Acuerdo Ministerial No. SEN-015-2022 — Reforma del Acuerdo SEN-010-2022 sobre ampliación y actualización de cobertura de distancias en Sistema de Precios de Paridad de Importación
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-100-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 08 de octubre del año 2021, se reformó el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de enero de 2021, donde establece lo siguiente: “El Gobierno de Honduras, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, puede revisar y modificar cada una de las variables del Sistema de Precios de Paridad de Importación, cuando lo considere oportuno o conveniente, asimismo la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, tiene la potestad de revisar permanentemente el Sistema de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para la operación de las actividades económicas del país”.
- 2.Que mediante Acuerdo SEN-010- 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 09 de febrero del 2022, se Amplía y Actualiza la cobertura de las distancias en el Sistema de Precios de Paridad de Importación que se utiliza para el cálculo de la Tarifa del Flete Terrestre de la Terminal de Carga a la Estación de Servicio.
- 3.Que es necesario para la efectividad del acuerdo mencionado en el párrafo anterior, anexar La “TARIFA DE FLETE TERRESTRE A LAS PRINCIPALES CIUDADES DE HONDURAS”. -- 1 of 56 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Articulos
Articulo 1
Reformar por adición el Acuerdo SEN- 010-2022 en los artículos 1 y 2 mismos que deberán leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 1. Ampliar la cobertura de las distancias en el Sistema de Precios de Paridad de Importación que se utiliza para el cálculo de la Tarifa del Flete Terrestre de la Terminal de Carga a la Estación de Servicio (“distribuidor al detalle” que comercialice Gasolina Superior, Gasolina Regular, Aceite Combustible Diésel, Kerosene de Iluminación, Gas Licuado del Petróleo de uso Vehicular y cualquier otro combustible que se incorpore al Sistema de Precios de Paridad de Importación posteriormente a la entrada en vigor de este Acuerdo), ampliando dicha cobertura en municipios de dieciséis (16) departamentos, pasando de regular setenta y ocho (78) puntos a regular trecientos veinticinco (325) puntos a nivel nacional.
Articulo 2
Actualizar las distancias en el Sistema de Precios de Paridad de Importación que se utiliza para el cálculo de la Tarifa del Flete Terrestre de la Terminal de Carga a la Estación de Servicio (“distribuidor al detalle” que comercialice Gasolina Superior, Gasolina Regular, Aceite Combustible Diésel, Kerosene de Iluminación, Gas Licuado del Petróleo de uso Vehicular y cualquier otro combustible que se incorpore al Sistema de Precios de Paridad de Importación posteriormente a la entrada en vigor de este Acuerdo), de los trecientos veinticinco (325) puntos a nivel nacional”. La “TARIFA DE FLETE TERRESTRE A LAS PRINCIPALES CIUDADES DE HONDURAS” se Anexa al Presente Acuerdo. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un (01) día del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DR. ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICKA LORENA MOLINA A. SECRETARIA GENERAL -- 2 of 56 -- -- 3 of 56 -- -- 4 of 56 -- -- 5 of 56 -- -- 6 of 56 -- -- 7 of 56 -- -- 8 of 56 -- -- 9 of 56 -- -- 10 of 56 -- -- 11 of 56 -- -- 12 of 56 -- Poder Legislativo