VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 155-2015 | 12 de febrero de 2015

Acuerdo Ministerial No. 155-2015 — Nombrar Regidor de Petoa, Santa Bárbara

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Resumen

Este acuerdo nombra a José Arnulfo Chinchilla Gómez como Regidor (concejal) del municipio de Petoa, Santa Bárbara, en lugar de Gexi Jechonias Ventura quien falleció en octubre de 2014. El nombramiento se hace conforme a la solicitud del Partido Liberal de Honduras y requiere que el Gobernador Departamental lo juramente.

Considerandos

  1. 1.Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil quince, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.
  2. 2.Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo el ciudadano GEXI JECHONIAS VENTURA, como Regidor, de la Corporación Municipal del municipio de Petoa, departamento de Santa Bárbara.
  3. 3.Que el Partido Liberal de Honduras (PLH), a través del señor BENJAMIN BOGRAN, en su condición de Secretario General del comité Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras (PLH), hace constar que el Presidente del Consejo Local Liberal de Petoa, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-27012015-44 de fecha veintisiete de enero de dos mil quince, para nombrar al ciudadano JOSE ARNULFO CHINCHILLA GOMEZ, con Identidad No. 1415-1958-00096, como Regidor de la Corporación Municipal del municipio de Petoa, departamento de Santa Bárbara, en sustitución del ciudadano GEXI JECHONIAS VENTURA, quien falleció el tres de octubre de dos mil catorce, tal como se acredita en el Certificado de Acta de Defunción No.35321754 que corre a folio seis (6) en el expediente de mérito.
  4. 4.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

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