VigenteCategoria: Comercial
Decreto No. 185-2021 | 21 de enero de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,760
Acuerdo Ministerial No. 185-2021 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla
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Resumen
Este acuerdo autoriza a importadores registrados a obtener licencias automáticas para importar cebolla durante octubre de 2021, sin trámites complicados. Beneficia a comerciantes y consumidores al asegurar suficiente oferta de cebolla en el mercado nacional y evitar precios muy altos.
Considerandos
- 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.
- 2.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
- 3.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.
- 4.Que mediante Acuerdo No. SAG- 153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI).
- 5.Que mediante Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI).
- 6.Que mediante Acuerdo No. SAG- 154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI), incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en -- 25 of 44 -- el Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del presente año.
- 7.Que mediante Acuerdo No. 174-2021 de fecha 05 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI), incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre del presente año.
- 8.Que de conformidad con las normas, requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla vigente aprobado en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31 de enero del 2020 y en atención en lo dispuesto en la reunión extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de este, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y Acuerdos de la Cadena de Hortícola del Rubro de Cebolla.
- 9.Que en fecha 22 de septiembre del presente año, se emite el Acuerdo No. SAG-153-2021, contentivo de la recomendación de importación para el mes de octubre del año 2021 y en fecha 01 de otubre se emite el acuerdo SAG-154-2021 en carácter complementario siendo que en atención a las peticiones resueltas ene ellos expedientes EXP-292-2021 y EXP-293-2021 de adelanto de cuota del mes de noviembre para el mes de octubre en virtud de complicaciones logísticas globales valoradas por el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla, para el mes de octubre.
- 10.Que en fecha 21 de octubre del 2021, mediante Oficio SAG-912-2021 la Secretaría de Agricultura y Ganadería remite a la Secretaría de Desarrollo Económico el Acuerdo número SAG-161-2021 del 20 de octubre de 2021, referente a la asignación de importación de cebolla para el mes de octubre del 2021, complementaria del Acuerdo SAG-153- 2001 y SAG-154-2021.
- 11.Que mediante Acuerdo No. SAG- 161-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI) incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del presente año, y Acuerdo SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021.
- 12.Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del Régimen de Comercio Exterior de Honduras. -- 26 of 44 --
- 13.Que mediante Acuerdo No. SAG-161-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI) incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas en el Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del presente año, y Acuerdo SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021.
- 14.Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
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