Resolución — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de San Luis
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea Las Casitas en Cortés, permitiéndole funcionar como organización legal sin fines de lucro. La junta administrará, operará y mantendrá el sistema de agua potable de la comunidad, recaudará tarifas, vigilará las fuentes de agua y realizará educación sanitaria entre los residentes.
Considerandos
- 1.Conceder Personalidad Juridica a Ia JUNTA ADMINISTRADORA DEAGUA Y SANEAMIENTODE LAALDEALAS CASITAS, con domicilio en Ia aldea Las Casitas, municipio de San Antonio de Cortes, departamento de Cortes y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LAJUNTAADMINISTRADORA DEAGUA Y SANEAMIENTO DE LAALDEA LAS CASITAS CAPITuLO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO ARTICULO 1.- Se constituye la organizaci6n cuya denominaci6n sera: JUNTAADMINISTRADORA DEAGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LAS CASITAS, municipio de San Antonio de Cortes, departamento de Cortes, como una asociaci6n de servicio comunal, de duraci6n indefinida, sin fines de lucro y que tendra como finalidad obtener la participaci6n efectiva de la comunidad para Ia construcci6n, operaci6n y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, ,establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoci6n y educaci6n sanitaria ambiental, entre los habitantes de Ia aldea Las Casitas. ARTICULO 2.- El domicilio de Ia Junta de Agua y Saneamiento sera en la aldea Las Casitas, municipio de San Antonio de Cortes, departamento de Cortes y tendra operaci6n en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTICULO 3.- Se considera como sistema de agua el area delimitada y protegida de la microcuenca, las obras fisicas de captaci6n, las comunidades confines de salud y las construcciones fisicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS ARTICULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comites para Ja administraci6n, operaci6n y mantenimiento del sistema. ARTICULO 5.- La organizaci6n tendra los siguientes objetivos: a.- Mejorar Ia condici6n de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administraci6n del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operaci6n del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitaci6n para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la poblaci6n use y maneje el agua en condiciones higienicas y sanitarias en los hogares de una man era racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar Ia asistencia tecnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento basico ). i.- Asegurar Ia sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTICULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, Ia organizaci6n podra realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitaci6n permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio econ6mico a fin de asegurar una buena operaci6n y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones publicas y privadas para mantener el sistema. f- Prom over Ia integraci6n de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el area de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar Ia salud y/o a conservar el sistema. CAPITuLO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTICULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendra las siguientes categorias de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constituci6n de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que parlicipan en las Asambleas de Usuarios. ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Am bas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 28 -- Secci6n R Avisos Legales 1..a Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 9 DE MARZO DEL 2013 No. 33,071 peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gesti6n de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficicncias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en Ia tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique Ia calidad del servicio que recibe. ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Racer uso adecuado de los servicios, sin daiiar ni pon,!r en riesgo la infraestructura. CAPITULO IV DE LOS ORGANOSY ATRffiUCIONES DECADAORGANO ARTICULO 10.- La direcci6n, administraci6n, operaci6n y mantenimiento en el ambito de todo el sistema estara a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comites de Apoyo. DELAASAMBLEADEUSUARIOS ARTICULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la maxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTICULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de Ia Junta. c.- Nombrar las comisiones o comites de apoyo. DE LAJUNTADIRECTIVA ARTICULO 13.- Despues de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el6rgano de gobiemo mas importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estara en funciones por un periodo de dos aiios pudiendo ser reelectos por un periodo mas, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deb era cumplit con los requisitos establecidos en los articulos 36, 3 7 del Reglamento General de ia Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estara conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f- Un Vocal primero; y, g.- Un Vocal segundo. ARTICULO 14.- La Junta Directiva tendril las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar cl plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento basico, operaci6n y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demas ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en Ia comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demas ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en Ia comunidad. f- Pres en tar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminaci6n y realizando acciones de protecci6n y reforestaci6n de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTICULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda: d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las aetas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogaci6n de fondos. ARTICULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este ultimo caso se requerira la aprobaci6n de la mayoria simple de la Asamblea General. b.- Supervisara las comisiones que se establezcan. c.- Las demas atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTICULO 17.- Son atribuciones del SECRETARlO: a.- Llevar el libro de aetas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Ejercer la representaci6n legal de la Junta Administradora. ARTICULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados a! sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que seran destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al dia y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesoreria de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos, ingresos y egresos, pagos rriensuales de agua). d.- Informar mensualmente ala Junta sobre el mantenimiento econ6mico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogaci6n de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia ala Municipalidad. ARTicULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organizaci6n. b.- Supervisar y coordinar la administraci6n de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalia que se encuentre en la administraci6n de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorias que sean necesarios para obtener una administraci6n transparente de los bienes de la organizaci6n. ARTICULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeiiar algun cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o !a Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinara el Comite de Saneamiento Basi co. c.- El Vocal II coordinara el Comite de Microcuenca y sus funciones se especificaran en el Reglamento respectivo. ARTICULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicaci6n y coordinaci6n.en su comunidad, se haran reuniones asi: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunira una vez por mes. DELOSCONITTESDEAPOYO ARTICULO 22.- La Junta Directiva tendril los siguientes Comites de Apoyo: a.- Comite de Operaci6n y Mantenimiento. b.- Comite de Microcuenca. c.- Comite de Saneamiento. d.- Comite de Vigilancia. ARTICULO 23.- Estos Comites estaran integrados ala estructura de la Junta Directiva, su funci6n especifica es la de coordinar todas las labores de operaci6n, mantenimiento y conservaci6n de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine Ia Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones especificas y estructura intema, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comites de Operaci6n y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliary a! Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comite de Saneamiento. CAPITuLoV DELPATRIMONIO ARTICULO 24.- Los recursos econ6micos de la Junta Administradora podran constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; asi como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras fisicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, prestamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o juridic as. ARTICULO 25.- Los recursos econ6micos de la Junta Administradora se emplearan exclusivamente para el uso, operacion, mantenimiento, mejoramiento y ampliaci6n del sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 28 -- Seccion B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 9 DE MARZO DEL 2013 No. 33 1 CAPiTuLO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO 26.- Causas de Disolucion: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolucion del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyo. d.- Por cualquier causa que haga imposible Ia continuidad de Ia Junta Administradora de Agua. La decision de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolveni en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y sera aprobada por la mayoria absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociacion se procedera ala liquidacion, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraido con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare seran donados exclusivamente a organizaciones filantropicas, siempre y cuando estas no sean de caracter lucrativo, que senale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Codigo Civil para su disolucion y liquidacion. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidira con el ano fiscal del Gobierno de Ia Republica. ARTICULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que Ia Junta ejecute no iran en detrimento ni entorpeceran las que el Estado realice, por el contrario llevaran el proposito de complementarios de comun acuerdo por disposici6n de este ultimo.
- 2.La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LAS CASITAS, presentara anualmente ante la Secretaria de Estado en los Despachos del Interior y Poblacion, a traves de Ia Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento economico y contable, indicando su patrimonio actual, asi como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a traves de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a Ia normativa juridica imperante en el pais, aplicable segun sea el caso, a traves de los 6rganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
- 3.La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAALDEA LAS CA~ITAS,se inscribiraen la Secretaria de Estado en los Despachos del Interior y Poblacion, indicando nombre completo, direccion exacta, asi como los nombres de sus representantes y demas integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetara a las disposiciones que dentro su rn'arco juridico le corresponden a esta Secretaria de Estado, a traves del respectivo organo interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
- 4.La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LAS CASITAS, se somete a las disposiciones legales y politicas establecidas porIa Secretaria de Estado en los Despachos del Interior y Poblacion y demas entes contra! ores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de Ia administraci6n, quedando obligada, ademas, a presentar informes peri6dicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
- 5.La disolucion y liquidacion de la JUNTA ADMINISTRADORA DEAGUA Y SANEAMIENTO DE LAALDEA LAS CASITAS, se hara de conformidad a sus estatutos y las !eyes vigentes en el pais, de la que una vez canceladas las obligaciones contraidas, el excedente pasara a formar parte de una organizacion legalmente constituida en Honduras, que retina objetivos similares o una de beneficencia. Dicho tramite se hara bajo la supervision de esta Secretaria de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el parrafo primero de este mismo articulo.
- 6.Los presentes Estatutos entraran en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitucion de la Republica y las Leyes; sus refonnas o modificaciones se someteran almismo procedimiento de su aprobacion.
- 7.La presente resolucion debera inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el articulo 28 de la Ley de Propiedad.
- 8.Instruir a Ia Secretaria General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a Ia Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Ci vilcs (U.R.S.A.C. ), para que em ita Ia correspondiente. . . . .... mscnpcwn.
- 9.De oficio procedase a emitir la Certificacion, de Ia presente resoluci6n, a razon de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORADEAGUAYSA~~AMIENTODELAALDEALAS CASITAS, Ia cual sera publicada en el Diario Oficial "La Gaceta", cuya peticion se hara a traves de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el articulo 18, parrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. Papel hab11itado mediante Acuerdo Ministerial No. 1183-E-2010 de fecha 7 de octubre de 2010. NOT!FIQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACION. (F) PASTORAGUILAR MALDONADO, SECRETARlO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiuno dias del mes de noviembre de dos mil once. 9M.2013. PASTORAGUILAR MALDONADO SECRETARlO GENERAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicaci6n del articulo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicci6n, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de abril del dos mil doce, interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso numero 172-2012, promovida por el sefior ErwinAly Mayes Villalta, contra e1 Estado de Honduras a traves de la Secretaria de Estado en el Despacho de Obras Publicas, Transporte y Vivienda, (SOPTRAVI), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de caracter particular porno ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situaci6n juridica individualizada, por la cancelaci6n ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos solicito que se me reintegre ami puesto de trabajo en iguales condiciones y la indemnizaci6n de los daiios y perjuicios consistente en el pago dejados de percibir. Costas del juicio, relacionado con el acuerdo de cancelaci6n numero 0425, de fecha 29 de marzo del dos mil doce. 9 M. 2013 JORGE DAVID MONCADA SECRETARIO, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 28 -- Seccion B Avisos Legales La Gaceta 1 CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de Ia Secretaria de Estado en los Despachos del Interipr y Poblaci6n, CERTIFICA. La Resoluci6n que literalmente dice: "
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organizaci6n cuya denominaci6n sera: JUNTAADMINISTRADORA DEAGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LAS CASITAS, municipio de San Antonio de Cortes, departamento de Cortes, como una asociaci6n de servicio comunal, de duraci6n indefinida, sin fines de lucro y que tendra como finalidad obtener la participaci6n efectiva de la comunidad para Ia construcci6n, operaci6n y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, ,establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoci6n y educaci6n sanitaria ambiental, entre los habitantes de Ia aldea Las Casitas.
Articulo 2
El domicilio de Ia Junta de Agua y Saneamiento sera en la aldea Las Casitas, municipio de San Antonio de Cortes, departamento de Cortes y tendra operaci6n en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el area delimitada y protegida de la microcuenca, las obras fisicas de captaci6n, las comunidades confines de salud y las construcciones fisicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comites para Ja administraci6n, operaci6n y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organizaci6n tendra los siguientes objetivos: a.- Mejorar Ia condici6n de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administraci6n del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operaci6n del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitaci6n para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la poblaci6n use y maneje el agua en condiciones higienicas y sanitarias en los hogares de una man era racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar Ia asistencia tecnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento basico ). i.- Asegurar Ia sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, Ia organizaci6n podra realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitaci6n permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio econ6mico a fin de asegurar una buena operaci6n y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones publicas y privadas para mantener el sistema. f- Prom over Ia integraci6n de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el area de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar Ia salud y/o a conservar el sistema. CAPITuLO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendra las siguientes categorias de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constituci6n de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que parlicipan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Am bas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 28 -- Secci6n R Avisos Legales 1..a Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 9 DE MARZO DEL 2013 No. 33,071 peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gesti6n de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficicncias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en Ia tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique Ia calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Racer uso adecuado de los servicios, sin daiiar ni pon,!r en riesgo la infraestructura. CAPITULO IV DE LOS ORGANOSY ATRffiUCIONES DECADAORGANO
Articulo 10
La direcci6n, administraci6n, operaci6n y mantenimiento en el ambito de todo el sistema estara a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comites de Apoyo. DELAASAMBLEADEUSUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la maxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de Ia Junta. c.- Nombrar las comisiones o comites de apoyo. DE LAJUNTADIRECTIVA
Articulo 13
Despues de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el6rgano de gobiemo mas importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estara en funciones por un periodo de dos aiios pudiendo ser reelectos por un periodo mas, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deb era cumplit con los requisitos establecidos en los articulos 36, 3 7 del Reglamento General de ia Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estara conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f- Un Vocal primero; y, g.- Un Vocal segundo.
Articulo 14
La Junta Directiva tendril las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar cl plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento basico, operaci6n y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demas ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en Ia comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demas ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en Ia comunidad. f- Pres en tar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminaci6n y realizando acciones de protecci6n y reforestaci6n de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda: d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las aetas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogaci6n de fondos.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este ultimo caso se requerira la aprobaci6n de la mayoria simple de la Asamblea General. b.- Supervisara las comisiones que se establezcan. c.- Las demas atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARlO: a.- Llevar el libro de aetas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Ejercer la representaci6n legal de la Junta Administradora.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados a! sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que seran destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al dia y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesoreria de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos, ingresos y egresos, pagos rriensuales de agua). d.- Informar mensualmente ala Junta sobre el mantenimiento econ6mico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogaci6n de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia ala Municipalidad. ARTicULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organizaci6n. b.- Supervisar y coordinar la administraci6n de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalia que se encuentre en la administraci6n de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorias que sean necesarios para obtener una administraci6n transparente de los bienes de la organizaci6n.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeiiar algun cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o !a Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinara el Comite de Saneamiento Basi co. c.- El Vocal II coordinara el Comite de Microcuenca y sus funciones se especificaran en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicaci6n y coordinaci6n.en su comunidad, se haran reuniones asi: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunira una vez por mes. DELOSCONITTESDEAPOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendril los siguientes Comites de Apoyo: a.- Comite de Operaci6n y Mantenimiento. b.- Comite de Microcuenca. c.- Comite de Saneamiento. d.- Comite de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comites estaran integrados ala estructura de la Junta Directiva, su funci6n especifica es la de coordinar todas las labores de operaci6n, mantenimiento y conservaci6n de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine Ia Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones especificas y estructura intema, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comites de Operaci6n y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliary a! Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comite de Saneamiento. CAPITuLoV DELPATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos econ6micos de la Junta Administradora podran constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; asi como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras fisicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, prestamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o juridic as.
Articulo 25
Los recursos econ6micos de la Junta Administradora se emplearan exclusivamente para el uso, operacion, mantenimiento, mejoramiento y ampliaci6n del sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 28 -- Seccion B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 9 DE MARZO DEL 2013 No. 33 1 CAPiTuLO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Articulo 26
Causas de Disolucion: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolucion del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyo. d.- Por cualquier causa que haga imposible Ia continuidad de Ia Junta Administradora de Agua. La decision de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolveni en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y sera aprobada por la mayoria absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociacion se procedera ala liquidacion, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraido con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare seran donados exclusivamente a organizaciones filantropicas, siempre y cuando estas no sean de caracter lucrativo, que senale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Codigo Civil para su disolucion y liquidacion. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidira con el ano fiscal del Gobierno de Ia Republica.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que Ia Junta ejecute no iran en detrimento ni entorpeceran las que el Estado realice, por el contrario llevaran el proposito de complementarios de comun acuerdo por disposici6n de este ultimo. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LAS CASITAS, presentara anualmente ante la Secretaria de Estado en los Despachos del Interior y Poblacion, a traves de Ia Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento economico y contable, indicando su patrimonio actual, asi como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a traves de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a Ia normativa juridica imperante en el pais, aplicable segun sea el caso, a traves de los 6rganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAALDEA LAS CA~ITAS,se inscribiraen la Secretaria de Estado en los Despachos del Interior y Poblacion, indicando nombre completo, direccion exacta, asi como los nombres de sus representantes y demas integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetara a las disposiciones que dentro su rn'arco juridico le corresponden a esta Secretaria de Estado, a traves del respectivo organo interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LAS CASITAS, se somete a las disposiciones legales y politicas establecidas porIa Secretaria de Estado en los Despachos del Interior y Poblacion y demas entes contra! ores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de Ia administraci6n, quedando obligada, ademas, a presentar informes peri6dicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolucion y liquidacion de la JUNTA ADMINISTRADORA DEAGUA Y SANEAMIENTO DE LAALDEA LAS CASITAS, se hara de conformidad a sus estatutos y las !eyes vigentes en el pais, de la que una vez canceladas las obligaciones contraidas, el excedente pasara a formar parte de una organizacion legalmente constituida en Honduras, que retina objetivos similares o una de beneficencia. Dicho tramite se hara bajo la supervision de esta Secretaria de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el parrafo primero de este mismo articulo. SEXTO: Los presentes Estatutos entraran en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitucion de la Republica y las Leyes; sus refonnas o modificaciones se someteran almismo procedimiento de su aprobacion. SEPTIMO: La presente resolucion debera inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el articulo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a Ia Secretaria General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a Ia Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Ci vilcs (U.R.S.A.C. ), para que em ita Ia correspondiente. . . . .... mscnpcwn. NOVENO: De oficio procedase a emitir la Certificacion, de Ia presente resoluci6n, a razon de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORADEAGUAYSA~~AMIENTODELAALDEALAS CASITAS, Ia cual sera publicada en el Diario Oficial "La Gaceta", cuya peticion se hara a traves de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el articulo 18, parrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. Papel hab11itado mediante Acuerdo Ministerial No. 1183-E-2010 de fecha 7 de octubre de 2010. NOT!FIQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACION. (F) PASTORAGUILAR MALDONADO, SECRETARlO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiuno dias del mes de noviembre de dos mil once. 9M.2013. PASTORAGUILAR MALDONADO SECRETARlO GENERAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicaci6n del articulo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicci6n, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de abril del dos mil doce, interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso numero 172-2012, promovida por el sefior ErwinAly Mayes Villalta, contra e1 Estado de Honduras a traves de la Secretaria de Estado en el Despacho de Obras Publicas, Transporte y Vivienda, (SOPTRAVI), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de caracter particular porno ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situaci6n juridica individualizada, por la cancelaci6n ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos solicito que se me reintegre ami puesto de trabajo en iguales condiciones y la indemnizaci6n de los daiios y perjuicios consistente en el pago dejados de percibir. Costas del juicio, relacionado con el acuerdo de cancelaci6n numero 0425, de fecha 29 de marzo del dos mil doce. 9 M. 2013 JORGE DAVID MONCADA SECRETARIO, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 28 -- Seccion B Avisos Legales La Gaceta 1 CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de Ia Secretaria de Estado en los Despachos del Interipr y Poblaci6n, CERTIFICA. La Resoluci6n que literalmente dice: "