VigenteCategoria: Transporte
Decreto No. 00412 | 25 de octubre de 2016 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,995
Acuerdo Ministerial No. 00412 — Asunción de competencias para autorizar instalación y operación de estaciones de servicio y depósitos de combustibles
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que según el artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene las competencias fundamentales, de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas.
- 3.Que la Dirección General de Transporte creada por Decreto Ejecutivo Número 319 de fecha diecisiete (17) de febrero de mil novecientos setenta y seis (1976) era la entidad encargada de autorizar el establecimiento de estaciones de combustible, mediante la aplicación del Reglamento para la Instalación y Operación de Estaciones de Servicio, Depósitos de Combustibles para Consumo Propio y Productos Alternativos o Sustitutivos, aprobado según Acuerdo Ejecutivo Número 1011 de fecha dos (02) de octubre del dos mil ocho (2008), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil nueve (2009).
- 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 155-2015 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil quince (2015), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición No. 33,995 de fecha treinta (30) de marzo del dos mil dieciséis (2016), se aprobó un nuevo Instrumento jurídico que regula el Trasporte Terrestre en el País, denominada Ley de Transporte Terrestre de Honduras, en donde en su artículo 4 se crea el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). A. 16 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que en el Artículo 99 del Decreto Legislativo No. 155-2015 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil quince (2015), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición No. 33,995, de fecha treinta (30) de marzo del dos mil dieciséis (2016), se establece: Abrogar en todo lo que se oponga a las disposiciones de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, el Decreto Ejecutivo Número 319, contentivo de la Ley de Transporte Terrestre, el Acuerdo Ejecutivo Número 200, contentivo del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, el Reglamento de emisión de Certificados y Permisos, el Reglamento de mototaxis, así como cualquier otra norma legal relacionada con las regulaciones al tema de la Prestación del Servicio de Transporte Terrestre que a la fecha se encuentre vigentes y, que contradiga las disposiciones de esta ley, asimismo lo relativo a la emisión de Licencias para Pilotos del Trasporte; no así el Acuerdo Ejecutivo Número 1011 de fecha dos (02) de octubre del dos mil ocho (2008) publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil nueve (2009), contentivo del Reglamento para la Instalación y Operación de Estaciones de Servicio, Depósitos de Combustibles para Consumo Propio y Productos Alternativos o Sustitutivos, lo que determina que a la fecha no ha sido derogado, porque no se trata de la Prestación del Servicio de Transporte Terrestre, si no que para la Instalación y Operación de Estaciones de Servicio, Depósitos de Combustibles para Consumo Propio y Productos Alternativos o Sustitutivos.
- 6.Que dentro de las funciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene las competencias fundamentales de lo concerniente a la Infraestructura y Servicios Públicos, a la cual está adscrita como entidad desconcentrada el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), y a quien en su ley de creación no se le dio la atribución de autorizar la Instalación y Operación de Estaciones de Servicio, Depósitos de Combustibles para Consumo Propio y Productos Alternativos o Sustitutivos, ni se creó un Unidad u Órgano responsable de esta función, por lo que esta Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), como responsable de administrar los servicios públicos, se deviene obligada a asumir la facultad de autorizar la Instalación y Operación de Estaciones de Servicio, Depósitos de Combustibles para Consumo Propio y Productos Alternativos o Sustitutivos, aplicando el Reglamento aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 1011 de fecha dos (02) de octubre del dos mil ocho (2008), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil nueve (2009).
- 7.Que la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho, lo que implica que se deben tomar las medidas que considere necesarias y oportunas para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan.
- 8.Que la administración centralizada y descentralizada requiere de mecanismos más ágiles para responder a los requerimientos de los administrados a afecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la ley.
Leyes relacionadas
Acuerdo Cd-ip 011-2016 Reglamento de Mensura Catastral
Este documento no contiene un resumen de ley clara. El texto incluye varios acuerdos y decretos sobre temas diversos (estaciones de combustible, Hospital María y presupuesto vial), pero el título menciona un 'Reglamento de Mensura Catastral' que no aparece en el contenido proporcionado. Se requiere el texto completo y correcto del reglamento para elaborar un resumen adecuado.
Decreto 24-2016 | 2016
Acuerdo CD-IP 011-2016 Reglamento de Mensura Catastral
Decreto 24-2016 | 2016
Acuerdo 544-2011 Instructivo para Regular Sorteos, Rifas, Eventos Públicos y Similares
Esta ley establece que cualquier persona que realice rifas, sorteos, eventos públicos como conciertos o circos con fines de lucro debe registrarse ante la Dirección General del Régimen Departamental y obtener permisos previos. Los organizadores deben pagar el 15% de sus ingresos brutos como contribución al Estado, cuyos fondos se destinan a programas sociales para niñez, adultos mayores y personas con discapacidad.
Decreto 177-2010 | 2010
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33769)
Este documento es la Gaceta Oficial de Honduras del 30 de junio de 2015. Contiene tres decretos principales: uno que autoriza al Estado renunciar a recursos legales en un juicio laboral de una exempleada; otro que transfiere a la Secretaría de Gobernación la facultad de otorgar personalidad jurídica a patronatos y asociaciones comunitarias; y un tercero que delega firmas para certificados de exportación. También publica resoluciones sobre estatutos del Partido Nacional y avisos legales de organizaciones civiles.
Decreto | 2015
Resolución No. 129-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Las Lajas
Esta resolución reconoce legalmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Las Lajas como una organización sin fines de lucro, permitiendo que gestione el sistema de agua potable de la comunidad en Tomalá, Lempira. Establece su estructura directiva, sus responsabilidades en la administración de fondos, operación del servicio de agua y saneamiento, y obliga a presentar informes financieros anuales a las autoridades.
Decreto 129-2015 | 2015