura de cuentas basicas No podran ser titular de una cuenta basica los siguientes: a) Los absoluta o relativamente incapaces; b) Los que no tengan residencia legalmente establecida en el pais; c) Los que laboren o sean empleados de otros Sujetos Obligados de conformidad con lo establecido en el Articulo 37 reformado de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos y el Articulo 2 numeral 17) de la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo; y, d) Los que por cualquier otra raz6n, a juicio de la Comision o de la institucion supervisada, no se deberia abrir bajo la modalidad de cuenta basica. Articulo 7.- Manejo de las cuentas basicas La cuenta basica es un contrato de depositos de ahorro que permite a una persona natural acceder a los siguientes servicios financieros: a) DepOsitos, consultas y retiros a traves de los canales establecidos por la institucion supervisada; b) Pago de servicios pOblicos; c) Pago y/o cobro de salarios; d) Pago de transferencias condicionadas por cuenta del Gobiemo Central u otras instituciones pilblicas; e) Pago y envio de remesas y transferencias nacionales e intemacionales; y, f) Otros que la instituciOn supervisada habilite a estas cuentas. Las instituciones supervisadas deberan observar los limites transaccionales establecidos en las presentes Normas para todos y cada uno de los servicios financieros realizados a traves de una cuenta basica. Articulo 8.- Celebration de contrato La institucion supervisada debera celebrar un contrato con el titular de la cuenta. Este contrato debera ser elaborado por la institucion supervisada, y contendra los derechos, obligaciones y condiciones establecidas en el Articulo 20 de las Normas Complementarias de Transparencia emitidas por la Comision. Articulo 9.- Instructivo sobre use de cuenta basica Sin penuicio de lo establecido en las Normas de Transparencia con relacion al plan anual de education financiera, la institucion supervisadadebera acompafiar a la copia del contrato un instructivo redactado o ilustrado de forma clara, precisa, completa y pedagogica que incluya como minimo lo siguiente: a) Indicaciones sobre el manejo de la cuenta basica, asi como de los riesgos asociados a los medios electronicos utilizados; y, b) Proceso para la presentation de reclamos. Articulo 10.- Pago de intereses La institucion supervisada podra reconocer el pago de intereses sobre los saldos que se mantengan en la cuenta basica, segfin las politicas establecidas por la instituciOn. Lo anterior debera estar claramente establecido en el contrato que se suscriba con el cliente. Articulo 11.- Procedimientos para cancelacion o suspensiOn de cuentas basicas Las instituciones supervisadas deberan establecer claramente las situaciones bajo las cuales procedera la restriction, suspension o cancelacion de operaciones de las cuentas basicas. Estas condiciones deberan ser establecidas en el contrato, y deberan estar sefialadas en el instructivo mencionado en el Articulo 9 de las presentes Normas. La institucion supervisada podra cancelar la cuenta en aquellos casos en que realizada la verification de la information en el plazo A. MI Scccion A Acuerdos y Lcycs La Gaceta serialado en el Articulo 5 literal b) de las presentes Normas, se identificaran inconsistencias, o exceda los limites transaccionales establecidos en el Articulo 2 de las presentes Nonnas y/o cuando exista una sospecha de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, mediante la utilization de la metodologia de gestion de riesgo aplicada por la institucion supervisada. Articulo 12.- Cierre de las cuentas basicas Cuando el cliente solicite el cierre de la cuenta basica, la institucion supervisada debera identificar a este con el mismo documento utilizado para su apertura, dejar constancia de la voluntad y motivo que exprese el cien-e de la cuenta, y tendra la obligation de devolverle el monto del saldo disponible en la cuenta al momento de la cancelaciOn, de acuerdo con los procedimientos y controles internos establecidos por parte de la institucion supervisada. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Articulo 13. Rcsponsabilidad en Materia de Prevencion de Lavado de Activos y/o del Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) Las instituciones supervisadas seran directamente responsables del cumplimiento de las obligaciones que les impone la legislation y normativa vigente contra el delito de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo (LA/FT) sobre las operaciones y servicios que presten a traves de las cuentas basicas, por cualquier medio que decida ofrecer este producto, incluyendo los agentes corresponsales. Articulo 14.- Disponibilidad de los Registros de Operaciones Las instituciones supervisadas serail responsables de mantener disponibles los documentos o registros electronicos que respalden las operaciones realizadas a traves de las cuentas basicas, por un periodo de cinco (5) ailos contados a partir de la fecha de la Ultima transaction o cuando haya concluido la relacik contractual con el cliente. Lo anterior, a efecto de que dichos registros se encuentrcn a disposition, verification y control de la Comision o las autoridades competentes. Articulo 15.- Estadisticas de information Las instituciones supervisadas deberan llevar las estadisticas con relacion a la apertura, manejo y cierre de las cuentas basicas, y deberan ser reportadas a la Comision de manera trimestral, dentro de los diez (10) dias habiles posteriores al cicrre contable de cada trimestre, de confonnidad al Anexo 1 de las presentes Nonnas. La primera remision de information se hard el trimestre finalizando el 31 de marzo de 2015, por los medios electronicos que habilite la CNBS para tales efectos. Articulo 16.- Infracciones y Sanciones a las Instituciones supervisadas Los incumplimientos por parte de las instituciones supervisadas a las disposiciones contenidas en las presentes Normas, seran sancionados de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento de Sanciones vigente aprobado por la Comision y en la legislation vigente relacionada a la tematica de LA/FT. Articulo 17.- Casos No Previstos Los casos no previstos en las presentes Normas, seran resueltos por la Comision mediante Resolucion. Articulo 18.- Vigencia La presente Resolucion es de Ejecucion inmediata y debera publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Derogar las disposiciones contenidas en la Resolucion GE No. 2511/16-12-2013 emitida por la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) el 16 de diciembre de 2013, contentivas de las normas referidas en el numeral anterior. 3. Comunicar la presente Resolucion a los Bancos Comerciales Privados y PUblicos, Sociedades Financieras, Asociaciones de Ahorro y Prestamo, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras y Cooperativas de Ahorro y Credit°. F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSE ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propictario; JORGE A. FLORES, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G, Secretaria General". Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco dias del mes de febrero de dos mil quince. MAURAJAQUELINE PORTILLO SECRETARIA GENERAL 17 M. 2015 A. 10 La Gaceta ANEXO 1: ESTADISTICAS DE APERTURA, MANEJO Y CIERRE DE CUENTAS BASICAS DE AHORRO (A NIVEL NACIONAL) INSTITUCION: Del Rasta Total numero de cuentas basicas abiertas en el mes Saldo promedio de apertura Tasa de interes nominal promedio Total numero de cuentas basicas cerradas en el mes Total numero de cuentas basicas activas Saldo promedio Mensual Total numero de cuentas basicas inactivas Numero de Cuentas Basicas vinculadas a una tarjeta de debito N6mero de Cuentas B6sicas vinculadas a un monedero electronico Ntimero de Cuentas Basicas vinculadas a otra forma de medio de pago Comisiones y cargos aplicados a las cuentas basicas: Monto del cargo aplicado a) b) c) d) Tipo de Transaction Numero de transacciones Monto promedio de la transaction Dep6sitos a las cuentas Usicas Retiros de las cuentas b6sicas Consulta de saldos Pago de servicios publicos Pago / cobro de salarios Pago de transferencias condicionadas Pago y envio de transferencias nacionales Pago y envio de remesas internacionales Otros *Este mismo cuadro se tiene que realizar a nivel de cada departamento del pais

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