VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 193-2021 | 21 de enero de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,791

Acuerdo Ministerial No. 193-2021 — Habilitar la emisión de licencias automáticas para la importación de cebolla

Considerandos

  1. 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.
  2. 2.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
  3. 3.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.
  4. 4.Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016.
  5. 5.Que de conformidad con las normas, requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro -- 1 of 48 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Cebolla vigente, aprobado en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31 de enero de 2020.
  6. 6.Que en seguimiento a lo dispuesto en la Reunión Extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de este, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y acuerdos de la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla y a los Acuerdos SAG-140-2021 del 27 de agosto y SAG-143- 2021 del 7 de septiembre ambos del presente año, siendo este último el instrumento de solución a lo expresado por las empresas importadoras sobre la existencia de solicitudes de producto que no fueron contempladas, habiéndose verificado estos extremos de conformidad con el procedimiento comunicado por esta Secretaría de Estado y presentada la documentación correspondiente ante el Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla quien indica la procedencia de su inclusión en la recomendación para el mes de septiembre y según el procedimiento citado los mismos serán reducidos o disminuidos en el Acuerdo Ministerial del mes de octubre del 2021 o meses subsiguientes según cada caso concreto y la asignación de cada empresa importadora; así como lo resuelto en los expedientes 292-2021, 293-2021 y 300-2021 presentados ante esta Secretaría de Estado y las determinaciones del Comité Nacional de la Cadena de Cebolla en fecha 22 de noviembre del presente año en la ciudad de Siguatepeque departamento de Comayagua.
  7. 7.Que mediante Acuerdo No. SAG- 184-2021 de fecha 24 de noviembre de 2021 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de diciembre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).
  8. 8.Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
  9. 9.Que la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República de Honduras, creada en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo Número 170-2016, aprobado el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), e institucionalizada mediante Decreto Ejecutivo PCM- 059-2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).
  10. 10.Que mediante Acuerdo No.579-2019 del 14 de noviembre del 2019, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial nombró al Abogado JUAN JOSE VIDES MEJÍA como Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras.
  11. 11.Que el Código Tributario en su Artículo 199 numerales 2); 6) y 8) establece entre otras, las atribuciones del Director Ejecutivo de la Administración Aduanera, como ser: Aprobar las políticas institucionales, aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la Institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los -- 4 of 48 -- reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según corresponda; y elaborar el presupuesto anual dentro del techo presupuestario asignado y remitirlo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su incorporación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
  12. 12.Que mediante Acuerdo ADUANAS-DE-No.005-2020 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020), se aprueba el Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras.
  13. 13.Que de conformidad al Artículo 63 del Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras; se determina que la Administración Aduanera conforme a la disponibilidad presupuestaria podrá otorgar un bono de incentivos por mejor desempeño de cumplimiento de metas de recaudación tomando en consideración todos aquellos aspectos que considere necesario la máxima autoridad de la Institución.
  14. 14.Que la Administración Aduanera de Honduras, en conjunto con personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), definieron un modelo econométrico especializado para efectos de realizar de manera objetiva y rigurosa la proyección de ingresos tributarios (meta) para el período fiscal dos mil veintiuno (2021); en dicho modelo se incluyeron variables que reflejan los efectos del deterioro de los principales indicadores macroeconómicos que inciden en la recaudación Aduanera como consecuencia de la Declaratoria de Emergencia a Nivel Nacional por la Pandemia Covid-19 y demás medidas que de manera responsable el Gobierno de la República implementó para salvaguarda la salud de la población, las cuales conllevaron a la restricción de la actividad económica nacional con la consecuente caída en la recaudación tributaria aduanera.
  15. 15.Que con base en los estudios económicos referidos, la Administración Aduanera de Honduras, orientó la gestión administrativa a efecto de alcanzar la recaudación tributaria aduanera congruente con el marco macroeconómico fiscal imperante en el ámbito nacional e internacional, buscando contener la caída de la captación de recursos aduaneros, optimizando la utilización de los recursos disponibles y ejecutando las medidas necesarias para el cumplimiento de los compromisos institucionales para beneficio del Estado de Honduras.

Articulos

Articulo 199

numerales 2); 6) y 8) establece entre otras, las atribuciones del Director Ejecutivo de la Administración Aduanera, como ser: Aprobar las políticas institucionales, aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la Institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los -- 4 of 48 -- reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según corresponda; y elaborar el presupuesto anual dentro del techo presupuestario asignado y remitirlo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su incorporación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo ADUANAS-DE-No.005-2020 de fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinte (2020) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinte (2020), se aprueba el Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 63 del Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras; se determina que la Administración Aduanera conforme a la disponibilidad presupuestaria podrá otorgar un bono de incentivos por mejor desempeño de cumplimiento de metas de recaudación tomando en consideración todos aquellos aspectos que considere necesario la máxima autoridad de la Institución. CONSIDERANDO: Que la Administración Aduanera de Honduras, en conjunto con personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), definieron un modelo econométrico especializado para efectos de realizar de manera objetiva y rigurosa la proyección de ingresos tributarios (meta) para el período fiscal dos mil veintiuno (2021); en dicho modelo se incluyeron variables que reflejan los efectos del deterioro de los principales indicadores macroeconómicos que inciden en la recaudación Aduanera como consecuencia de la Declaratoria de Emergencia a Nivel Nacional por la Pandemia Covid-19 y demás medidas que de manera responsable el Gobierno de la República implementó para salvaguarda la salud de la población, las cuales conllevaron a la restricción de la actividad económica nacional con la consecuente caída en la recaudación tributaria aduanera. CONSIDERANDO: Que con base en los estudios económicos referidos, la Administración Aduanera de Honduras, orientó la gestión administrativa a efecto de alcanzar la recaudación tributaria aduanera congruente con el marco macroeconómico fiscal imperante en el ámbito nacional e internacional, buscando contener la caída de la captación de recursos aduaneros, optimizando la utilización de los recursos disponibles y ejecutando las medidas necesarias para el cumplimiento de los compromisos institucionales para beneficio del Estado de Honduras. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los Artículos 128, 129 y 321de la Constitución de la República; 195,197 y 199 del Código Tributario Decreto 170-2016; 116 y 118 de Ley General de la Administración Pública; 63 Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Carrera Administrativa Aduanera; Decreto Ejecutivo PCM-059- 2019; Decreto Ejecutivo PCM-109- 2020; Decreto Ejecutivo PCM-112-2020; Decreto Ejecutivo PCM-116-2020; Decreto Ejecutivo PCM-146-2020; Acuerdo ADUANAS-005-2020. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar el bono de incentivos por mejor desempeño de cumplimiento de metas de recaudación anual correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, a favor de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 63 del Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras y la proyección establecida por la Administración Aduanera de Honduras, en conjunto con personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). SEGUNDO: Autorizar el pago correspondiente al bono de incentivos por mejor desempeño de cumplimiento de la meta de recaudación anual correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, en concepto de bonificación por cumplimiento de la meta de recaudación anual equivalente a un salario base mensual, adicionalmente se otorgará un diez (10%) por ciento si sobrepasa la meta sobre un ciento uno (101 %) por ciento en adelante de conformidad a los rangos y porcentaje siguientes: -- 5 of 48 -- PORCENTAJE DE META PORCENTAJE DE PAGO O% a 79.99% 0% 80 a 89.99% 85% 90% a 95.99% 90% 96% a 100% 100% 101% en adelante 110% TERCERO: Los rangos y porcentajes establecidos en el Artículo que antecede serán pagados a los Funcionarios y Servidores según antigüedad; sin embargo, el valor a pagar de acuerdo a la antigüedad si se logra la meta del ciento uno (101% en adelante) será el salario base mensual más el diez (10%) por ciento adicional sobre este, de acuerdo a la tabla siguiente: ANTIGÜEDAD LABORAL PORCENTAJE DE PAGO 1 día a 3 meses 10% 3 meses y 1 día a 6 meses 25% 6 meses y 1 día a 9 meses 50% 9 meses y 1 día a 12 meses 100% CUARTO: El pago de un salario base o proporcional mensual se efectuará en el mes de diciembre del año fiscal en curso con el porcentaje de la meta que se logre al treinta (30) de noviembre; pagadero en el mes de diciembre del año en curso. QUINTO: Se instruye a la Gerencia Nacional de Gestión Talento Humano y a la Gerencia Nacional Administrativa y Financiera realizar las gestiones procedentes ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas para efectuar el pago de la bonificación por meta de recaudación anual correspondiente al año dos mil veintiuno (2021). SEXTO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de su aprobación PUBLÍQUESE. FIRMAS Y SELLOS: JUAN JOSÉ VIDES MEJÍA; Director Ejecutivo, Administración Aduanera de Honduras. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Secretaria General Nacional, Administración Aduanera de Honduras. Y para los fines legales correspondientes, se extiende la presente certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaria General Nacional Administración Aduanera de Honduras -- 6 of 48 -- Certificación ADUANAS-SGN-185-2021 La infrascrito, Secretaria General Nacional de la Administración Aduanera de Honduras, CERTIFICA el Acuerdo que literalmente dice: “

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