Acuerdo Ejecutivo No. 034-2020 — Reforma al Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil
Resumen
Este acuerdo actualiza las reglas que controlan la aviación civil en Honduras para adaptarse a estándares internacionales modernos. Afecta a aerolíneas, empresas agrícolas aéreas y la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), regulando tarifas, permisos, garantías bancarias y procedimientos de operación aérea para garantizar seguridad y eficiencia.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado; y entre sus atribuciones están la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
- 2.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N O. SDN-025-2019 el señor Presidente Constitucional de la República aprobó el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de julio de 2019.
- 3.Que la normativa internacional que rige la aviación civil constantemente está sujeta a cambios debido al crecimiento y desarrollo de la misma en sus diferentes actividades, por lo que se hace necesario realizar y actualizar los instrumentos legales aplicables a la aeronáutica civil, con el objeto de que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) pueda atender debidamente las necesidades provenientes del proceso de desarrollo económico, técnico y legal aplicable a la seguridad de las operaciones aéreas.
- 4.Que es imperativo la reforma al Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, debiendo contemplar las normas que ordene con sentido moderno, amplio y eficaz sin ir más allá de las disposiciones jurídicas establecidas en la Ley de Aeronáutica Civil vigente, la cual fue aprobada mediante Decreto NO . 55-2004 de fecha 05 de mayo de 2004, la cual fue reformada mediante Decreto NO. 65-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de agosto de 2017
Articulos
Articulo 44
de la Ley de Aeronáutica Civil, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas definirá el procedimiento a seguir adoptando el instrumento jurídico que estime conveniente para que las personas naturales o jurídicas puedan gozar de tratamiento especial, para tales efectos convocará a la Administración Aduanera para que se definan los controles necesarios para la entrada y salida del material y equipo aeronáutico. La AHAC apoyará en cualquier gestión relacionada con dicho procedimiento” “Artículo 118.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA PERMISOS DE FOTOGRAFÍA AÉREA. Para el uso de aparatos fotográficos instalados en aeronaves nacionales o extranjeras y demás fines previstos en el artículo 82 de la Ley, deberá presentarse solicitud en legal y debida forma a la AHAC adjuntado la documentación y los requisitos siguientes. a) b) c) Presentar la documentación referida en los literales a), b), c), d) y e) del Artículo 114; d) e) ...; f) g) “Artículo 123.- REQUISITOS PARA EMPRESAS HONDUREÑAS PREVIO A INICIAR OPERACIONES. Otorgado el certificado de explotación y previo a iniciar operaciones, las empresas hondureñas además de cumplir con lo establecido en el artículo 118 de la Ley de Aeronáutica Civil deben a) Acreditar la garantía bancaria establecida en el artículo 122 numeral romano III inciso iv); b) c) “Artículo 124.- RENOVACIÓN DE CERTIFICADO DE EXPLOTACIÓN Debe atenderse las siguientes reglas: a) ...; b) c) Mantener vigentes las garantías bancarias a que se hace referencia en el artículo 122, disposición III, incisos iv. y v. de este Reglamento; d) e) ...; f) g) La AHAC, en lo concerniente a la renovación de los certificados de explotación, comprobará que la empresa peticionaria ha cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones y que además se justifica la continuidad del servicio, así como de haber operado en forma segura, adecuada y eficiente; además valorará los antecedentes sancionatorios de la empresa si los hubiere” “Artículo 147.- PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER UN CERTIFICADO DE EXPLOTACIÓN. La AHAC, seguirá el siguiente procedimiento. a) La AHAC en aplicación de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley a petición de parte interesada, analizará los motivos de mérito y previo informe de los departamentos técnico, financiero y legal resolverá conforme a derecho b) Suspensión de Oficio de un Certificado de Explotación: La AHAC seguirá el mismo procedimiento indicado en el artículo anterior. La suspensión de un certificado de explotación será únicamente por un término no mayor de ciento veinte (120) días, esta disposición es aplicable si el procedimiento se inicia a petición de parte o de forma oficiosa; tal suspensión abarca al Certificado de Operador Aéreo (COA) Si la empresa no reinicia operaciones en el plazo antes referido, la AHAC debe sin más trámite proceder a la cancelación del Certificado de Explotación y COA, para lo cual se debe observar lo dispuesto en el artículo 146 del presente Reglamento”. “Artículo 156.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE UN PERMISO DE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA. -- 3 of 4 -- Para obtener un permiso de explotación agrícola, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) b) c) d)...; e) f) g) h) Presentar una garantía de cumplimiento por un valor de Dos Mil Derechos Especiales de giro (2,000.00 DEG) para responder por los daños causados en sus operaciones agrícolas; i) Las personas naturales o jurídicas además de obtener el permiso de explotación agrícola, deben someterse a un proceso de certificación para la obtención del Certificado Operativo (CO) de conformidad a la Regulación que al efecto emita la AHAC Ninguna empresa de Fumigación Agrícola puede iniciar operaciones sino cuenta con un permiso de explotación agrícola y con un Certificado Operativo (CO)” “Artículo 173.- RENOVACIÓN DE PERMISOS PRIVADOS POR REMUNERACIÓN.Para obtener la renovación de un permiso privado por remuneración la solicitud se presentará por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del permiso. No se concederán prórrogas a la finalización de vigencia del permiso de operación y deberá iniciar un nuevo procedimiento para su obtención a) Se debe presentar solicitud acompañando la documentación actualizada señalada en el artículo 170 del presente Reglamento; b) Verificada que la compañía cumple con los requerimientos, la renovación se otorgará por el período de dos (2) años” “Artículo 186.- VUELOS EXPLORATORIOS. Las empresas que deseen realizar vuelos de reconocimiento (exploratorios) de acuerdo a lo prescrito en el artículo 130 de la Ley de Aeronáutica Civil deberán acreditar los siguientes requisitos a) b) c) d) e) ...; f) g) Garantía Bancaria a favor de la AHAC por treinta y cinco mil derechos especiales de giro (35,000.00 DEG) para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones ante terceros durante esté vigente el permiso de vuelos exploratorios; la vigencia de la garantía deberá ser por un período de seis (6) meses. Las empresas que cuentan con certificado de explotación nacional y extranjeras quedan exentas de presentar la garantía bancaria señalada en el literal g)”. “Artículo 222.- FLETAMENTO DE AERONAVES. En los Contratos de Fletamento de Aeronaves entre dos operadores aéreos, ambos deben contar con las autorizaciones técnicas correspondientes otorgadas, en cada caso, por la Autoridad competente. Las autorizaciones administrativas y técnicas del fletador señalan las condiciones bajo las cuales se otorga la autorización del fletamento. Los Contratos de Fletamento realizados por empresas hondureñas deben ser aprobados por la AHAC mediante resolución previo dictamen favorable técnico y legal. La vigencia de los contratos de fletamento no debe exceder de cinco (5) años” SEGUNDO: DEROGAR el literal a) del artículo 172 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil TERCERO: El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil veinte COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO No. 043-2020 DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2020 GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 4 of 4 --