VigenteCategoria: Internacional
Decreto No. 015-2022 | 27 de febrero de 2002 | La Gaceta No. 35,847

Acuerdo Ministerial No. 015-2022 — Publicación de Acuerdos y Resoluciones del COMIECO y Instancia Ministerial de Integración Económica

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este acuerdo ministerial publica oficialmente varias decisiones de organismos centroamericanos de integración económica tomadas en diciembre de 2021. Incluye cambios en aranceles, normas técnicas para equipos eléctricos, procedimientos aduanales y certificados sanitarios que afectan a empresas importadoras y exportadoras de Honduras y la región. Las regulaciones entran en vigor en diferentes fechas durante 2022.

Considerandos

  1. 1.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
  2. 2.Que según lo manifestado en el Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto y que deben ser aprobados por consenso.
  3. 3.Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico.
  4. 4.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo país.
  5. 5.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. -- 1 of 72 --
  6. 6.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 17 de diciembre de 2021, adoptó el Acuerdo No. 01-2021 (COMIECO-XCVIII); que ACUERDA: 1. Aprobar la Hoja de Ruta del Proceso de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, de fecha 5 de abril de 2021 y sus modificaciones acordadas en la reunión del COMIECO del 17 de diciembre de 2021, en la forma que aparecen en el Anexo de este Acuerdo y que forman parte integral del mismo. 2. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte.
  7. 7.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 17 de diciembre de 2021, adoptó la Resolución No. 451- 2021 (COMIECO-XCVIII); que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.78:20 Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire Tipo Dividido Inverter, con Flujo de Refrigerante Variable Descarga Libre y sin Ductos de Aire. Especificaciones de Eficiencia Energética, en la forma en que aparece el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor para las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Nicaragua el 17 de agosto de 2022 y para las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala y Panamá el 17 de diciembre de 2022 y será publicada por los Estados Parte.
  8. 8.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 17 de diciembre de 2021, adoptó la Resolución No. 452- 2021 (COMIECO-XCVIII); que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma siguiente: CÓDIGO 38.12 y 3812.20.00.00; 2. La modificación de DAI anterior forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y será publicada por los Estados Parte.
  9. 9.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 17 de diciembre de 2021, adoptó la Resolución No. 453- 2021 (COMIECO-XCVIII); que RESUELVE: 1. Aprobar las aperturas arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma siguiente: CÓDIGO 76.06; 760612; 7606.12.9; 7606.12.99.00; 7606.12.99; 7606.12.99.10; 7606.12.99.90. 2. Las aperturas arancelarias anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y será publicada por los Estados Parte.
  10. 10.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 17 de diciembre de 2021, adoptó la Resolución No. 454- 2021 (COMIECO-XCVIII); que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro, aprobado mediante la Resolución No. 386-2017 (COMIECO- EX), del 27 de abril de 2017, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución No. 386- 2017 (COMIECO-EX) y su Anexo, del 27 de abril de 2017. 3. El Procedimiento que aparece en el Anexo de la presente Resolución, quedará sin efecto una vez el procedimiento para el tránsito de envíos de socorro sea regulado en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. 4. Solicitar a la SIECA y al Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres en América Central y República Dominicana (CEPREDENAC), el apoyo para la debida socialización e implementación del Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y será publicada por los Estados Parte. -- 2 of 72 --
  11. 11.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 17 de diciembre de 2021, adoptó la Resolución No. 455- 2021 (COMIECO-XCVIII); que RESUELVE: 1. Aprobar las adecuaciones y modificaciones al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), contenidas en la Resolución No. 450-2021 (COMIECO-EX), del 22 de julio de 2021, tal y como aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Las adecuaciones y modificaciones anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y será publicada por los Estados Parte.
  12. 12.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 17 de diciembre de 2021, adoptó la Resolución No. 456- 2021 (COMIECO-XCVIII); que RESUELVE: 1. Aprobar, para la República de Panamá, la adopción de los formatos del Certificado Fitosanitario de Exportación y el Certificado Sanitario de Exportación, con sus respectivos instructivos de llenado, en la forma que aparecen en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución, respectivamente y que forman parte integrante de la misma. 2. El Certificado Fitosanitario de Exportación y el Certificado Sanitario de Exportación contenidos en los Anexos I y II de la presente Resolución, serán los documentos que respaldarán el comercio de mercancías y envíos, con origen en la República de Panamá y con destino a algún país de la región Centroamericana. 3. Los envíos y mercancías que, al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución, cuenten con una certificación previamente emitida por las autoridades competentes de la República de Panamá, podrán completar la operación para la cual fueron destinados con dicha certificación, conforme a la regulación aplicable. 4. La presente Resolución entrará en vigor el 17 de marzo de 2022 y será publicada por los Estados Parte.
  13. 13.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 17 de diciembre de 2021, adoptó la Resolución No. 457-2021 (COMIECO-XCVIII); que RESUELVE: 1. Aprobar las aperturas arancelarias y modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma siguiente: CODIGO 38.24; 3824.9; 3824.99; 3824.99.9; 3824.99.99.00; 3824.99.99; 3824.99.99.10 y 3824.99.99.90; 2. Las aperturas arancelarias y modificación de DAI anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y será publicada por los Estados Parte.
  14. 14.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 17 de diciembre de 2021, adoptó la Resolución No. 458-2021 (COMIECO-XCVIII); que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), únicamente para El Salvador, en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, de la siguiente manera: CODIGO: 03.02, 0302.71.00.00; 03.03; 0303.23.00.00; 03.04; 0304.31.00.00; 0304.61.00.00. 2. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y regirá hasta el 31 de diciembre de 2024, y será publicada por los Estados Parte.
  15. 15.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
  16. 16.Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica;
  17. 17.Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana;
  18. 18.Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios;
  19. 19.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
  20. 20.Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 96-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, los Anexos 1 y 2 de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 07-2016, del 15 de diciembre de 2016, en la forma en que aparecen los Anexos 1 y 2, respectivamente, de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. 2. Derogar los Anexos 1 y 2 de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 07-2016, del 15 de diciembre de 2016. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador.
  21. 21.Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las -- 6 of 72 -- Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 97-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 09-2017, del 27 de enero de 2017, en la forma en que aparece el Anexo de la presente Resolución y que forman parte integral de la misma. 2. Derogar el anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 09-2017, del 27 de enero de 2017. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador.
  22. 22.Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 98-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 24-2017, del 25 de junio de 2017, en la forma en que aparece el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar el Anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 24-2017, del 25 de junio de 2017. 3. Modificar, por sustitución total, el Anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 64-2019, del 25 de abril de 2019, en la forma en que aparece el Anexo 2 de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 4. Derogar el Anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 64-2019, del 25 de abril de 2019. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 6. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador.
  23. 23.Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 99-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el listado de envíos (MSF) y mercancías (MSF) sujetos a la notificación MSF, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 25-2017, del 25 de junio de 2017, en la forma en que aparece el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. Para mayor certeza, y salvo disposición expresa en contrario, las mercancías (MSF) y envíos (MSF) excluidos de la libre circulación no podrán hacer uso de la Notificación MSF. 2. Derogar el anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 25-2017, del 25 de junio de 2017. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador.
  24. 24.Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 100-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, los Anexos I y II de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 41-2018, del 7 de septiembre de 2018, en la forma en que aparecen los Anexos I y II, respectivamente, de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. 2. Derogar los Anexos I y II de la Resolución de la -- 7 of 72 -- Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 41-2018, del 7 de septiembre de 2018. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador.
  25. 25.Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 101-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 89-2021, del 20 de julio de 2021 y sus Anexos. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador.
  26. 26.Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 102-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar los listados de “Mercancias exceptuadas por diferencias arancelarias en los acuerdos comerciales internacionales vigentes en los Estados Parte”, correspondientes al año 2022, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 2. Derogar la Resolución de la Instancia Ministerial- UA No.84-2020, del 16 de diciembre de 2020 y sus Anexos. 3. La Instancia Ministerial de la Unión Aduanera podrá incluir nuevas mercancías bajo la categoría del régimen “Mercancías exceptuadas por diferencias arancelarias en los acuerdos comerciales internacionales vigentes en los Estados Parte”, así como incorporar las contenidas en el Anexo de esta Resolución al régimen de libre circulación. 4. La Instancia Ministerial de la Unión Aduanera revisará de forma periódica y oportuna, los listados que aparecen en el Anexo de esta Resolución, para los efectos que correspondan en el contexto del Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 6. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador.
  27. 27.Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 04-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar el Presupuesto Anual del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera, correspondiente al periodo del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, en la forma en que aparece en el Anexo de este Acuerdo y que forma parte integral del mismo. 2. Instruir a la SIECA para disponer de los recursos del Presupuesto Anual del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera, así como llevar a cabo todas las acciones administrativas y financieras que sean necesarias para la ejecución del Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el Anexo del presente Acuerdo. 3. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. 4. -- 8 of 72 -- No obstante lo establecido en el numeral anterior, el presente Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador.
  28. 28.Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 05-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar el “Procedimiento en Caso de Incidentes Relacionados con Daños Materiales a la Infraestructura y Otros Bienes de los Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte del Proceso de Integración Profunda”, que aparece en el Anexo de este Acuerdo y que forma parte integrante del mismo. 2. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicado por los Estados Parte. 3. No obstante, lo establecido en el numeral anterior, el presente Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador.
  29. 29.Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 06-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar la Hoja de Ruta anexa al presente Acuerdo para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de Integración Profunda. 2. Establecer las siguientes directrices para asegurar la realización de los trabajos necesarios para la implementación de la Hoja de Ruta entre los Estados Parte: i. El proceso de implementación continuará siendo comprehensivo, manteniendo la reciprocidad de derechos y obligaciones; ii. En el proceso se atenderán las condiciones y realidades de cada uno de los países; iii. Como miembros de pleno derecho, participarán en todas las instancias del proceso y de actualización de todos los instrumentos que formen parte del proceso; iv. La implementación de los Puestos Fronterizos Integrados y de la FYDUCA se realizará de forma gradual. Para lo anterior, se realizarán las pruebas que aseguren el adecuado funcionamiento del proceso. 3. La SIECA brindará apoyo técnico a las Partes. 4. Las Partes reafirman el objetivo primordial de continuar profundizando la integración económica y por consiguiente la libre circulación entre los territorios. 5. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte.

Articulos

Articulo 55

del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios; CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 96-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, los Anexos 1 y 2 de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 07-2016, del 15 de diciembre de 2016, en la forma en que aparecen los Anexos 1 y 2, respectivamente, de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. 2. Derogar los Anexos 1 y 2 de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 07-2016, del 15 de diciembre de 2016. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las -- 6 of 72 -- Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 97-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 09-2017, del 27 de enero de 2017, en la forma en que aparece el Anexo de la presente Resolución y que forman parte integral de la misma. 2. Derogar el anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 09-2017, del 27 de enero de 2017. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 98-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 24-2017, del 25 de junio de 2017, en la forma en que aparece el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar el Anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 24-2017, del 25 de junio de 2017. 3. Modificar, por sustitución total, el Anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 64-2019, del 25 de abril de 2019, en la forma en que aparece el Anexo 2 de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 4. Derogar el Anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 64-2019, del 25 de abril de 2019. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 6. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 99-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el listado de envíos (MSF) y mercancías (MSF) sujetos a la notificación MSF, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 25-2017, del 25 de junio de 2017, en la forma en que aparece el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. Para mayor certeza, y salvo disposición expresa en contrario, las mercancías (MSF) y envíos (MSF) excluidos de la libre circulación no podrán hacer uso de la Notificación MSF. 2. Derogar el anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 25-2017, del 25 de junio de 2017. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 100-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, los Anexos I y II de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 41-2018, del 7 de septiembre de 2018, en la forma en que aparecen los Anexos I y II, respectivamente, de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. 2. Derogar los Anexos I y II de la Resolución de la -- 7 of 72 -- Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 41-2018, del 7 de septiembre de 2018. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 101-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 89-2021, del 20 de julio de 2021 y sus Anexos. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 102-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar los listados de “Mercancias exceptuadas por diferencias arancelarias en los acuerdos comerciales internacionales vigentes en los Estados Parte”, correspondientes al año 2022, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 2. Derogar la Resolución de la Instancia Ministerial- UA No.84-2020, del 16 de diciembre de 2020 y sus Anexos. 3. La Instancia Ministerial de la Unión Aduanera podrá incluir nuevas mercancías bajo la categoría del régimen “Mercancías exceptuadas por diferencias arancelarias en los acuerdos comerciales internacionales vigentes en los Estados Parte”, así como incorporar las contenidas en el Anexo de esta Resolución al régimen de libre circulación. 4. La Instancia Ministerial de la Unión Aduanera revisará de forma periódica y oportuna, los listados que aparecen en el Anexo de esta Resolución, para los efectos que correspondan en el contexto del Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 6. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 04-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar el Presupuesto Anual del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera, correspondiente al periodo del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, en la forma en que aparece en el Anexo de este Acuerdo y que forma parte integral del mismo. 2. Instruir a la SIECA para disponer de los recursos del Presupuesto Anual del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera, así como llevar a cabo todas las acciones administrativas y financieras que sean necesarias para la ejecución del Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el Anexo del presente Acuerdo. 3. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. 4. -- 8 of 72 -- No obstante lo establecido en el numeral anterior, el presente Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador. CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 05-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar el “Procedimiento en Caso de Incidentes Relacionados con Daños Materiales a la Infraestructura y Otros Bienes de los Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte del Proceso de Integración Profunda”, que aparece en el Anexo de este Acuerdo y que forma parte integrante del mismo. 2. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicado por los Estados Parte. 3. No obstante, lo establecido en el numeral anterior, el presente Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador. CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 06-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar la Hoja de Ruta anexa al presente Acuerdo para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de Integración Profunda. 2. Establecer las siguientes directrices para asegurar la realización de los trabajos necesarios para la implementación de la Hoja de Ruta entre los Estados Parte: i. El proceso de implementación continuará siendo comprehensivo, manteniendo la reciprocidad de derechos y obligaciones; ii. En el proceso se atenderán las condiciones y realidades de cada uno de los países; iii. Como miembros de pleno derecho, participarán en todas las instancias del proceso y de actualización de todos los instrumentos que formen parte del proceso; iv. La implementación de los Puestos Fronterizos Integrados y de la FYDUCA se realizará de forma gradual. Para lo anterior, se realizarán las pruebas que aseguren el adecuado funcionamiento del proceso. 3. La SIECA brindará apoyo técnico a las Partes. 4. Las Partes reafirman el objetivo primordial de continuar profundizando la integración económica y por consiguiente la libre circulación entre los territorios. 5. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las atribuciones y las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; y, 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 96- 2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, los Anexos 1 y 2 de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 07-2016, del 15 de diciembre de 2016, en la forma en que aparecen los Anexos 1 y 2, respectivamente, de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. 2. Derogar los Anexos 1 y 2 de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 07-2016, del 15 de diciembre de 2016. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados -- 9 of 72 -- Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 97-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 09-2017, del 27 de enero de 2017, en la forma en que aparece el Anexo de la presente Resolución y que forman parte integral de la misma. 2. Derogar el anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 09-2017, del 27 de enero de 2017. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. TERCERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 98-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 24-2017, del 25 de junio de 2017, en la forma en que aparece el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar el Anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 24-2017, del 25 de junio de 2017. 3. Modificar, por sustitución total, el Anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 64-2019, del 25 de abril de 2019, en la forma en que aparece el Anexo 2 de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 4. Derogar el Anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 64-2019, del 25 de abril de 2019. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 6. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. CUARTO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 99-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el listado de envíos (MSF) y mercancías (MSF) sujetos a la notificación MSF, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 25-2017, del 25 de junio de 2017, en la forma en que aparece el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. Para mayor certeza, y salvo disposición expresa en contrario, las mercancías (MSF) y envíos (MSF) excluidos de la libre circulación no podrán hacer uso de la Notificación MSF. 2. Derogar el anexo de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 25-2017, del 25 de junio de 2017. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. QUINTO: Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 100-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, los Anexos I y II de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 41-2018, del 7 de septiembre de 2018, en la forma en que aparecen los Anexos I y II, respectivamente, de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. 2. Derogar los Anexos I y II de la Resolución de la Instancia -- 10 of 72 -- Ministerial de la Unión Aduanera No. 41-2018, del 7 de septiembre de 2018. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. SEXTO: Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 101-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 89-2021, del 20 de julio de 2021 y sus Anexos. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. SÉPTIMO: Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 102-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar los listados de “Mercancias exceptuadas por diferencias arancelarias en los acuerdos comerciales internacionales vigentes en los Estados Parte”, correspondientes al año 2022, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 2. Derogar la Resolución de la Instancia Ministerial- UA No.84-2020, del 16 de diciembre de 2020 y sus Anexos. 3. La Instancia Ministerial de la Unión Aduanera podrá incluir nuevas mercancías bajo la categoría del régimen “Mercancías exceptuadas por diferencias arancelarias en los acuerdos comerciales internacionales vigentes en los Estados Parte”, así como incorporar las contenidas en el Anexo de esta Resolución al régimen de libre circulación. 4. La Instancia Ministerial de la Unión Aduanera revisará de forma periódica y oportuna, los listados que aparecen en el Anexo de esta Resolución, para los efectos que correspondan en el contexto del Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicada por los Estados Parte. 6. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. OCTAVO: Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 04-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar el Presupuesto Anual del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera, correspondiente al periodo del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, en la forma en que aparece en el Anexo de este Acuerdo y que forma parte integral del mismo. 2. Instruir a la SIECA para disponer de los recursos del Presupuesto Anual del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera, así como llevar a cabo todas las acciones administrativas y financieras que sean necesarias para la ejecución del Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el Anexo del presente Acuerdo. 3. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido -- 11 of 72 -- en el numeral anterior, el presente Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador. NOVENO: Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 05-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar el “Procedimiento en Caso de Incidentes Relacionados con Daños Materiales a la Infraestructura y Otros Bienes de los Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte del Proceso de Integración Profunda”, que aparece en el Anexo de este Acuerdo y que forma parte integrante del mismo. 2. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicado por los Estados Parte. 3. No obstante, lo establecido en el numeral anterior, el presente Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador. DÉCIMO: Que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 06-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar la Hoja de Ruta anexa al presente Acuerdo para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de Integración Profunda. 2. Establecer las siguientes directrices para asegurar la realización de los trabajos necesarios para la implementación de la Hoja de Ruta entre los Estados Parte: i. El proceso de implementación continuará siendo comprehensivo, manteniendo la reciprocidad de derechos y obligaciones; ii. En el proceso se atenderán las condiciones y realidades de cada uno de los países; iii. Como miembros de pleno derecho, participarán en todas las instancias del proceso y de actualización de todos los instrumentos que formen parte del proceso; iv. La implementación de los Puestos Fronterizos Integrados y de la FYDUCA se realizará de forma gradual. Para lo anterior, se realizarán las pruebas que aseguren el adecuado funcionamiento del proceso. 3. La SIECA brindará apoyo técnico a las Partes. 4. Las Partes reafirman el objetivo primordial de continuar profundizando la integración económica y por consiguiente la libre circulación entre los territorios. 5. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. UNDÉCIMO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, el Acuerdo y las Resolución aquí nominada, debe ser publicada en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. DUODÉCIMO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de enero de 2022. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO Secretaria General EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 12 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.03/2022 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH) invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública No.03/2022, para la contratación del suministro, instalación, configuración, comisionamiento, integración funcional y puesta en funcionamiento de Sistema de gestión de edificios (BMS) y Sistema de gestión de energía (EMS) para el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, sucursales del Banco Central de Honduras, ubicadas en las ciudades de San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca y el Club Social de Funcionarios y Empleados del Banco Central de Honduras, ubicado en Comayagüela, MDC. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG- 5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del- bch/adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimisino, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas Armadas, Tegucigalpa, MDC., hasta el 22 de marzo de 2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, 1 de febrero de 2022. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 12 F. 2022 -- 13 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.04/2022 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.04/2022 para la contratación del suministro, instalación, configuración, puesta en funcionamiento y capacitación de una (1) solución denominada Next Generation Security Information and Event Management (SIEN), para colectar, almacenar y analizar eventos o bitácoras de servidores, equipo de telecomunicación, base de datos, equipos de seguridad y aplicaciones del Banco Central de Honduras. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 16 de marzo de 2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 3 de febrero de 2022 JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 12 F. 2022 -- 14 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, CA. SECRETARIA MUNICIPAL CERTIFICACION La infrascrita, Secretaria de este término Municipal. CERTIFICA: El Punto No. 05 del Acta No. 166 de la Sesión Ordinaria, celebrada por la Honorable Corporación Municipal de San Pedro Sula el 08 de enero del dos mil veintidós y que literalmente dice: Punto No. 05, Acta No. 166 (0801-2022).- La señora Secretaria Municipal, Abogada DORIS AMALIA DIAZ VALLADARES: A continuación tenemos como punto moción Plaza las Banderas.- El señor Alcalde Municipal, ARMANDO CALIDONIO ALVARADO: MOCIÓN PARA LA APROBACIÓN DEL

Leyes relacionadas

Acuerdo Ministerial No. 125-2022 — Implementación de Plataforma Digital para trámites de Zona Libre con firma electrónica
Esta ley implementa una plataforma digital para que empresas de Zonas Libres realicen trámites en línea con firma electrónica, disponible 24/7 desde cualquier lugar. A partir del 2 de noviembre de 2022, los usuarios pueden gestionar incorporaciones, modificaciones y cancelaciones sin ir presencialmente; después de 3 meses solo se aceptarán solicitudes por la plataforma.
Decreto 125-2022 | 2022
Acuerdo Ejecutivo No. DE-DCHA-025-2022 — Declaratoria Zona de Protección Forestal - Zona Productora de Agua Sector Guaymas
El Instituto de Conservación Forestal declara oficialmente diez microcuencas como Zonas de Protección Forestal en Honduras para garantizar el abastecimiento de agua a 22 comunidades. Prohíbe cualquier actividad que degrade estas áreas y responsabiliza a las municipalidades y juntas de agua de su conservación permanente.
Decreto DE-DCHA-025-2022 | 2022
Diario Oficial La Gaceta No.35,847 publicado el dí­a Sábado 12 de Febrero del año 2022
Este acuerdo ministerial publica ocho resoluciones de integración económica centroamericana que Honduras adopta como miembro. Las medidas incluyen la incorporación de Panamá a la integración regional, nuevas normas técnicas para acondicionadores de aire, modificaciones a aranceles de importación, facilitación del tránsito de ayuda humanitaria, y certificados fitosanitarios para Panamá. Entran en vigor entre marzo y diciembre de 2022.
Decreto | 2022
Gaceta No. 36,069 Sábado 5 de Noviembre 2022
La Secretaría de Desarrollo Económico implementa una plataforma digital para trámites 100% en línea de empresas que operan en Zonas Libres (ZOLI), permitiendo incorporación, modificación y cancelación desde cualquier lugar sin ir a ventanilla. Ofrece 3 meses de transición presencial a partir del 2 de noviembre de 2022, después solo se aceptarán trámites por la plataforma digital.
Decreto | 2022
Diario Oficial La Gaceta No.36,020 publicado el dí­a Lunes 05 de Septiembre del año 2022
El Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal (ICF) declara oficialmente 12 zonas de protección forestal en Honduras para proteger microcuencas que abastecen de agua a comunidades. Prohíbe actividades que degraden estas áreas y asigna a municipios y juntas administradoras de agua la responsabilidad de conservarlas permanentemente.
Decreto | 2022