Resolución No. 5058-2004 — Concesión de Personalidad Jurídica al Comité Municipal de Conocimiento y Tecnología del Municipio de Guayape
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica al Comité Municipal de Conocimiento y Tecnología de Guayape, lo que le permite actuar legalmente como organización. El comité promueve programas de tecnología, educación y capacitación en el municipio, administra fondos propios, y debe rendir informes financieros anuales a la Secretaría de Gobernación y Justicia.
Considerandos
- 1.Que el COMITÉ MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO Y TECNOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE GUAYAPE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulos
Articulo 26
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a) Redactar la memoria anual de labores del Comité, la cual se leerá en sesiones de Junta Directiva. b) Archivar y hacerse personalmente responsable de la correspondencia y de los demás documentos del Comité. c) Llevar el libro de registro de los miembros. d) Recibir y contestar la correspondencia. e) Convocar con el presidente a las sesiones de la Junta Directiva. f) Ser depositario del sello del Comité. g) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Junta Directiva. h) Elaborar con el presidente, la agenda de las sesiones de la Junta Directiva. i) Redactar y firmar con el presidente las actas de la Junta Directiva. j) Otras que fuesen asignadas.
Articulo 27
ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Recaudar y custodiar los fondos, títulos y cualquier clase de valores del Comité. b) Responder diariamente con el presidente del activo en efectivo que se encuentre depositado en el banco que designe la Junta Directiva bajo sus firmas mancomunadas. c) Presentar los balances y demás informes que requiera la Junta Directiva, así como el corte de caja mensual. d) Presentar en sesiones de Junta Directiva el informe financiero del Comité. e) Preparar junto con la Junta Directiva el presupuesto anual del Comité para su aprobación en la Asamblea. f) Efectuar los pagos aprobados por la Junta Directiva de acuerdo a lo establecido en los estatutos o en el reglamento respectivo. g) Recibir los pagos por diversos conceptos hechos al Comité. h) Rendir informe bimensual de ingresos y egresos en las sesiones de Junta Directiva, para la evaluación del presupuesto.
Articulo 28
ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a) Velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos del Comité. b) Aprobar los informes financieros presentados por la Junta Directiva. c) Informar en general, a la Junta Directiva sobre las irregularidades que se presenten. d) Cualquier otra que le señalen los estatutos o el reglamento respectivo.
Articulo 29
ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Desempeñar las comisiones que se le asignen. b) Sustituir en su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. C.- DE LAS COMISIONES
Articulo 30
La Asamblea General estará en facultad de nombrar comisiones según los temas o problemas que ameriten solución. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 31
El patrimonio de CMCT estará constituido por: a.- Las donaciones de Instituciones Públicas y Privadas; y, b.- Las utilidades ingresos provenientes de actividades desarrolladas por los Comités de apoyo u otros. c.- Cuotas o aportaciones de los miembros que apruebe la Asamblea General. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 32
El CMCT se disolverá por las siguientes causales: a. - Por acuerdo unánime de la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada para tal efecto. b.- Por cualquier otra causa que hiciere completamente imposible el cumplimiento de los objetivos o fines para los cuales fue constituida; y, c.- Por resolución emitida por la Secretaría de Gobernación y Justicia de acuerdo a las investigaciones realizadas, se compruebe que el CMCT no está cumpliendo con los fines y objetivos para los cuales fue creada.
Articulo 33
La Secretaría de Gobernación y Justicia emitirá la Resolución que disuelva y deje sin efecto la personalidad jurídica del CMCT.
Articulo 34
En caso de disolución, los bienes que constituya el patrimonio del CMCT serán transferidos a otra institución que la Asamblea General señale. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 35
El CMCT será el encargado de gestionar, administrar, supervisar e informar sobre los proyectos que se propongan para el desarrollo del mejoramiento de la comunidad.
Articulo 36
Lo no previsto en estos estatutos deberá ser estipulado en el reglamento interno del Comité Municipal de Conocimiento y Tecnología del municipio Guayape. Si se reglamenta internamente contra cualquier norma antes señalada, queda, dicha disposición interna sin ningún valor ni efecto. -- 19 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E F E BRE R O D E L 2022 N o . 35,859 SEGUNDO: El COMITÉ MUNICIPAL DE CONOCI- -MIENTO Y TECNOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE GUAYAPE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El COMITÉ MUNICIPAL DE CONOCI- MIENTO Y TECNOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE GUAYAPE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El COMITÉ MUNICIPAL DE CONOCI- MIENTO Y TECNOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE GUAYAPE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la COMITÉ MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO Y TECNOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE GUAYAPE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L 150. 00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA. SECRETARIO GENERAL." Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil cinco. RENIERY FABRICIO GUILLÉN RODRÍGUEZ ASISTENTE SECRETARIO GENERAL 26 F. 2022. -- 20 of 20 --