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26 de febrero de 2022Vigente

Resolución No. 5058-2004 — Concesión de Personalidad Jurídica al Comité Municipal de Conocimiento y Tecnología del Municipio de Guayape

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 5058-2004
  • Publicación: 26 de febrero de 2022
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Esta resolución otorga personalidad jurídica al Comité Municipal de Conocimiento y Tecnología de Guayape, lo que le permite actuar legalmente como organización. El comité promueve programas de tecnología, educación y capacitación en el municipio, administra fondos propios, y debe rendir informes financieros anuales a la Secretaría de Gobernación y Justicia.

Considerandos

Que el COMITÉ MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO Y TECNOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE GUAYAPE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 1.-

Créase el COMITÉ MUNICIPAL DE CONCIMIENTO Y TECNOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE GUAYAPE, que para efectos de estos estatutos se conocerá como CMCT, con el objetivo de ser organismo coordinador y asesor del Centro Comunitario de conocimiento y Comunicación del Municipio Guayape el que tendrá su propia administración y será responsable de sus obligaciones financieras, económicas y técnicas , tendrá su domicilio en el municipio de Guayape, departamento de Olancho y será de duración indefinida.

Articulo 2.-

El CMCT promoverá dentro de los miembros, su filosofía de desarrollo tecnológico y de conocimiento, basada en la cooperación y la consulta entre sus miembros.

Articulo 3.-

El CMCT, ejecutará programes, proyectos y planes educativos, de capacitación y productivos, que respondan a los intereses del desarrollo de la comunidad, tendrá su propia autonomía para recibir donaciones, negociar préstamos y asistencia técnica. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 26 D E F E BRE R O D E L 2022 N o . 35,859

Articulo 4.-

El CCCC tendrá administración propia y operará como un proyecto desconcentrado del CMCT, el que no podrá mover, desinstalar o trasladar los equipos donados por el Proyecto de “Ampliación de Capacidades Tecnológicas en Comunidades Pobres”, EL Consejo Hondureño de Ciencia y Tecnología (COHCIT) y la municipalidad. Sin embargo el traslado se podrá realizar si existieren causes que sea para beneficio del Centro Comunitario de Conocimiento y Comunicaciones, ya sea por ampliación de cobertura y mejoramiento del Servicio, pero esto tiene que demostrar por medio de un estudio de factibilidad que garantice la estabilidad de los cambios y además que sea probada por la Asamblea General Comunitaria, la que debe autorizar por medio de una acta Notariada. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS

Articulo 5.-

El objetivo del Comité Municipal de Conocimiento y Tecnología del Municipio de Guayape es el de establecer, promocionar programas y proyectos tecnológicos y de comunicación coherentes, para que produzcan bienes y Servicios que generen ingresos que les permitan sostener los CCCC y aprobar significativamente al desarrollo de los recursos humano calificados, promover la competitividad empresarial y fortalecer procesos de educación en jóvenes y niños del municipio de Guayape. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6.-

Podrán pertenecer al CMCT: 1. Todas las persones hombres y mujeres que residan en la comunidad o el municipio de Guayape.- 2.- Su Miembros deberán tener algún tipo de liderazgo o pertenecer a una organización (Gubernamental, Social, Cultural, Gremiales, Cooperativas, Asociaciones Organizaciones No Gubernamentales Nacionales) que opere dentro de municipio. 3.- Tengan valores éticos y Morales tales como: La Justicia, Equidad, Respeto, Honradez, Responsabilidad y que los mueva el bien común y las trascendencia hacia la comunidad.- 4.- Dispuestos a cooperar juntos con otras organizaciones. 5.- Los que paguen una aportación mensual, designado por la Asamblea de Mimbros.

Articulo 7.-

Las personas que formen parte del CMCT deberá sujetarse a los presentes Estatutos y Reglamentos Internos: 1.- Considerar la Cooperación entre los miembros y las organización que la conforman como medio fundamental para mejorar la educación, el conocimiento, el acceso o tecnología, de las persones naturales, sociales o Jurídicas del municipio o comunidad de Guayape.- 2.- El CMCT al lograr rentabilidad de sus proyectos deberá aportar al mejoramiento del entorno comunitario, educativo, ecológico, social, cultural y productivo empresarial.- 3.- Deberán comprometerse a cumplir con las metes y fines para los que se creo el CMCT.-

Articulo 8.-

Para ser miembro del CMCT, se requerirá estar en pleno uso de sus facultades, tener capacidades que aporte a beneficio del CMTS residir en la comunidad, asistir a los cursos de capacitación y haber presentado la respectiva solicitud de ingreso.

Articulo 9.-

Cualquier miembro tiene derecho a retirarse, siempre y cuando notifique dicho retiro a la Asamblea del CMCT y se encuentre al día con sus obligaciones, sociales y de Servicios que adquirió con el CMCT.- A.- LOS DERECHOS DE SUS MIEMBROS

Articulo 10.-

Son derechos de los miembros: a.- Todo miembro del CMCT tendrá derecho a participar con voz y voto en las Asambleas Generales, Ordinaria y Extraordinaria. b.- Podrán ser electos para cargos establecidos en los presentes Estatutos como en sus reglamentos.- c.- Tendrán derechos a integrar comisiones.- d.- En conjunto con los miembros del CMCT solicitar y recibir Servicios técnicos y administrativos, a un costo razonable aprobados por la Asamblea General.- e.- Proponer y formular proyectos de factibilidad rentables, así como programes de establecimiento de nuevos servicios.- f.- La Asamblea del CMCT no deberá ser menor de 20 personas, las cuales deberán tener objetivos comunes, a fin que garanticen la sostenibilidad del mismo CMCT, que realicen proyectos de comunicación, tecnológicos y de servicios, diseñen planes estratégicos dentro de la filosofía de la cooperación y consulta entre sus miembros.- B.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 11.-

Son obligaciones de los miembros. a.- Cumplir las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos. b.- Asistir a las reuniones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y a las demás que se convoquen. c.- Cumplir Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 26 D E F E BRE R O D E L 2022 N o . 35,859 con las obligaciones, técnicas, financieras y legales adquiridos con el CMCT.- d.- Participar en la elaboración de planes y programas de capacitación y asistencia técnica y financiera que diseñe el CMCT.- e.- Firmar la documentación, como ser hojas de compromisos, contratos de capacitación y asistencia técnica al momento de comprometerles al Trabajo con el CMCT.- f.- Cumplir con las cuotas de aportaciones que señale la Asamblea General y asistir a las reuniones con el CMCT.- g.- Todos los Nuevos proyectos que implemente el CMTC deberán ser canalizados a través de un estudio de factibilidad que demuestre la cualidad técnica productiva, económica y financiera.- CAPÍTULO IV.- DE LOS ÓRGANOS DEL CMCT

Articulo 12.-

Son órganos del CMCT: a.- La Asamblea General. b.- De la Junta Directiva.- c.- Comisiones.- A.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 13.-

La Asamblea General constituye el órgano supremo y expresa las decisiones de los miembros.-

Articulo 14.-

La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria y se celebrará en el domicilio.-

Articulo 15.-

La Asamblea Ordinaria se realizará dos veces al año en donde se planificará, los planes estratégicos y las acciones a realizar por el CMCT, así como para elegir los órganos de dirección y representatividad del CMCT.

Articulo 16.-

La Asamblea Extraordinaria se realizará cuando sea convocada por la tercera parte de los miembros o por la Junta Directiva en pleno.-

Articulo 17.-

La Asamblea de miembros deberá analizar los estudios de factibilidad que se generen, los acuerdos de asistencia técnica o contratos, los programas de capacitación, los préstamos y las negociaciones de los mismos. Así como las donaciones u otras transacciones financieras.- B- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18.-

La Junta Directiva es la que lo representará ante terceros y tiene a su cargo la buena marcha de la organización.-

Articulo 19.-

La Junta Directiva esta compuesta por un Presidente/a, un Vicepresidente, un Secretario/a, un Tesorero/a, un Fiscal y un Vocal.-

Articulo 20.-

Sus funciones durarán un año y podrán ser electos, por un período más debiendo tomar promesa de Ley al posesionarse de sus cargos.-

Articulo 21.-

Para retiro de fondos bancarios del CMCT deberá contarse con la autorización y firmar del Presidente, Tesorero y Fiscal y con la aprobación de la Asamblea de miembros si las cantidades sobrepasan los L. 20,000.00 Lempiras.-

Articulo 22.-

La Junta Directiva deberá darle seguimiento a los acuerdos tomados en Asamblea General.-

Articulo 23.-

Bimensualmente los miembros de la Junta Directiva deberá elevar un informa de sus actividades, problemas y logros a la Asamblea General.

Articulo 24.-

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: a) Representar oficial y legalmente al Comité.- b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva.- c) Velar por el buen nombre y adecuado funcionamiento de la Comité.- d) Supervisar el trabajo de la Secretaría y Tesorería.- e) Convocar con el Secretario las sesiones de la Junta Directiva.- f) Autorizar al Tesorero en conjunto con el Vicepresidente, las erogaciones aprobadas por la Junta Directiva..- g) Elaborar la agenda para las reuniones de Junta Directiva.- h) Firmar las actas que se levanten de las sesiones de Junta Directiva.- i) Rendir el informe anual de la Junta Directiva.- j) Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos respetivos.-

Articulo 25.-

ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: a) Representar oficial y legalmente al Comité cuando laAsamblea, la Junta Directiva en pleno y el Presidente lo asigne.- b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva a falta del Presidente.- c) Velar el buen nombre y adecuado funcionamiento del Comité.- d) Supervisar el trabajo de la Secretaría y Tesorería. e) Convocar con el Secretario las sesiones de la Junta Directiva. f) Autorizar al Tesorero en conjunto con el Presidente, las erogaciones aprobadas por la Junta Directiva. g) Rendir el informe anual de la Junta Directiva. h) Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos respectivos. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 26 D E F E BRE R O D E L 2022 N o . 35,859

Articulo 26.-

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a) Redactar la memoria anual de labores del Comité, la cual se leerá en sesiones de Junta Directiva. b) Archivar y hacerse personalmente responsable de la correspondencia y de los demás documentos del Comité. c) Llevar el libro de registro de los miembros. d) Recibir y contestar la correspondencia. e) Convocar con el presidente a las sesiones de la Junta Directiva. f) Ser depositario del sello del Comité. g) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Junta Directiva. h) Elaborar con el presidente, la agenda de las sesiones de la Junta Directiva. i) Redactar y firmar con el presidente las actas de la Junta Directiva. j) Otras que fuesen asignadas.

Articulo 27.-

ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Recaudar y custodiar los fondos, títulos y cualquier clase de valores del Comité. b) Responder diariamente con el presidente del activo en efectivo que se encuentre depositado en el banco que designe la Junta Directiva bajo sus firmas mancomunadas. c) Presentar los balances y demás informes que requiera la Junta Directiva, así como el corte de caja mensual. d) Presentar en sesiones de Junta Directiva el informe financiero del Comité. e) Preparar junto con la Junta Directiva el presupuesto anual del Comité para su aprobación en la Asamblea. f) Efectuar los pagos aprobados por la Junta Directiva de acuerdo a lo establecido en los estatutos o en el reglamento respectivo. g) Recibir los pagos por diversos conceptos hechos al Comité. h) Rendir informe bimensual de ingresos y egresos en las sesiones de Junta Directiva, para la evaluación del presupuesto.

Articulo 28.-

ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a) Velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos del Comité. b) Aprobar los informes financieros presentados por la Junta Directiva. c) Informar en general, a la Junta Directiva sobre las irregularidades que se presenten. d) Cualquier otra que le señalen los estatutos o el reglamento respectivo.

Articulo 29.-

ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Desempeñar las comisiones que se le asignen. b) Sustituir en su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. C.- DE LAS COMISIONES

Articulo 30.-

La Asamblea General estará en facultad de nombrar comisiones según los temas o problemas que ameriten solución. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 31.-

El patrimonio de CMCT estará constituido por:

  • a)

    Las donaciones de Instituciones Públicas y Privadas; y,

  • b)

    Las utilidades ingresos provenientes de actividades desarrolladas por los Comités de apoyo u otros. c.- Cuotas o aportaciones de los miembros que apruebe la Asamblea General. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 32.-

El CMCT se disolverá por las siguientes causales: a. - Por acuerdo unánime de la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada para tal efecto. b.- Por cualquier otra causa que hiciere completamente imposible el cumplimiento de los objetivos o fines para los cuales fue constituida; y, c.- Por resolución emitida por la Secretaría de Gobernación y Justicia de acuerdo a las investigaciones realizadas, se compruebe que el CMCT no está cumpliendo con los fines y objetivos para los cuales fue creada.

Articulo 33.-

La Secretaría de Gobernación y Justicia emitirá la Resolución que disuelva y deje sin efecto la personalidad jurídica del CMCT.

Articulo 34.-

En caso de disolución, los bienes que constituya el patrimonio del CMCT serán transferidos a otra institución que la Asamblea General señale. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 35.-

El CMCT será el encargado de gestionar, administrar, supervisar e informar sobre los proyectos que se propongan para el desarrollo del mejoramiento de la comunidad.

Articulo 36.-

Lo no previsto en estos estatutos deberá ser estipulado en el reglamento interno del Comité Municipal de Conocimiento y Tecnología del municipio Guayape. Si se reglamenta internamente contra cualquier norma antes señalada, queda, dicha disposición interna sin ningún valor ni efecto. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 26 D E F E BRE R O D E L 2022 N o . 35,859 SEGUNDO: El COMITÉ MUNICIPAL DE CONOCI- -MIENTO Y TECNOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE GUAYAPE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El COMITÉ MUNICIPAL DE CONOCI- MIENTO Y TECNOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE GUAYAPE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El COMITÉ MUNICIPAL DE CONOCI- MIENTO Y TECNOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE GUAYAPE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la COMITÉ MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO Y TECNOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE GUAYAPE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L 150. 00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA. SECRETARIO GENERAL." Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil cinco. RENIERY FABRICIO GUILLÉN RODRÍGUEZ ASISTENTE SECRETARIO GENERAL 26 F. 2022.

Notas

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