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9 de marzo de 2013 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo — Declaración de estado de emergencia en Centros de Atención de la Niñez del IHNFA y autorización de contratación directa

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Resumen

Este decreto declara estado de emergencia en los centros de atención del IHNFA para que puedan contratar directamente obras, bienes y servicios sin licitación. Busca mejorar las condiciones precarias de estos centros para niños y adolescentes, cumplir sentencias judiciales pendientes y descentralizar los servicios hacia municipios. Afecta a los niños en custodia del instituto y autoriza reorganización del personal.

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la Republica tiene a su cargo la suprema direcci6n y coordinaci6n de la Administraci6n Publica Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por si o en Consejo de Ministros.
  2. 2.Que el Articulo 119 de la Constituci6n de la Republica establece que el Estado tiene la obligaci6n de proteger ala infancia y que los nifios gozanin de la protecci6n prevista en los acuerdos intemacionales que vel an por sus derechos, y, que las leyes de protecci6n ala infancia son de orden publico y los establecimientos oficiales d.estinados a dicho fin tienen cankter de centros de asistencia social.
  3. 3.Que el Articulo 2 del C6digo de la Nifiez y la Adolescencia establece como objetivo general la protecci6n integral de las y los nifios, entendiendo por protecci6n integral el conjunto de medidas encaminadas a proteger a las y los nifios individualmente considerados y sus derechos resultantes.
  4. 4.Que el Articulo 3 de laCon- venci6n sobre los Derechos del Nifio, establece que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 28 -- Scccion A Acucrdos y Lcycs La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 9 DE MARZO DEL 2013 todas las medidas que adopten; las autoridades respecto del nifio deben estar basadas en la consideraci6n del interes superior del nifio en funci6n del cual corresponde al Estado asegurar una protecci6n integral especialmente cuando los padres y madres u otras personas responsables de los mismos no pueden o no tienen las capacidades requeridas para hacerlo.
  5. 5.Que mediante Decreto Legislativo Numero 199-97, el Estado de Honduras, emiti6 la Ley del Instituto Hondurefio de la Nifiez y la Familia, en cuyo Articulo numero 1, se establece: "Crease el Instituto Hondurefio de la Nifiez y la Familia, en adelante denominado IHNFA, como un organismo de desarrollo social, aut6nomo, dotado de personalidad juridica y patrimonio propio, de duraci6n indefinida, que tiene como objetivo fundamental Ia protecci6n integral de la nifiez y la plena integraci6n de la familia, en el marco de lo dispuesto por la Constituci6n de la Republica, el C6digo de la Nifiez y la Adolescencia, el C6digo de Familia, la Convenci6n sobre los Derechos del Nifio y demas Convenciones que sobre la materia el Estado de Honduras suscriba o ha suscrito.
  6. 6.Que el Instituto Hondurefio de la Nifiez y la Familia es la principal autoridad tecnica del Estado que actua como 6rgano rector de las politicas publicas en materias de sus competencia y en consonancia con tal cometido legal en todas las medidas que sobre el particular adopte, tanto el Instituto Hondurefio de la Nifiez y la Familia, como cualquier instituci6n publica o privada, debeni tomar en consideraci6n el interes superior de la nifiez y a la familia como aspiraci6n suprema y fundamental de la sociedad.
  7. 7.Que a traves del tiempo al Instituto Hondurefio de la Nifiez y la Familia no se le ha dotado de los recursos financieros adecuados al cumplimiento de sus complejas funciones, situaci6n que se ha visto agravada con la acumulaci6n de un considerable pasivo !aboral, que imposibilita la urgente necesidad de cancelar los derechos laborales que por Ley corresponden a un buen numero de trabajadoras y trabajadores actualmente eri condici6n de incapacidad permanente o por haber cumplido su edad de jubilaci6n, aun cuando dichas personas han presentado su decision unilateral de retirarse de la instituci6n y que de acuerdo a las Clausulas 67 y 100 del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente en dicha instituci6n, resulta obligatorio cancelar en su totalidad.
  8. 8.Que el IHNFA desde el afio 1998 ala fecha ha sido objeto de varias intervenciones las cuales han dado como resultado, una serie de recomendaciones para el fortalecimiento institucional. No obstante, pese a los esfuerzos realizados para superar la problematica institucional, los 6rganos jurisdiccionales del Estado han emitido sentencias definitivas como ser la pronunciada por el Juzgado Departamental de la Nifiez del Departamento de Cortes, en fecha 2 de marzo del afio 2010, mediante ! a cual, entre otras, se ordena a la Direcci6n Ejecutiva del IHNFA: "a) Proceda a realizar las gestiones pertinentes £a {jaceta ....... - ······· ...,.,,. .............. / < •••••••••••••••• Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 28 -- Scccion A Acucrdos y Lcycs La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. a fin de acondicionar las instalaciones del denominado Centro de Proteccion ABC (de San Pedro Sula) que ofrezca a la nifiez proteccion integral; b) Seleccione el personal calificado para la atencion de los nifios y los ado1escentes ahi atendidos; c) Realice constantemente labores de supervision, evaluacion y control respecto al funcionarniento de dicho centro de proteccion ... ". De similar manera ha ocurrido en la sentencia proferida por el Juzgado de Letras Primero de la Nifiez del Departamento de Francisco Morazan de fecha 21 de enero del 20 ~ 3, mediante la cual ordena a la Direccion Ej ecutiva del lHNFA lo siguiente: " ..... prevencion y amonestacion a las autoridades del IHNFA, quienes desde el momento de mantener a los nifios en condiciones de riesgo social albergados en sus centros se convierten en sus representantes legales, dicha prevencion va encaminada a realizar las gestiones necesarias para que haciendo uso de la iniciativa de Ley gestionen la construccion de la infraestructura adecuada a los. ambientes necesarios para la proteccion social, asi como establecer un programa de clasificacion y reclutamiento o ya sea 1a capacitacion o profesionalizaciori del personal encargado de la proteccion y tratamiento de la poblacion bajo su custodia."
  9. 9.Que las sentencias antes relacionadas comprometen la responsabilidad del IHNFA en particular y la del Estado de Honduras, por lo que se devienen en la necesidad de cumplir con los urgentes requerimientos y necesidades que presentan en los centros de atencion a la nifiez.
  10. 10.Que Ley para el Estable- cimiento de una Vision de Pais y la Adopcion de un Plan de Nacion para Honduras, aprobado mediante Decreto Legislativo Numero 286 - 2009, establece en el Articulo 6, Obj etivo 4, Meta 4.3: "Haber alcanzado una descentralizacion de la inversion publica del 40% hacia el nivel municipal" lo cual vuelve impost~rgable la obligacion de transferir a las Corporaciones Municipales la operacion y funcionamiento de los Centros de Atencion Integral de la Nifiez o CAIN, a efecto de mejorar la atencion integral que el Estado debe brindar· a la nifiez hondurefia, teniendo como auditoria social ala sociedad civil organizada mediante los Consejos Municipales de la Nifiez corres- pondientes.
  11. 11.Que conforme al Articulo 63 de la Ley de Contratacion del Estado se prescribe en la parte conducente, lo siguiente: "Articulo 63.- . Supuestos.- La contrataci6n directa podra realizarse en los casos siguientes: 1) Cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situaci6n de emergencia al amparo de los establecido en el Articulo 9 de Ia presente Ley........ . Para llevar a cabo Ia contrataci6n directa en los casos que anteceden, se requerira autorizaci6n del Presidente de Ia Republica cuando se trate de Contratos de Ia Administraci6n Publica Centralizada, o del 6rgano de direcci6n superior, cuando se trate de contratos de Ia Administraci6n Descentralizada ode los demas organismos publicos a que se refiere el Articulo 1 de Ia presente Ley, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos". PORTANTO; En el uso de las facultades contenidas en los Articulos 1, 119, 120, 245, numera1es 1, 11 y 45, Articulo 252 de la Constitucion de la Republica, Articulos. 11, 17, 18, 20, 22 numeral 10, Articulo 24, 25, 36 numerales 2, 4 y 21, Articulo 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administracion Publica, Articulo 9 y 63 numeral 1 de la Ley de Contratacion del Estado; 2 y demas aplicables del Codigo de la Nifiez y la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 28 -- La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 9 DE MARZO DEL 2013 No. 33 I Adolescencia; 3 y demas aplicables de la Convencion Sobre Derechos del Nino.

Articulos

Articulo 1

Declarar estado de emergencia en los Centros de Atencion de la Nifiez administrados por el Instituto Hondureiio de ·la Niiiez y la Familia (IHNFA), facultandose a sus autoridades para que, amparandose en el supuesto establecido en el numeral 1 y parrafo final del Articulo 63 de la Ley de Contratacion del Estado y, mediante el procedimiento de Contratacion Directa, contrate la construccion de obras publicas, el suministro de bienes o de servicios que fuesen necesarios, con el proposito de adoptar las medidas dictadas a traves de las sentencias emitidas por los Juzgados de la Niiiez, asi como cualquier otra que permita mejorar el funcionamiento de la institucion y superar las actuales condiciones de precariedad en que los mismos se encuentran, sm sujetarse a los requisitos de licitacion.

Articulo 2

Crear una Comision Supervisora y de Asistencia Tecnica de los Centros de Atencion ala Niiiez, la cual estara integrada por el Director Ejecutivo del IHNFA qui en la coordinara, un Representante de la Secretaria de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, un Representante de la Secretaria de Estado en los Despachos del Interior y Poblacion, un Representante de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, un Representante de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, un Representante del Fondo Hondureiio de Inversion Social (FHIS), un Representante del Instituto de Ia Juventud, un Representante de Ia Asociacion de Municipios de Honduras (AMHON), un Representante de la Coordinadora de Instituciones Privadas Pro las Niiias, los Niiios y sus Derechos (COIPRODEN), la que tendra como funciones las siguientes: a) Acompaiiar ala Direccion Ejecutiva del IHNFA en Ia identificacion de las prioridades que se van atender en el marco de la emergencia declarada mediante el presente Decreta Ejecutivo; b) Participar en la supervision de los Centros de Asistencia ala Niiiez del Instituto Hondureiio de Ia Nifiez y la Familia (IHNFA) y emitir las recomendaciones atinentes ala debida operacion y funcionamiento de los mismos en el marco de lo que establezcan las nmmas tecnicas, legales, eticas y especialmente las que corresponden a disposiciones de los Tratados y Convenios , intemacionales que sobre la materia ha suscrito o suscriba el Estado de Honduras; c) Participar en la definicion de las normas de supervision, control o de intervencion para la operacion y funcionamiento de los centros de atencion a la niiiez, determinando el regimen disciplinario correspondiente, que a nivel de reglamento debidamente aprobado por la autoridad competente, regule dicha gestion; Acompaiiar ala Direccion Ejecutiva del IHNFA, en todo el proceso de reorganizacion institucional que este Decreta Ejecutivo dispone. La Comision Supervisora y de Asistencia Tecnica de los Centros de Atencion a la Niiiez, debera dar estricto cumplimiento a las funciones que le han sido delegadas mediante el presente Decreta Ejecutivo, dentro del plazo de seis meses. La Comision Supervisora y de Asistencia Tecnica de los Centros deAtencion ala Niiiez, para la ejecucion de decisiones, delegar la ejecucion de actividades y demas funciones que considere pertinentes, podra conformal- un Comite Tecnico con los miembros que. defina en sesion celebrada al efecto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 28 -- Scccion A Acucrdos y Lcycs La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 9 DE MARZO DEL 2013 No. 33 La Comision Supervisora y de Asistencia Tecnica de los Centros de Atencion a la Nifiez, en el cumplimiento de sus funciones, gestionani la cooperacion de la Universidad Nacional Autonoma de Honduras (UNAH), Universidad Nacional de Agricultura (UNA) y otras entidades publicas y privadas, especialmente en materias de sicologia, asistencia medica, nutricional, seguridad alimentaria y otras materias prioritarias. ARTiCULO 3.- Autorizar ala Direccion Ejecutiva del Instituto Hondurefio de la Nifiez y la Familia (IHNFA), para que en el transcurso del presente afio 2013, proceda ala actualizacion, contratacion o dotacion de los cuadros profesionales adecuados a la gestion de los programas de la nifiez que por Ley le corresponden, debiendo efectuar ademas las remociones, traslados y demas acciones de personal que la reorganizacion institucional requiera. ARTiCULO 4.- Instruir al Consejo Directivo del Instituto Hondurefio de la Nifiez y la Familia (IHNFA), para que mediante la gestion de su Direccion Ejecutiva y en el marco de lo establecido en la Ley para el Establecimiento de una Vision de Pais y laAdopcion de un Plan de Nacion para Honduras (Decreto Legislativo Numero 286-2009), proceda en el transcurso del presente ejercicio fiscal 2013, a la descentralizacion de los denominados Centros de Atencion Integral de la Nifiez, que ala fecha opera dicha institucion en las diferentes localidades del pais, debiendo conservar en el estatus actual los que esten dedicados a actividades de ensefianza especial o que en calidad de escuelas de capacitacion se decida conservar. Esta descentralizacion se debera efectuar de preferencia a las municipalidades que geograficamente corresponda o a las Asociaciones de la sociedad civil, mediante convenios que impliquen o garanticen su continuidad y debida operacion y mantenimiento, contando para esos efectos con las necesarias aportaciones economicas del Estado y la permanente asistencia tecnica y supervision especializada del IHNFAy/o autoridades competentes.

Articulo 5

El Poder Ejecutivo definira la fuente de financiamiento de los fondos requeridos para la ej ecucion de las disposiciones de este Decreto Ejecutivo, incluidos los requeridos para el pago del pasivo !aboral.

Articulo 6

Los documentos de adquisicion o compra que se suscriban al amparo del presente Decreto Ejecutivo, se celebraran de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratacion del Estado y su Reglamento y, el Instituto Hondurefio de la Nifiez y la Familia (IHNFA) debera notificarlos y remitirlos al Tribunal Superior de Cuentas, dentro del plazo legal respectivo.

Articulo 7

El Presente Decreto Ejecutivo es de ejecucion inmediata y debera publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial de la Republica. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) dias del mes de febrero de dos mil trece (2013). COMUNiQUESE YPUBLIQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CARLOS AFluCO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR YPOBLACION MARLON ONIELESCOTO VALERIO SECRETARlO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE EDUCACION Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 28 -- \ Secci~n A .Acuerdos y Leyes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. 71 ROXANA PATRICIA ARAUJO SECRETARIADE ESTADO EN ELDESPACHO DE SALUD POl\1PEYO BONILLA REYES SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE SEGURIDAD MARiAANTONIETAGUILLENVASQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADADE LA SECRETARiA DE ESTADO DELDESPACHO PRESIDENCIAL MIREYA AGUERO TREJO SECRETARIA DE ESTADO EN ELDESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY MARLONPASCUACERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE DEFENSANACIONAL CARLOSBORJASCASTEJON SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE FINANZAS, POR LEY JOSEADONISLAVAIRE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MIGUELANGELGAMEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTEYVIVIENDA FELICITOAVILAORDONEZ SECRETARlO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO YSEGURIDAD SOCIAL JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAYGANADERIA RIGOBERTO CUELLAR CRUZ SECRETARlO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES YAMBIENTE KAROLINE PACHECO SUAZO SECRETARIA TECNICADE PLANIFICACIONY COOPERACION EXTERNA, POR LEY TULlO MARIANO GONZALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA,ARTES YDEPORTES NELLY KARINA JEREZ SECRETARIADE ESTADO EN ELDESPACHO DE TURISMO MARCO ANTONIO MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE JUVENTUD ANA A. PINEDA H. SECRETARIADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS JULIO CESAR LOPEZ CASACA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUEBLOS INDIGENAS Y AFROHONDURENOS, POR LEY CESARHAMPENA MINISTRO DIRECTORDELINSTITUTO NACIONAL AGRARIO MIGUELEDGARDOMARTfflEZ MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDURENO DE INVERSION SOCIAL JOSE~ADSUAZO MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO DE CONSERVACIONYDESARROLLO FORESTAL, AREASPROTEGIDASYVIDASILVESTRE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 28 -- Sec cion A Acucrdos y Lcycs La Gaceta Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia @ itti:IJ-IRfia NriJ ooa~is .lJ Tegucigalpa, M.D.C., 09 de enero, 2013

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