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6 de junio de 2022Vigente

Resolución No. 10-2022 — Derogación y modificación de numerales de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas

Poder Judicial

  • Decreto: 10-2022
  • Publicación: 6 de junio de 2022
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 35,942
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta resolución del Banco Central moderniza las reglas del mercado de divisas en Honduras. Elimina la capacidad del BCH de vender divisas directamente y simplifica los reportes que deben enviar los bancos y casas de cambio, requiriendo ahora solo información diaria de sus tenencias de divisas antes de las 10 a.m. del siguiente día hábil.

Considerandos

Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

Que en el marco del plan de modernización operacional de la política cambiaria y de la estrategia de desarrollo del Mercado Organizado de Divisas, desde junio de 2021, el BCH culminó con el proceso gradual de liberalización del 100% de la entrega de divisas por parte de los agentes cambiarios al BCH, trasladando de esta forma la atención de la demanda de divisas del sector privado de la economía a los agentes cambiarios.

Que para las operaciones de compra y venta de divisas que realice el BCH y sus agentes cambiarios, así como las que efectúe el sector público, se aplicará el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas; asimismo, la Normativa Complementaria a dicho Reglamento, a fin de facilitar su cumplimiento y aplicación.

Que mediante Acuerdo No.07/2021 del 3 de junio de 2021, se aprobó la Normativa Complementaria del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, la cual fue reformada mediante acuerdos No.17/2021, No.03/2022 y No.05/2022, del 9 de diciembre de 2021, 3 y 31 de marzo de 2022, respectivamente, todos emitidos por el Directorio del Banco Central de Honduras.

Que de acuerdo con el comportamiento de la oferta y demanda de divisas se determinó que la economía genera los flujos de divisas que permiten a los agentes cambiarios atender directamente la demanda de divisas del sector privado de la economía.

Que conforme con la propuesta presentada por el Departamento de Operaciones Cambiarias de esta Institución al Comité de Divisas en la Sesión Ordinaria No.14/2022 del 27 de mayo de 2022, referente a la solicitud de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba), sobre los tiempos de envío de los Saldos de Tenencia de divisas de los agentes cambiarios, así como el reporte consolidado de compra y venta de divisas en forma preliminar, el Comité de Divisas aprobó someter a consideración de este Directorio la eliminación del numeral 8.2 y la modificación del numeral 8.6 de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en el sentido que los agentes cambiarios remitan diariamente a más tardar a las 10:00 a.m. del siguiente día hábil al de la realización de las operaciones y por los medios indicados por el BCH, el dato de los saldos contables de las cuentas del balance analítico que conforman la tenencia de divisas, asimismo, dar de baja al envío del reporte consolidado de compra y venta de divisas preliminar.

Que en el Punto 3 del Acta de la Sesión Ordinaria No.14/2022 del Comité de Divisas antes referida y de acuerdo con el análisis del comportamiento del mercado cambiario, se acordó someter a consideración de este Directorio la modificación a la normativa cambiaria, en el sentido de eliminar de la misma los numerales 5, 5.1, 5.2, 5.3 y literal f) del numeral 6.1 de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, relacionado con la potestad del BCH de vender divisas directamente.

Modificaciones

Texto completo

ACUERDO No.10/2022.- Sesión No.3972 del 2 de junio de 2022.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que en el marco del plan de modernización operacional de la política cambiaria y de la estrategia de desarrollo del Mercado Organizado de Divisas, desde junio de 2021, el BCH culminó con el proceso gradual de liberalización del 100% de la entrega de divisas por parte de los agentes cambiarios al BCH, trasladando de esta forma la atención de la demanda de divisas del sector privado de la economía a los agentes cambiarios. CONSIDERANDO: Que para las operaciones de compra y venta de divisas que realice el BCH y sus agentes cambiarios, así como las que efectúe el sector público, se aplicará el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas; asimismo, la Normativa Complementaria a dicho Reglamento, a fin de facilitar su cumplimiento y aplicación. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.07/2021 del 3 de junio de 2021, se aprobó la Normativa Complementaria del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, la cual fue reformada mediante acuerdos No.17/2021, No.03/2022 y No.05/2022, del 9 de diciembre de 2021, 3 y 31 de marzo de 2022, respectivamente, todos emitidos por el Directorio del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el comportamiento de la oferta y demanda de divisas se determinó que la economía genera los flujos de divisas que permiten a los agentes cambiarios atender directamente la demanda de divisas del sector privado de la economía. CONSIDERANDO: Que conforme con la propuesta presentada por el Departamento de Operaciones Cambiarias de esta Institución al Comité de Divisas en la Sesión Ordinaria No.14/2022 del 27 de mayo de 2022,

referente a la solicitud de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba), sobre los tiempos de envío de los Saldos de Tenencia de divisas de los agentes cambiarios, así como el reporte consolidado de compra y venta de divisas en forma preliminar, el Comité de Divisas aprobó someter a consideración de este Directorio la eliminación del numeral 8.2 y la modificación del numeral 8.6 de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en el sentido que los agentes cambiarios remitan diariamente a más tardar a las 10:00 a.m. del siguiente día hábil al de la realización de las operaciones y por los medios indicados por el BCH, el dato de los saldos contables de las cuentas del balance analítico que conforman la tenencia de divisas, asimismo, dar de baja al envío del reporte consolidado de compra y venta de divisas preliminar. CONSIDERANDO: Que en el Punto 3 del Acta de la Sesión Ordinaria No.14/2022 del Comité de Divisas antes referida y de acuerdo con el análisis del comportamiento del mercado cambiario, se acordó someter a consideración de este Directorio la modificación a la normativa cambiaria, en el sentido de eliminar de la misma los numerales 5, 5.1, 5.2, 5.3 y literal f) del numeral 6.1 de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, relacionado con la potestad del BCH de vender divisas directamente. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 54 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 6, 16, incisos a), f) y n), 29 y 32 de la Ley del Banco Central de Honduras; 46, numerales 11 y 12 de la Ley del Sistema Financiero; 3 de la Ley Monetaria y en las Normas Generales del Comité de Divisas del Banco Central de Honduras, contenidas en la Resolución No.206-4/2021 del 29 de abril de 2021, A C U E R D A:

  • I)

    Derogar los numerales 5, 5.1., 5.2., 5.3., literal f) del numeral 6.1 y 8.2. y aprobar la modificación del inciso 8.6 de la Normativa Complementaria al Reglamento

    para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, contenida en el Acuerdo No.05/2022, emitido por el Directorio del BCH el 31 de marzo de 2022, que en lo sucesivo se leerá así: “8.6 Los agentes cambiarios deberán remitir diariamente a más tardar a las 10:00 a.m. del siguiente día hábil al de la realización de las operaciones y por los medios indicados por el BCH, el dato de los saldos contables de las cuentas del balance analítico que conforman la tenencia de divisas. …”

  • II)

    Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, incluidas las reformas, se leerá así: “NORMATIVA COMPLEMENTARIA AL REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS

    • 1)

      COMPRA DE DIVISAS Para efectos de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en adelante denominado Reglamento, se establece que: 1.1. Las compras de divisas realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado deberán realizarse mediante los diferentes medios de pagos existentes y bajo su propia cuenta y riesgo. Asimismo, las compras de divisas diferentes al dólar de los EUA realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado se harán bajo su propia cuenta y riesgo y no formarán parte de la tenencia de divisas. 1.2. Las divisas compradas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado de acuerdo con el numeral anterior, deberán utilizarse para los fines detallados a continuación:

      • a)

        Erogaciones propias.

      • b)

        Ventas diarias a los clientes del sector privado por montos menores o iguales a un millón quinientos mil dólares de los EUA (US$1,500,000.00).

      • c)

        Para la venta en el Mercado Interbancario de Divisas (MID). Las divisas no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de la tenencia de divisas, sin exceder el límite autorizado por el Directorio del BCH.

        Cuando no se realicen eventos de negociación en el MID, los agentes cambiarios podrán acumular los ingresos de divisas en las cuentas de la tenencia de divisas, sin considerarse para el cálculo de la misma; estas divisas deberán ser negociadas en el evento inmediato posterior del MID. Las transacciones realizadas por los agentes cambiarios para los destinos antes descritos deberán reportarse detalladamente en l os archivos electrónicos de compra y venta de divisas de acuerdo con lo establecido en la boleta correspondiente.

    • 2)

      PRECIO BASE 2.1. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 9 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, se considerarán para el cálculo del Precio Base las siguientes variables:

      • a)

        Diferencial de Inflación Interna y Externa: Se entenderá como Tasa de Inflación Externa el promedio ponderado de las tasas de inflación estimadas de los principales socios comerciales de Honduras y la inflación interna se medirá por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El diferencial de inflación se determinará comparando la variación interanual del IPC registrada en el último mes con la inflación externa, ponderada con la estructura de comercio exterior, misma que se revisará periódicamente.

      • b)

        Índice de Tipo de Cambio Efectivo Nominal: Mide la evolución de los tipos de cambio de los principales socios comerciales respecto al dólar de los EUA.

      • c)

        Cobertura de Reservas Internacionales: Número de meses de importación que cubre el saldo de los Activos de Reservas Oficiales del BCH. 2.2. El Precio Base se calculará cada cinco (5) eventos del MID, tomando en consideración las variables descritas en el numeral anterior.

    • 3)

      N EGO CIACIÓN E N E L M E R C A D O INTERBANCARIO DE DIVISAS (MID) 3.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento, los eventos de negociación en el MID se efectuarán para

      la compra y venta de dólares de los EUA exclusivamente, bajo el esquema de primeras entradas-primeras salidas y serán realizados en los días señalados por el BCH. Las divisas compradas por los agentes cambiarios en el MID deberán utilizarse para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Ventas por cliente del sector privado por montos menores o iguales a un millón quinientos mil dólares de los EUA (US$1,500,000.00) diariamente. c) Venta a sus clientes del sector privado para la conversión de recursos en moneda local provenientes del servicio y negociación de deuda interna emitida por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y colocada a inversionistas no residentes. Las divisas compradas en el MID deberán venderse a los clientes al Tipo de Cambio de Referencia (TCR) del día de la venta, más la comisión cambiaria. Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios autorizados en el MID y no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de su tenencia de divisas. 3.2. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 13 del Reglamento, la duración y los horarios habituales de la negociación en el MID serán informados por la Gerencia del BCH mediante circular dirigida a los agentes cambiarios; no obstante, los horarios específicos diarios y demás información relevante concerniente a dichos eventos serán suministrados en el aviso de convocatoria a los eventos de negociación de dicho mercado. 3.3. Acorde con lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento, las funciones del Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas son las siguientes:

      • a)

        Convocar al evento de negociación en el MID e informar los resultados del evento anterior.

      • b)

        Dar seguimiento a las transacciones en el MID.

      • c)

        Aplicar los lineamientos establecidos por el Directorio del BCH para participar en el MID.

      • d)

        Levantar y suscribir diariamente el acta sobre los resultados de cada negociación en el MID.

      • e)

        Informar mensualmente al Comité de Divisas sobre la evolución del MID.

      • f)

        Solicitar información adicional a los agentes cambiarios, cuando sea necesario. 3.4. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento, los precios de las ofertas de compra y venta de divisas presentadas en el MID deberán estar comprendidos en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del centro de la banda cambiaria, el que estará conformado como un promedio ponderado entre el promedio del precio base y el tipo de cambio promedio ponderado del MID, calculado de la siguiente forma: Centro de la Banda Cambiaria= Promedio de siete (7) días previos del Precio Base x 80% + Promedio de siete (7) días previos del tipo de cambio promedio ponderado del MID x 20%. No se aceptarán solicitudes de compra y venta de divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de la banda. Los agentes cambiarios y el BCH podrán presentar ofertas de compra y venta de divisas por un monto mínimo de diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00) y en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos superiores. El monto máximo por cada oferta de compra de divisas será de un millón de dólares de los EUA (US$1,000,000.00) cada una. Si un participante en el MID ingresa una oferta de compra o venta de divisas, no podrá ingresar una nueva oferta mientras la anterior este pendiente de calce.

    • 4)

      INGRESOS DE DIVISAS POR ACTIVIDADES NO CAMBIARIAS Y POR MOVIMIENTO DE CAPITAL Y FINANCIEROS DEL SECTOR BANCARIO De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 19 del Reglamento, se establece lo siguiente: 4.1. El ingreso de divisas por actividades no cambiarias de los agentes cambiarios y por movimientos de capital y financieros del sector bancario, registrados en la tenencia de divisas por agente cambiario podrá ser utilizado para lo siguiente:

      • a)

        Erogaciones propias.

      • b)

        Venta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a un millón quinientos mil dólares de los EUA (US$1,500,000.00) diariamente.

      • c)

        Venta en el MID.

        Las divisas no utilizadas en los conceptos descritos en este numeral formarán parte de la tenencia de divisas.

    • 5)

      (Derogado) 5.1 (Derogado) 5.2 (Derogado) 5.3 (Derogado)

    • 6)

      COMISIONES CAMBIARIAS Las comisiones cambiarias, conforme a lo dispuesto en los artículos del Reglamento, serán las siguientes: 6.1. El BCH:

      • a)

        Pagará una comisión cambiaria por la compra de divisas en el MID de cero punto tres por ciento (0.3%).

      • b)

        No pagará comisión cambiaria por la compra directa de divisas efectuada al sector público y a las personas naturales y jurídicas.

      • c)

        Cobrará una comisión cambiaria por venta de divisas en el MID de cero punto tres por ciento (0.3%).

      • d)

        Cobrará una comisión cambiaria de cero punto uno por ciento (0.1%) a los agentes cambiarios sobre el monto de divisas utilizadas para erogaciones propias y para la venta a sus clientes del sector privado.

      • e)

        Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a las instituciones del sector público de cero punto siete por ciento (0.7%).

      • f)

        (Derogado)

      • g)

        Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a otras personas naturales o jurídicas del sector privado, diferentes a los agentes cambiarios, de cero punto siete por ciento (0.7%). 6.2. Los agentes cambiarios autorizados:

        • a)

          Cobrarán a sus clientes del sector privado una comisión cambiaria por la venta de divisas, misma que no podrá exceder del cero punto siete por ciento (0.7%).

        • b)

          Cobrarán una comisión cambiaria de cero punto tres por ciento (0.3%) por las divisas vendidas en el MID.

        • c)

          No cobrarán comisión por la compra de divisas realizadas a sus clientes del sector privado.

    • 7)

      TENENCIA DE DIVISAS 7.1. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento, el agente cambiario deberá mantenerse dentro de su límite máximo diario de tenencia de divisas establecido por el BCH. Únicamente a la CNBS le será comunicado el detalle del límite de tenencia establecido para cada uno de los agentes cambiarios. El límite de tenencia de divisas que le corresponda a cada agente cambiario le será notificado por el BCH en forma individual. La tenencia diaria de divisas de los agentes cambiarios estará integrada por la suma de saldos que presenten las cuentas en moneda extranjera del balance analítico de los agentes cambiarios, así: Para instituciones del sector bancario: • 111.0103 “Caja, Caja Movimiento Diario, Divisas del Sistema de Subastas”. • 111.0202 “Caja, Caja de Reserva, Divisas del Sistema de Subastas”. • 113.01 “Depósitos en Bancos del Interior, Depósitos en Moneda Extranjera”. • 116.01 “Depósitos en Bancos del Exterior, Depósitos a la Vista”. Para las casas de cambio: • 100.02 “Caja-Moneda Extranjera”. • 101.02 “Depósitos en Bancos Nacionales- Moneda Extranjera”. • 102 “Depósitos en Bancos del Exterior- Moneda Extranjera”. • 104.06 “Cuentas Por Cobrar-Banco Central de Honduras-Subasta”. 7.2. En las cuentas antes descritas solamente se deberán incluir las divisas originadas de las fuentes siguientes:

      • a)

        Las divisas compradas a sus clientes del sector privado acorde con lo dispuesto en el numeral 1.

      • b)

        Las divisas compradas en el MID.

      • c)

        Los ingresos de divisas recibidos por actividades no cambiarias de los agentes cambiarios y movimientos de capital y financiero del sector bancario que los agentes cambiarios determinen integrar en las cuentas de tenencia de divisas. Las divisas de los incisos anteriores podrán utilizarse para erogaciones propias, venta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a un millón quinientos mil dólares de

        los EUA (US$1,500,000.00), el cual representa el monto máximo diario de venta por cliente y venta en el MID en el caso de los agentes cambiarios. 7.3. Los agentes cambiarios que al cierre de sus operaciones diarias registren excesos del límite de tenencia de divisas establecido, deberán transferir dichos excesos al BCH a más tardar el siguiente día hábil al del registro del excedente al TCR vigente de la fecha en que ocurrió el exceso. El BCH no pagará comisión cambiaria por los montos transferidos por este concepto. Los agentes cambiarios que incumplan en el traslado de estas divisas, en los términos antes descritos, serán reportados a la CNBS y sancionados acorde a lo establecido en la normativa vigente. Dichos excedentes deberán reportarse en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas acorde a lo establecido en el instructivo dispuesto para tal fin en la página web del BCH. 7.4. Los agentes cambiarios podrán solicitar ajustes por errores en sus operaciones que hayan generado excedentes en su tenencia de divisas, como resultado de las revisiones en las operaciones reportadas inicialmente, los que deberán ser debidamente documentados y remitidos al BCH para su descargo cuando éstos correspondan; caso contrario, se notificará al agente cambiario que se mantiene el nivel de tenencia de divisas registrado. En todo caso, los ajustes que resulten de tales revisiones se liquidarán a los precios de compra de las transacciones originales. 7.5. Los límites máximos de tenencia de divisas que se establecen para las nuevas instituciones que sean autorizadas a partir de la vigencia de esta resolución serán de ochocientos mil dólares de los EUA (US$800,000.00) para los bancos y de cuatrocientos mil dólares de los EUA (US$400,000.00) para las casas de cambio.

    • 8)

      REPORTES E INFORMACIÓN ADICIONAL Acorde con lo dispuesto en los artículos 7 y 20 del Reglamento, se establece lo siguiente: 8.1. Para los efectos de los reportes solicitados por el BCH a los agentes cambiarios, el dólar de EUA será la unidad de cuenta que

      se utilizará para expresar todas las divisas negociadas por los agentes cambiarios. 8.2. (Derogado) 8.3. Los agentes cambiarios deberán enviar de forma electrónica a través del sistema de Balanza Cambiaria, a más tardar a las 9:00 a.m. del siguiente día hábil de la realización de las operaciones, el reporte diario de las transacciones cambiarias realizadas. 8.4. Los agentes cambiarios enviarán las Declaraciones de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones al BCH a más tardar el segundo día hábil a la recepción de las mismas. 8.5. Los agentes cambiarios deberán asegurarse de reportar las transacciones de sus clientes en forma individual, acorde con el instructivo del archivo electrónico de compra y venta de divisas disponible para tal fin en la página web del BCH. No se aceptará el envío de archivos con registros acumulados o la presentación de los datos en forma incompleta o incorrecta. 8.6. Los agentes cambiarios deberán remitir diariamente a más tardar a las 10:00 a.m. del siguiente día hábil al de la realización de las operaciones y por los medios indicados por el BCH, el dato de los saldos contables de las cuentas del balance analítico que conforman la tenencia de divisas. 8.7. Los agentes cambiarios deberán asegurarse que toda la información remitida al BCH esté correcta, sea fidedigna y de conformidad con lo solicitado; no obstante, el BCH podrá solicitar a la CNBS la verificación de la misma.”

  • III)

    Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba) para los fines pertinentes.

  • IV)

    El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 6 de junio de 2022 y deberá publicarse en el ZOLITUR INVITACIÓN LPN ZOLITUR-01-2022 “CONSTRUCCIÓN DE PRIMERA ETAPA DE ALCANTARILLADO SANITARIO FRANCOURT FLAT-MAN TRAP EN ROATAN ISLAS DE LA BAHÍA” A todas las empresas Precalificadas en la Categoría “Obras Hidráulicas” de la precalificación ZOLITUR PRECA-01-2022, se les notifica que a partir de hoy día 20 de mayo del 2022, podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso de Licitación Pública Nacional LPN 01-2022 a través de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn se realizará una visita de campo No Obligatoria el día 01 de junio a las 10:00 am, punto de encuentro en Oficinas Principales de ZOLITUR en Roatán, Islas de la Bahía. Se solicita se envié nota de interés en participar en dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre Turística código institución 102). Se recibirán interpretaciones, discrepancias u omisiones desde la fecha de publicación hasta el día 09 de junio del año 2022. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. ZOLITUR calle principal hacia French Harbour frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 02:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras del día 14 de junio del año 2022, acto seguido se llevará a cabo el proceso de apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir. Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504) 9499-1661. Abogada Paula Rosario Bonilla Directora Ejecutiva de ZOLITUR 6 J. 2022

    INVITACIÓN DE PRE-CALIFICACIÓN Asunto: Precalificación No.01-2022, Precalificación de Empresas Constructoras La Empresa Nacional Portuaria, invita a las empresas constructoras, a presentar Documentos para la Precalificación de Obra en los ramos o especialidades de Edificación en General y Obras Hidráulicas. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de Licitación Pública Nacional denominadas “Rehabilitación de cerco perimetral y protección costera de Puerto Castilla”. “Rehabilitación de cerco muelle 1 -A y protección costera, Puerto Cortés”. La legislación, aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc. Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud electrónica, licitaciones@enp.hn o personalmente a través de una carta dirigida a la Empresa Nacional Portuaria, ubicada en la siguiente dirección: 1 avenida 1 calle, Barrio El Centro ,Puerto Cortés, departamento de Cortés, o en la oficina de enlace, ubicada en el

    , Torre II, noveno piso, Boulevard Juan Pablo II en Tegucigalpa ,M.D.C., a partir, del día 24 del mes mayo del año 2022, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a jueves y viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. De presentar solicitud personalmente se le entregará gratuitamente copia del Documento Base y en caso de solicitar el mismo vías correo electrónico se le enviará copia escaneada por dicho medio. Los interesados, deberán entregar la Documentación de Precalificación en la Unidad de Adquisiciones, a más tardar el día viernes 24 de junio del 2022, hasta las 2:00 p.m., entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Puerto Cortés, Cortés, 23 de mayo del 2022 Dr. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA GERENTE GENERAL ENP. 6 J. 2022

    Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras EMPRESA NACIONAL PORTUARIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ENP-LPN-GC-04-2022, PARA EL “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DEFENSAS EN MUELLE 1-A”.

    • 1)

      La Empresa Naconal Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional ENP-LPN-GC-04-2022 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DEFENSAS EN MUELLE 1-A”.

    • 2)

      El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP.

    • 3)

      La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

    • 4)

      Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir de la fecha, mediante solicitud escrita al Lic. David Ricardo Suazo Cáceres, Director de la Unidad de Aquisiciones, en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el edificio Administrativo No. 1 de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la oficina de enlace de Tegucigalpa, ubicada en el

      , Torre 2, noveno piso, boulevard Juan Pablo II, en horario de 7:00 a.m., a 4:00 p.m., de lunes a jueves y viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. previo al pago de L.200.00 (DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reebolsables. Los documentos de licitación también podrán ser examinados en el Sistema de ínformación de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras",(www.honducompras.gob.hn), cualquier consulta realizarla al correo eléctrónico licitaciones@enp.hn.

    • 5)

      Las Ofertas deberán presentarse en físico, en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, ubicada en el tercer piso, edificio Tamec, en Puerto Cortés, departamento de Cortés , a más tardar el 23 de junio de 2022 a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Ofertas, por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada.

    • 6)

      Únicamente se aceptarán ofertas de los interesados que hayan adquirido el documento de la presente licitación, siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del presente aviso. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 23 de mayo del 2022. DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA MINISTRO GERENTE GENERAL 6 J. 2022.

Notas

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